martes, 30 de julio de 2019

CCOO va a continuar luchando por las familias para buscar la mejor de las salidas para la plantilla



OMBUDS comunica oficialmente su entrada en concurso de acreedores

CCOO va a continuar luchando por las familias para buscar la mejor de las salidas para la plantilla


La empresa OMBUDS anuncia su entrada en concurso de acreedores tras fracasar las conversaciones entre la Mercantil y las entidades financiaras.

Los sindicatos mayoritarios, después de apostar decididamente por el mantenimiento de los casi 8000 empleos que dependen de la mercantil, no pueden tomar otra decisión que continuar luchando por las familias que dependen de los servicios de la empresa, y buscar la mejor de las salidas para la plantilla.

Las dos centrales sindicales, durante estos días, han trasladado a responsables políticos, a los principales clientes y a las administraciones públicas, la necesidad de que se tomen medidas para asegurar que la seguridad privada se siga manteniendo con garantías de calidad, buen servicio y estabilidad en el empleo. Sin embargo, una vez más se encuentran con una situación límite que hace que el futuro de muchas familias sea incierto.

Así, inician una campaña de movilizaciones y concentraciones para exigir a todos los involucrados que paguen las nóminas y que se centren en buscar la mejor de las salidas para todas y todos los trabajadores de Ombuds. Consecuencia de ello ha sido que ya se haya pagado la nómina de muchos de los implicados. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras no van a parar hasta que se paguen todas las deudas y la salida de toda la plantilla se haga con las mejores de las garantías.


Trabajar horas extras de forma continua eleva el riesgo de ictus, según CCOO



Un trabajador de menos de 50 años que haga jornadas de más de 10 horas diarias durante diez años tiene "un 45% más de probabilidad de sufrir un ictus", según un informe de CCOO que sitúa Madrid a la cabeza de España en horas extras no pagadas, con 2,7 millones de horas semanales, un 25% del total nacional.

Infartos, derrames, depresiones, diabetes, úlceras gástricas, además del abuso del tabaco y del alcohol, son algunos de los efectos que tienen sobre la salud la prolongación, en general forzada, de la jornada laboral, según el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún.

"Las empresas dejan de pagar 3.221 millones de euros a la Seguridad Social con estas horas extraordinarias no retribuidas", de ahí la necesidad de "perseguir el fraude" con más inspecciones, ha dicho Cedrún en rueda de prensa.

En la Comunidad de Madrid 252.000 trabajadores soportan 10,6 horas extraordinarias semanales no retribuidas, llegando su jornada a superar las 50 horas semanales, una situación aún más grave para las mujeres al empalmar con el trabajo del hogar.

Las largas jornadas aumentan "hasta tres veces el riesgo de depresión"; producen dificultades para dormir, elevan el riesgo de sufrir diabetes II, problemas digestivos, dores musculares, además del riesgo de sufrir un accidente laboral.

Los infartos, derrames, ictus son actualmente la "primera causa de muerte" por patologías no traumáticas en el trabajo, y van al alza desde 2008: solo este año, representan un 46,7% del total, según la secretaria sindical de Salud Laboral, Carmen Mancheño.

"Las horas extras no pagadas tienen que desaparecer" y para ello hay que "triplicar los inspectores", según Cedrún para quien podría haber "una relación directa" entre ese impago y el incremento de contratos parciales en la Comunidad de Madrid.

"Se están firmando más contratos parciales y al final obligan a la gente a trabajar más horas", según el secretario que pide la plena aplicación del Registro Horario de Jornada, ya que el decreto en vigor da a la empresa "la facilidad de negociarlo con los trabajadores".

Hay que aumentar la inspección, ha concluido Cedrún, que pretende reunirse con la patronal CEIM en septiembre para tratar los resultados del informe de CCOO sobre los efectos de las largas jornadas en la salud física y psicosocial de los trabajadores. 

viernes, 26 de julio de 2019

Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria


Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria

Uno de los grandes problemas al abandonar la empresa mediante baja voluntaria, además de perder el derecho a una posible indemnización, es que no se puede solicitar la prestación por desempleo que se tiene generada.

Esto es así, debido a que el sistema de protección de la Seguridad Social está pensado para ayudar a los trabajadores que quieren, pero no encuentran un empleo, por lo que no se incluirían dentro de ese grupo a los que abandonan voluntariamente el que tienen.

Para ello, es decir, para poder cobrar el paro tendremos que obligatoriamente encontrar otro empleo y que éste no vuelva a acabar con otra baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

Pero, la pregunta más importante es, ¿cuánto tiene que durar este nuevo contrato?

¿Qué es lo que establece la legislación?


Para tener derecho a desempleo, desde un punto de vista jurídico, se indica que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. En este sentido, las causas fundamentales por las que se encuentra en situación legal de desempleo son después de un fin de contrato o de un despido, independientemente de la causa del despido.

