viernes, 31 de mayo de 2019

El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo


El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo

El Tribunal Supremo condena a la empresa a pagarle también los sueldos desde el mes de su cese hasta que murió el padre

Si un trabajador fallece antes de que se produzca la readmisión tras un despido nulo, sus herederos tendrán que percibir los salarios que no cobró desde su cese hasta la defunción y, además, la indemnización por despido improcedente. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia (consulte aquí el texto) con una casuística peculiar en la que equipara la imposibilidad de readmisión en casos de despido nulo con el despido improcedente.

Según se plasma en la sentencia, se trata de un caso en el que el trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia sobre el carácter de su cese y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo. Su especialidad con respecto a otros casos similares recae en que en este supuesto el despido fue después declarado nulo y no improcedente dada la situación de la empresa. En segunda instancia, sin embargo, se rechaza que sea aplicable lo previsto para un despido improcedente porque, a juicio de la empresa, y finalmente del tribunal, "no cabe la opción de indemnización".

En situaciones parecidas, explican los magistrados, cuando se declara el despido nulo y se extingue la relación laboral por una incapacidad permanenteque impide al trabajador toda posiblidad de mantener una relación laboral "se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente". Por tanto, el fallo confirma que "igualmente se ha demantener cuando el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento".

Así, el alto tribunal determina, de acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que puesto que existe "imposibilidad acreditada de readmisión material o legal", no se puede distinguir entre los casos en los que la sentencia declara el despido nulo, de aquellos en que se califica de improcedente. "La controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión", zanja.

En definitiva, el Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y condena a la empresa a abonar a los herederos también la indemnización por despido improcedente.

FUENTE : https://cincodias.elpais.com

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