domingo, 30 de junio de 2019

Hallan muerto al vigilante de un ecoparque en Cartagena

                          Acompañamos en el dolor a su familia y amigos 


Hallan muerto al vigilante de un ecoparque en Cartagena

Un compañero lo encontró sin vida en la garita de las instalaciones de Lhicarsa en La Asomada, en el cambio de turno, sin signos de violencia



Un vigilante de seguridad del ecoparque municipal de Cartagena en La Asomada, de unos 60 años de edad, fue encontrado muerto este domingo en la garita de las instalaciones. Se trata de un empleado de la empresa subcontratada por la compañía Lhicarsa, formada por el Ayuntamiento y FCC, para el control de este depósito de material de reciclaje.

Según informaron fuentes conocedoras del suceso, fue un compañero de trabajo quien se encontró a la víctima en el ecoparque, en el cambio de turno de la una de la tarde. Añadieron que el cuerpo no presentaba signos de violencia. Las primeras investigaciones indican que un infarto pudo provocar el fallecimiento de la víctima.


El cadáver fue trasladado al Instituto de Medicina Legal, por orden del juez de guardia. La investigación fue asumida por la Guardia Civil, cuyos agentes realizaron una inspección ocular en las instalaciones


Vigilantes de seguridad pudieron rescatar a la chica antes de que entrara un convoy en la estación


Detenida una menor por arrojar a las vías del metro a una joven en Barcelona
Vigilantes de seguridad pudieron rescatar a la chica antes de que entrara un convoy en la estación.



La Guardia Urbana de Barcelona ha detenido a una menor que durante la madrugada de San Juan arrojó supuestamente a las vías de tren a una joven, que pudo ser rescatada por los vigilantes de seguridad antes de que llegara el convoy.

Según han informado a Efe fuentes de la investigación, los hechos ocurrieron hacia las 5 de la madrugada del pasado 24 de junio en la estación de Urquinaona de la línea 4 del metro de Barcelona.



Por motivos que se investigan, dos grupos de jóvenes, de cuatro integrantes cada uno, se empezaron a pelear en el andén, momento en el que una de las chicas, menor de edad, empujó a otra del grupo rival a la zona de vías.

Los vigilantes de la seguridad llegaron a tiempo para sacar a la chica de la zona de vías antes de que entrara el convoy en la estación.

Una vez rescatada la chica, los vigilantes de seguridad retuvieron en la estación a los ocho participantes en la pelea -cuatro de ellos menores de edad- y finalmente la Guardia Urbana detuvo a la menor acusada acusada de un delito de tentativa de homicidio.

La chica quedó en manos de la Oficina de Atención al Menor, antes de que los Mossos d'Esquadra la pusieran a disposición de la Fiscalía de Menores.

Por su parte, la joven que fue arrojada a las vías del Metro tuvo que ser atendida por lesiones leves, según las fuentes.


viernes, 28 de junio de 2019

¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?


¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?

El derecho a vacaciones y su solicitud
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.

El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.

Vacaciones solicitadas por el trabajador

El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.

No obstante, este procedimiento si que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación. 

En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a aun acuerdo, aun sin dicho preaviso.


Por su parte, la empresa no tiene obligación de contestar por escrito, aunque sí que necesitaremos su autorización para disfrutar sus vacaciones.

Es recomendable, en la medida de lo posible, que el trabajador tenga confirmación de las vacaciones, aunque sea mediante un email.

Como explicaremos más adelante, en caso de que la empresa no acepte dichos días o no conteste, existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que sea un juez el que decida cuando se van a disfrutar las vacaciones.

Fijadas unilateralmente por el empresario, acordadas con los representantes o establecidas en el convenio colectivo

El empresario puede fijar las vacaciones según lo indicado en el convenio colectivo o ya sea por que lo ha negociado con los representantes legales de los trabajadores.

Como en el anterior caso, el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación, y en caso de disconformidad tendrá que iniciar un procedimiento judicial. Es decir, el trabajador no puede negarse a dicho días, una vez establecidas por la empresa.

Procedimiento judicial de fijación de vacaciones


En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:
No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez presentada demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continua salvo que el trabajador retire la demanda.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar por que no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o por que lo establece otro día.


¿Puedo disfrutar las vacaciones sin el permiso de la empresa?

No, no se puede. Esto se aplica tanto como si la empresa se niega, o como si no contesta.

Nunca es conveniente disfrutar de manera unilateral de las vacaciones, ya que se podría considerar como un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, y en consecuencia, el trabajador podrá ser sancionado.

Esta sanción, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario.

