miércoles, 30 de junio de 2021

La Policía Nacional desarticula empresa fantasma de Seguridad Privada en Sanlúcar de Barrameda



La Policía Nacional desarticula empresa fantasma de Seguridad Privada en Sanlúcar de Barrameda

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a un hombre de 45 años de edad como presunto autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otros dos más de estafa y falsedad documental en el marco de una operación policial de erradicación del intrusismo profesional en el sector de la Seguridad Privada.

El detenido publicitaba en diversas redes sociales y mediante folletos los servicios de una supuesta empresa de seguridad privada especializada en la prestación de servicios de vigilancia y protección en la celebración de eventos y bares de copas de la costa noroeste de la provincia de Cádiz, principalmente en las localidades de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona, así como servicios de acompañamiento y escoltas privados.

Al objeto de ganarse la confianza de los potenciales clientes el presunto empresario de seguridad se presentaba ante aquéllos como miembro de la Policía Nacional, cosa que no era cierta, y se comprometía con los propietarios de los establecimientos a evitar que los locales de copas fueran objeto de inspecciones de control de Policía Local o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si contrataban la seguridad de los locales con su empresa. Para dar mayor apariencia de realidad el detenido había provisto a su personal, todos ellos falsos vigilantes carentes de la pertinente habilitación profesional de Vigilantes de Seguridad Privada, de uniformidad, parches con el logotipo de la empresa ilegal, placas falsas de Vigilantes de Seguridad y otros elementos como porras, grilletes y equipos de transmisiones.

En uno de los casos investigados el falso empresario presuntamente habría obtenido en los últimos meses más de 7.600 euros de beneficio por los servicios de seguridad prestados en un conocido local de copas de Sanlúcar de Barrameda.


Denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La empresa en cuestión no figuraba inscrita en el Registro Mercantil ni en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Todos sus empleados carecían de contrato de trabajo y tampoco estaban dados de alta en la Seguridad Social, motivo por el que los hechos han sido puestos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz. Entre los trabajadores de la empresa fantasma se encontraba una ciudadana colombiana de 52 años que se encontraba en situación de estancia irregular en España.

Al margen de la detención se han cursado a la Subdelegación del Gobierno en la provincia un total de siete propuestas de sanción administrativas por intrusismo profesional contra los siete falsos vigilantes que habrían trabajado para la mercantil.



Los infractores denunciados se enfrentan a cuantiosas multas

Todas las empresas del sector de la Seguridad Privada deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, así como tener asignado un número de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía. Con el fin de comprobar si una empresa de Seguridad Privada es legal o no antes de contratar sus servicios, la ciudadanía puede acudir a informarse a cualquier Comisaría de Policía Nacional donde se dispone del censo de empresas autorizadas del sector.

La prestación de servicios de seguridad por empresas no autorizadas y el desempeño de las funciones de vigilancia y protección por personal no habilitado, se encuentra severamente castigado en la referida Ley de Seguridad Privada con multas que en los casos más graves, para las empresas, oscilan entre los 30.001 y los 600.000 Euros y pueden conllevar la inhabilitación para el ejercicio de su actividad mercantil. En el caso de las personas físicas no habilitadas que los presten la cuantía de las sanciones por intrusismo van desde los 6.001 a los 30.000 Euros. Asimismo, estas multas se pueden hacer extensivas a los usuarios de los servicios de las empresas no autorizadas y del personal no habilitado.

La operación ha sido desarrollada conjuntamente por la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Cádiz y el Grupo de Seguridad Privada de la Comisaría Local de Sanlúcar de Barrameda.

Aquél ciudadano que conozca algún caso de intrusismo o desee colaborar facilitando información puede hacerlo en la Comisaría de Policía Nacional de su localidad o mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección

martes, 29 de junio de 2021

Alcanzado preacuerdo en la Mesa de Negociación del I Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares



Alcanzado preacuerdo en la Mesa de Negociación del I Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares

Se trata de un proceso de negociación sectorial pionero por ser específico para las actividades de servicios auxiliares consistentes en información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones

Desde Comisiones Obreras del Hábitat llevamos muchos años trabajando en la dirección de la consecución de un convenio colectivo que regule las relaciones laborales de las empresas y trabajadores de lo que se denominaba tradicionalmente como servicios auxiliares complementarios a seguridad que consistían principalmente en la actividad de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, los cuales tradicionalmente se han visto regulados o por convenios de empresa que se limitaban a copiar el Estatuto de los Trabajadores o directamente por el mismo Estatuto de los Trabajadores, sin que Comisiones Obreras del Hábitat haya suscrito dichos convenios al entender que los mismos por un lado generaban conflictos debido al ámbito funcional de los mismos que prácticamente las convertía en empresas multiservicios y por otro lado establecían condiciones de trabajo tan precarias que no podían ser suscritas por nuestra organización.

