sábado, 28 de diciembre de 2019

OJO A LA NOTICIA ........



Esta noticia no tiene desperdicio y los comentarios vertidos en la prensa tampoco. 
Rápido se nos olvidan las desgracias ocurridas por no respetar el aforo máximo en los eventos como desgraciadamente sucedió en el Madrid Arena.
Poner un Vigilante de Seguridad en un acto multitudinario para controlar el aforo y criticar su actuación al prohibir el acceso a mas personas de las permitidas solo se debe al poco conocimiento de la ley poco respeto a la labor del V.S. así como a la mente tan obtusa de los "seudoperiodistas" y poca sensibilidad de los familiares por la seguridad de los niños.
Dejo la noticia para que opinéis......

El exceso de celo del vigilante del Etnográfico estropea el recital navideño

El trabajador de la concesionaria de seguridad se tomó al pie de la letra el aforo de la sala e impidió la entrada de muchos padres a la actuación de sus hijos

Las normas están para cumplirlas. Y eso debió pensar uno de los vigilantes de seguridad del Museo Etnográfico de Castilla y León, a la hora de permitir la entrada de los familiares de los alumnos de la Escuela Musikea de Zamora, que a las 12.30 acudían para asistir, como cada año, al entrañable recital musical de Navidad. La sorpresa, a diferencia de otras ediciones, fue que al llegar a 90 personas en el interior del salón de actos, el responsable de seguridad del recinto comunicó a los que permanecían en la cola que ya no podían entrar.

Rápidamente la indignación se apoderó de los asistentes, fundamentalmente debido a las malas formas utilizadas por el empleado para defender su postura, y los responsables de la escuela musical trataron de intermediar con el vigilante, en vano, a pesar de que en la sala había, al menos, 15 butacas vacías. Su argumento, que los niños también cuentan en el recuento de esas 90 personas que permite el aforo.

La solución, con el consiguiente disgusto de los profesores de Musikea y de las familias, fue que los alumnos salieran fuera de la sala y entraran por turnos para ofrecer su recital, y en su lugar entraran los padres de los alumnos que iban desarrollando su actuación. Las familias, a su vez, tuvieron que ir abandonando la sala para dejar paso a los familiares de otros respectivos alumnos. Un buen número de padres se quedaron en el pasillo durante toda el recital. Lo que impidió que los verdaderos protagonistas pudieran, además, presenciar la actuación de sus compañeros, y que cantaran todos juntos a coro al final de las intervenciones individuales.

Consultada la Dirección del Museo Etnográfico, entidad que cede gratuitamente la sala a la escuela Musikea, subraya que la Junta de Castilla y León, de quien depende el museo, está vigilando estrechamente el cumplimiento estricto de los aforos de espacios públicos, ya que en caso de que ocurra alguna desgracia, el seguro no cubriría los daños. No obstante, pide disculpas por el desagradable comportamiento del vigilante de seguridad, quien en vez de calmar los ánimos y dar una explicación argumentada de su deber, se dedicó a increpar a los familiares de los niños, a alguno de los cuales instó a marcharse del lugar. Alguien debería decirle a este trabajador que estamos en Navidad, y que las cosas se pueden decir de muchas formas, sobre todo cuando se trata de niños.

sábado, 21 de diciembre de 2019

ACCIDENTE LABORAL....PASOS A SEGUIR




SUBROGACIÓN SEGURIDAD PRIVADA






SUBROGACIÓN 

Artículo 14. La Subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados.

Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo (el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles)

El requisito para ser subrogado, según establece el artículo 15 y 16 del Convenio Colectivo, para servicios de vigilancia es acreditar una antigüedad real mínima de 7 meses inmediatamente anterior a la fecha de subrogación de permanencia del vigilante en el servicio o cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a 7 meses, igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Los trabajadores subrogados no tienen por qué firmar ningún contrato nuevo, ninguna cláusula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales. Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior) y entregar una copia del mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo mismo que las empresas firmen y sellen la copia que se queda el trabajador. 


MAS INFORMACIÓN : PINCHA AQUÍ

RESUMIENDO: El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá la relación laboral, por lo cual NO hay que firmar documento alguno que lleve implícito la renuncia de cualquier derecho que tengamos reconocido en la anterior empresa.

La antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados, deberá de ser de siete meses y también procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan.