Por lo tanto, en última instancia, o se pacta otro día el disfrute de las vacaciones o se acude a la vía judicial.

¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para otro?

No, el trabajador tiene que disfrutar las vacaciones en el año natural en el que los ha generado,entendiendo el año natural desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.

En caso que no los disfrute podría llegar a entenderse que los ha perdido. Aunque, las últimas sentencias de la justicia Europea considera que: “La ausencia de solicitud por parte del trabajador antes de la extinción del contrato de trabajo no puede suponer la pérdida automática de los días de vacaciones a los que tenía derecho”

No obstante, si que existe excepciones por los cuales el trabajador no pierde las vacaciones.

Excepciones


Sin embargo, en relación con lo indicado anteriormente, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitarse en otro año, y en consecuencia, se pueden disfrutar vacaciones de años anteriores.


Esto son los principales supuestos:
Si no se han podido disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.
Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
La empresa no deja coger las vacaciones en el año natural

A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro. En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.

El único problema en esta situación, es que si la empresa niega el derecho, será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.

El trabajador se encuentra de Incapacidad Temporal

La legislación laboral, concretamente  realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.
Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia

En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez reciba el alta de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?

No, no se puede compensar económicamente.

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.


Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.

miércoles, 26 de junio de 2019

CCOO denuncia " Solo habia un vigilante de seguridad en la planta incendiada"


Solo había un vigilante de seguridad en toda la planta

El sindicato CCOO se ha mostrado este martes "preocupado" por la política de "recortes" en cuestiones de seguridad en la empresa Indorama, que sufre un incendio en San Roque (Cádiz), por si esta misma política se ha llevado a cabo en otros departamentos. "Solo había un vigilante de seguridad en toda la planta", ha afirmado.

Así fuentes del sindicato han señalado a Europa Press que, en el momento del fuego, que "ya parece controlado", solo había "un vigilante de seguridad para toda la planta", aunque ha llamado a no precipitarse con las conclusiones porque la atención ahora está en la extinción del fuego y que no que propague por la planta.

Han recordado que unos días atrás el sindicato ya hizo públicas las conclusiones de una denuncia ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz en las que se les daba la razón ante los niveles de seguridad en la empresa. "No sabemos si hay correlación directa, pero si esa política de recortes en cuestiones de seguridad se ha llevado a otros departamentos puede ser preocupante", ha subrayado.

De esta manera, han hecho hincapié en su preocupación por "los recortes y por que no se invierta lo necesario" y más en una empresa como Indorama, con unos niveles de riesgo "importantes", donde "se puede minimizar con inversiones".

Un incendio en la planta de Indorama, que trabaja en la producción de ácido tereftálico purificado (PTA) para su uso en la producción de poliésteres en el polígono de Guadarranque, en el término municipal de San Roque (Cádiz), ha provocado que se desaloje a la gente del polígono, según han indicado a Europa Press fuentes de la Junta de Andalucía.

Asimismo, han señalado que en principio el incendio afecta a un cuarto de la planta Indorama y que el polígono está desalojado a excepción del personal de emergencias.


lunes, 24 de junio de 2019

TESORERÍA SIN PIRATERÍA, FUERA RMD


COMUNICADO A LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA Y OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL:


Ante la no subrogación de los 17 trabajadores de la Tesorería General de Sevilla por parte de la empresa RMD SEGURIDAD en un evidente incumplimiento de la Ley de Contratación Pública por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los sindicatos CC.OO, CSIF, ISP, MAS, SPV y UGT MANIFESTAMOS: Estamos ante un nuevo ataque a los trabajadores del Sector de Seguridad Privada por parte de Empresas Piratas que se enriquecen exterminando los derechos de los Vigilantes sirviéndose del dinero de todos los ciudadanos. Ante esta indecencia que empobrece a nuestras familias y deja de forma ilegal sin su empleo a estos compañeros ANUNCIAMOS:


Que tenemos la firme voluntad, (tanto para este caso como para los que puedan repetirse), de emprender acciones sindicales en un conflicto de alto nivel desde el mayor potencial que nos permita la ley. Así, decimos alto y claro que por nuestro decoro y dignidad no vamos a soportar la humillación y el maltrato que podamos recibir desde cualquier administración en lo sucesivo, ya hemos aguantado hasta el límite; por eso esta concentración es un aviso a navegantes para que se abstengan en los sucesivo de continuar haciendo estas tropelías, anunciando de antemano que nos van tener a todas esta fuerzas sindicales expresando nuestra más enérgica repulsa con todos los medios a nuestro alcance.


