Os dejamos copia del texto remitido
por la Unidad de Seguridad Privada de Mossos d´Esquadra a la consulta de si los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones pueden usar termómetros para tomar temperatura corporal en los controles de acceso.
En relación a la consulta que nos ha sido planteada por una empresa de seguridad en cuanto al USO DE TERMÓMETRO LÁSER POR PARTE DE VIGILANTES DE SEGURIDAD creemos de interés hacerles llegar las consideraciones siguientes:
De acuerdo con el artículo 32.1.a) de la Ley de Seguridad Privada (LSP), corresponde a los vigilantes de seguridad, entre otras,
_“Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y acontecimientos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que pueda haber, y tienen que llevar a cabo las comprobaciones, los registros y las prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”._
Entendemos que el eventual uso de los termómetros láser se haría con el fin de detectar en los accesos de determinados inmuebles y/o instalaciones, a personas que puedan tener una temperatura corporal determinada. Se supone que el objetivo final, es el de impedir el acceso a estas personas dado que pueden estar infectadas con alguna dolencia infecciosa y, en caso de entrar, podrían poner en peligro la seguridad (salud) de las personas que están en el interior.
De acuerdo con el marco normativo sectorial, podemos entender que la utilización de estos termómetros, con las finalidades mencionadas, es asimilable a otros aparatos tecnológicos que también pueden usar los vigilantes destinados a la vigilancia y protección de las personas y los bienes, como por ejemplo: arcos detectores de metales, escáners de paquetería y correspondencia, o sistemas de video vigilancia.
Al mismo tiempo, sería interesante que la posibilidad de hacer uso de termómetros estuviese recogido en las normas internas de las instalaciones. En este sentido, procede indicar, precisamente, que entre las actividades compatibles que pueden llevar a cabo las empresas y el personal de seguridad privada se encuentran “Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de éstos (...), y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten este servicio”.
En consecuencia, no hay ningún inconveniente en que los vigilantes de seguridad hagan uso de los termómetros láser, y todavía menos si, tal como se expone en la consulta, el test de temperatura tiene carácter voluntario.
Ahora bien, creemos que se debería tener en consideración los siguientes aspectos:
1. Atendiendo a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LSP, corresponde al director de seguridad del lugar de prestación del servicio (si estuviera constituido un departamento de seguridad), entre otras, las siguientes funciones:
-El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones necesarias para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
-La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada.
-La coordinación de los diferentes servicios de seguridad que dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Si no estuviera constituido el departamento de seguridad, las funciones anteriores las asumirá el jefe de seguridad de la empresa de seguridad. En consecuencia corresponde al director/jefe de seguridad, según corresponda, elaborar unos procedimientos de actuación para el personal de seguridad.
2. Las empresas de seguridad tendrán que entregar a los vigilantes de seguridad los medios de protección personal adecuados.
3. Los vigilantes deberán tener la formación previa necesaria para la prestación del servicio. Se les tendrá que formar, entre otras cuestiones, sobre el uso de los medios de protección personal, sobre las características y normas de uso de los termómetros láser y de los procedimientos de actuación.
IÑIGO
Se puede decir más alto, pero no más claro.
ResponderEliminarGracias.