domingo, 5 de noviembre de 2023

Prosegur mantiene beneficio con 51 millones



Prosegur mantiene beneficio con 51 millones y eleva sus ingresos un 7 % hasta septiembre

El grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios

Prosegur ganó 51 millones de euros en los nueve primeros meses del año, en línea con lo obtenido en el mismo periodo de 2022, y elevó sus ingresos un 7% pese al efecto negativo de la divisa.

Entre enero y septiembre el grupo de seguridad ingresó 3.368 millones, con un aumento en los ingresos en todas las áreas geográficas y en todos sus negocios, elevándose un 32,4% en su conjunto, según las cuentas remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por su parte, el resultado bruto de explotación (ebitda) alcanzó los 376 millones, el 8,9% superior.

Por negocios, Prosegur Cash reportó unas ventas de 1.498 millones entre enero y septiembre, un 5,7% más con respecto al mismo periodo del año anterior, apoyado en el crecimiento orgánico, que se eleva un 38,5% a nivel global, con un incremento a doble dígito en todas las regiones que permitió compensar el fuerte efecto negativo de la divisa.

Prosegur Security, el negocio de vigilancia y tecnología, ingresó 1.652 millones, el 9% más que un año antes, incrementando su facturación en todos los países donde opera. El crecimiento orgánico se situó en el 25,9%, impulsado, sobre todo, por la actividad en Estados Unidos, España y Brasil.

Por su parte, el negocio de alarmas, Prosegur Alarms, creció un 9% con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta alcanzar las 854.000 unidades. Las ventas sumaron 140 millones, el 1,1% menos.

AVOS Tech, la línea de negocio de Prosegur especializada en externalización de procesos y transformación digital, elevó sus ventas en un 8,4% hasta los 68 millones. Por su parte, Cipher, la unidad de ciberseguridad de Prosegur, ingresó 11 millones, un 5,9%.


FUENTE https://cincodias.elpais.com/companias/2023-10-31/prosegur-mantiene-beneficio-con-51-millones-y-eleva-sus-ingresos-un-7-hasta-septiembre.html

 

jueves, 31 de agosto de 2023

Trabajadora indemnizada con 3000 euros por daño moral tras negársele la posibilidad de fraccionar las vacaciones para cuidar de su hijo

 



El TSJ de Galicia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral tras negarle la posibilidad de fraccionar sus vacaciones para cuidado de hijo y vulnerar su derecho a la conciliación entre vida laboral y familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros a una trabajadora como indemnización por daño moral, tras negarle la opción de fraccionar sus vacaciones para cuidar de su hijo. Esta decisión judicial responde a la vulneración de los derechos de la trabajadora, en consideración con su necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.

En la STSJ de Galicia, rec. 853/2023 de 29 de mayo del 2023, ES:TSJGAL:2023:3939, la Sala de lo Social condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral, tras denegar su derecho a la fraccionación de sus vacaciones. La trabajadora, una auxiliar de ayuda a domicilio, necesitaba contar con días de vacaciones en agosto, septiembre y diciembre debido a la enfermedad de su hijo.

Esta resolución judicial considera que la empresa vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación de la vida familiar y laboral. La mercantil, que obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas, se había negado a negociar la medida de conciliación solicitada al amparo del art. 34.8 del ET.

El convenio colectivo aplicable establece que: «(...) las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», es decir, no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo de las partes. Según el fallo, la actual redacción del art. 34.8 del ET «(...) sobrepasa la ordenación de la jornada para referirse la introducción de fórmulas de jornada continuada, horario flexible u otras de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad». 

Según indica la sentencia, la empleada había probado la existencia de una necesidad de conciliar y la empresa se limita a negarle la medida de conciliación pedida no en base a razones organizativas ni en la desproporcionalidad de lo pedido sino en la imposibilidad convencional de concederla «lo que no es un argumento lícito porque precisamente el Convenio lo permite, aunque sea de forma excepcional, y la empresa ha concedido lo mismo que pidió la actora a otras trabajadoras».

En base a todo lo anterior, se condena a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros como indemnización por daño moral.



viernes, 4 de agosto de 2023

Grado medio seguridad (vigilante de seguridad): nuevo título FP

 


Grado medio seguridad (vigilante de seguridad): nuevo título FP

 

Duración del estudio

2000 horas


Requisitos de acceso

Puedes acceder a un ciclo de grado medio cuando reúnas alguno de los siguientes requisitos:

Acceso directo:

·       Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

·       Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.

·       Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Acceso mediante prueba (para quienes no tengan alguno de los requisitos anteriores)

·       Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

¿Qué voy a aprender y hacer?

·       Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, y las personas que se encuentren en los mismos, siguiendo los protocolos establecidos.

·       Vigilar y proteger personas y bienes en fincas rústicas, en fincas de caza, espacios de pesca fluvial o zonas marítimas con fines pesqueros de acuerdo con los regímenes de aplicación específicos de cada ámbito.

·       Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, verificando la acreditación o autorización, mediante el uso de los medios técnicos, manuales o visuales establecidos.

·       Acompañar, defender y proteger a personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, actuando de acuerdo con los límites establecidos por la normativa vigente.

·       Detectar, prevenir, evitar y oponerse a las infracciones administrativas o actos delictivos sobre las personas o bienes objeto de su protección, haciendo cumplir la legislación, en el ámbito de su responsabilidad.

·       Efectuar y proteger el transporte de seguridad, según lo establecido en los procedimientos aplicables.

·       Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, siguiendo los protocolos operativos aplicables.

·       Identificar las técnicas de uso, limpieza y conservación del armamento reglamentario de forma experta y con el equipo técnico específico.