Por fin hemos conseguido concluir un proceso de negociación sectorial y específico para las actividades de servicios auxiliares consistentes en información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, totalmente identificado y que deja por tanto fuera la actividad multiservicios, y en el cual conseguimos determinados avances que resultan extremadamente significativos para un sector tan desregulado como este, en esa línea se incorporan:

- Cláusula de subrogación que va a posibilitar en un elevado número de casos el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras. Esta subrogación que venimos a llamar “avalada” (diseñada con las dificultades de la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la transmisibilidad de las deudas) posibilita esa subrogación siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte de la empresa saliente. Entrará en vigor un mes después de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado.

- Salario base mínimo de convenio para cualquier categoría en el importe de 950,00 € que pasará a ser de 1.000,00 € a partir del mes de julio del año 2022, el cual es superior al salario base establecido para muchas categorías profesionales en muchos convenios ya establecidos y recientemente suscritos, como ocurre a título de ejemplo con los vigilantes de seguridad en el propio convenio de Seguridad Privada.

- Disminución progresiva de jornada. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la jornada será de 1.826 horas/año en cómputo anual, a razón de 166 horas mensuales. Desde el 1 de enero de 2022 quedará fijada en 1.815 horas/año en cómputo anual, a razón de 165 horas mensuales. Y desde el 1 de enero de 2023 quedará establecida en 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales.

- Cómputo de jornada en licencias retribuidas equivalente a la jornada programada. Si para ese día el trabajador tiene previstas 12 horas se le computarán las 12, si tiene previstas 8 horas se le computarán las 8 horas.

- Cláusula de garantía “ad personam” que hace que aquellos trabajadores que disfrutaran de condiciones superiores a las que se fijan en el convenio las sigan manteniendo.

- Complemento del 10% para los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo.

- 31 días de vacaciones anuales (en vez de los 30 que tienen la mayoría de los convenios actuales)

- Aparte de los permisos retribuidos habituales se incorpora otro por cita de médico especialista de los servicios médicos oficiales, de tres horas coincidentes con su jornada laboral, que puede utilizarse hasta 6 veces al año.

- Incorporación en la retribución de las vacaciones del promedio de los pluses variables percibidos en los últimos 12 meses.

- Mejora de la regulación en los supuestos de defecto de jornada, limitando los tiempos de recuperación de forma progresiva, siendo que en 2023 sólo podrá plantearse en los 2 meses siguientes a generarse el déficit.

- Creación del Observatorio Sectorial y de mecanismos para su cumplimiento en particular en las licitaciones públicas.

El preacuerdo está pendiente de la ratificación por parte de nuestros órganos de dirección.

lunes, 21 de junio de 2021

LA CONVERSACIÓN GRABADA CON TU JEFE ES VÁLIDA PARA APORTAR EN UN JUICIO LABORAL.




LA CONVERSACIÓN GRABADA CON TU JEFE ES VÁLIDA PARA APORTAR EN UN JUICIO LABORAL. (Aunque sea sin su consentimiento)

Es absolutamente legal que un trabajador grave una conversación con sus jefes o encargados sin consentimiento de ellos y presentar estas grabaciones como pruebas en un juicio laboral, por ejemplo:

· Por un despido o una sanción.

· Por un acoso u hostigamiento

· Por estar recibiendo salario en negro.

· Por una discriminación en materia de maternidad

· Por discriminación a un representante de los trabajadores

· Por malos tratos de palabra, ofensas verbales

· Etc. Es decir cualquier tema que sea un incumplimiento del empresario u otra persona de la empresa.



