viernes, 18 de diciembre de 2020

El tiempo invertido en realizar el reconocimiento debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo.



La Audiencia Nacional ha dictado una reciente sentencia en la que recuerda que los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tienen que realizar en jornada y horario laboral (sent. de la AN de 2 de marzo de 2020).


El tiempo invertido en realizar el reconocimiento debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo.

Además, deja claro (frente al criterio de la empresa) que en el caso de los vigilantes de seguridad, el reconocimiento médico es obligatorio (no voluntario).

Y esto es así porque frente al derecho a la intimidad, en este caso existe otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta.

El caso concreto enjuiciado.
Uno de los sindicatos de una compañía interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se reconociera a los trabajadores (vigilantes de seguridad) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral.

Y si lo anterior no fuera posible, que subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral.

El sindicato alegaba lo dispuesto en el 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22.

En el caso concreto enjuiciado:

-La jornada máxima es de 1782 horas/año. No se efectúa por los trabajadores.

-El trabajador es libre de someterse o no a los reconocimientos médicos.

La empresa demandada no computaba como tiempo efectivo de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores en la plantilla (personal operativo) que, fuera de su horario laboral, tiene que realizar los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios.

La empresa alegaba que los reconocimientos médicos no son de carácter obligatorio sino voluntarios, salvo en situaciones tasadas, siendo el trabajador libre para decidir someterse o no a los controles médicos tal y como se deriva de la directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989.

La empresa argumentaba que dada la nota de voluntariedad, esto convierte este tiempo en ajeno a la relación laboral.

De computarse como tiempo efectivo de trabajo, entendía la empresa, se estaría discriminando a aquellos trabajadores que, por motivos personales deciden no someterse a estos reconocimientos, dado que tendrían que realizar más horas de trabajo.

La sentencia.
La Audiencia Nacional da la razón al sindicato y determina que los reconocimientos médicos deben realizarse en jornada y horario laboral (alude a jurisprudencia del Supremo).

Además, frente al criterio de la empresa, la AN determina que en el caso de los vigilantes de seguridad, el reconocimiento médico sí es obligatorio (no voluntario).

Los argumentos de la Audiencia Nacional.
A Pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, o de previsión explicita respecto de la temática, los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador.

Por tanto, generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo.

El artículo 14 de la Ley 31/95 establece la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en relación con el artículo 22 como obligación accesoria respecto del servicio de vigilancia periódica de ese estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, al margen de la voluntariedad o consentimiento específico y explícito del trabajador ( artículo 22.1 de la Ley 31/95).

En este sentido, lo evidente es que el coste de esas medidas relativas al reconocimiento médico que constituyen la realidad de la seguridad y salud en el trabajo, nunca pueden recaer en los trabajadores, por lo que el silogismo de evidencia nos puede permitir concluir que tales reconocimientos médicos en modo alguno pueden suponer algún tipo de consecuencia, perjuicio o evidencia de carga, más allá de la económica o crematística, luego tampoco la social de repercusión de tiempo de actividad ajena a la profesional y de dedicación laboral.

El principio de gratuidad que impone el art. 14 de la LPRL (ningún tipo de coste para el trabajador), lo interpretamos no solo desde el punto de vista estrictamente económico, sino también social, al objeto de que se traduzca en una verificación de inexigencia de tener que soportar la realización de dicho reconocimiento médico, por mucho que sea voluntario o condicionado, a una realización coyuntural fuera de la jornada y tiempo de trabajo.

Sobre la actividad de vigilantes de seguridad.
En contra del criterio mantenido por la empresa, la AN deja claro que en una actividad, como es la de «vigilancia y seguridad» nos hallamos ante las denominadas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el artículo 22 LPRL la exceptúa del carácter voluntario del reconocimiento médico los siguientes tres supuestos:

a) Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

c) Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo » la vigilancia de la salud es, en los supuestos aquí examinados, tanto desde la perspectiva de derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales que, según los casos, puede alcanzar una gran importancia y convertirse en un pilar básico sobre el que poder construir la actividad preventiva en la empresa».

A esto se suma que, junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, existe otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta.

Para evitar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Permisos retribuidos vigilantes de seguridad

 


Permisos retribuidos vigilantes de seguridad

Los trabajadores regidos por este Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en
el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.



¿Cuándo comienzan a contar los permisos retribuidos: durante descanso o en día laborable?

      CCOO consigue una gran victoria  

La sentencia establece claramente que, en los casos en los que el hecho causante de estos permisos sea en día no laborable, el día o inicio del cómputo a partir del cual deben empezar a contarse los días correspondientes debe ser a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.