·       Proporcionar la atención básica a los accidentados en situaciones de emergencia, aplicando los primeros auxilios y técnicas de apoyo psicológico y autocontrol.

·       Detectar y comunicar los riesgos de incendios que puedan producirse en el ámbito rural y urbano y colaborando en su prevención y extinción de acuerdo a los protocolos establecidos.

Consulta el resto de competencias en el Real Decreto de establecimiento de este título.

Plan de formación

Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los siguientes:

·       Primeros auxilios.

·       Inglés.

·       Ordenamiento jurídico en seguridad.

·       Habilidades sociopersonales.

·       Tecnología aplicada a la seguridad.

·       Acondicionamiento físico y defensa personal.

·       Vigilancia e intervención operativa básica en incendios.

·       Vigilancia y Protección.

·       Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo.

·       Formación y orientación laboral.

·       Empresa e iniciativa emprendedora.

·       Formación en centros de trabajo.

Al finalizar mis estudios, ¿Qué puedo hacer?

Trabajar:

·       Escoltas.

·       Vigilantes de seguridad privada, en todas sus especialidades, incluida la vigilancia de explosivos.

·       Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos

¿Cuáles son las salidas profesionales?

 

Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional en servicios de seguridad en entornos de naturaleza pública o privada. Llevan a cabo su actividad en establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, pertenecientes a diversos ámbitos como las infraestructuras de transporte, industria, comercio, sectores educativo y sanitario, sedes corporativas, ámbito residencial o edificios de las administraciones públicas, entre otros, dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional y el acceso a la misma está sometida a regulación por la Administración competente.



martes, 14 de marzo de 2023

Ilunion Seguridad S.A. “ha incumplido el deber de seguridad y salud del trabajador”

 

 


Ilunion Seguridad S.A. “ha incumplido el deber de seguridad y salud del trabajador”



La Inspección de Trabajo de Bizkaia ha emitido una resolución por la que propone al Instituto Nacional de la Seguridad Social un recargo de prestaciones del 30% a favor de un trabajador por el accidente laboral que sufrió en mayo del pasado 2022, y por el que continúa de baja médica.

El trabajador es vigilante de seguridad de la empresa Ilunion Seguridad S.A. y sufrió una caída por unas escaleras durante un turno nocturno en las instalaciones de la antigua Babcock Wilcox situadas en Barakaldo.

El accidente tuvo lugar cuando el trabajador estaba haciendo una de las rondas en el turno de noche en el que estaba en ese momento y pretendió acceder por unas escaleras a una zona de mejor visibilidad. La caída por las escaleras que sufrió implica para la Inspección de Trabajo que Ilunion Seguridad S.A. “ha incumplido el deber de seguridad y salud del trabajador”, debido a que el emplazamiento donde aconteció “no disponía de iluminación artificial general, y que el trabajador no disponía de medios de iluminación artificial complementarios suficientes, que permitieran desarrollar su trabajo en condiciones de visibilidad y seguridad adecuadas”.

El emplazamiento en el que se produjo la caída cuenta con una farola que no estaba en funcionamiento en aquel momento. Igualmente, ninguno de los focos de iluminación artificial de los alrededores de la escalera estaba en funcionamiento. La linterna que se había facilitado al trabajador, por su parte, ofrece un campo de iluminación muy limitado.

Por todo ello, aparte del recargo de prestaciones por esta ausencia de medidas preventivas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia también ha extendido un acta de infracción y propuesto a la autoridad laboral una sanción de 2.451 euros contra Ilunion Seguridad SA.

CCOO del Hábitat de Euskadi, que puso los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, quiere recordar que ya trasladó a la opinión pública a finales del pasado 2022 otra apertura de acta de infracción, también con la consiguiente sanción de 2.451 euros, contra Illunion Limpieza y Medioambiente SAU, perteneciente como Ilunion Seguridad SA al grupo empresarial Ilunion. En aquella ocasión la primera empresa no había evaluado debidamente la exposición a determinados productos de limpieza utilizados para esta tarea en las estaciones de Metro Bilbao, tarea para la que Illunion Limpieza y Medioambiente SAU es empresa subcontratada.

Si bien la Inspección de Trabajo ha considerado que se han adoptado medidas correctoras en relación con los elementos que intervinieron en la generación del accidente, puesto que se ha delimitado el acceso a las escaleras y se ha proporcionado a la plantilla una linterna de mayor potencia, desde CCOO del Hábitat de Euskadi ha trasladado que las citadas medidas llegan tarde, puesto que la ausencia de las mismas ya ha ocasionado un accidente que ha costado lesiones a un trabajador. El sindicato exige al grupo Ilunion que extreme la atención en la realización de evaluaciones de riesgos y en la planificación de medidas preventivas para evitar los accidentes laborales.



 

 

                      


              

   

El Supremo zanja el debate: las revisiones médicas computan como tiempo de trabajo

El alto tribunal ha puesto punto y final a una controversia que se venía discutiendo desde hace años en tribunales inferiores

Fin del debate: las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. De este modo, el TS pone punto y final a una controversia que venía discutiéndose desde hace años en los tribunales inferiores.

En el fallo, el alto tribunal da la razón a la Audiencia Nacional —que dictó sentencia sobre este asunto a principios de 2020— y establece que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios, se tienen que realizar durante el horario laboral. De no ser así, los magistrados subrayan que la empresa debe reconocer ese tiempo como trabajo efectivo. Los magistrados se apoyan en Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 establece la obligación de las compañías de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de su plantilla en función de los riesgos inherentes al puesto.

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.





REPASANDO NUESTRO CONVENIO

 


REPASANDO NUESTRO CONVENIO

Artículo 53. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

 a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

 Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

                           

REPASANDO NUESTRO CONVENIO

 

Artícu lo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.

 Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:

 1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador