QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO
Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad
laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la
tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el
propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o
despido?
1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE
SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te
la comunican.
2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE
NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS
RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para
recurrir judicialmente.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos
testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no
recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su
obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de
despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la
empresa impugnando la sanción.
3.- SI ANTES DE IMPONER LA
SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO
HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones
antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.
4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE.
Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para
impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la
misma.
5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO
ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE
TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo
en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por
falta de respeto o desobediencia.
6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ
FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa
podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas
faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos,
faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con
la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser
procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las
faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto
en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves
a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a
partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
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