jueves, 20 de diciembre de 2018
Si pagas con cacahuetes tendrás monos
Si pagas con cacahuetes tendrás monos
"If you pay peanuts you get monkeys". No hay vuelta de hoja. Tanto das, tanto recibes. Y si esa verdad de Perogrullo no entra en las cabezas de quienes diseñan las políticas retributivas de una organización, vamos todos apañados: los que cobran y los que pagan. Los que cobran porque van a pasarse el día apuntándose a ofertas de trabajo más atractivas, y los que pagan porque se pasarán el día poniendo anuncios o buscando candidatos para reemplazar las previsibles bajas.
Lo barato sale caro. Definitivamente. Alta rotación, ínfima satisfacción laboral, pésimo servicio, clientes insatisfechos, y el ingenuo empresario todavía preguntándose qué habrá hecho para merecerse tal calvario, y el pobre currela que no le llega la pasta ni para comer y cada dia le exigen más.
la impresión es que a los responsables de establecer la política retributiva se les ha escapado un matiz que no es precisamente irrelevante: el personal, viciosos que son, además de querer recibir un trato exquisito - faltaría más -, quiere ganar su dinerito para pagar sus cositas: luz, agua, comida, hipoteca,...y darse de tanto en tanto un capricho y poder ir al cine con la familia. O tomarse una caña con los amiguetes. Poner la estrategia salarial en la cola del plan de negocio, como un mal necesario, lleva a lo que lleva.
Seguridad privada si, a estos precios no.
Si pagas con cacahuetes tendrás monos
Como se puede creer el ingenuo cliente “Adif” que un profesional de la seguridad privada se va jugar la vida en las estaciones de Madrid por poco más de 900 € al mes. ( pues lo hacemos)
Como se puede creer el director de un centro comercial que el personal de seguridad se va a partir la cara a diario con los rateros por poco más de 900 € al mes. (pues lo hacemos)
¡Empresas de seguridad no os entra en la cabeza que si pagáis cacahuetes lo que tenéis son monos!!
“Productividad” se le llena la boca a la hora de sentarse a negociar un convenio tanto a Aproser como a todas las empresas del sector…Son tan cortitos de mente que ¿no pueden comprender que un trabajador por poco más de 900 € no se juega la vida ni se implica en el buen funcionamiento de la empresa y la motivación es nula y si eres un buen profesional te quitan las ganas de hacer bien tu trabajo?
“Recortes” otra palabreja a la que las empresas contratantes enseguida echan mano. Lo primero a lo que le meten la tijera es a seguridad, menos horas, menos personal, más barato, peor servicio… les da igual. Como van a motivar a nadie de esa manera si ves que tus funciones para ellos son prescindibles y no les importa el servicio que des con tal de que sea más económico.
Si pagas cacahuetes tendrás monos.
Y hablando de monos … nos consideran el ultimo mono de las empresas (la mayoría) Simulacro de incendio …el vigilante les importa un huevo donde esté, no aparece no se le echa de menos. EPIS para todos los empleados de la empresa donde prestas los servicios, menos para el personal de seguridad “total para lo que hace”.
¡Pero eso sí!…partido de futbol primera línea de fuego seguridad privada, por si acaso la policía nacional antidisturbios con sus cascos defensas escudos etc se ponen detrás de nosotros por si nos sacuden nos pinchan o nos tiran objetos indicarnos el camino a la enfermería.
Centros comerciales donde todos los días tienes altercados, con cientos de intervenciones anuales, cada una de ellas con un resultado incierto por poco más de 900€ al mes. ¿cuantas intervenciones puede realizar un policía local, nacional o guardia civil al cabo de su vida laboral? Seguro que las que tu realizas en seis meses.
Tener profesionales comprometidos, leales, eficientes y motivados no interesa a nadie… por eso continúan pagando “cacahuetes”.
Continuara …
IÑIGO
domingo, 16 de diciembre de 2018
La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022
La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022
Dentro del Marco Estratégico de la España Industrial 2030, donde se contemplan acciones para que el sector industrial no pierda competitividad quedando en desventaja en los mercados internacionales y para afrontar los retos de la digitalización y globalización que está experimentando la economía mundial.
El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (RDL), publicado y en vigor el 8 de diciembre de 2018, adopta medidas que proyectándose sobre los sectores de la industria y el comercio afectan directamente al área sociolaboral.