QUE HACER ANTE UNA SANCION O DESPIDO

 

QUE HACER ANTE UNA SANCION O DESPIDO

 

Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o despido?

 

1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

 

2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.

Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

 

3.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

 

4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

 

5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA

EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

 

6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

 

7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ACUDE SIEMPRE A TU SINDICATO CCOO, SUS SERVICIOS JURIDICOS TE ASESORARAN




martes, 1 de diciembre de 2020

Diez errores fatales




 Diez errores fatales. 

Como colectivo dedicado a la protección y seguridad tenemos que tomar buena nota de estos consejos.


Diez errores fatales que han matado a policías expertos. Diez puntos para reflexionar, tomados del Seminario de Supervivencia Policial de Cincinnati, Ohio. No pierden vigencia y son aplicables a todas las policías y cuerpos se seguridad 


LA ACTITUD.

Si no nos concentramos en nuestro trabajo mientras estamos patrullando o nos llevamos los problemas de casa, empezaremos a cometer errores y esto puede costarnos caro.  


EL SÍNDROME DE SUPERMAN.

Nadie duda que somos policías, pero ante cualquier situación en donde el tiempo lo permita, ESPEREMOS apoyo. Hay pocas ocasiones en las que deberíamos intentar llevar a cabo una intervención solos y sin ayuda.  


NO DESCANSAR SUFICIENTE.

Para hacer nuestro trabajo debemos estar alerta. Estar adormilados no sólo es ir en contra del buen hacer, sino que nos deja a merced de cualquiera que quiera sorprendernos y facilita que cometamos errores.


ADOPTAR UNA MALA POSICIÓN.

Nunca permitamos a nadie con quien vayamos a intervenir o a quien estemos a punto de marcar el alto que se sitúe en mejor posición que la nuestra o la de nuestro vehículo. Nada es rutina.  


SIGNOS DE PELIGRO.

Como policías, llegaremos a tener un olfato policial para darnos cuenta de determinados signos de peligro: movimientos, ocupantes de un coche sospechoso, abultamientos en la ropa, etcétera, que deberían alertarnos para poner cuidado en cada paso y aproximarnos con precaución. Fijémonos en qué está mal o no está en su sitio.  


NO FIJARSE EN LAS MANOS DEL SOSPECHOSO.

¿Está sosteniendo o escondiendo un arma?. ¿Está preparándose para golpearnos?. ¿De dónde nos va a venir una amenaza directa y mortal si no es de las manos?.


RELAJARSE DEMASIADO PRONTO.

Las constantes falsas alarmas hacen que bajemos la guardia. No debemos tomar ninguna llamada como otra falsa alarma. Puede estar nuestra vida en juego. Igualmente no debemos relajarnos en intervenciones en las que estemos hablando normalmente con las personas a las que hemos parado, estamos identificando, etc. La intervención se acaba sólo cuando cada uno sigue por su camino o cuando estas personas están detenidas, previo esposamiento y cacheo.   


NO COLOCAR LOS GRILLETES CORRECTAMENTE O NO ESPOSAR.

Una vez hayamos detenido a alguien debemos esposarlo adecuadamente (y por detrás.) Asegurémonos de que las manos que pueden herirnos están inmovilizadas.  


NO CACHEAR CORRECTAMENTE O NO CACHEAR.

Hay muchos lugares en los que pueden ocultarse armas, y que si no descubres pueden suponer más tarde un peligro para tí o para cualquier otro compañero.  


ARMAS SUCIAS O INOPERANTES.

¿Está nuestra arma limpia?. ¿Funcionaría si la necesitáramos?. ¿Y que tal la munición?. ¿Podríamos ahora mismo defendernos con ellas de un ataque contra nuestras vidas o las de otros?.  


Hermanos de Profesión, estos diez puntos relacionados con la Supervivencia Policial no pierden vigencia y son aplicables a todos los policías y cuerpos de seguridad. Tengamos presente que hay alguien que nos espera de regreso a casa.


SIGUENOS AQUÍ



domingo, 29 de noviembre de 2020

AENA ADJUDICA LA SEGURIDAD DE 42 AEROPUERTOS POR MAS DE 300 MILLONES DE EUROS

                                   

AENA ADJUDICA LA SEGURIDAD DE 42 AEROPUERTOS POR MAS DE 300 MILLONES DE EUROS



EL PERIODO DE ADJUDICACIÓN ES DE 2 AÑOS PRORROGABLE UN AÑO MAS

El Consejo de Administración de AENA ha aprobado la adjudicación de los servicios de seguridad para el conjunto de los aeropuertos de la red, agrupados en lotes, por un importe total de 303.481.460,47 millones de euros.

