NOS COMUNICAN la notificación oficial por parte PROSEGUR S.I.S. de la intención de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado recientemente (ERTE).
Este procedimiento de suspensión del contrato o reducción de jornada afectará a todos los centros de trabajo de la empresa y durante la negociación podrán incorporarse otras medidas complementarias coyunturales que puedan servir para hacer frente al citado impacto.
en el plazo de los 5 días siguientes desde la fecha de la presente comunicación, deberán constituir la comisión representativa de los trabajadores que integrará la comisión negociadora.
· Este procedimiento afecta a todas las delegaciones de PROSEGUR S.I.S. en nuestro país.
· Se constituirá una comisión representativa de los trabajadores a nivel Estatal con un máximo de 13 miembros en un plazo máximo de 5 días.
· Tras la negociación con la parte social todavía quedaría la aprobación por parte de la autoridad laboral. Resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
· El ERTE reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, a los trabajadores y trabajadoras afectados, aunque carezcan del periodo de ocupación mínima cotizada.
· No computara el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
· La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada de trabajo.
· El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
· Durante el ERTE de reducción de jornada, no se podrán realizar, en ningún caso, horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
IMPOTRTANTE:
Un ERTE, únicamente suspende temporalmente la relación laboral y mantiene todos los derechos, tanto antigüedad, puesto de trabajo, horarios etc…
No hay comentarios:
Publicar un comentario