La empresa cesante tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

Cuando se nos haga entrega del recibo del finiquito siempre hay que firmarlo con el recibí NO conforme para dejar siempre abierta la posibilidad para demandar por posibles impagos también puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito.


Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación. Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda o reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda, escribir junto con la fecha y la firma: NO CONFORME.

CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA LICENCIAS



LICENCIAS. ARTÍCULO 56
a)                                       Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b)                                      Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante.
c)                                       Durante un mínimo de dos días para traslado de domicilio.
d)                                      Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e)                                       Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f)                                         Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliándose a tres por desplazamiento.
g)                                        Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h)                                      Por primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i)                                          Por cita al médico especialista del INSALUD u organismo oficina de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j)                                          Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k)                                       Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.
Cómo se abona el permiso retribuido: Artículo 52. Jornada de Trabajo Punto 7 apartado a)
El computo de la jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los art. 55 y 57 del convenio, sin que dicho computo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computara la jornada programada.
RESUMIENDO : para trabajador con jornada superior a 8 horas = 𝟕, 𝟒𝟖𝟕

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso este coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de esos días será cero.



MAS INFORMACIÓN : AQUÍ

viernes, 20 de diciembre de 2019

QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO



QUE HACER ANTE UNA SANCIÓN O DESPIDO

Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o despido?

1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

3.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.



martes, 17 de diciembre de 2019

AUTOPROTECCION



“REFORZAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN PARA EL
PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS
NAVIDEÑAS”


Ante la inminente celebración de las Fiestas Navideñas, periodo de especial significación para los ciudadanos, y que comporta, además, una importante y numerosa participación y presencia de éstos en todo tipo de acontecimientos, así como desplazamientos por todo el territorio nacional, unido a la persistencia de altos niveles de riesgo de actuaciones terroristas, se hace preciso no sólo mantener las medidas preventivas correspondientes al vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, sino proceder a un reforzamiento de especial intensidad, de reciente entrada en vigor y que se mantendrá hasta las 24:00 horas del día 7 de enero de 2020.

leer aquí el comunicado : reforzamiento de las medidas de autoproteccion

jueves, 12 de diciembre de 2019

Nadie debería recibir insultos y faltas de respeto en su puesto de trabajo



Nadie debería recibir insultos y faltas de respeto en su puesto de trabajo. Permitirlo o no entenderlo son actos de crueldad e hipocresía


Todo problema social desconocido necesita de una urgente visibilidad. Y para ello hay que empezar, en primer lugar, por la definición del problema.
 La enunciación, en ese sentido, sirve como instrumento para discernir lo real de los populismos y/o estereotipos. 

Según la Real Academia un insulto es la acción de ofender a alguien, convocándole o irritándolo con palabras o acciones. 
En el sector de la seguridad privada existe un altísimo porcentaje de insultos y faltas de respecto a diario. Tales como "segurata": palabra despectiva que procede del lenguaje coloquial, que no existe en el ordenamiento jurídico, y que infravalora la profesión del vigilante de seguridad.

 Su mención es una agresión verbal tal como "negro" a una persona de color o "maricón" a un gay. Es totalmente despectivo. Por otro lado está "guarda", vocablo muy ofensivo que se utiliza para ridiculizar a una persona uniformada que no forma parte de las FFCC. También está el "guarda de obra" que, con todos los respetos, no es un vigilante de seguridad al no ser profesional habilitado por el Ministerio del Interior. 

Además están las menciones como "portero", "conserje", etc. Estas no son funciones del personal de seguridad privada por lo que cualquiera que las desempeñe no pertenece al sector y llamar así a un profesional ofende a su dignidad laboral. 

Existen más pero estas señalan la necesidad de abrir un debate sobre la dignidad del ser humano en este sector. Nadie debería recibir insultos en su jornada de trabajo, nadie. Y permitirlo es un acto de hipocresía.

Ninguna persona tiene porque ser infravalorado en su trabajo. La ciudadanía debe saber que es o no un insulto y que cuando pronuncian esas palabras están faltando al respeto a otro ciudadano. Despreciar a un semejante es un acto de crueldad y de maltrato. Dicho esto, y para acabar, diré cuáles son las palabras legales o correctas (no ofensivas) para que se sepan. Son estas: vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, director de seguridad, jefe de seguridad, guarda rural, detective privado, entre otras.



