La prueba de WhatsApp en un juicio laboral
Cada vez es más frecuente el uso de Whatsapp como medio de comunicación entre la empresa y la persona trabajadora, y este hecho hace que cada vez sea más frecuente que estas comunicaciones sean una prueba fundamental en un procedimiento judicial, tanto para la empresa como para el trabajador, ya sea para un procedimiento de despido, sanción, baja voluntaria….
No existe ninguna duda de que el Whatsapp puede ser una prueba perfectamente válida para un procedimiento judicial, cuestión diferente es cómo podemos aportarla, la impugnación que pueda realizar la parte contraria o la valoración del juez que haga del contenido de los mensajes o audios.
¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?
Que pruebas son necesarias y válidas y cómo debemos aportarlas para ganar un juicio laboral en España de despido, derecho, cantidad...
Sin embargo, no podemos olvidar que los Whatsapp son fácilmente manipulables, por ello, algunas sentencias han considerado que no se puede considerar como una prueba veraz, aunque esta cuestión también dependerá de que medios complementarios aportemos que puedan garantizar su veracidad o ausencia de manipulación.
¿Que conversaciones son válidas? ¿Tengo que participar en ellas?
Siempre se pueden aportar los WhatsApp en las conversaciones que hemos participado de manera activa. Pero además, la jurisprudencia también ha permitido la aportación por parte de la empresa de conversaciones de WhatsApp en las que no ha participado el representante de la empresa, pero sí, compañeros de trabajo.
En este sentido, se ha considerado como prueba válida en un procedimiento de despido las burlas realizadas por un trabajador en un WhatsApp de compañeros de trabajo, conociendo la empresa este hecho por que le fue entregada una copia por parte de uno de dichos compañeros de trabajo.
¿Cómo se debe aportar al procedimiento judicial?
Como cualquier otra prueba, los WahtsApp se deben de aportar en el momento de la vista del procedimiento. Es decir, en el procedimiento laboral la proposición de prueba se realiza el mismo día del juicio.
La clave en este cuestión es que podemos hacer para que se considere como prueba válida y que no sea impugnada por la parte contraria. Normalmente se aportan pantallazos, pero siempre es mejor complementarlo o completarlo con otro tipo de prueba.
En relación con las diferente jurisprudencia sobre la materia, estas son las mejores formas de acreditar la veracidad de lo recogido en los mensajes, fotos o audios de WhatsApp:
1. Solicitar el cotejo del teléfono móvil por parte del letrado de la administración (anteriormente denominados secretarios judiciales) para que den fe pública de los mensajes que se recogen en ella. El letrado de la administración, a petición de una de las partes, puede realizar un acta para dar fe del contenido de los mensajes, números de teléfonos implicados…
2. Acta notarial. El notario puede dar fe pública de los contenidos del mensaje en la que el solicitante haya participado, además dejará constancia del número de teléfono, fechas de los mensajes y personas intervinientes en la conversación. El notario puede verificar que el teléfono pertenece a la persona, ya sea mediante una llamada de teléfono al móvil, una factura de teléfono.
3. Prueba pericial. Un perito informático puede garantizar que los mensajes no han sido manipulados.
4. Aportar otras pruebas relacionadas con la conversación, testifical de las partes que hayan participado en la conversación, interrogatorio de la parte contraria que acredite la veracidad de los mensajes, documentos que acrediten o que complementen lo indicado en los mensajes de WhatsApp…
Evidentemente, todas estas cuestiones serán necesarias en caso de la otra parte impugne los WhatsApp ya sea por que considere que no son ciertos, o no son exactos o han sido manipulados…
¿Es una prueba documental o es una prueba equivalente a una reproducción de una palabra? Importante para el recurso de reposición
La cuestión puede parecer que carece de importancia, sin embargo, esta es una cuestión fundamental respecto a las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación.
Además, dicha sentencia crea un poco de precedente, al establecer que un Whatsapp se debe considerar documento cuando se cumpla alguno de estos supuestos:
1. Cuando la parte presente en el procedimiento judicial que participa en la conversación no impugne la misma.
2. Cuando se reconoce expresamente dicha conversación y su contenido.
3. Cuando se comprueba su realidad mediante el cotejo con otro terminal implicado.
4. Cuando se practique prueba pericial que acredite la autenticidad y envió de la conversación.
Sin embargo, justo un año más tarde, el mismo Tribunal Superior de justicia de Galicia consideró en su sentencia de 27 de enero de 2017 que el WhatsApp no es un documento de prueba válido a los efectos de recurso de suplicación.
Con pruebas de whatsapp es la manera mas contundente de ganar un juicio ya que en este medio dejamos muchas pistas de nuestra vida diaria gracias a un perito informatico whatsapp se puede contar con estas pruebas tecnologicas muy bien confirmadas para que no alla duda de la veracidad
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