Para los 22 aeropuertos con mayor tráfico de pasajeros el importe suma cerca de 289 millones de euros, mientras que los más de 14,5 millones restantes corresponden a 20 aeropuertos con menos de 400.000 viajeros. El periodo de adjudicación de los contratos es de dos años, prorrogable por otro año más.

En este importe no se incluyen los servicios de seguridad en los Aeropuertos de Alicante-Elche, Almería, Ibiza, Menorca y Palma de Mallorca, así como la inspección de pasajeros en Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, al haberse alcanzado un acuerdo de prórroga de los servicios con la actual adjudicataria (Trablisa) en estas instalaciones.

Los pliegos de licitación de los servicios de seguridad han recogido costes normativos y regulatorios de obligado cumplimiento.

También han incluido una partida de inversión para apoyar los proyectos de transición tecnológica (EDS estándar 3) y otra asociada a actividades Covid-19, que comprende formación, medidas higiénicas y medidas de control, entre otras, atendiendo a los protocolos de seguridad sanitaria implantados como consecuencia de la pandemia.

La contratación de estos servicios se dividió en dos procesos de licitación. Uno que recogía los 22 aeropuertos de mayor tráfico, que tiene diversos adjudicatarios al estar dividido en distintos lotes en función de su localización geográfica, y otro para los 20 aeropuertos con un tráfico menor a 400.000 pasajeros, con un único adjudicatario para todos ellos.

Además, los servicios de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas se repartieron por su tamaño en cuatro lotes con cuatro empresas adjudicatarias, y lo mismo los de Josep Tarradellas Barcelona El-Prat, repartidos en dos lotes. En cuanto al resto de aeropuertos de más de 400.000 pasajeros, están agrupados en lotes en función de su localización geográfica.

Como aspectos clave, además de la inclusión de la partida para apoyar los proyectos de transición tecnológica y la asociada a actividades Covid-19, los pliegos de prescripciones técnicas también han puesto énfasis en los diferentes servicios y procesos aeroportuarios de manera que se encuentre el mejor equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los usuarios, en línea con los requisitos de calidad exigidos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Los servicios de seguridad han quedado adjudicados del siguiente modo:

Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección pasajeros TRABLISA, 58.077.000 €
Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección equipajes bodega y rondas: ISEC, 47.556.000 €
Adolfo Suárez Madrid-Barajas – Centro Gestión Aeroportuaria: ICTS 2.528.708 €
Adolfo Suárez Madrid-Barajas – fast track: SEGURISA, 5.963.000 €
Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – inspección equipajes bodega rondas ILUNION, 25.216.349,01 €

Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – Centro Gestión Aeroportuaria SEGURISA 1.673.000 €

Gran Canaria, César Manrique-Lanzarote y Fuerteventura TRABLISA, 32.719.338,44 €
Tenerife Sur, Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y La Palma TRABLISA, 27.349.000 €
Bilbao, Asturias, Seve Ballesteros-Santander, Santiago-Rosalía de Castro, A Coruña y Vigo TRABLISA, 25.051.736,57 €
Valencia, Girona-Costa Brava, Reus y Zaragoza SURESTE 21.940.722,30 €
Málaga-Costa del Sol y FGL Granada-Jaén SURESTE 29.405.912,65 €
Sevilla y Jerez TRABLISA, 11.411.437,03 €

Algeciras, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño-Agoncillo, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid y Vitoria TRABLISA, 14.589.256,47 €





Fuente: Aena


viernes, 20 de noviembre de 2020

PERMISO POR PATERNIDAD 2021

 


Con efectos de 01/01/2021

 

El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas

 

Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

 

a) En el caso de nacimiento

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

 

2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código Civil.

 

3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

 

A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro.

 

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 

A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.


MAS INFORMACIÓN PINCHA AQUÍ

jueves, 12 de noviembre de 2020

ESPECIAL DENUNCIAS “IN SITU”




BOLETÍN AZUL: ESPECIAL DENUNCIAS “IN SITU”

El Comisario Principal, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada presenta el Protocolo de Denuncias “In Situ” mediante un vídeo que se puede descargar a través del siguiente enlace: http://prensa.policia.es/ucsp.rar Así mismo, se facilitan vídeos explicativos sobre los pasos a seguir por los establecimientos comerciales que se adhieran a dicho protocolo y de utilización de la App de Denuncias “In Situ”.



ÍNDICE:

1. EL JEFE DE LA UCSP PRESENTA EL PROTOCOLO DE DENUNCIAS “IN SITU”

2. VÍDEOS SOBRE LOS PASOS A SEGUIR POR LAS ENTIDADES COMERCIALES



3. VÍDEO EXPLICATIVO DE LA APLICACIÓN PARA INTERPONER LA DENUNCIA “IN SITU”














MAS INFORMACIÓN : AQUI


martes, 10 de noviembre de 2020

Evolución de los Convenios en Seguridad Privada (1994-2014)

 

Evolución de los Convenios en Seguridad Privada (1994-2014)


Convenio 1994-1996 (*)
El compromiso de la Patronal del Sector con los Sindicatos de que el próximo Convenio y por la desaparición del Guarda de Seguridad, todos pasaremos a cobrar el salario del antiguo Vigilante Jurado, el cual pasa a denominarse VIGILANTE DE SEGURIDAD. Este convenio es firmado por CC.OO, USO, UGT y SIPVS.

Convenio 1997-2001
El incumplimiento por parte de la Patronal de los compromisos adquiridos en el anterior convenio, UGT y USO firman este convenio, aceptando la congelación salarial de 2 años y la bajada del salario base de 10.000 de las antiguas pesetas. UGT incumple e incluso, la decisión de sus aliados que en Asamblea habían dicho. Subida del IPC desde 1997 al 2001: 24,5 %. Subida del salario 16,57%. Pérdida: 7,93%

Convenio 2002-2004 (**)
Gracias a que UGT y USO no son mayoría, es necesaria la firma de CC.OO para la firma del Convenio. La Patronal se ve mucho más presionada y tras reconocer que el Convenio anterior fué NEFASTO para el Sector, lo que provocó que muchos compañeros dejaran el Sector por los bajos salarios. Se consigue que la Patronal se rasque el bolsillo y tengamos una subida lineal de 13.000 de las antiguas pesetas, así como un incrementos superior al IPC. Subida del IPC desde 2002 al 2004: 10.3%. Subida del salario: 18,77%. Ganancia: 8,47%

Conveniazo- 2005-2008
UGT y USO nuevamente con mayoría suficiente firman lo que la Patronal les pone delante, incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores pues el Ministerio de Trabajo se lo devuelve y estalla el escándalo. Firman las horas extras por debajo de la hora ordinaria e incrementando esta diferencia año a año (IPC menos 1 punto). Aquí somos los trabajadores quienes tenemos que reclamar lo que estos firmantes nos han quitado, que se estima en unos 2.000€ por Vigilante y año de Convenio. Subida del IPC desde 2005 al 2008: 15,2%. Subida del salario: 9,45%. Perdida: 5,75%

Conveniazo- 2009-2012
UGT y USO otra vez con la mayoría firman por debajo de la primeras propuestas de la patronal, mareándonos durante dos años con concentraciones y manifestaciones, para después firmar un NEFASTO convenio colectivo con hipoteca y pérdida de poder adquisitivo de todos los trabajadores, traicionando y engañando a todos, robándonos 1.475,80 euros a cada Vigilante de Seguridad como mínimo en estos cuatro años, que han firmado
Subida del IPC 2009 1,40% – 2010 0,80% – 2011 2,3% – 2012 2,8%
Subida de salario 2,8% (supuestamente) Perdida 3,5%

Convenio 2013-2014
UGT y USO otra vez con el rodillo de la mayoría FIRMAN, supresión del Plus de Vestuario de las Pagas extraordinarias, y supresión temporal del Plus Transporte de la paga de Beneficios, esto supone 1,6% de la bajada de la masa salarial. El 22/1/2014 en el SIGMA UGT y USO con la disconformidad de CCOO y CIG la congelación salarial del 2013 y la firma de dicho acuerdo convenio supone el 5,4% de pérdida de poder adquisitivo de los Vigilantes de Seguridad.


FUENTE : https://www.soyseguridadprivada


SIGUENOS - PINCHA AQUÍ

martes, 27 de octubre de 2020

Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por difundir el vídeo del hurto de Cifuentes





Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por difundir el vídeo del hurto de Cifuentes



Las imágenes grabadas en 2011 fueron el detonante de la dimisión de la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid


La Agencia de Protección de Datos ha impuesto a la cadena de supermercados Eroski una multa de 150.000 euros por la difusión en abril de 2018 de un vídeo que mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha adelantado El Independiente, en la que se impone la citada multa a la cadena de distribución por vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El vídeo que mostraba el hurto y que fue grabado en 2011 fue el detonante de la dimisión en abril de 2018 de Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el caso del máster.