Interior no consigue colocar a ninguna empresa el concurso de prisiones que tenía Ombuds





Interior no consigue colocar a ninguna empresa el concurso de prisiones que tenía Ombuds


La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior no ha conseguido adjudicar a ninguna empresa el lote de vigiliancia en los centros de prisiones que gestiona ahora mismo Ombuds Seguridad, empresa en concurso de acreedores desde el pasado julio. Interior había intentado colocar a varias empresas el lote para que pudieran sustituir a la compañía concursada, pero el bajo precio y las condiciones que ofrecía han hecho que quede desierto.

Concretamente se trata del lote número 2, las prisiones de la zona centro de España (Castilla La Mancha, Madrid y Extremadura). Este lote queda desierto. OKDIARIO se puso en contacto la pasada semana con la Secretaría de Estado de Seguridad, responsable de la vigilancia de los centros penitenciarios por fuera, sin que hubiera respuesta alguna.

No obstante, en una nota, el Ministerio de Interior confirma ahora que ninguna empresa se ha presentado para sustituir a Ombuds, a pesar de los intentos de Interior por hacerlo. Según fuentes de las empresas, los bajos precios ofertados han sido la clave para que no haya ofertas.


Ahora, queda en el aire qué pasará con la vigilancia de los centros castellano-manchegos, madrileños y extremeños. Desde el año 2014, los vigilantes de seguridad privada pueden realizar labores de vigilancia en los perímetros exteriores de los centros penitenciarios, singularmente ocupando puestos de control en garitas y similares. En ningún caso trabajan en el interior de las cárceles, una función reservada para los funcionarios de prisiones y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Ahora, tras quedar desierto el concurso para sustituir a Ombuds, se genera incertidumbre sobre qué ocurrirá en estas cárceles. En primer lugar puede prorrogarse el trabajo de los empleados, contratados ahora mismo por una empresa que está en pleno proceso de adjudicación concursal y que puede acabar en liquidación y venta por partes.


Otra opción sería la vuelta de la Guardia Civil a ocupar estos perímetros exteriores de las cárceles, tal y como estaban antes de 2014. Según fuentes empresariales, son aproximadamente unos doscientos trabajadores los que ahora mismo se ocupan de vigilar las cárceles del centro del país.




miércoles, 11 de diciembre de 2019

INCAPACIDAD TEMPORAL





INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)? Es un subsidio diario que cubre la perdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

¿Qué cobro cuando estoy enfermo? Nos tenemos que remitir al Convenio Colectivo, articulo 51 apartado b). Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
En este caso tenemos una mejora respecto a lo que pagaría la seguridad social, donde las empresas complementan los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes.

Que paga la S.S.

Como queda
Del día 1 a 3 nada
Del día 1 al 3, por solo una vez al año el 50% base de cotización. (Paga la empresa)
Del día 4 al 20, el 60% Base de Cotización
Del día 4 al 20, hasta 80% de la base de cotización. (Complemento un 20 %)


Del día 21 en adelante el 75% de la base de cotización
Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización (complemento un 25%).
Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización (complemento 15%)
Del 61 al 90, hasta el 80% BC. (complemento 5%)
Del 91  en  adelante, como  está       legislado.             No      se complementa nada. Abono 75% BC.

Para este cálculo tomaremos la base de cotización por contingencias comunes de la nómina anterior a producirse la baja y la aplicaremos los tramos de la tabla, donde aparecerá por un lado lo que percibimos por lo que nos corresponde por la S.S. y por otro lado lo que complementa la empresa en función de los días de baja.


ENTREGA DE PARTES.

Plazos de comunicación del trabajador a la empresa:

·       Partes de baja: 3 días
·       Partes de confirmación: 3 días.
·       Partes de alta. 24 horas.

Ø  El plazo empieza a contar a partir de que el medico expide el parte.
Ø  Hay que entregar el original de la copia destinada a la empresa.
Ø  Entregarlo fuera de plazo puede conllevar sanción por parte de la empresa. La empresa ya ha sancionado por este motivo.
Ø  En los casos de bajas muy cortas (hasta 4 días de duración), donde el medico da la baja y el alta en el mismo documento. El plazo para presentarlo acaba a las 24 horas siguientes a la fecha prevista para el alta.

