jueves, 28 de noviembre de 2019

Prosegur, última víctima de un ciberataque, se ve obligada a cerrar sus servicios

La web ya vuelve a estar en activo pero todos sus servicios han estado suspendidos y ellos mismos reconocen en un comunicado que cortan comunicaciones por miedo "a un contagio"






Prosegur ha anunciado hoy a través de la red social Twitter que ha sido víctima de un ciberataque. Ellos lo han calificado como “incidente de seguridad informática”. A raíz de esta se han cortado sus servicios y se ha restringido la comunicación con los clientes para “evitar cualquier posibilidad de propagación”. A últimas horas de la tarde, la firma ha actualizado al público sobre el estado de la situación, explicando que la incidencia había sido un "ataque genérico, causado por el ransomware RYUK".

La empresa de seguridad ha sido afectada por un ransomware (secuestro de equipos informáticos) que ha provocado que sus webs caigan tanto en España como en el resto de países en los operan. En la última comunicación de la tarde, Prosegur ha detallado que ha "habilitado las máximas medidas de seguridad para evitar la propagación tanto interna como externa del virus". "Prosegur mantiene la restricción de las comunicaciones como medida de prevención y está trabajando para restablecer los servicios afectados a la normalidad tan pronto como sea posible", matiza la cotizada. Con todo, la web sí se ha reestablecido.


A primeras horas de la mañana, Prosegur solo había anunciado el caso a través de un breve comunicado en la red social tanto en inglés como en español. Además este se produjo casi tres horas después de que la compañía detectase los incidentes. Para hacer frente a esto había indicado entonces también que estaba analizando la incidencia y “estableciendo las medidas necesarias” para restaurar todos sus servicios.

Este es el último de un serie de ataques contra empresas e instituciones. Ya ocurrió el pasado miércoles con el sistema de salud de Castilla y León (Sacyl). Este tenía como objetivo detener la actividad de los hospitales públicos. Por suerte solo logró afectar a tres terminales y no hubo consecuencias graves.

Empresas como Everis y el grupo Prisa también han sido afectadas por estos ataques que paralizaron por completo su actividad.


miércoles, 27 de noviembre de 2019

La CEOE propone endurecer el Código Penal para los ladrones reincidentes en comercios


Los detenidos evitan pagar las multas porque no acuden a los juicios y generan perdidas de 1.600 millones de euros anuales.


La CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) ha emitido un informe sobre los problemas de los hurtos en los supermercados y establecimientos en los últimos años. La patronal hace hincapié en las mínimas consecuencias penales para los ladrones reincidentes y piden endurecer el Código Penal. También señalan que anualmente los hurtos suponen para los negocios pérdidas de 1.600 millones de euros anualmente. Artículos de lujo y botellas de alcohol son los objetos más robados.


Ladrones que reinciden hasta 70 veces, grupos organizados o robos por encargo son algunos de los perfiles de delincuentes dedicados a la sustracción ilegal de productos en supermercados u otros comercios en España. La situación judicial respecto a estos delitos es algo que preocupa a la CEOE, que a través de un informe piden endurecer el Código Penal para “solucionar la multirreincidencia de hurto”. El citado estudio señala que en España se interponen hasta 700.000 denuncias al año por hurtos en comercios y que las pérdidas por los robos de productos en los establecimientos alcanzan los 1.600 millones de euros.


La patronal expone casos como el del delincuente al que denominan el ‘Gato’, al que han denunciado 44 veces en tres años y se le han impuesto más de 18.000 euros en multas que no ha llegado a pagar, el caso de una mujer que se dedica al robo de botellas de alcohol en supermercados y ha sido denunciada hasta 73 veces, o casos de grupos organizados encargados del robo de productos de lujo como perfumes caros o solomillos. Fuentes policiales explican a elcierredigital.com que en algunas ocasiones los grupos se hacen valer de personas menores de edad para llevar a cabo los robos y en otras son personas sin recursos las que contratan a toxicómanos para que hurten productos que necesitan. En este último caso, los delincuentes son contratados por gente que de verdad necesitan los artículos sustraídos, como pensionistas con retribuciones muy bajas que buscan llenar la cesta de la compra pagando un menor precio que en el supermercado.

