LA CONVERSACIÓN GRABADA CON TU JEFE ES VÁLIDA PARA APORTAR EN UN JUICIO LABORAL. (Aunque sea sin su consentimiento)
Es absolutamente legal que un trabajador grave una conversación con sus jefes o encargados sin consentimiento de ellos y presentar estas grabaciones como pruebas en un juicio laboral, por ejemplo:
· Por un despido o una sanción.
· Por un acoso u hostigamiento
· Por estar recibiendo salario en negro.
· Por una discriminación en materia de maternidad
· Por discriminación a un representante de los trabajadores
· Por malos tratos de palabra, ofensas verbales
· Etc. Es decir cualquier tema que sea un incumplimiento del empresario u otra persona de la empresa.
LA GRABACIÓN ES UN MEDIO DE PRUEBA LABORAL LEGAL
En ocasiones en un juicio laboral solo se puede demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo y son varias las situaciones en que pueda ser necesario. Estas grabaciones pueden realizarse sin necesidad de avisar que se está grabando, pero también se deben cumplir ciertos requisitos,
Que quien graba sea un participante de la conversación.
No será válida si la grabación nos la proporciona un tercero y nosotros no estábamos en esa conversación. Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto.
Que se traten temas de trabajo
Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.
Por lo tanto, con los teléfonos móviles actuales, se puede grabar conversaciones o llamadas telefónicas de trabajo, con los límites y requisitos que hemos comentado; que se refieran la trabajo y en el entorno del trabajo.
OTROS ASPECTOS DE ESTA MATERIA
· No es necesario, avisar de que el día de juicio se aportara la grabación.
· El valor probatorio de estas grabaciones, dependerán del juez, que las valorará junto con el resto de pruebas y dependiendo del contenido exacto y su contexto.
· Estas grabaciones, aunque sean lícitas, solo se pueden utilizar en el juicio, no difundirlas, ya que entonces sí que existiría una vulneración del derecho a la intimidad de la persona grabada.
· Si la empresa hace firmar cláusulas de confidencialidad en los contratos, no implica que estas grabaciones no se puedan utilizar como prueba en un juicio.
¿SE PUEDE DENUNCIAR LA PERSONA QUE HA SIDO GRABADA SIN SU CONSENTIMIENTO?
La Ley establece que se pueden conseguir estas pruebas si se participa en la conversación y se tratan asuntos laborales.
En estas grabaciones no se graba a las personas como ciudadanos individuales, si no como representantes de la empresa, en su calidad de jefe, superior jerárquico, encargado, compañero, subordinado, etc.
Dependiendo del caso, una grabación fuera del ámbito laboral si puede ser una violación si se tratan asuntos personales. Por ello, es recomendable que siempre sea en el entorno laboral.
CONCLUSIONES
Puedes hacer grabaciones, a tus jefes, mandos o encargados y estas pruebas son válidas cumpliendo las siguientes condiciones:
· No es necesario el consentimiento de la persona que se está siendo grabada.
· Es valida la conversación, aunque la persona grababa no hubiera sido avisada.
· Es necesario que quien graba la conversación sea interlocutor de la conversación, es decir, que haya formado parte de la conversación.
· Si la conversación la graba otra persona y no eres parte de la conversación grabada, no será valida
· No hay que avisar de antemano que se aportará la grabación en juicio
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