Exigimos que subroguen a nuestros 17 compañeros, rescindiendo si es necesario el contrato de la Empresa Pirata RMD, es realmente inconcebible y provoca indignación tener que decirle a un gobierno que respete la ley desde uno de sus ministerios.


No faltes el próximo viernes 28 de Junio a la CONCENTRACIÓN de 10 a 12 en la sede de la TGSS DE SEVILLA

Prosegur y Securitas ganan la batalla por la seguridad del Ibex



Los grandes grupos cotizados dedican 350 millones de euros al año sólo a la vigilancia de sus instalaciones. Son clientes 'premium', receptivos a las nuevas tecnologías y con el foco en la calidad.


¿Quién vigila al Ibex? Prosegur y Securitas son, con diferencia, las dos empresas de seguridad encargadas de proteger las sedes y las principales dependencias de las grandes corporaciones españolas. Lo hacen tras suscribir contratos no siempre excesivamente cuantiosos, pero sí de alto valor simbólico, ya que las posicionan como proveedores de referencia entre unos clientes de gama alta que ponen el foco en la calidad y ofrecen márgenes elevados.

Las empresas del Ibex se gastan cada año unos 350 millones de euros solo en vigilancia, sin incluir alarmas y otros servicios de seguridad. Una tercera parte del importe procede de Aena, cuyo contrato de vigilancia de aeropuertos es el mayor del país, de 345 millones en tres años. Al margen de las cotizadas, hay otras grandes corporaciones con importantes licitaciones de seguridad, entre ellas El Corte Inglés o los fabricantes de automóviles.

Si Prosegur presta servicios a 19 de las 35 empresas del selectivo, Securitas trabaja para 14, según el listado de principales contratistas al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Por detrás, y a bastante distancia, se encuentran Eulen, Ilunion y Trablisa.

Es entre los grandes clientes donde Prosegur y Securitas pueden reivindicarse como compañías tecnológicas, frente a otras empresas del sector, que basan su operativa y sus costes en la gestión del personal. La diferenciación es uno de los grandes retos para un sector con 1.564 empresas que mueven a más de 82.000 vigilantes -el 16% vigila medios de transporte y el 15%, comercios- e ingresa 4.000 millones de euros al año, de los que el 85% corresponde a clientes privados, según la patronal Aproser.


domingo, 23 de junio de 2019

Roban en una tienda de Valencia tras derribar tres puertas con un coche en un centro comercial


Seis encapuchados irrumpen con un vehículo de madrugada en la galería y desvalijan un establecimiento de telefonía en menos de cuatro minutos


Una banda de delincuentes encapuchados desvalijó en la madrugada de este sábado una tienda de telefonía en el centro comercial El Osito en l'Eliana tras estrellar un coche tres veces contra sendas puertas de cristal. Los ladrones irrumpieron con un Volkswagen Golf en la galería, utilizaron una radial para cortar una persiana metálica y se apoderaron de un gran número de móviles de gama alta. El robo duró menos de cuatro minutos y fue grabado por varias cámaras del circuito cerrado de televisión del complejo comercial.

El asalto tuvo lugar pocos minutos después de las seis de la madrugada. Los delincuentes se desplazaron a l'Eliana en dos vehículos todoterreno y sustrajeron el Volkswagen Golf esa misma noche en una calle cercana a la autovía CV-35. Tras estrellar el vehículo contra una puerta de cristal y hacer una abertura con la radial en una persiana, varios miembros de la banda irrumpieron en el centro comercial con el turismo y embistieron otra cristalera para acceder al pasillo de la galería donde se encuentra la tienda de telefonía de Orange.


El vigilante que suele visionar las grabaciones de las cámaras de seguridad estaba controlando en ese momento el acceso de los trabajadores de Carrefour. El fuerte golpe del primer alunizaje (estrellar un vehículo contra la luna de un escaparate para robar) alarmó a los empleados del hipermercado y al vigilante, que llamaron de inmediato a la Guardia Civil.

Una trabajadora del servicio de limpieza y otro testigo se asustaron mucho cuando vieron a un grupo de seis o siete hombres encapuchados junto a la puerta destrozada del centro comercial. Las dos personas huyeron por temor a sufrir una agresión, aunque los ladrones no se acercaron ni persiguieron a los testigos. Su único objetivo era desvalijar la tienda de telefonía con la mayor rapidez posible. Sabían que la Guardia Civil iba a tardar muy poco tiempo en llegar y cometieron el robo en muy pocos minutos.

Tras romper la luna del establecimiento y apoderarse de los móviles que había en los escaparates, los delincuentes sacaron el Volkswagen Golf de la galería comercial por las mismas puertas que habían destrozado, abandonaron el coche con el motor en marcha en el aparcamiento y huyeron en los dos todoterreno.