La directora de la AEPD acordó el 25 de abril de 2018 iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación con la publicación ese mismo día, “en diferentes medios de comunicación, de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski”.


Eroski deberá pagar una multa de 100.000 euros por infringir el artículo 9 de la LOPD y otra de 50.000 por saltarse el artículo 4.1

La Agencia de Protección de Datos subraya que “varios elementos se suman en las faltas de las medidas de seguridad cobrando especial relevancia la falta de medidas en cuanto al tratamiento de datos plasmada en un documento de seguridad y el conocimiento y asignación de claves de usuario establecidas”.

La resolución acuerda imponer a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L., una multa de 100.000 euros por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), “en relación con los artículos 88.1, 89, 91, 93 y 99”, tipificada como grave. Asimismo, resuelve imponer a la misma entidad “una multa de 50.000 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave”.


El Corte Inglés 'robará' 16.000 empleados a Acciona, Prosegur y Eulen

El Corte Inglés 'robará' 16.000 empleados a Acciona, Prosegur y Eulen


El Corte Inglés ha puesto en marcha su nuevo departamento de servicios integrales para tratar de recuperar a los trabajadores de limpieza, mantenimiento o seguridad que hasta ahora estaban subcontratados. Bajo la marca Sicor, el grupo busca incorporar a cerca de 16.000 empleados que pertenecen a otras empresas como Eulen, Acciona, Securitas Direct o Prosegur.

La compañía de Marta Álvarez no renovará todos estos contratos externos, valorados en cerca de 450 millones de euros, para ir incorporando progresivamente a miles de trabajadores a la plantilla oficial del holding, según ha publicado El Confidencial. Es casi un tercio de los servicios exteriores que la compañía tiene contratados por 1.150 millones.

La compañía dejará que los contratos se suspendan e irá asumiendo poco a poco a todos los empleados que se dedican limpiar, mantener y proteger las instalaciones de casi un centenar de los centros comerciales que tiene distribuidos por todo el país. Una operación que aumentará ostensiblemente la plantilla que actualmente cuenta con 88.000 empleados.

​Paradójicamente, el anuncio se produce en un momento de recuperación económica en el que los sindicatos temen despidos por la crisis del coronavirus y reclaman un plan de prejubilaciones.
El Corte Inglés busca abrirse paso en el negocio de la seguridad

La apuesta de la compañía supondrá un importante aumento del coste laboral. Sin embargo, forma parte de la estrategia de El Corte Inglés para ser más competitivo en segmentos como el mantenimiento, la limpieza, la seguridad o las alarmas. El objetivo no solo es autoabastecerse, sino también firmar contratos externos con clientes como las administraciones públicas.

El consejero delegado Víctor del Pozo, la mano derecha y persona de confianza de Marta Álvarez, está tratando de buscar nuevas vías de negocio para El Corte Inglés. Esta rama abrirá la puerta a sectores en auge como el de la instalación de alarmas en hogares y establecimientos que se ha disparado en el último año.




MAS INFORMACIÓN AQUÍ : https://www.facebook.com/groups/2109924929043384/?ref=bookmarks







domingo, 25 de octubre de 2020

La prueba de WhatsApp en un juicio laboral

 





La prueba de WhatsApp en un juicio laboral




Cada vez es más frecuente el uso de Whatsapp como medio de comunicación entre la empresa y la persona trabajadora, y este hecho hace que cada vez sea más frecuente que estas comunicaciones sean una prueba fundamental en un procedimiento judicial, tanto para la empresa como para el trabajador, ya sea para un procedimiento de despido, sanción, baja voluntaria….

No existe ninguna duda de que el Whatsapp puede ser una prueba perfectamente válida para un procedimiento judicial, cuestión diferente es cómo podemos aportarla, la impugnación que pueda realizar la parte contraria o la valoración del juez que haga del contenido de los mensajes o audios.

¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?



Que pruebas son necesarias y válidas y cómo debemos aportarlas para ganar un juicio laboral en España de despido, derecho, cantidad...



Sin embargo, no podemos olvidar que los Whatsapp son fácilmente manipulables, por ello, algunas sentencias han considerado que no se puede considerar como una prueba veraz, aunque esta cuestión también dependerá de que medios complementarios aportemos que puedan garantizar su veracidad o ausencia de manipulación.



¿Que conversaciones son válidas? ¿Tengo que participar en ellas?

Siempre se pueden aportar los WhatsApp en las conversaciones que hemos participado de manera activa. Pero además, la jurisprudencia también ha permitido la aportación por parte de la empresa de conversaciones de WhatsApp en las que no ha participado el representante de la empresa, pero sí, compañeros de trabajo.

