viernes, 31 de mayo de 2019

Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


El tribunal valenciano estima una demanda de CCOO sobre sucesos como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, partos o interrupción del embarazo


El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha reconocido en un fallo que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante.


Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, fechada el 11 de abril y hecha pública este martes por CC OO-PV, se produce a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según fuentes sindicales.


La causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.

Pero también incluye la interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción, situaciones para las que el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios colectivos, prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.

Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa pública FGV, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según el sindicato.

El fallo, añaden desde CC OO, resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.

Por ello, la sentencia estipula que no se computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.

Y se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que para el sindicato garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.

Pero no afecta de forma automática a todos los trabajadores. Para que eso sucediera tendría que cambiar el estatuto de los trabajadores. Mientras tanto, cada trabajador tendrá que seguir acudiendo individualmente a los tribunales.

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