Las botellas de alcohol es uno de los productos que más se hurtan


De igual modo, las mismas fuentes señalan que no se puede prohibir la entrada de los delincuentes al tratarse de establecimientos públicos, sin que un juez lo haya autorizado antes. Los dueños pueden retener a las personas pilladas robando y llamar a la Policía Nacional, que son los que tienen la potestad para realizar los cacheos. Asimismo, los vigilantes de seguridad pueden también interceptar a los delincuentes, pero sin excederse en sus funciones puesto que pueden ser luego denunciados por cacheos. Las sustracciones menores, es decir, que los productos robados no superen los 400 euros, a nivel judicial supone únicamente una multa económica. Por el contrario, si lo sustraído alcanza una cantidad superior a esta cifra, el ladrón puede ser condenado a penas de prisión de entre seis a 18 meses.




Las fuentes consultadas aseguran que en muchas ocasiones los procesados no se presentan a los juicios e intentan eludir por todos los medios posibles hacer frente a las multas que se les imponen, dejando que pase el tiempo suficiente para que el delito del que son acusados prescriba. Para que no se produzcan más casos de hurtadores reincidentes la CEOE propone endurecer el Código Penal basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo. Concretamente indican la modificación del artículo 235, el que recoge las condenas por cometer hurtos.

viernes, 22 de noviembre de 2019

La baja médica por una riña en el trabajo es Accidente de Trabajo. Con excepciones


La baja médica por una riña en el trabajo es Accidente de Trabajo. Con excepciones

De acuerdo con lo establecido la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un Accidente de Trabajo es “la lesión que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”

Es responsabilidad de la empresa, mantener unas condiciones de trabajo en tales condiciones que un trabajador no pueda sufrir un Accidentes de Trabajo. Sin embargo, un empresario, difícilmente podrá prever que dos trabajadores concluyan en una agresión física, en una riña.

Hay que dejar claro y no debe perderse de vista que, al margen de cómo ha de gestionarse la baja laboral, pelearse, tener una riña y agredirse en el puesto de trabajo o durante la jornada laboral, evidentemente es causa de sanción por parte de la empresa, pudiendo la sanción llegar al despido.



¿PERO ES BAJA COMUN O ACCIDENTE DE TRABAJO?


¿Qué sucede y que tratamiento tiene si a consecuencia de la pelea, de la riña, un trabajador tiene que coger la baja laboral por las lesiones sufridas?

Si esto sucede, tener que coger la baja, lo más probable es que la mutua rechace esta baja como Accidente de Trabajo

A TENER EN CUENTA
Sin embargo, hay que tener en cuenta las condiciones básicas en que se ha producido para poder determinar si estas bajas son o no Accidente de Trabajo, como son:



Además de que se haya producido una lesión corporal

Que ésta haya sido sufrida por un trabajador y que exista una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.


Esto no los indica el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

En consecuencia, lo que se debe determinar es si la lesión se hubiese producido de no haber estado trabajando. Y también debe tenerse en cuenta, no solo si la lesión por la riña se produce trabajando, sino también que haya sucedido como consecuencia del trabajo.

Por lo tanto, la lesión que da lugar a una baja laboral, aunque esta se haya producido como resultado de una riña, de una agresión de un compañero de trabajo durante el trabajo, al estar desarrollando su prestación de servicios para la empresa, es un Accidente de Trabajo.



¿QUE HACER SI LA MUTUA NO CONCEDE LA BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO?


En caso de que la mutua no conceda la baja por Accidente de Trabajo, cabe presentar la reclamación ante cualquier delegación de la Seguridad Social.



TRIBUNALES


Esto, calificar la baja a consecuencia de una riña durante el trabajo, es lo que indican los Tribunales, entre otras sentencias está la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de marzo de 2017 – recurso 124/2017.




EXCEPCIÓN QUE DETERMINARIA QUE NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO


Sin embargo, la agresión física de un compañero de trabajo no siempre va a tener la consideración de accidente de Trabajo. Existe una excepción a esta presunción de laboralidad.

Y esta excepción es cuando la agresión es consecuencia de razones estrictamente personales entre el agredido y el agresor, en cuyo caso no se considera como accidente de trabajo.

Así lo señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 - recurso 4145/2004.