En este sentido, se ha considerado como prueba válida en un procedimiento de despido las burlas realizadas por un trabajador en un WhatsApp de compañeros de trabajo, conociendo la empresa este hecho por que le fue entregada una copia por parte de uno de dichos compañeros de trabajo.

¿Cómo se debe aportar al procedimiento judicial?



Como cualquier otra prueba, los WahtsApp se deben de aportar en el momento de la vista del procedimiento. Es decir, en el procedimiento laboral la proposición de prueba se realiza el mismo día del juicio.

La clave en este cuestión es que podemos hacer para que se considere como prueba válida y que no sea impugnada por la parte contraria. Normalmente se aportan pantallazos, pero siempre es mejor complementarlo o completarlo con otro tipo de prueba.

En relación con las diferente jurisprudencia sobre la materia, estas son las mejores formas de acreditar la veracidad de lo recogido en los mensajes, fotos o audios de WhatsApp:

1. Solicitar el cotejo del teléfono móvil por parte del letrado de la administración (anteriormente denominados secretarios judiciales) para que den fe pública de los mensajes que se recogen en ella. El letrado de la administración, a petición de una de las partes, puede realizar un acta para dar fe del contenido de los mensajes, números de teléfonos implicados…

2. Acta notarial. El notario puede dar fe pública de los contenidos del mensaje en la que el solicitante haya participado, además dejará constancia del número de teléfono, fechas de los mensajes y personas intervinientes en la conversación. El notario puede verificar que el teléfono pertenece a la persona, ya sea mediante una llamada de teléfono al móvil, una factura de teléfono.

3. Prueba pericial. Un perito informático puede garantizar que los mensajes no han sido manipulados.

4. Aportar otras pruebas relacionadas con la conversación, testifical de las partes que hayan participado en la conversación, interrogatorio de la parte contraria que acredite la veracidad de los mensajes, documentos que acrediten o que complementen lo indicado en los mensajes de WhatsApp…



Evidentemente, todas estas cuestiones serán necesarias en caso de la otra parte impugne los WhatsApp ya sea por que considere que no son ciertos, o no son exactos o han sido manipulados…



¿Es una prueba documental o es una prueba equivalente a una reproducción de una palabra? Importante para el recurso de reposición

La cuestión puede parecer que carece de importancia, sin embargo, esta es una cuestión fundamental respecto a las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación.

Además, dicha sentencia crea un poco de precedente, al establecer que un Whatsapp se debe considerar documento cuando se cumpla alguno de estos supuestos:

1. Cuando la parte presente en el procedimiento judicial que participa en la conversación no impugne la misma.

2. Cuando se reconoce expresamente dicha conversación y su contenido.

3. Cuando se comprueba su realidad mediante el cotejo con otro terminal implicado.

4. Cuando se practique prueba pericial que acredite la autenticidad y envió de la conversación.



Sin embargo, justo un año más tarde, el mismo Tribunal Superior de justicia de Galicia consideró en su sentencia de 27 de enero de 2017 que el WhatsApp no es un documento de prueba válido a los efectos de recurso de suplicación.


martes, 20 de octubre de 2020

Dedicado a los buenos "COMPAÑEROS" e inspectores dedicados a grabar y fotografiar como verdaderos paparazzis

 



¿PUEDE LA EMPRESA SANCIONAR A UN TRABAJADOR USANDO COMO PRUEBA IMÁGENES DEL MÓVIL DE OTRO EMPLEADO?





La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluyó en una resolución que el uso de imágenes captadas con el teléfono móvil de un trabajador para sancionar a otro supone una vulneración de la normativa de protección de datos. Las empresas deben extremar la precaución en el modo en que obtienen las pruebas para actuar contra un trabajador por cuestiones disciplinarias.

En su resolución, la Agencia analizaba el caso de una empresa que sancionó a uno de sus empleados con una suspensión de empleo y sueldo de 45 días, con base en unos hechos de los que tuvo conocimiento a través de las imágenes grabadas por otro trabajador que, “cansado de tener que suplir la dejación de funciones del reclamante” (el trabajador sancionado) “y las continuas ausencias de éste en su puesto de trabajo”, decidió realizar un seguimiento diario a su compañero, con el fin de grabarlo con su dispositivo móvil para, posteriormente, entregar las grabaciones a su empresa.

En este contexto, la AEPD entendió que la utilización de esas imágenes por parte de la empresa constituye un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que entra dentro del ámbito de aplicación de la indicada normativa, sin perjuicio de que no estemos ante imágenes obtenidas mediante un sistema de videovigilancia instalado por la empresa. El motivo es, según la AEPD, que la empresa utilizó imágenes captadas con un sistema similar (el móvil de un trabajador) con el objeto de realizar un control laboral.