LA GRABACIÓN ES UN MEDIO DE PRUEBA LABORAL LEGAL

En ocasiones en un juicio laboral solo se puede demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo y son varias las situaciones en que pueda ser necesario. Estas grabaciones pueden realizarse sin necesidad de avisar que se está grabando, pero también se deben cumplir ciertos requisitos,

Que quien graba sea un participante de la conversación.

No será válida si la grabación nos la proporciona un tercero y nosotros no estábamos en esa conversación. Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto.

Que se traten temas de trabajo

Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.

Por lo tanto, con los teléfonos móviles actuales, se puede grabar conversaciones o llamadas telefónicas de trabajo, con los límites y requisitos que hemos comentado; que se refieran la trabajo y en el entorno del trabajo.



OTROS ASPECTOS DE ESTA MATERIA



· No es necesario, avisar de que el día de juicio se aportara la grabación.

· El valor probatorio de estas grabaciones, dependerán del juez, que las valorará junto con el resto de pruebas y dependiendo del contenido exacto y su contexto.

· Estas grabaciones, aunque sean lícitas, solo se pueden utilizar en el juicio, no difundirlas, ya que entonces sí que existiría una vulneración del derecho a la intimidad de la persona grabada.

· Si la empresa hace firmar cláusulas de confidencialidad en los contratos, no implica que estas grabaciones no se puedan utilizar como prueba en un juicio.



¿SE PUEDE DENUNCIAR LA PERSONA QUE HA SIDO GRABADA SIN SU CONSENTIMIENTO?

La Ley establece que se pueden conseguir estas pruebas si se participa en la conversación y se tratan asuntos laborales.

En estas grabaciones no se graba a las personas como ciudadanos individuales, si no como representantes de la empresa, en su calidad de jefe, superior jerárquico, encargado, compañero, subordinado, etc.

Dependiendo del caso, una grabación fuera del ámbito laboral si puede ser una violación si se tratan asuntos personales. Por ello, es recomendable que siempre sea en el entorno laboral.


CONCLUSIONES

Puedes hacer grabaciones, a tus jefes, mandos o encargados y estas pruebas son válidas cumpliendo las siguientes condiciones:

· No es necesario el consentimiento de la persona que se está siendo grabada.

· Es valida la conversación, aunque la persona grababa no hubiera sido avisada.

· Es necesario que quien graba la conversación sea interlocutor de la conversación, es decir, que haya formado parte de la conversación.

· Si la conversación la graba otra persona y no eres parte de la conversación grabada, no será valida

· No hay que avisar de antemano que se aportará la grabación en juicio


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¿Quién puede jubilarse con 65, 64 o 63 años en España en 2021?




Este 2021 pueden acceder a la jubilación ordinaria quienes tengan 65 años y hayan cotizado 37 años y 3 meses o más. Los trabajadores con una carrera de cotización inferior a ese periodo deberán esperar a cumplir 66 años para jubilarse con el 100% de la pensión.

No obstante, es posible jubilarse de forma voluntaria antes de tiempo si se tiene, como máximo, dos años menos de la edad ordinaria. Además, se exige haber cotizado como mínimo durante 35 años, y al menos dos de ellos tienen que estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en el que cesó la obligación de cotizar.

En estos casos la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados y el coeficiente reductor correspondiente. Hoy por hoy esos coeficientes se aplican por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

-Para un periodo de cotización inferior a los 38 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Por tanto, si la jubilación anticipada se ejecuta un año antes de lo legalmente establecido, la reducción es del 8%. Si se hace con dos años de antelación, de un 16%.

-Cuando el tiempo cotizado está entre 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses el coeficiente aplicado es del 1,875% por trimestre (un 7,52% si la jubilación se produce con un año de antelación, y un 15,04% si se hace con dos años).

-En el caso de que el periodo de cotización se encuentre entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, el coeficiente es del 1,750% por trimestre. Esto supone que el trabajador que se jubile con un año de antelación verá mermada su base reguladora en un 7% (un 14% si se retira dos años antes).

-Por último, a los trabajadores con carreras de cotización superiores a los 44 años y 6 meses se les aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre. De esta forma, el coeficiente total es del 6,52% si se jubila un año antes, y del 13,04% si el retiro tiene lugar con dos años se antelación.