INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Qué
es la Incapacidad Temporal (IT)? Es un subsidio diario que cubre la perdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad
Social.
¿Qué cobro cuando estoy enfermo? Nos tenemos que remitir al Convenio Colectivo, articulo 51 apartado b). Incapacidad
temporal en caso de enfermedad o accidente no
laboral.
En este caso tenemos
una mejora respecto
a lo que pagaría la seguridad social,
donde las empresas complementan los porcentajes de
la base de cotización por contingencias comunes.
Que paga la S.S.
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Como queda
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Del día 1 a 3 nada
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Del día 1 al 3, por solo una vez al año el 50% base de cotización. (Paga la
empresa)
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Del día 4 al 20, el 60% Base de Cotización
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Del día 4 al 20, hasta 80% de la base de cotización. (Complemento un
20 %)
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Del día 21 en adelante el
75% de la base de cotización
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Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización (complemento un
25%).
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Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización (complemento
15%)
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Del 61 al 90, hasta el 80% BC. (complemento 5%)
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Del 91 en adelante, como está legislado. No se complementa nada. Abono 75% BC.
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Para este cálculo
tomaremos la base de cotización por contingencias comunes
de la nómina anterior a
producirse la baja y la aplicaremos los tramos de la tabla, donde aparecerá
por un lado lo que percibimos por lo que nos corresponde por la S.S. y por otro
lado lo que complementa la empresa en función de los días de baja.
ENTREGA DE PARTES.
Plazos de comunicación del trabajador
a la empresa:
· Partes de baja: 3 días
· Partes de confirmación: 3 días.
· Partes de alta. 24 horas.
Ø El plazo empieza a contar a
partir de que el medico expide el parte.
Ø Hay que entregar el original
de la copia destinada a la empresa.
Ø
Entregarlo
fuera de plazo puede conllevar sanción por parte de la empresa. La
empresa ya ha sancionado por este motivo.
Ø
En los casos de bajas muy cortas (hasta 4
días de duración), donde el medico da la baja y el alta en el mismo
documento. El plazo para presentarlo acaba a las 24 horas siguientes a la fecha
prevista para el alta.
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