Como consecuencia de lo anterior, la AEPD consideró que la empresa había efectuado un tratamiento de datos del que es responsable al haberlos recibido, guardado y utilizado para realizar un control laboral sobre un trabajador. En efecto, la AEPD concluyó que la empresa, que es la titular del establecimiento donde presta los servicios el trabajador sancionado, fue quien utilizó las grabaciones con fines disciplinarios, siendo la responsable del tratamiento de los datos y sin haber informado al trabajador sobre la utilidad de la supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen, así como tampoco de los derechos asociados a dicha recogida de datos. De esta forma, resolvió que la empresa había vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución Española (“la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”) y el artículo 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que “los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)”.

Esta resolución recuerda la importancia de que las empresas tengan presente que, a la hora de controlar la actividad laboral de un trabajador, no todo vale y una actuación que no respete los derechos de los trabajadores puede frustrar cualquier actuación empresarial, justificada o no. En concreto, en los casos relacionados con la videovigilancia –la AEPD entendió que en este caso el uso que se había hecho de las imágenes era similar a la videovigilancia- la casuística es amplia y son muchos los supuestos analizados por los tribunales. Así, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 16 enero de enero del 2020 y 28 de septiembre de 2018, confirmaron la inadmisión como medio de prueba de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia de la empresa y, por lo tanto, la improcedencia de los despidos efectuados, al no haberse informado expresamente al trabajador de la existencia del sistema de grabación ni haberse colocado distintivos informativos para que los trabajadores pudieran ser conscientes de que eran grabados durante su jornada laboral.


jueves, 8 de octubre de 2020

DUDAS SOBRE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS ERTE






la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido varias respuestas a consultas interpuestas por diversos operadores jurídicos (sin valor normativo directo, pero útiles como criterio interpretativo), en las que se ha abordado cuáles son las obligaciones derivadas de este compromiso.

De las diversas redacciones normativas, así como de la interpretación ofrecida por la Dirección General de Trabajo, podemos señalar las siguientes características básicas del compromiso de mantenimiento del empleo:
  1. La obligación de las empresas de mantener los contratos de trabajo abarca única y exclusivamente a aquellos afectados por el ERTE.
  2. La obligación es de carácter nominativo, de forma tal que los contratos de trabajo que deben mantenerse son precisamente aquellos que se vieron afectados por el ERTE (esto es, no se cumple la obligación en caso de que cesen los trabajadores afectados por un ERTE y se contrate en su lugar a otros).
  3. No se considera incumplida la obligación en caso de despido disciplinario procedente, así como tampoco en caso de alguna de las otras causas de cese a instancia del trabajador (por ejemplo, baja voluntaria, invalidez permanente o jubilación del empleado). Cabe señalar que no se contempla dentro de estas excepciones el despido objetivo de ningún tipo, aunque sea procedente, ni la jubilación del propio empresario.
  4. Tampoco se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo en caso de finalización de los contratos temporales “cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”. Es muy importante conciliar esta previsión con la norma que obliga a la prolongación de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE.
  5. El plazo de cómputo de los seis meses se inicia en el momento en que se produzca la “reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”, lo que parece indicar que el plazo de seis meses empezará a contar en el momento en que se incorpora a la actividad el primero de los afectados por el ERTE.
  6. No obstante, dicho plazo de duración conoce a su vez hasta tres especialidades distintas, que deben ser tenidas en cuenta por las empresas:
  • Cuando se trate de ERTE por causas productivas realizados al amparo del citado Real Decreto-ley 24/2020, y concurran los requisitos necesarios para la exoneración de cuotas de Seguridad Social, el plazo de seis meses del compromiso comenzará a contar en el mismo momento de la entrada en vigor de dicha norma (26 de junio).
  • Cuando se trate de nuevos ERTE que se realicen al amparo del Real Decreto-ley 30/2020 y se proceda a la nueva exoneración de cuotas que en esta norma se contempla, el plazo de seis meses comenzará a partir del momento en que se produzca la reincorporación de trabajadores.
  • Sin embargo, cuando una empresa se acoja a estos últimos ERTE, pero provenga de uno anterior, el plazo de seis meses del nuevo compromiso de mantenimiento del empleo comenzará a computar en el momento en el que a su vez hubiera finalizado el compromiso anterior, al que la empresa ya venía obligada.
  1. No se aplicará el compromiso de mantenimiento del empleo a empresas en “riesgo” de concurso de acreedores. La utilización de este término, “riesgo”, adolece a su vez de una cierta indeterminación que impide identificar con absoluta claridad en este momento en qué casos se apreciará la excepción.
  2. Por último, la consecuencia del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo será el reintegro de “la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes”. Esta redacción, de nuevo, ofrece ciertas dificultades interpretativas, ya que no se indica si esta devolución será la correspondiente a aquellos trabajadores con respecto a los cuales no se cumple el compromiso (recordemos que la obligación es nominativa), o con respecto a todos los afectados. De ser esta última la interpretación correcta, podríamos encontrar supuestos en los cuales empresas con un gran volumen de plantilla debieran devolver la exoneración de cuotas de todos los trabajadores como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido de uno solo de ellos.