Conforme a la exposición de motivos del RDL, uno de los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, y que era necesario abordar, es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».
A tales efectos, se adoptan dos medidas.
La primera (art. 1 RDL), mediante la modificación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (adición de un apartado 6 –vid. cuadro comparativo), supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).
Se trata de una reforma limitada y transitoria, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a determinados colectivos de trabajadores, que exige para su efectividad la concurrencia de determinados requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas en las que estén prestando sus servicios.
Reforma limitada y transitoria:
Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023. Dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamentefunciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas defabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Cuya aplicación exige la concurrencia de determinados requisitos:
A los trabajadores que accedan a la jubilación:
-Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (art. 44 ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
-Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
-Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
-Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
A las empresas:
-El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.
La segunda de las medidas adoptadas al respecto (disp. adic. primera RDL), en este caso con el propósito de «favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático», es exigir a las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo anteriormente descrita, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión (art. 262.1 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada.
Pero las medidas por lo que al sector industrial se refiere, no se agotan en lo comentado, adoptándose otras que afectan:
-A la las cuantías de las sanciones en materia de seguridad de productos recogidas en la Ley de industria (art. 2 RDL).
-A los trámites y requisitos exigidos a los equipos con refrigerantes de categoría 2-L en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, eliminándose hasta la aprobación del nuevo reglamento (disp. trans. segunda).
-A la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, estableciéndose los principios básicos para ello y fijando un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno lleve a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario (art. 3 RDL).
-A las industrias electrointensivas, contemplándose, por una parte, la figura del denominado «consumidor electrointensivo» y dando mandato al Gobierno para que, en el plazo de 6 meses, elabore y apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que los caracterice y recoja sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad (art. 4 RDL). Y, por otra parte, vinculando la obtención de las ayudas para inversiones en infraestructuras o productivas otorgadas a este tipo de industrias para evitar la deslocalización, a que los beneficiarios mantengan la actividad productiva durante un periodo de 3 años, a partir de la fecha de concesión de las mismas, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial.
Se considerará que esta obligación se incumple si (a) reducen en más de un 85 % su capacidad de producción o (b) se produce un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85 % de toda su plantilla de trabajadores. Ahora bien, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, se podrá excluir del reintegro de las ayudas a las empresas que reduzcan su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 %, pero lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50 % de su producción y de su nivel de empleo anteriores (art. 5 y disp. trans. primera RDL).
Por lo que respecta al sector del comercio, en concreto el minorista, se reforma la regulación de la venta a pérdida (art. 6 RDL) y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia (disp. derog. única RDL). Por último, la norma incluye modificaciones de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley para la defensa de la calidad alimentaria, para adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia (disp. finales primera y segunda RDL) y excepciona la aplicación lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley general de subvenciones para que puedan convocarse en 2019 las becas de Internacionalización Empresarial de ICEX (disp. trans. cuarta RDL).
viernes, 14 de diciembre de 2018
valor de la hora extra
CCOO EN LA RIOJA GANA LAS ELECCIONES EN PROSEGUR S.I.S.
EL SECRETO DEL ÉXITO ......TRABAJO TRABAJO TRABAJO
Prosegur lanza aplicación para contratar servicios de seguridad con el móvil
La empresa de seguridad Prosegur ha lanzado hoy un nuevo servicio digital, Prosegur On Demand, que permitirá a los usuarios que descarguen esta aplicación disponer de los servicios de la compañía en menos de tres horas.
Este nuevo sistema se ha desarrollado con el objetivo de facilitar el acceso a servicios de seguridad a nuevos usuarios, ya sean empresas o particulares, según un comunicado.
La nueva aplicación está disponible para dispositivos de Apple y Android y, de momento, opera en Madrid, aunque la compañía espera extenderla próximamente a las principales ciudades donde presta servicio.
Para atender las peticiones de servicio, la compañía cuenta con una plantilla de más de 5.000 vigilantes de seguridad en la Comunidad de Madrid.
Para hacer uso de esta aplicación, el usuario deberá seleccionar el tipo de servicio que desea y las horas a contratar, y, posteriormente, la aplicación ofrecerá el presupuesto y monitorizará la prestación de las tareas demandadas en caso de que el cliente acepte.