Acuerdo para los vigilantes de Prosegur Madrid destinados a la Cumbre del Clima



Acuerdo para los vigilantes de Prosegur Madrid destinados a la Cumbre del Clima

A raíz de la propuesta económica realizada por la sección sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur Madrid, Prosegur llega a un acuerdo con el comité de empresa para el personal de vigilancia destinado a la Cumbre del Clima


Del día 2 al 13 de diciembre se celebrará la 25ª edición de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático (COP25, por sus siglas en inglés), que se celebrará en los pabellones del IFEMA en Madrid, donde Prosegur presta servicios de seguridad.

Para esta ocasión y dada la excepcionalidad del evento, pues en un principio estaba previsto que la conferencia se celebrase en Santiago de Chile, la masiva asistencia esperada, más de 25.000 personas de casi 20 países y el impacto mediático esperado, Prosegur desplegará un total de 300 efectivos, de los cuales, gran parte serán desplazados de otras provincias.

La empresa, considerando la propuesta de mejora económica realizada por la sección sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur Madrid, ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa, valorando el volumen de recursos implicados y el esfuerzo y compromiso de los vigilantes que desarrollarán el evento, para abonar, a los vigilantes de seguridad del centro de trabajo de Madrid, un complemento de puesto de trabajo de 375€ por la prestación de sus servicios durante un mínimo15 días en la COP25,reduciéndose dicho importe proporcionalmente al número de días efectivos trabajados.

Este complemento, de carácter excepcional, se abonará en la nómina del mes de enero.


Prosegur obtiene un beneficio neto de 118 millones de euros en los nueve primeros meses de 2019


Prosegur obtiene un beneficio neto de 118 millones de euros en los nueve primeros meses de 2019


Las ventas de Prosegur durante los nueve primeros meses del ejercicio han continuado con la tendencia positiva. En moneda local (incluye crecimiento orgánico e inorgánico) las operaciones han reportado un crecimiento cercano al 15%. De esta manera, las ventas en euros ascendieron hasta los 3.098 millones, lo que representa un incremento del 9,5% con respecto al mismo periodo de 2018. La progresión de las ventas se ha visto favorecida por un sólido crecimiento orgánico, la contribución de las adquisiciones y la desaparición del efecto comparable negativo de la aplicación de las normas contables IAS 21 y 29.

El EBITDA reportado en los nueve primeros meses del año ha sido de 378 millones de euros, un 14,0% más que en el mismo periodo de 2018, y el EBIT ha alcanzado los 228 millones de euros, un 2,2% más. El margen EBIT se ha mantenido estable en el 7,4%, registrando un ligero descenso.

Prosegur ha obtenido un beneficio neto de 118 millones de euros en los nueve primeros meses de 2019. Esta cifra representa un descenso del 23,9% comparado con los nueve primeros meses de 2018. El resultado neto consolidado, descontando los intereses minoritarios, fue de 83 millones de euros, un 28,3% menos.

Cabe señalar que Prosegur está operando en un entorno macroeconómico complejo. A pesar de la devaluación adicional de las principales divisas en las que opera el grupo y del coste de las integraciones de las adquisiciones realizadas, el comportamiento positivo de los negocios ha permitido la protección de la rentabilidad en el periodo.
Posición financiera

La compañía ha mantenido una constante mejora en la generación de flujo caja operativo, que alcanza los 184 millones de euros en el periodo, mejorando el ratio de conversión de EBITDA en caja hasta cerca del 50%. Estas cifras, fruto de la disciplina financiera del grupo, evidencian la capacidad generadora de caja del modelo de negocio de Prosegur.

La deuda financiera neta del grupo en los nueve primeros meses de 2019 se ha incrementado con respecto al cierre del año 2018 en 178 millones de euros (excluyendo el impacto de la norma IAS 16) como consecuencia principalmente de las operaciones de crecimiento inorgánico. En cuanto al nivel de endeudamiento, el grupo sigue manteniendo una fuerte solidez financiera, con un ratio de deuda financiera neta sobre EBITDA de 1,5 veces. Además, ha reducido el coste medio de financiación respecto al mismo período del ejercicio 2018, desde 1,7% al 1,4%. Prosegur ha obtenido en el mes de octubre la confirmación de su rating por parte de Standard & Poor’s con la calificación BBB y perspectiva estable.