Según las grabaciones de las cámaras de seguridad, la banda tardó menos de cuatro minutos en perpetrar el robo. El reloj marcaba las 06.09 y 06.13 horas cuando los vehículos entraban en el centro comercial y salían del aparcamiento, respectivamente. La tienda asaltada apenas lleva un mes en la actual ubicación, ya que anteriormente se encontraba en otra parte de la galería.

Los ladrones forzaron la caja fuerte, donde se encontraban los teléfonos más caros, e intentaron reventarla, pero al final renunciaron a llevarse un mayor botín ante el temor de que las patrullas policiales llegaran más pronto de lo que habían previsto. La Guardia Civil se hizo cargo de las investigaciones para identificar a los miembros de la banda.





domingo, 16 de junio de 2019

El trabajador puede irse de vacaciones estando de baja médica


El trabajador puede irse de vacaciones estando de baja médica


Ahora que llega el verano y con él las vacaciones de la gran mayoría de trabajadores, muchos nos hemos la pregunta de si estando de baja médica podemos viajar y pasar unos días de vacaciones en familia o con amigos.


Pues bien, atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico, hay que destacar que no existe ninguna norma que prohíba desplazarse a otro lugar fuera de nuestra residencia, por ejemplo, de vacaciones, durante el tiempo en que se está de baja.


La respuesta pues, simplemente, es SI. Si que podemos irnos de vacaciones.

Sin embargo, es preciso que conozcamos algunos aspectos sobre ello para que el trabajador no tenga ningún problema.


OBLIGACION DE NO RETRASAR LA CURACION/RECUPERACION


Cuando un trabajador está de baja médica, no hay una lista regulada de actividades permitidas o prohibidas para hacer por el paciente. La regla general es que se podrá hacer todo aquello que no perjudique o retrase la recuperación. Y en caso de duda siempre deberá consultarse con el médico.


El período de baja tiene la finalidad de recuperar la salud, por ello la posibilidad de irse de vacaciones dependerá de la enfermedad o patología del trabajador. Es muy exclusivo de cada caso, y se deberá estar a cada caso concreto, ya que depende de muchos factores y no hay un criterio igual para todo tipo de bajas.


QUE DICE LA LEY?


Es el artículo 175 de la Ley GSS, el que establece los motivos por los que se puede perder o suspender el derecho a cobrar la baja, y entre ellos, como causa de la perdida, no está la de viajar. Según esta Ley, se podría perder por


· Actuar fraudulentamente para tener la baja.
· Trabajar por cuenta propia o ajena
· Rechazar o abandonar el tratamiento que le indique el medico
· No comparecer a las visitas para examen y reconocimiento medico


Pero nada dice la Ley que se pueda perder la baja por viajar, si ello ni perjudica ni retrasa la recuperación.


DEBES HABLARLO CON TU MEDICO


Por ello, es aconsejable no tomar la decisión por cuenta propia de si puedes viajar durante la baja, sino que debe ser el médico quien autorice realizar o no cualquier tipo de desplazamiento. Tomemos como ejemplos:


§ Si una persona está de baja por depresión, un viaje puede ser recomendable para eliminar la ansiedad o el estrés.

§ Si una madre está de baja de maternidad, no debe tener ningún problema en realizar su descanso en lugar distinto de su residencia habitual.


CONCLUSION



A la pregunta pues de si un trabajador puede viajar estando de baja puede, debemos responder "que si", pero con un “depende“, porque ello dependerá de que su médico lo autorice, puesto que cada caso es diferente y la finalidad última de conceder una baja medica ha de ser la de que no se perjudique ni se retrase la recuperación del trabajador.

Normativa aplicable:
Ley General de la Seguridad Social. Articulo 175

martes, 11 de junio de 2019

Un vigilante de seguridad, grave tras electrocutarse en el aeropuerto de Corvera





Un vigilante de seguridad, grave tras electrocutarse en el aeropuerto de Corvera

El trabajador sufrió una descarga cuando manipulaba un aparato para detectar si los pasajeros portan explosivos o sustancias estupefacientes.

La Guardia Civil abre una investigación

Un vigilante de seguridad del aeródromo de Corvera ha resultado herido de gravedad al sufrir una descarga eléctrica cuando se encontraba en su puesto de trabajo, tal y como indicaron fuentes cercanas a la investigación.