De momento, solo se pueden contratar servicios de vigilancia física, pero la empresa afirma que irá incorporando sus otros servicios con el objetivo de "dar respuesta a las necesidades coyunturales de seguridad en el entorno empresarial".
Desde la empresa, entienden el nuevo servicio como un paso más en su transformación digital.
http://www.finanzas.com/noticias
CCOO EN LA RIOJA GANA LAS ELECCIONES EN PROSEGUR S.I.S.
EL SECRETO DEL ÉXITO ......TRABAJO TRABAJO TRABAJO
martes, 11 de diciembre de 2018
La inspección de trabajo resuelve una demanda interpuesta por CCOO
La inspección de trabajo resuelve una demanda interpuesta por CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria sobre condiciones de trabajo en la estación de tren de Torrelavega
• Nuevos WC y taquillas propias para los vigilantes de Securitas en ADIF.
• Se garantiza la seguridad en las rondas de trabajo.
• Se pone freno al abuso fascista en la dirección de la seguridad en ese servicio.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria ha impuesto en Resolución emitida esta misma semana, una serie de batería de mejoras en la protección y seguridad laboral de los vigilantes de seguridad de ADIF en Cantabria, tras las denuncias interpuestas desde Comisiones Obreras de Cantabria y su Sección Sindical en Securitas Cantabria.
A pesar de la presentación de esta denuncia en el registro de la Inspección de Trabajo de Cantabria de esta denuncia, la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA y el cliente ADIF no han llevaron a cabo ni una sola actuación sobre lo solicitado en el escrito que desde CC.OO. dirigimos al Departamento de Prevención de Securitas, en el cual se solicita a la empresa Securitas que lleve a cabo una evaluación de las condiciones actuales de los accesos a los puntos de control de rondas y se elimine de inmediato el riesgo existente al tener que acceder a los mismos cruzando y transitando por vías inaccesibles y también por donde circulan trenes sobre todo cada cuando se tiene que acceder a marcar en puntos de determinadas rondas de la estación de Adif en Torrelavega.
Al no existir ningún tipo de actuación por parte de Securitas, se procedió desde la Sección Sindical de CC.OO. a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. Como resultado, tras varias visitas de la Inspectora, la ITSS Cantabria requiere a SECURITAS establecer un procedimiento en el que se detallen las instrucciones para que sus empleados desarrollen sus tareas en horario nocturno en condiciones de seguridad, especificando qué equipos de protección individual deben utilizarse para permitir su adecuada visibilidad durante las horas de noche y para hacer frente a las diferentes condiciones climatológicas (viento, lluvia, frío, etc.) y qué iluminación es necesaria para desarrollar sus tareas de forma segura.
Asimismo, les indica que las medidas preventivas derivadas de dichos procedimientos deberán ser objeto de planificación, otorgando un plazo de 15 días para cumplir dicho procedimiento e incluirlo en la planificación de la actividad preventiva, debiendo entregar documentación acreditativa de su cumplimiento ante la inspectora actuante.
Desde la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Securitas Cantabria esperamos que Securitas se guarde en el futuro su arrogancia con sus empleados y su complaciente condescendencia con los responsables de seguridad de algunos clientes que parecen estar centrados en abusar y explotar laboralmente a sus trabajadores sin un mínimo de decencia y profesionalidad en su disposición de dirigir un grupo de trabajo.
Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído
Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído
El arrestado había sustraído un queso y una paleta ibérica que ascendían a 28 euros
Según un comunicado de la Jefatura, los hechos ocurrieron cuando los agentes que realizaban labores de prevención fueron alertados por la Sala del 091 para que se dirigiesen a un establecimiento comercial del distrito de Trànsits de València, donde al parecer una persona había forcejeado con un vigilante tras ser sorprendido con efectos escondidos en su ropa.
Los policías se dirigieron al lugar y averiguaron que, momentos antes, un hombre había introducido varios efectos del establecimiento entre su ropa y había intentado abandonar el lugar sin pagarlos, momento en que fue interceptado por el vigilante de seguridad y logró huir del establecimiento.
Al parecer, durante el forcejeo, el ahora detenido perdió su cartera y decidió regresar a por ella, momento en el que los policías ya se encontraban en el establecimiento con el vigilante, por lo que tras las averiguaciones oportunas, lo detuvieron como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación.