CANALES DE COMUNICACIÓN





martes, 3 de diciembre de 2019

La policía busca a los ladrones que protagonizaron una violenta huida de madrugada en Ibiza



La policía busca a los ladrones que protagonizaron una violenta huida de madrugada en Ibiza


Agentes de la Policía Nacional busca a dos individuos que la madrugada de ayer fueron pillados in fraganti cuando trataban de robar en un establecimiento de la cadena Zara localizado en pleno centro de Ibiza.

Según informaron fuentes policiales, los hechos se desencadenaron en torno a las 03.00 horas del domingo, cuando el personal de seguridad privada del establecimiento sorprendió a los ladrones. En su huida, los individuos golpearon a los vigilantes para deshacerse de ellos y alcanzar un coche con el que abandonaron el escenario del robo. Hasta la zona ya había llegado un coche patrulla de la Policía Nacional. Los ladrones golpearon con su coche al vehículo policial y se dieron a la fuga.

Al cierre de esta edición no había trascendido ninguna detención relacionada con este hecho delictivo


Detenido por exhibir una pistola en la Fira de Santa Llúcia por un vigilante de seguridad


Detenido por exhibir una pistola en la Fira de Santa Llúcia por un mosso fuera de servicio y un vigilante de seguridad

El arma resultó ser de fogueo y el individuo ha sido acusado de un delito por desórdenes públicos

Un agente de Mossos d’Esquadra fuera de servicio y un vigilante de seguridad detuvieron este domingo a un hombre que portaba un arma de fogueo en la Fira de Santa Llúcia de Barcelona.

Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre alrededor de las 15.30 horas, cuando varias personas que se encontraban en el mercado, instalado frente a la catedral de la ciudad, alertaron de la presencia de un hombre que había exhibido un arma.

El detenido es un hombre de 52 años de nacionalidad rumana Casualmente, un agente de Mossos fuera de servicio se encontraba en la zona y, junto a un vigilante de seguridad, redujeron al hombre pese a que intentó oponer resistencia. El individuo fue detenido y, al registrarlo, descubrieron que la pistola era un arma de fogueo y que también portaba munición. El detenido, un hombre de 52 años de nacionalidad rumana,ha sido acusado de un delito por desórdenes públicos.



jueves, 28 de noviembre de 2019

Prosegur, última víctima de un ciberataque, se ve obligada a cerrar sus servicios

La web ya vuelve a estar en activo pero todos sus servicios han estado suspendidos y ellos mismos reconocen en un comunicado que cortan comunicaciones por miedo "a un contagio"






Prosegur ha anunciado hoy a través de la red social Twitter que ha sido víctima de un ciberataque. Ellos lo han calificado como “incidente de seguridad informática”. A raíz de esta se han cortado sus servicios y se ha restringido la comunicación con los clientes para “evitar cualquier posibilidad de propagación”. A últimas horas de la tarde, la firma ha actualizado al público sobre el estado de la situación, explicando que la incidencia había sido un "ataque genérico, causado por el ransomware RYUK".

La empresa de seguridad ha sido afectada por un ransomware (secuestro de equipos informáticos) que ha provocado que sus webs caigan tanto en España como en el resto de países en los operan. En la última comunicación de la tarde, Prosegur ha detallado que ha "habilitado las máximas medidas de seguridad para evitar la propagación tanto interna como externa del virus". "Prosegur mantiene la restricción de las comunicaciones como medida de prevención y está trabajando para restablecer los servicios afectados a la normalidad tan pronto como sea posible", matiza la cotizada. Con todo, la web sí se ha reestablecido.


A primeras horas de la mañana, Prosegur solo había anunciado el caso a través de un breve comunicado en la red social tanto en inglés como en español. Además este se produjo casi tres horas después de que la compañía detectase los incidentes. Para hacer frente a esto había indicado entonces también que estaba analizando la incidencia y “estableciendo las medidas necesarias” para restaurar todos sus servicios.

Este es el último de un serie de ataques contra empresas e instituciones. Ya ocurrió el pasado miércoles con el sistema de salud de Castilla y León (Sacyl). Este tenía como objetivo detener la actividad de los hospitales públicos. Por suerte solo logró afectar a tres terminales y no hubo consecuencias graves.

Empresas como Everis y el grupo Prisa también han sido afectadas por estos ataques que paralizaron por completo su actividad.