El suceso tuvo lugar hace unos días, cuando el empleado se encontraba haciendo una prueba en una máquina de las que detectan si los pasajeros que van a embarcar en un avión llevan explosivos o sustancias estupefacientes, apuntan las mismas fuentes. Estos aparatos están detrás de las cintas y de los arcos de control de seguridad y antes de las mesas que se usan para volver a colocar los equipajes o ponerse prendas de ropas después de que se hayan abierto las maletas o se haya producido un cacheo a un viajero.


En un momento dado, por razones que se están investigando, el hombre sufrió una descarga. Fue «un calambrazo», detallan testigos presenciales, «que le entró por un brazo y salió por el hombro». Inmediatamente, se movilizaron al lugar sanitarios, que, tras atender al herido in situ, lo trasladaron al Virgen de la Arrixaca de Murcia. En este mismo hospital fue intervenido quirúrgicamente, por las heridas sufridas. En concreto, lo operaron del brazo por el cual sufrió la descarga.

Lo sucedido se considera un accidente laboral, por lo que se informo de ello al Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

La Guardia Civil ha abierto una investigación para tratar de esclarecer quién ha de asumir responsabilidades por el accidente. De esta manera, el Cuerpo trabaja en confirmar si la máquina estaba defectuosa o si, como comentan compañeros del lesionado, «no tenía toma de tierra», un extremo que ha de aclararse si es cierto. Trabajadores del aeropuerto que prefirieron no identificarse por temor a represalias aseguran que vienen tiempo quejándose de «la mala infraestructura» de este lugar, que está «hecho deprisa y corriendo», lamentan.



Prisión sin fianza para los dos neonazis que dieron una paliza a un vigilante del Megapark


Prisión sin fianza para los dos neonazis que dieron una paliza a un vigilante del Megapark


Prisión provisional comunicada y sin fianza para los dos jóvenes alemanes de 21 y 22 años, de ideología neonazi, que el sábado propinaron una paliza a un vigilante de seguridad de Megapark.


La decisión fue acordada por el Juzgado de Instrucción núemro 11 Palma, en funciones de guardia el pasado domingo.
Los hechos ocurrieron el sábado. La Policía Local detuvo a ambos por la brutal paliza que infligieron a un vigilante de raza negra. Fuentes de la empresa han confirmado que el vigilante estaba intentando ordenar la entrada de las personas al recinto cuando estos dos alemanes, molestos con la actuación del vigilante, la emprendieron a golpes dejándole malherido y sangrando por las orejas. El vigilante aseguraba que no sentía las piernas.

Tras identificar a estos individuos y registrarles comprobó que los mismos llevaban porotectores bucales y en el móvil de uno de ellos aparecieron fotografías con simbología neonazi.

Una mujer que se encontraba en el momento de los registros a estos dos alemanes empezó a insultarlos y aseguró a la policía que estos dos inviduos suelen armar peleas allí donde van y que son ultras fanáticos de un club de fútbol alemán.




¿CUÁNTO DURA UN CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO?


Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene a poner cordura sobre un contrato de obra y servicio que se extendió por más de 14 años. ¿Cuánto dura un contrato temporal de obra y servicio?
Recordemos primero en qué consiste el contrato de obra y servicio, se trata de un contrato temporal, para cubrir las necesidades de mano de obra surgida por una obra o un servicio determinado independiente de la actividad normal de la empresa.

La obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Es decir, es algo adicional y temporal dentro de la actividad normal y habitual de la empresa.

¿Cuál es su duración?

Pues conforme establece el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores debe durar un máximo de 3 ó 4 años si lo establece el convenio colectivo correspondiente. Es decir, si bien es temporal y de duración incierta la ley establece un tope de duración.

¿Cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido?

La Sentencia del Tribunal Supremo de la que hoy nos hacemos eco analiza el caso de una trabajadora que prestó sus servicios para una subcontrata de Endesa. La subcontrata Sitel Ibérica Teleservice, renovaba su contrato mercantil con Endesa de forma periódica. Al tiempo, a su trabajadora le firmaba un contrato por obra y servicio. La duración de dicho contrato estaba vinculada a la relación mercantil de las dos empresas. De tal manera que el contrato de la trabajadora estaría vigente mientras Sitel Ibérica Teleservice prestara servicios a Endesa, en concreto se trataba de atender telefónicamente a los clientes de Endesa.

¿Qué dice la Sentencia?

La Sentencia entiende que se ha superado la duración máxima legal de dicho contrato. Que el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, previene convenientemente el abuso de esta contratación. Que la finalización del contrato temporal se ha ido posponiendo reiteradamente en el tiempo, 14 años, y que por lo tanto, la obra o servicio en este caso ha perdido sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El Tribunal Supremo entiende que la trabajadora debe ser indemnizada por despido y no finiquitada por finalización de contrato.

lunes, 10 de junio de 2019

Los accidentes “in itinere”


Los accidentes “in itinere”. ¿Qué debemos saber?