Por otro lado, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 que:


2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

La excepción indicada en el apartado 1.a) 5.º hace referencia a la extinción de la relación laboral por modificación sustancial, movilidad geográfica, acoso labora, etc. que comentamos en este artículo de manera más amplia…

¿Cómo irse de la empresa con derecho a paro e indemnización?

Solicitar la extinción tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cambio del centro de trabajo.

Para estar en situación legal de desempleo, la legislación no específica cuando tiene que durar el siguiente contrato a una baja voluntaria, por lo que a priori, valdría cualquier tipo de contrato de cualquier duración.

Ahora bien, lo que si específica la Ley General de la Seguridad Social en el citado artículo 267 es que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado.

Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro (ojo no es que el contrato dure tres meses) desde la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

La Seguridad social sólo establece un plazo cuando la extinción es por un periodo de prueba no superado, pero no para los demás casos.

Dichos tres meses muchas veces es utilizado como referencia para otras causas de extinción que sí dan derecho a desempleo, como un despido o un fin de contrato temporal, pero no es imprescindible que transcurra tanto tiempo


En definitiva, ha de quedar claro que la legislación laboral no específica cuanto tiempo se ha de trabajar, con la excepción de que la empresa indique un periodo de prueba no superado en cuyo caso siempre se tendrá derecho a desempleo si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de efecto de la baja hasta la fecha de efectos del periodo de prueba no superado.

¿Qué es lo que dice la seguridad social?

Ante esta falta de concreción de la legislación, el SEPE analice cada caso de manera concreta para determinar si existe un fraude en el comportamiento del trabajador por el que pretende cobrar una prestación por desempleo.

Por tanto, después de una baja voluntaria, el SEPE examinará el siguiente contrato para ver si existen indicios de que el nuevo trabajo ha sido un fraude con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

Por poner un ejemplo, pueden existir sospechas de fraude en los siguientes casos:

Con duración de contratos muy cortos.

Cuando el trabajador es contratado para realizar unas laborales para el que no está cualificado o nunca antes había realizado. Por ejemplo, un conductor que de repente le contrata una empresa de jardinería durante cinco días, sin tener conocimientos ni experiencia para ello.

Cuando se simula una relación laboral y no existe una verdadera prestación de servicios. Es decir, el trabajador nunca se llega a reincorporar a la empresa.

Todo este tipo de situaciones son analizados en el SEPE, y para el caso de que exista algún indicio, en ocasiones se remite a Inspección de trabajo para que investigue más a fondo el caso, llamando por teléfono incluso a la empresa implicada y al trabajador si fuera necesario.

En caso de que la inspección constate el fraude, además de la sanción a la empresa, el trabajador podrá perder la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, y tendrá que cotizar de nuevo el periodo mínimo exigido de 360 días para tener derecho a la prestación.

¿Qué es lo que dice la Jurisprudencia?

En primer lugar, la Jurisprudencia considera un dato objetivo y contra el que no cabe prueba en contrario, el hecho de que es obligatorio que transcurran tres meses entre una baja voluntaria y un periodo de prueba no superado indicado por la empresa. Por lo tanto, contra eso poco podemos hacer.

Así, la STSJ Madrid Sala de lo Social de 4 abril de 2019 establece que es: “una situación definida de manera objetiva por el legislador fijando los requisitos que deben concurrir para que en el supuesto que se contempla de”resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario”,se considere a la persona afectada en situación legal de desempleo.”

Sin embargo, y una cuestión muy importante es que el Tribunal Supremo ha considerado en la Sentencia de cinco de marzo de 2019 que no es necesario que pasen esos tres meses en caso de que en lugar de una baja voluntaria haya existido una excedencia voluntaria.

En segundo lugar, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Sala de lo Social de dos de febrero de 2019 estima el derecho a desempleo de un trabajador que termina el contrato por un fin de obra con una duración de un mes y tres días después de una baja voluntaria. La sentencia establece que: “El TSJ reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo, tras cese voluntario en una empresa pasó a prestar servicios para otra nueva empresa con contrato temporal, cuando no existe elemento probatorio sobre actuación fraudulenta del trabajador para el cobro de prestaciones según denuncia la entidad gestora. El fraude para acceder a las prestaciones debe ser acreditado y no puede presumirse como hecho dado y supuesto a falta de prueba.”

Es importante indicar que la citada sentencia establece que, en principio, cualquier contrato posterior debería dar derecho a desempleo, y, en caso de que se considere que existe un fraude, deberá de ser acreditado por el SEPE.

¿Cómo se calcula la cuantía del paro que percibiría?
La prestación por desempleo siempre se calcula de la misma manera, esto es, cogiendo la base de los 180 últimos días cotizados. Por lo tanto, el trabajador no puede seleccionar que desempleo quiere ni que bases se cogen.

Por si existe duda, para calcular la cuantía a la que se tiene derecho, es importante aclarar que no afecta que existan días de por medio que no se haya trabajado.

Sin embargo, sí que puede afectar al tiempo que se tiene derecho a la prestación, ya que va en función del tiempo cotizado en los últimos seis años desde el momento que se solicita el paro.

jueves, 25 de julio de 2019

El heredero del trabajador tiene derecho a indemnización.

