La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022
Dentro del Marco Estratégico de la España Industrial 2030, donde se contemplan acciones para que el sector industrial no pierda competitividad quedando en desventaja en los mercados internacionales y para afrontar los retos de la digitalización y globalización que está experimentando la economía mundial.
El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (RDL), publicado y en vigor el 8 de diciembre de 2018, adopta medidas que proyectándose sobre los sectores de la industria y el comercio afectan directamente al área sociolaboral.
Conforme a la exposición de motivos del RDL, uno de los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, y que era necesario abordar, es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».
A tales efectos, se adoptan dos medidas.
La primera (art. 1 RDL), mediante la modificación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (adición de un apartado 6 –vid. cuadro comparativo), supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).
Se trata de una reforma limitada y transitoria, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a determinados colectivos de trabajadores, que exige para su efectividad la concurrencia de determinados requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas en las que estén prestando sus servicios.
Reforma limitada y transitoria:
Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023. Dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamentefunciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas defabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Cuya aplicación exige la concurrencia de determinados requisitos:
A los trabajadores que accedan a la jubilación:
-Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (art. 44 ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
-Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
-Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
-Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
A las empresas:
-El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.
La segunda de las medidas adoptadas al respecto (disp. adic. primera RDL), en este caso con el propósito de «favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático», es exigir a las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo anteriormente descrita, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión (art. 262.1 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada.
Pero las medidas por lo que al sector industrial se refiere, no se agotan en lo comentado, adoptándose otras que afectan:
-A la las cuantías de las sanciones en materia de seguridad de productos recogidas en la Ley de industria (art. 2 RDL).
-A los trámites y requisitos exigidos a los equipos con refrigerantes de categoría 2-L en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, eliminándose hasta la aprobación del nuevo reglamento (disp. trans. segunda).
-A la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, estableciéndose los principios básicos para ello y fijando un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno lleve a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario (art. 3 RDL).
-A las industrias electrointensivas, contemplándose, por una parte, la figura del denominado «consumidor electrointensivo» y dando mandato al Gobierno para que, en el plazo de 6 meses, elabore y apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que los caracterice y recoja sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad (art. 4 RDL). Y, por otra parte, vinculando la obtención de las ayudas para inversiones en infraestructuras o productivas otorgadas a este tipo de industrias para evitar la deslocalización, a que los beneficiarios mantengan la actividad productiva durante un periodo de 3 años, a partir de la fecha de concesión de las mismas, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial.
Se considerará que esta obligación se incumple si (a) reducen en más de un 85 % su capacidad de producción o (b) se produce un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85 % de toda su plantilla de trabajadores. Ahora bien, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, se podrá excluir del reintegro de las ayudas a las empresas que reduzcan su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 %, pero lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50 % de su producción y de su nivel de empleo anteriores (art. 5 y disp. trans. primera RDL).
Por lo que respecta al sector del comercio, en concreto el minorista, se reforma la regulación de la venta a pérdida (art. 6 RDL) y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia (disp. derog. única RDL). Por último, la norma incluye modificaciones de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley para la defensa de la calidad alimentaria, para adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia (disp. finales primera y segunda RDL) y excepciona la aplicación lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley general de subvenciones para que puedan convocarse en 2019 las becas de Internacionalización Empresarial de ICEX (disp. trans. cuarta RDL).
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