En cuanto a la evolución de la actividad por líneas de negocio:
Prosegur Seguridad

Prosegur Seguridad, la unidad de negocio de vigilancia y tecnología, ha elevado sus ventas un 9,1% hasta los 1.555 millones de euros. Como en anteriores trimestres, la facturación en moneda local de esta unidad ha seguido mejorando con crecimientos superiores al 12%. En este aspecto, cabe destacar la contribución positiva de las operaciones en Estados Unidos. Además, las ventas de soluciones integrales de seguridad siguen incrementando su penetración y ya alcanzan al 27,2% de la cartera de clientes de Prosegur Seguridad, con el mercado español liderando este crecimiento.

En relación con la rentabilidad de las operaciones, esta vuelve a estar negativamente impactada por el efecto de las normas contables por hiperinflación, los costes de integración de las adquisiciones realizadas y la reorganización acometida en Francia. El EBIT alcanzó los 34 millones de euros, lo que supone un 12,5% menos con respecto a los nueve primeros meses de 2018, situando el margen EBIT en el 2,2% en el periodo.
Prosegur Alarmas

Prosegur Alarmas, unidad de alarmas residenciales y para negocios, ha registrado unas ventas de 205 millones en los nueve primeros meses de 2019. Esta cifra supone un incremento del 10,3% con respecto al mismo periodo de 2018, que en moneda local alcanza 16%. Prosegur Alarmas prolonga su dinámica de crecimiento y ya alcanza las 559.000 conexiones, lo que representa un aumento en la base total de conexiones del 3,6% con respecto a los nueve primeros meses de 2018. La estrategia de crecimiento de Prosegur Alarmas sigue enfocándose en la calidad de la cartera de clientes.

Cabe recordar que el pasado mes de septiembre, Prosegur comunicó su alianza estratégica con Telefónica que abre una nueva etapa en el negocio de Alarmas en España. Una operación, todavía pendiente de aprobación por las autoridades correspondientes, que supondrá una oportunidad para acelerar el desarrollo del negocio de alarmas en España y evolucionar la oferta de servicios de seguridad residencial y para negocios mediante la generación de soluciones innovadoras para el cliente.
Prosegur Cash

Prosegur Cash, la filial de logística de valores y gestión de efectivo, ha alcanzado los 1.337 millones de euros de facturación en los nueve primeros meses de 2019, lo que supone un 9,8% más con respecto al mismo periodo de 2018. En moneda local, la compañía mantiene una tasa de crecimiento del 18%, reportando mejoras en todos sus mercados con la única excepción de Australia. Las ventas de Nuevos Productos siguen mostrando un fuerte ritmo de crecimiento al incrementarse un 52% con respecto al mismo periodo del año anterior y ya representan el 16% de la facturación total de Prosegur Cash. El EBIT alcanzó los 213 millones de euros, un 7,3% más que en los nueve primeros meses de 2018, con un margen EBIT del 15,9% en el periodo. Todo ello, pone en valor la notable capacidad de resistencia del negocio de Prosegur Cash a cualquier tipo de condiciones del mercado.


viernes, 15 de noviembre de 2019

Tres vigilantes de seguridad salvan la vida a un cliente utilizando un desfibrilador


Tres vigilantes de seguridad salvan la vida a un cliente utilizando un desfibrilador en el CC El Tormes: “Han sido momentos difíciles. La persona no respondía”



El varón se desplomó en una tienda de material deportivo y gracias a la existencia de este dispositivo el trabajador de seguridad pudo reanimarlo hasta la llegada de una ambulancia

Nacho, Fernando y Jose son los tres vigilantes de seguridad que estaban en la tarde de este jueves trabajando en el Centro Comercial El Tormes y que han salvado la vida de un hombre gracias a uno de los tres desfibriladores que están repartidos por el Centro Comercial.

El varón, según cuentan testigos presenciales  se desplomó en el suelo en una tienda de material deportivo y ante la situación, aunque ya se había avisado a los servicios sanitarios, pidieron por megafonía la presencia de un médico puesto que a una persona le estaba dando un infarto en su local.

Ante esta llamada, los vigilantes de seguridad no dudaron en coger uno de los desfibriladores y acudir en la ayuda del varón, que, según testigos, “presentaba muy mala pinta y se temía por su vida”.