Lo primero que debemos saber es el significado de “in itinere”, que proviene del latín, y significa “en el camino”. Por tanto, hablamos de un accidente que sucede durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo. No necesariamente debe ser un accidente de tráfico, puede ser por ejemplo, una caída por la calle. Se encuentra regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156, así como ampliado por diversa y amplia jurisprudencia.


Hablamos de desplazamiento al trabajo o de regreso del trabajo, pero el origen o destino del desplazamiento, ¿debe ser siempre el mismo?:


Efectivamente, será un accidente que tendrá la consideración de laboral, cuando el origen del desplazamiento al trabajo se origine desde el domicilio del trabajador/a y el destino después de terminada la jornada laboral sea de nuevo el domicilio del trabajador/a (el motivo del desplazamiento debe ser en exclusiva por motivos laborales). Se da rotura del nexo causal, y por ende, no se considerará “in itinere”, cualquier accidente que suceda por desviación de la ruta habitual que hace el trabajador/a en sus desplazamientos al trabajo.


Por ejemplo, si el trabajador aprovecha el regreso a su domicilio terminada la jornada laboral, para recoger a sus hijos en la escuela, y tiene un accidente, habrá habido una rotura del nexo causal y no se podrá atribuir el accidente a una causa laboral.


Tampoco se considerará un accidente “in itinere”, si el trabajador/a antes de salir de su domicilio, estando ya preparado/a para salir, cae por ejemplo, por las escaleras del mismo, dado que no ha iniciado la ruta de desplazamiento para acudir al trabajo.


Excepcionalmente, se considera que no hay rotura del nexo causal, cuando el trabajador/a a la ida o regreso del trabajo, se desvía puntualmente para acudir a realizar un encargo de la empresa, como por ejemplo, si acude al banco ha hacer un pago o ingreso en nombre de la empresa.



Se entenderá que es la ruta habitual de desplazamiento, aquella que guarde una lógica e idoneidad geográfica, es decir, no tiene sentido, si por ejemplo, vivimos a un kilómetro de nuestro trabajo, que tengamos un accidente a dos kilómetros de nuestros domicilio, lo que significará que nos habremos desviado por una ruta que no seria la óptima para regresar al domicilio.



¿Durante cuánto tiempo se considera que puede suceder un accidente “in itinere”?


No hay un tiempo preestablecido, sino, que se considera que será el imprescindible para hacer el trayecto habitual, para llegar al domicilio o trabajo. No debe alterarse en exceso el lapso temporal.


¿Afecta a la calificación de accidente “in itinere”, el medio de transporte utilizado?


Si afecta, dado que debe ser un medio de transporte adecuado y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa. Debería de ser un medio normal de transporte.


Resumiendo, los requisitos para poder considerar un accidente como “in itinere” son:


– Recorrido habitual (del domicilio al trabajo y viceversa)

– Lapso temporal habitual para el trayecto

– Sin interrupciones por interés personal

– Durante el transcurso de un encargo laboral

– Medio de transporte habitual

– No imprudencia


¿Qué hacer en caso de accidente “in itinere”?


La prueba de que la calificación del accidente debe de ser “in itinere”, recae sobre el trabajador/a.

En primer lugar, hay que comunicarse con nuestro responsable directo de la empresa para notificarle el accidente, para que puede emitir parte de accidente de trabajo.

Deberemos acudir a la mutua laboral o a la Seguridad Social, si es está última quién presta la cobertura de las contingencias profesionales de la empresa (si fuese muy grave el accidente, primero recibiremos atención médica y posteriormente con la documentación, acudiremos a la mutua de accidentes). En caso de que la mutua rechace la contingencia por accidente laboral o de trabajo (contingencia profesional), se deberá hacer constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua, y se acudirá a la Seguridad Social (médico de cabecera), para su valoración.


¿Qué prestación se recibe por contingencias profesionales en incapacidad temporal?


Se percibirá mediante pago delegado, un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización diaria, a partir del día siguiente al que se causó baja médica. Hay convenios colectivos y pactos que pueden mejorar está prestación. La duración máxima del subsidio será de doce meses, ampliables a otros seis meses (cuando se presuma que durante este período el trabajador podrá ser dado de alta médica por curación).


Por el contrario, en caso de contingencias comunes (es decir, enfermedad no profesional), los tres primeros días no se percibe prestación alguna, y a partir del cuarto día hasta el vigésimo (20), se percibirá como subsidio el 60% de la base reguladora, siendo a partir del día vigésimo primero (21), que se percibirá el 75 % de la base reguladora (a partir de este momento, se percibe un subsidio igual al de las contingencias profesionales).


Jurisprudencia relevante:


– No se presume la existencia de accidente laboral en caso de accidente (debe probarlo el trabajador). STS 220/2011 ( insuficiencia cardiaca en el trayecto de ida al trabajo).



– No existe accidente laboral “in itinire”, cuando el trayecto hacía el lugar de trabajo no se inicia en el domicilio real o habitual del trabajador. Accidente que transcurre a la vuelta de un viaje particular realizado por razones familiares, aunque se regresara para acudir al trabajo. STS 150/2005



– Es un accidente de trabajo “in itinere”, al que a una trabajadora le roban el bolso al salir del trabajo, y causa situación de incapacidad laboral temporal. STS 5124/2014



– Empleado que se desvió de su trayecto habitual al salir del trabajo, para dejar en su domicilio a dos compañeros de trabajo, y cuando se disponía a regresar a su domicilio habitual, un coche colisionó con el suyo y le causó la muerte. El TS estima la cualificación de accidente de trabajo. STS 878/2017



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viernes, 7 de junio de 2019

Apuñalan a un vigilante de seguridad


POR SUERTE EL COMPAÑERO ESTA FUERA DE PELIGRO






Apuñalan a un vigilante de seguridad en el robo de un supermercado y consigue detener al agresor

A pesar de la agresión la victima consiguió detener al delincuente hasta que llegaron los agentes de la guardia civil..

El vigilante de seguridad esta fuera de peligro.


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Estas son las trampas de las empresas para no aplicar la subida del salario mínimo detectadas por CCOO


Estas son las trampas de las empresas para no aplicar la subida del salario mínimo detectadas por CCOO
El sindicato enumera varias situaciones en las que "no se está aplicando correctamente" el incremento del SMI a los 900 euros, sobre todo en relación a los complementos salariales
El líder de CCOO, Unai Sordo, asegura que "cientos de miles de trabajadores" podrían estar afectados: "Es perfectamente posible que a personas que cobran 1.000 o 1.200 euros no se les esté aplicando la subida del SMI"
La organización lanza una campaña informativa al respecto y pondrá en marcha una página web para que los trabajadores puedan consultarles al respecto

1. Incluir complementos para no subir salarios


Si un trabajador cobra más de 900 euros al mes, aun así hay casos en los que puede beneficiarse de la subida del salario mínimo. CCOO sostiene que a la hora de evaluar si un trabajador se debe beneficiar de la subida, hay que tomar en cuenta solo el salario base y aquellos complementos que no se determinan por una causa concreta y que están establecidos de manera general en los convenios o contratos para ciertas categorías o puestos, como los llamados "plus de convenio".

Por ejemplo, un trabajador que percibe un salario base de 850 euros al mes y un complemento de 50 euros para todos sus compañeros en la misma categoría profesional no se vería beneficiado de la subida del SMI porque en cómputo total gana esos 900 euros.

CCOO critica que algunas empresas están teniendo en cuenta otro tipo de complementos y pluses para no aplicar el SMI que no se deberían de incluir en ese cómputo. En primer lugar, denuncian la inclusión de los complementos causales, que según ha sostenido Mari Cruz Vicente solo puede tenerse en cuenta cuando en los convenios colectivos queda especificado que así sea, algo que no es frecuente, ha apuntado.

Estos complementos con causa pueden ser personales (antigüedad, conocimiento de idiomas, cierto nivel de titulación), complementos por el trabajo realizado (como la nocturnidad, disponibilidad horaria y penosidad) y los vinculados a los resultados de las empresas.

En segundo lugar, CCOO también recuerda que no se puede tener en cuenta en el cómputo total las retribuciones extra salariales que se venían percibiendo, como por ejemplo las compensaciones por gastos de transporte, de vestuario o de dietas.

La batalla con los empresarios sobre qué complementos se tienen o no en cuenta en la subida del SMI viene de lejos, y algunos expertos en derecho laboral sostienen que a veces no está tan claro definir qué conceptos se pueden tener o no en cuenta en este cómputo. Vicente ha afirmado que hay dos sentencias que pueden servir de referencia: una referida a un plus por el uso de transporte que la justicia concluyó que no se podía tener en cuenta y otra en relación a un complemento ligado a la producción, que se posicionó en el mismo sentido. 

