El TSJ de Galicia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral tras negarle la posibilidad de fraccionar sus vacaciones para cuidado de hijo y vulnerar su derecho a la conciliación entre vida laboral y familiar.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros a una trabajadora como indemnización por daño moral, tras negarle la opción de fraccionar sus vacaciones para cuidar de su hijo. Esta decisión judicial responde a la vulneración de los derechos de la trabajadora, en consideración con su necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.
En la STSJ de Galicia, rec. 853/2023 de 29 de mayo del 2023, ES:TSJGAL:2023:3939, la Sala de lo Social condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora con 3.000 euros por daño moral, tras denegar su derecho a la fraccionación de sus vacaciones. La trabajadora, una auxiliar de ayuda a domicilio, necesitaba contar con días de vacaciones en agosto, septiembre y diciembre debido a la enfermedad de su hijo.
Esta resolución judicial considera que la empresa vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación de la vida familiar y laboral. La mercantil, que obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas, se había negado a negociar la medida de conciliación solicitada al amparo del art. 34.8 del ET.
El convenio colectivo aplicable establece que: «(...) las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», es decir, no impide dicho fraccionamiento, pues simplemente lo condiciona a que exista acuerdo de las partes. Según el fallo, la actual redacción del art. 34.8 del ET «(...) sobrepasa la ordenación de la jornada para referirse la introducción de fórmulas de jornada continuada, horario flexible u otras de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad».
Según indica la sentencia, la empleada había probado la existencia de una necesidad de conciliar y la empresa se limita a negarle la medida de conciliación pedida no en base a razones organizativas ni en la desproporcionalidad de lo pedido sino en la imposibilidad convencional de concederla «lo que no es un argumento lícito porque precisamente el Convenio lo permite, aunque sea de forma excepcional, y la empresa ha concedido lo mismo que pidió la actora a otras trabajadoras».
En base a todo lo anterior, se condena a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros como indemnización por daño moral.
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