“Nos avisaron de la tienda y el compañero y yo nos acercamos a comprobar la situación”, cuenta José, más conocido como “Nano”, quien, precisamente, ha sido la persona que se ha encargado de hacer uso del desfibrilador, acompañado de Fernando, su compañero. “La persona no respondía, empezamos a ponerle los parches, luego el masaje y le dimos varias descargas como nos indicaba el aparato. Afortunadamente el hombre respondió y salió para adelante”

Han sido unos momentos de mucha tensión y que gracias a la rápida intervención de estos trabajadores una persona ha salvado su vida. “Han sido momentos de muchos nervios… imagínate, un rato muy difícil con una persona en parada; pero, afortunadamente, le dimos las descargas y el hombre cogió aire y recobró la consciencia”.

Precisamente, un portavoz del Servicio de Emergencias del 112 ha informado que sobre las 18:25 horas de la tarde han recibido ese aviso desde el propio Centro Comercial, llamada realizada por Nacho, el tercero de los vigilantes que coordinaba la situación desde la sala de seguridad y ha avisado rápidamente a los Servicios de Emergencia. Cuando llegaron dieron la enhorabuena a José por su trabajo “Me felicitaron por el procedimiento. Cuando llegaron se encargaron de esta persona y la han trasladado al hospital, pero el trabajo principal me ha tocado a mí”

Gracias a la rápida intervención de estos trabajadores y a que el centro comercial cuenta con tres desfibriladores, el varón ha podido salvar su vida y ser trasladado por una ambulancia de Emergencias Sanitarias de Sacyl al Hospital Vírgen Vega. Hasta el lugar también se han desplazado efectivos de la Policía Local de Santa Marta

lunes, 11 de noviembre de 2019

LA POLICÍA NACIONAL DETIENE A DOS PERSONAS QUE CONCEDÍAN TÍTULOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD PRIVADA A CAMBIO DE DINERO




LA POLICÍA NACIONAL DETIENE A DOS PERSONAS QUE CONCEDÍAN TÍTULOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD PRIVADA A CAMBIO DE DINERO
La Policía Nacional ha detenido en Salamanca a dos personas que concedían títulos profesionales de seguridad privada a cambio de dinero.

Los implicados pedían una contraprestación económica a vigilantes de seguridad para conseguir la titulación de un curso relacionado con su sector, sin la necesidad de llevar a cabo la acción formativa. También eran los responsables de confeccionar los títulos formativos por lo que han sido detenidos por falsedad documental además de por un delito de estafa.

La investigación ha culminado con la detención en Salamanca de los dos responsables de la confección y entrega de los títulos formativos, así como con el registro y el cierre de la academia en la que se elaboraban los títulos de los cursos de formación que nunca llegaban a impartirse.

Además de los detenidos, se han tomado 122 declaraciones en varias provincias españolas –Ávila, Zamora, León, Palencia, Toledo, Tenerife, Valencia y Orense- de las que han resultado investigadas 56 personas por su posible implicación en los hechos




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Los eternos olvidados



En estos días convulsos en los que la población de Catalunya vive dividida entre los partidarios del llamado “procés” y la llamada mayoría silenciosa que de lo único que es partidaria es de continuar con su vida con la mayor normalidad posible, vemos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en una situación como mínimo comprometida y rozando lo asfixiante, debido en gran parte a que por un lado los políticos independentistas continuamente usan palabras como brutalidad policial y represión, y los políticos llamados unionistas, con las elecciones del próximo 10 de noviembre sobrevolando sus cabezas, no se atreven a mostrar de manera conjunta su apoyo a policía, hasta el punto incluso de preferir no movilizar a los GRS con tal de evitar la foto de la Guardia Civil haciendo frente a los radicales independentistas.

Luego están los “eternos olvidados”. Ese frágil y eternamente desprotegido y maltratado colectivo que engloba la seguridad privada y en especial a los vigilantes de seguridad.

En cada sabotaje a las líneas de Renfe, en cada asedio a locales comerciales para forzar los cierres por la mal llamada vaga general el pasado 18 de octubre, en el metro, en las estaciones, en los locales de ocio nocturno se encuentra algún vigilante de seguridad prestando servicio y posiblemente desprotegido.