2. Intentos de extender las jornadas

El sindicato sostiene que el salario mínimo de 900 euros queda fijado en el decreto que lo regula para la jornada completa fijada en cada actividad, no a la jornada completa por ley de 40 horas semanales recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que si en un convenio colectivo la jornada completa está fijada, por ejemplo, en las 37 horas, esa es la jornada en la que hay que cumplir con los 900 euros mínimos al mes.

CCOO asegura que hay compañías en las que están ampliando las jornadas a las 40 horas semanales para aplicar a sus trabajadores esos 900 euros. Mari Cruz Vicente ha mencionado el caso del sector agrario en Extremadura, en el que un laudo arbitral ha concluido que el salario mínimo se debe aplicar en "la jornada del convenio pactada".

3. Trabajadores en prácticas o formación

La responsable sindical también ha puntualizado que los trabajadores en prácticas, así como los que tienen contratos de formación y aprendizaje, también están afectados por la subida del salario mínimo. De tal manera que, aunque en los contratos en prácticas se puede aplicar una reducción del salario en el primer y segundo año respecto a la remuneración base del puesto en cuestión, la cantidad que percibe el empleado "no puede quedar por debajo del SMI".

Del mismo modo, si el contrato de formación está ceñido a unas horas inferiores a la jornada completa, el salario mínimo se le debe aplicar de manera proporcional por las horas que trabaja, ha afirmado Vicente.
El campo, con incumplimientos "generalizados"

El sector en el que CCOO detecta más abusos en este sentido es el agrario, en el que se producen "de forma generalizada" en los territorios donde esta actividad tiene más presencia, como Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Extremadura, ha citado Vicente. Además, la responsable sindical ha enumerado el sector de la Seguridad, el de la limpieza en Extremadura y "bastantes empresas que trabajan para las administraciones públicas" en Asturias. "De momento es lo que tenemos focalizado", ha apuntado Mari Cruz Vicente.



La subida del SMI "no ha tenido ningún efecto" en la destrucción de empleo

El sindicato ha defendido también este miércoles que "no se puede deducir bajo ningún parámetro que la subida del SMI haya tenido ningún efecto en la destrucción de empleo", ha afirmado el secretario general de CCOO, Unai Sordo. A raíz del fuerte debate sobre las consecuencias en la pérdida de puestos de trabajo que podría acarrear la fuerte subida del SMI del 22,3%, la organización conluye con su análisis del primer trimestre de la EPA que no se aprecia un efecto negativo.

Además, CCOO considera que en el medio y largo plazo, la subida del salario mínimo generará una "creación neta de empleo", ligada al aumento de la masa salarial en las capas de trabajadores con menores salarios, que va a permitir elevar su consumo y recaudar más a las Administraciones Públicas.

Sobre la estimación del Banco de España, que pronosticó que el incremento del SMI aprobado por el Gobierno socialista podría suponer una "pérdida de empleo de alrededor de 125.000 trabajadores" en 2019, el líder de CCOO ha afirmado que "sería bueno que rectificara sus predicciones a la vista de los datos", como hizo la AIReF recientemente. El Ministerio de Trabajo instó ayer a la institución a que "asumiera su error".

martes, 4 de junio de 2019

ccoo acusa a la seguridad social de consentir el incumplimiento del convenio seguridad privada



El Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CCOO de Sevilla ha alertado este lunes de que la empresa RMD, adjudicataria del servicio de seguridad privada en la sede sevillana de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, "está incumpliendo tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores con el consentimiento de la administración pública".
 

En un comunicado, desde CCOO han indicado este lunes que RMD ha comunicado a los trabajadores de dicho servicio que "no se va a hacer responsable de la subrogación de la plantilla manteniendo los derechos adquiridos, obligándoles a darse de baja voluntaria con la consecuente pérdida de sus derechos laborales y sociales". 

El sindicato ha convocado una concentración este martes 4 de junio a las puertas de la Tesorería de 11,00 a 13,00 horas, y juzga "inadmisible que, con el beneplácito de la Tesorería y el Ministerio, se vulnere la propia Ley de Contratos Públicos, que establece que aquellas empresas que contraten con la administración pública deben dar cumplimiento al artículo 14 del convenio sectorial y al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores". 

Por eso, desde CCOO se insta "a las administraciones competentes que se ponga fin a este tipo de incumplimientos que supone una exclusión social y laboral a los trabajadores y, de lo contrario", el sindicato anuncia que "tomará medidas en donde corresponda contra las ilegalidades producidas en materia social, laboral y jurídica, así como el seguimiento e impugnación de aquellas licitaciones que vulneren la Ley de Contratos Públicos en Andalucía".