Detenidos tres hombres como presuntos autores del apuñalamiento a un vigilante de seguridad en el Corpus


Los cuatro detenidos habrían acorralado y agredido a la víctima ocasionándole una herida por arma blanca en una pierna


Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a tres varones de entre 18 y 38 años, pertenecientes a dos clanes familiares relacionados con el tráfico de drogas, como presuntos autores de una agresión con arma blanca a un Vigilante de Seguridad ocurrida en una caseta del recinto ferial durante la celebración de las fiestas del Corpus de Granada.


La agresión se produjo sobre las cinco de la madrugada del pasado día 20 de junio en el transcurso de una intervención del Vigilante de Seguridad herido, en la que los cuatro detenidos habrían acorralado y agredido a la víctima ocasionándole una herida por arma blanca en una pierna que seccionó parcialmente la vena femoral, la arteria femoral y el nervio ciático, derivando en una parada cardiorrespiratoria. El herido fue asistido en el lugar por servicios sanitarios que seguidamente lo trasladaron de urgencia a un centro hospitalario de la ciudad en estado grave y en la actualidad se encuentra fuera de peligro.


Las detenciones tuvieron lugar en el día de ayer por agentes de Policía Nacional y a los tres varones se les supone autores de un delito de homicidio en grado de tentativa que, junto a un anterior arrestado, eran los investigados en el caso.


Las pesquisas policiales se iniciaron en el lugar del hecho y como resultado de las mismas, el día 24 se detuvo a un primer varón de 26 años como uno de los presuntos responsables, continuando hasta el día de ayer con la detención de los otros tres varones. Existen dos detenidos más como encubridores, uno de ellos menor de edad.


Los detenidos ya han pasado a disposición de la autoridad judicial en Granada quien ha decretado su ingreso en prisión.


Vigilantes de seguridad del Hospital General de Elche denuncian a Grupo EME por impago de salarios


La misma situación afecta a los trabajadores de la empresa en hospitales de Orihuela, Denia y Alcoi. (otra que sigue el mismo camino de ombuds)

Vigilantes de seguridad de los hospitales de Elche,Alcoi, Orihuela y Denia que trabajan para el grupo EME han denunciado retrasos e incumplimientos por parte de la empresa en el cobro de sus salarios. Desde su comité de empresa provincial, estos trabajadores han denunciado ante la inspección de trabajo el impago de la paga extraordinaria que debía haber sido abonada días atrás así como el retraso en el cobro de la nómina de Julio.
Son cerca de ochenta los vigilantes de seguridad afectados por esta situación que temen no pueda resolverse antes de que en septiembre otra empresa se haga cargo de este servicio al terminar el contrato que GRUPO EME tiene con la Consellería de Sanidad.
Los vigilantes de seguridad de estos hospitales han anunciado que continuarán con sus denuncias ante la inspección de trabajo para impedir que la empresa termine su contrato con ellos sin liquidarles el mes de agosto ni el finiquito, algo que, según el convenio, es de obligado cumplimiento antes de que pasen a formar parte de la plantilla de la nueva empresa a la que la Consellería de sanidad adjudique este servicio. Así mismo han afirmado que cuentan con el apoyo de la dirección del hospital y que están seguros de que la consellería de sanidad "ha pagado en todo momento en tiempo y forma a la empresa EME".

miércoles, 24 de julio de 2019

Revocada la sanción impuesta por falta muy grave a un Vigilante de seguridad por utilizar su teléfono móvil durante un servicio aeroportuario




Revocada la sanción impuesta por falta muy grave a un Vigilante de seguridad por utilizar su teléfono móvil durante un servicio aeroportuario


El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por el trabajador, vigilante de seguridad en el Aeropuerto Sur de Tenerife, y revoca la sanción impuesta por falta muy grave al trabajador de 16 días de suspensión de empleo y sueldo.


La empresa había procedido a sancionar al trabajador, supuestamente porque mientras el trabajador se encontraba llevando funciones de operador de Rx en uno de los controles del aeropuerto, usó su teléfono móvil, desatendiendo sus funciones de vigilancia de seguridad sin justificación para ello. móvil” “desatendiendo sus funciones.


La Magistrada considera que efectivamente el actor cogió el telefono móvil y su cargador, tardando en ello entre 20 o 30 segundos, mientras se encontraba llevando a cabo las funciones indicadas de control de equipaje que circula por la cinta trasportadora. Y si bien, tal conducta pudiera ser reprobada sin embargo no es constitutiva de las faltas por las que fue sancionado.


Por ello considera la Magistrada que no le falta razon al trabajador cuando alega que la sancion impuesta es desproporcionada en relacion con la conducta que se pretende castigar, por cuanto, en cualquier caso, la conducta facilmente pudo ser calificada como falta leve, en concreto la descrita en el artículo 72.4 de la norma convencional, que califica como tal “los descuidos y distracciones en la realizacion del trabajo”, que lleva aparejada amonestación verbal o por escrito, y como tal falta leve estaría prescrita.

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