El pasado 28 de octubre pudimos ver las imágenes del intento de cortar el acceso a la estación de Sants en Barcelona, y era como mínimo chocante, la imagen de la gente increpando y provocando a los Mossos d’Esquadra y en segunda línea de intervención a los vigilantes de seguridad.

Según relata el Preámbulo I de la ley de seguridad privada de 5/2014 del 4 de abril del 2014, indica que:

Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

Ante esta afirmación sorprende ver cómo mientras los policías iban con todos los medios reglamentarios en caso de disturbios (casco, defensa larga, protecciones, escudos …) los vigilantes de seguridad iban a cuerpo descubierto, únicamente con una defensa y unos grilletes de los denominados “tipo manilla”.

Esta falta de protección se hace evidente día tras día en cualquiera de los servicios en los que la seguridad privada está presente.

Turnos de mínimo 12 horas, descansos insuficientes, imposibilidad de formar binomios para intervenciones por ahorrar costes, empresas que pagan por debajo del ya muy insuficiente convenio colectivo… y así un largo etcétera.

Se ha hecho costumbre (y ahí radica el principal problema) lo fácil y gratuito que resulta faltar el respeto a un vigilante de seguridad e incluso agredirlo.

La indefensión jurídica al no ser agente de la autoridad, así como los escasos medios de autoprotección hacen aún más vulnerable el colectivo.

Por poner solo algunos ejemplos recientes, el pasado 29 de agosto, un vigilante de seguridad salvó su vida gracias al chaleco antibalas que él mismo se tuvo que comprar al ser apuñalado por un transeúnte que le propinó un corte de profundidad de 10 cm en el chaleco.

Hablamos de un chaleco de coste 600 euros cuando el suelo de un vigilante de seguridad es de 1168,03 euros brutos al mes.

El pasado mes de septiembre otro vigilante fue apuñalado por llamar la atención a un grupo de jóvenes “grafiteros” que se disponían a pintar un tren.

Cada vez se hace más necesario la aprobación de medidas que regulen, protejan, dignifiquen y actualicen las condiciones de trabajo del personal de seguridad privada.


En el panorama actual donde la gente hace cada vez un uso más extremo de la violencia, urge tomar medidas, legislar, colaborar y sobre todo dignificar la figura del vigilante de seguridad.

El concepto de Seguridad Integral pasa indiscutiblemente por la colaboración diaria de la seguridad pública y la seguridad privada. Juntos somos más fuertes.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre


Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre



Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al domingo 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.




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  • Si tu horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a 2 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
  • Si tu horario coincide 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
  • Si tu horario coincide 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas.
  • Si tu horario coincide 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.

domingo, 3 de noviembre de 2019

El Constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea por enfermedad


El Constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea por enfermedad



Lo considera justificado siempre y cuando las ausencias superan el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos y con excepciones tales como maternidad, embarazo o bajas de más de 20 días consecutivos.


Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy ( AHORA VAS Y LES VOTAS )en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.

Por ocho votos a favor y cuatro en contra, rechaza un recurso planteado por un juzgado de lo social de Barcelona que planteaba la inconstitucionalidad del mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores por entender que podría chocar con el derecho de los trabajadores a garantizar su salud frente al trabajo y, por tanto, ir en contra de la Constitución española, ya que podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública), tal y como el Alto Tribunal ha hecho público este martes en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre.


Según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, un contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No obstante, la norma precisa que «no se computarán como faltas de asistencia» las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. De igual manera «tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave», explica también el mencionado artículo.

Este texto ahora recibe el aval del Constitucional, que considera que «responde al objetivo legítimo de paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas» y «por consiguiente atañe a la defensa de la productividad de la empresa», que es una exigencia constitucionalmente reconocida en el artículo 38 de la Constitución. Es más, precisa que así lo ha entendido también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia con fecha del 18 de enero de 2018.