Varias de las dudas jurídicas que se planteaban de inicio han quedado resueltas, pero otras han ido surgiendo por la acumulación progresiva de normas, especialmente las referidas al plazo de aplicación. Queda sin abordar una de las principales cuestiones: la enorme dificultad que puede suponer el mantenimiento de este compromiso en un escenario sin duda más complicado y mucho más prolongado de lo previsto. La caída de la actividad económica, los altos niveles de desocupación, los preocupantes datos de la temporada turística y, sobre todo, la aparición de nuevos focos de contagio o rebrotes que están obligando a nuevas paralizaciones de la actividad de duración incierta, arrojan muchas dudas sobre hasta qué punto las empresas podrán de manera razonable mantener el volumen de empleo durante todo el tiempo requerido.



miércoles, 7 de octubre de 2020

La Inspección de Trabajo insta a Prosegur a que deje de llamar y mandar correos a sus empleados fuera del horario laboral







La Inspección de Trabajo insta a Prosegur a que deje de llamar y mandar correos a sus empleados fuera del horario laboral


La práctica vulnera la desconexión digital y el derecho a la intimidad de sus trabajadores, según la Inspección, que exige a Prosegur que ciña su comunicación a la jornada de trabajo


No respetar la desconexión digital de los empleados puede ser motivo de sanción por parte de la autoridad laboral. Incluso por acoso al personal. La Inspección de Trabajo ha instado a la empresa de seguridad Prosegur a que deje de hacer llamadas y enviar correos electrónicos a sus trabajadores fuera de su jornada laboral, tras una denuncia. 
 El sindicato ha difundido la comunicación de la Inspección en la que les informa de la "extensión de acta de infracción" a la compañía, con una propuesta de sanción por acoso al personal, pero fuentes de Prosegur insisten a elDiario.es en que se trata de un "error" y que solo se les ha emitido una advertencia para que cumplan este punto, "pero no hay acta de infracción ninguna".



La Inspección de Trabajo indica que "se ha procedido a extender acta de advertencia a la empresa a los efectos del cumplimiento de dicho uso exclusivo a lo largo de toda la relación laboral de los teléfonos en horas de trabajo". El incumplimiento de esta desconexión digital infringe los "derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión" (artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores) y el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.

A continuación, la comunicación de la Inspección recoge que estos incumplimientos dan lugar "a la extensión de ACTA DE INFRACCIÓN con la consiguiente propuesta de sanción, tipificada y calificada como muy grave en el artículo 8,13 y 8,13-bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden (B.O.E. del 8)". Este artículo se refiere al acoso en el ámbito laboral.

Fuentes de Prosegur aseguran a elDiario.es que "hay un error en el documento y la empresa está en contacto con la Inspección para que se solucione", porque insisten en que la Inspección solo ha advertido a la compañía de seguridad de su obligación de respetar la desconexión laboral, "pero no hay acta de infracción". En cualquier caso, la Inspección exige a la empresa que solo haga uso de los teléfonos en hora de trabajo. "La intención de la empresa siempre es la de cumplir la ley, por supuesto", afirman en Prosegur.

Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social (SITSS), recuerda que cuando la Inspección de Trabajo detecta una infracción de la legislación laboral hay ocasiones en las que abre un requerimiento para que la compañía cumpla la ley en lugar de imponer directamente una sanción. Otras veces, se opta por el procedimiento sancionador, en función de las circunstancias del caso.

 La inspectora recuerda que las infracciones relacionadas con la desconexión digital también pueden suponer "incumplimiento en materia de descanso" del trabajador o vulnerar la "prevención de riesgos laborales", ya que los abusos sobre la disponilidad de los empleados pueden generar "estrés o el síndrome del trabajador quemado, que no está considerado como una enfermedad profesional, pero algunas sentencias ya lo han considerado un accidente de trabajo".