Lo sustraído eran un queso y una paleta ibérica que ascendían a más de 28 euros. El detenido, con numerosos antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial.
viernes, 7 de diciembre de 2018
ARIETE SEGURIDAD obligada a aplicar el Convenio Colectivo Estatal
La Audiencia Nacional obliga a ARIETE SEGURIDAD a aplicar el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020 de forma retroactiva
Según sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional es de aplicación para todos los trabajadores de la empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020
CCOO de Construcción y Servicios ha sido notificada en el día de hoy sobre la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento seguido contra la Empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. donde se declara de forma tajante que la sentencia que anuló el convenio colectivo de dicha empresa (hay que recordar que a instancias de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios a esta Empresa se le anularon hasta en dos ocasiones los Convenios de Empresa Estatales que habían suscrito con condiciones muy inferiores al sectorial) es directamente ejecutiva aunque la misma esté recurrida ante el Tribunal Supremo y que por tanto es de aplicación para todos los trabajadores de la Empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020, declarando la obligación de la empresa de regularizar y abonar a sus trabajadores las diferencias existentes.
Esta Sentencia pone freno a este tipo de prácticas empresariales de petrificar la aplicación de convenios colectivos de empresa declarados nulos durante el tiempo que dura la tramitación de los recursos ante el Tribunal Supremo, y restituye a los trabajadores a la aplicación de las condiciones del convenio colectivo sectorial como si el convenio anterior no hubiese existido, es decir, no sólo con efectos desde la fecha de la sentencia sino desde que dicho convenio debía ser aplicado, en este caso desde el 1 de enero de 2017.
Asimismo la sentencia abre la posibilidad, una vez que la misma sea firme, de que se proceda a la ejecución colectiva de dicha sentencia al haber aportado en el procedimiento los datos, requisitos y características de los trabajadores afectados, lo cual permitirá proceder a su individualización posterior sin necesidad de nuevo litigio en el caso de que la empresa no proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada.
Desde Comisiones Obreras de Construcción y Servicios mostramos nuestra satisfacción por el contenido de esta sentencia que constituye un avance importante en la lucha contra determinadas prácticas empresariales que utilizan de forma abusiva los cambios introducidos con la reforma laboral, y que hasta ahora quedaban impunes durante años como consecuencia de la posibilidad de interponer un recurso, puesto que ahora queda claro que si el convenio es declarado nulo la empresa no puede utilizar el argumento de que la sentencia está recurrida para dejar de cumplir lo establecido en el convenio sectorial.
Igualmente valoramos positivamente que se vaya abriendo paso la posibilidad de la ejecución colectiva en este tipo de asuntos evitando de esta forma la multiplicidad de reclamaciones y fallos contradictorios en procedimientos individuales.
MURCIA: Les pillan robando en un supermercado, llegan a un acuerdo, pagan lo robado y no se llama a la Policía
Los hipermercados se están planteando poner seguridad privada en sus puertas, lo que sí hay en grandes superficies
«Como no hay consecuencia, la gente sigue hurtando», lamenta Javier Ruano, de la Asociación de Supermercados de la Región (Asumur). A su juicio, sería «muy positivo» un cambio en el Código Penal que endureciese las penas para estos ladrones.
Ruano explica que en la provincia, de momento, no suele haber vigilantes de seguridad en las entradas y salidas de los supermercados. Algo que sí se ve en grandes almacenes. Dado que «existe una inseguridad», admite, muchos negocios se están planteando contratar seguridad privada. Y es que en la Región, comenta el portavoz de Asumur, se han vivido «situaciones violentas» de ladrones con, por ejemplo, una cajera que les ha pillado llevándose el artículo sin pagar. En ocasiones, estas situaciones acaban en agresión física o amago de la misma. Si hubiese un vigilante de seguridad, estiman, los empleados no tendrían que implicarse en estas escenas.
Lo que se suele hacer en estos casos es avisar a la Policía, aunque a veces se intentar evitar. Y es que los responsables del súper y los cacos pillados con las manos en la masa en ocasiones llegan a una entente cordiale. Y la Policía no llega a enterarse de nada. Ocurre, en este sentido, algo muy simple: los ladrones pagan lo que se iban a llevar y listo, comenta Ruano. Se da esta circunstancia cuando la persona muestra una disposición. Incluso niega el robo: dice, cuando le pillan, que se lo había metido al bolso sin querer, en un descuido, y que, por supuesto, está dispuesta a pagar.
SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol
SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha condenado a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve trabajadores de seguridad que desempeñan su labor profesional en las instalaciones de la petroquímica Dynasol de Gajano, y a pagarles más 5.000 euros por este concepto por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Además, obliga a Securitas España a abonar un 10% anual de intereses moratorios desde que las retribuciones dejaron de percibirse, según consta en la sentencia, de la que ha informado CCOO en un comunicado. El Juzgado ha considerado que los cuadrantes de trabajo, nóminas y órdenes acreditaban documentalmente que los nueve vigilantes de seguridad, afiliados a CCOO de Cantabria, desempeñaban funciones de responsables de equipo y que, por tanto, debían tener los complementos salariales estipulados en el artículo 43 del convenio de empresas de seguridad privada.
"Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para conseguir unas retribuciones reconocidas por convenio. Además se da el agravante de que estos trabajadores, subrogados por Securitas, ya ganaron con anterioridad en el juzgado el reconocimiento de este plus por el desempeño de las mismas labores de vigilancia en la misma planta de Dynasol", ha lamentado el responsable de Seguridad Privada de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria, Antonio Helguera. En este sentido ha advertido que el sindicato no dejará "de luchar por lograr" que se apliquen las tablas salariales que la propia Securitas firmó en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Tras el acto de conciliación celebrado sin avenencia, el juicio se ha celebrado sin la comparecencia de Securitas España.
SIN UNIFORMIDAD DE SEGURIDAD ADECUADA En otro orden de cosas, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria mantiene otro conflicto abierto con esta misma empresa y en el mismo centro de trabajo. Según CCOO, Securitas España no les está facilitando a los vigilantes de seguridad los uniformes ignífugos y antiestáticos apropiados para poder ejercer su actividad de manera segura en este entorno, incumpliendo la normativa en esta materia, hecho por el que se ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
"Para realizar las rondas de vigilancia establecida entran en zonas restringidas sin disponer de trajes seguros para tal fin. Es alarmante que los trabajadores no dispongan de los equipos de protección de riesgos laborales necesarios con los que sí cuentan el resto de empresas contratistas que operan en la planta de Dynasol en Gajano", ha concluido Helguera.
miércoles, 5 de diciembre de 2018
domingo, 2 de diciembre de 2018
Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada
Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada
El actual convenio de seguridad privada entiende que son licencias los días que el trabajador pida en concepto de:
- Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
- Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
- Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
- Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
- Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
- Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
- Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
- Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Estas licencias se abonan según el cómputo de jornada establecido en el artículo 52.7, en dónde, además, se expone el sistema de cálculo de las incapacidades temporales y las vacaciones.
sábado, 1 de diciembre de 2018
Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa
Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa por más de 223 millones
Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa se han repartido el contrato de prestación de servicios de vigilantes de seguridad en las estaciones de tren y otras instalaciones ferroviarias para los próximos tres años, un contrato de 223,3 millones de euros, según ha informado Adif.
La empresa ferroviaria pública indica que el importe de este contrato es un 51% superioral anterior, al incluir la subida de sueldo de los vigilantes pactada en el convenio colectivo del sector tras las movilizaciones registradas en el aeropuerto de Barcelona-El Prat hace dos veranos.
Asimismo, contempla un aumento del servicio (tres millones de horas de vigilancia más al año), incorpora nuevas tecnologías, como sistemas de localización y GPS, suma nuevas funciones a los vigilantes y mejora los servicios de inteligencia.
El servicio, que se contrata repartido en seis lotes en función de las distintas áreas geográficas, se ha resuelto de forma que Prosegur y Eulen Seguridad han resultado adjudicatarias de dos lotes cada una.
Reparto de lotes
En concreto, Prosegur se ha hecho con los lotes que comprenden las estaciones y otras instalaciones ferroviarias ubicadas en la zona centro y noreste del país, entre ellas las de Madrid Atocha y Chamartín, por un importe total de 112,4 millones de euros, mientras Eulen se encargará de las correspondientes al noroeste y sur por 70,6 millones, entre las que figuran las de Sevilla o Málaga.
De su lado, Securitas ha logrado la vigilancia de la zona este del país por 25,1 millones de euros, y Prosetecnisa con las del norte por casi 15,1 millones.
El objetivo final del contrato es garantizar "en todo momento" la seguridad en las estaciones de tren y en los 15.000 kilómetros de red ferroviaria
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