Los jueces obligan a dos empresas a readmitir a vigilantes despedidos

Los jueces obligan a dos 
empresas a readmitir a vigilantes despedidos

Uno de los fallos absuelve a una de las compañías de subrogar a un empleado por falta de antigüedad

Ciudad de la Justicia Juan Carlos Castro

Dos sentencias de los Juzgados de lo Social número 7 y 10 obligan a dos empresas de seguridad a readmitir a dos de sus empleados que fueron despedidos tras comunicarles que serían subrogados. Una vez que estos vigilantes acudieron a sus puestos de trabajo, la nueva adjudicataria les informó que no aceptaba su subrogación porque "no cumplían con los requisitos establecidos para tal fin en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad".

Uno de los fallos condena a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A., a readmitir a un trabajador que, debió ser subrogado por la compañía Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L. (PSV) sin embargo, esta última no admitió su subrogación y fue absuelta por el juzgado ya que el segurita no cumplía con la antigüedad mínima de siete meses que establece el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.


Por tanto, es Seguridad Integral Canaria quien deberá asumir la recolocación del demandante con las condiciones laborales que tenía antes de su despido o en su defecto indemnizarle con la cantidad de 41.054,40 euros, una decisión que además deberá ser tomada en un principio por el afectado.

Asimismo, el juez Javier Ercilla García del Juzgado de lo Social número 10 condena a Seguridad Integral Canaria a que abone al demandante el importe de los salarios de tramitación a razón de 57,02 euros diarios devengados desde el 26 de junio hasta el 7 de octubre de este año.

El magistrado absuelve en este caso a la empresa Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L., únicamente porque el trabajador reconoció que tenía seis meses cumpliendo el servicio de segurita en el Hospital Juan Carlos I de Las Palmas de Gran Canaria antes de se llevase a cabo la subrogación, por lo que no cumplía con la antigüedad requerida para ello.

En la otra sentencia emitida pro el Juzgado de lo Social número 7 el juez Ramón Jesús Toubes Torres, el magistrado considera probado que otro vigilante privado de Seguridad Integral Canaria ha prestado sus servicios desde el 18 de septiembre de 1996 en la estación de guaguas de Teror hasta noviembre de 2017 que fue trasladado al centro de salud de Arucas. Asimismo, el segurita fue readmitido tras una demanda de despido en el centro de salud de Escaleritas.

El 22 de marzo de 2019 Seguridad Integral Canaria comunica al trabajador que será subrogado desde el 27 de marzo de ese mismo año a la nueva adjudicataria del servicio Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L. Pero cuando el afectado acudió al centro de trabajo de dicha empresa, esta le informó que no aceptaba "en principio y salvo posterior valoración en contrario, la subrogación por no cumplir con los requisitos establecidos a tal fin en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad".

Tras la negativa de PSV, el vigilante de seguridad privada acudió a las oficinas de Seguridad Integral Canaria en la que le informaron que no había trabajo para él. El fallo señala que la dos empresas adeudan al trabajador 949,99 euros por los salarios de marzo y junio del presente año una cantidad que, el magistrado reseña, fue reconocida por Seguridad Integral Canaria.

La sentencia pone de manifiesto que "la nueva adjudicataria (PSV) está obligada a integrar en su plantilla subrogándose en sus contratos laborales, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación o nivel funcional, siempre que se acredite la antigüedad establecida en el convenio colectivo". De esta manera, la no subrogación debe ser considerada como despido improcedente. Además según la doctrina del Tribunal Supremo procede la extensión solidaria a la empresa entrante, en este caso PSV, de las deudas contraídas con el trabajador.

Por tanto, el juez estima la demanda del afectado contra Seguridad Integral Canaria y Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial y declara improcedente el despido realizado por esta última. De igual forma, condena a PSV a que readmita al vigilante de seguridad en el mismo puesto y con la mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido o que le indemnice en la cantidad de 40.053,60 euros.
Igualmente, el juez otorga un plazo de cinco días para que el demandante elija alguna de las dos opciones antes mencionadas y "de no hacerlo, se entenderá la readmisión".

En el caso de que el trabajador requiera la readmisión, el magistrado Ramón Jesús Toubes Torres condena a PSV a que abone al demandante el importe de los salarios de tramitación. Asimismo, el fallo sostiene que "Seguridad Integral Canaria y Protección, Seguridad y Vigilancia deberán abonar solidariamente al trabajador la cantidad de 949,99 euros más intereses" y requiere al Fondo de Garantía Salarial a "estar y pasar por ambas declaraciones". Ante estas dos sentencias cabe recurso de suplicación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.