sábado, 29 de febrero de 2020

Suspendido el juicio a tres vigilantes



Suspendido el juicio a tres vigilantes de un centro de menores de Hortaleza por lesiones a cuatro 'menas'

El juicio previsto para el próximo martes contra tres vigilantes de seguridad de la residencia de menores 'Isabel Clara Eugenia' por lesiones a cuatro residentes se ha suspendido debido a que el juez no ha podido citar a tres de las supuestas víctimas al no estar ya tuteladas por la Comunidad de Madrid, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid iba a celebrar la vista al tratarse de un delito de lesiones leves. El juicio se ha aplazado sin que se haya señalado aún, según las mismas fuentes.

Los menores habrían sido agredidos en dos ocasiones por vigilantes de seguridad de la Residencia Infantil 'Isabel Clara Eugenia' destinada a la primera acogida de niños en desamparo.

Entre los días 31 de octubre de 2016 y 7 de noviembre de 2017, Fundación Raíces tuvo conocimiento de estos dos episodios de supuestas agresiones y denunció los hechos ante el Juzgado de Guardia, como un posible delito de lesiones y contra la integridad física y moral.

Lo hizo al constatar "la ausencia total de mecanismos de denuncia accesibles para los niños que son tutelados por la Administración, cuando la violencia que sufren es por parte de personal de la propia Institución que debería protegerles".

El 13 de diciembre de 2016 el Juzgado de Instrucción número 30 acordó transformar el procedimiento en juicio por delito leve, decisión que fue recurrida por Fundación Raíces ante el propio Juzgado, primero, y ante la Audiencia Provincial, después.

El 3 de noviembre de 2017, el juez estimó el recurso interpuesto por Fundación Raíces, "ante la gravedad de los hechos denunciados" y consideró que, antes de poder transformar el procedimiento, el Juzgado debía efectuar una instrucción mayor, practicando las diligencias de identificación e investigación que habían sido interesadas por la parte denunciante.

Tras la práctica de diligencias, el juez acordó en mayo de 2018 sobreseer el procedimiento. Esta decisión fue recurrida por Fundación Raíces ante la Audiencia Provincial, recurso al que, esta vez, se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, que consideraba que, al menos, existían indicios de la existencia de un delito leve de lesiones.

El pasado 18 de diciembre de 2019, la Audiencia de Madrid estimó el recurso y devolvió los autos de nuevo al Juzgado de Instrucción número 30, ordenando que se abriera juicio oral por delito leve.

RMD inicia el camino para abandonar la actividad en la seguridad privada



Rmd seguridad incia el procedimiento de concurso voluntario para cesar en su actividad en el sector de la seguridad privada

RMD inicia el camino para abandonar la actividad en la seguridad privada dejando aproximadamente a 300 trabajadores y trabajadoras en situación de riego de permanencia de empleo, así como evidenciando una vez más el modelo fallido de  seguridad privada  en nuestro país

RMD SEGURIDAD con sede social en Sevilla declara concurso voluntario ante el Juzgado número 1 de Sevilla. La Mercantil como está ocurriendo en la actualidad con un número importante de empresas de seguridad privada a lo largo del territorio nacional había presentado durante los últimos meses dificultados para el abono de las nóminas con sus trabajadores y trabajadoras en tiempo y forma.
RMD cuenta entre sus principales clientes a la administración pública con mayor incidencia en Andalucía y Asturias, esta situación que suele ser una seña de identidad de las empresas de seguridad que abandonan a sus trabajadores y trabajadoras vuelve a situar a la administración pública como una de los principales culpables de la situación fallida de la seguridad privada en España, permitiendo y fomentando la adjudicación de servicios en ofertas económicas que no cubren ni los costes salarias mínimos de las plantillas recogidos en la negociación colectiva.
El modelo de seguridad privada en España baso su estrategia en los últimos años en un aumento de facturación por parte de un número importante de empresas de seguridad basado en un nulo beneficio y con criterios empresariales de dudosa claridad, ejemplo claro fue la situación producida por Miguel Ángel Ramírez al frente de Seguridad Integral Canaria hasta el cese de su actividad en el sector. Este modelo origina precariedad constante entre trabajadores y trabajadoras hasta que las mencionadas empresas presentan concursos voluntarios con grandes deudas a la administración pública que hasta entonces han sido sus principales clientes, elemento totalmente perverso y que acaban pagando los ciudadanos y ciudadanas de este país con sus impuestos.

miércoles, 26 de febrero de 2020

Boletín informativo



Nuevo Boletín informativo.



Somos parte importante de la seguridad en este país y custodiamos infraestructuras criticas (aeropuertos, ferrocarriles, metro, centrales eléctricas, medios de comunicación, centros comerciales, etc…) por lo que debemos estar informados en todo momento de cualquier novedad relativa a la seguridad. La información nos ayudara a proteger y protegernos de las amenazas diarias en nuestros servicios.







DESCARGA AQUÍ : https://drive.google.com


Uno de los objetivos, es hacer difusión de la publicación a todo el personal de la seguridad privada, sin perjuicio de que se mantenga la reserva debida y de que se haga un buen uso de ella.


Saludos: IÑIGO

Si consideras que esta información puede ser de interés para tus compañeros, envíala a todos tus contactos de SEGURIDAD PRIVADA y anímales para que se unan a nosotros y puedan ser informados de estas y otras cuestiones relativas a nuestro trabajo.

lunes, 24 de febrero de 2020

Seguridad Privada y coronavirus


Hemos hecho entrega a los responsables de la empresa en La Rioja el siguiente escrito 


Como representantes de los trabajadores en el comité de empresa de PROSEGUR SIS en La Rioja solicitamos lo siguiente:

Cómo medida preventiva ante la grave amenaza que supone el contagio y fácil transmisión del coronavirus, CCOO solicita a PROSEGUR SIS la inmediata adquisición de guantes de nitrilo de un solo uso y mascarillas FFPP2. Se pondrán a disposición de los vigilantes de seguridad que se encuentren realizando su trabajo en controles de acceso y lugares donde la aglomeración de personas sea un factor de riesgo para el contagio y transmisión de dicho virus así como a todo aquel que lo considere necesario cómo prevención en su puesto de trabajo.

Junto a estos EPIS se hará entrega de un protocolo de actuación ante esta amenaza, así como medidas a tomar para evitar riesgos laborales.

Siendo obligación de la empresa poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que no se produzcan daños.

El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas así como en su caso a responsabilidades penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

FECHA: 24/02/2020


IÑIGO

EDUARDO URBON



jueves, 20 de febrero de 2020

DESPIDO POR ABSENTISMO: CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA




La derogación del despido objetivo por bajas médicas entra hoy en vigor

Trabajo recuerda que las empresas pueden usar ahora la vía del despido disciplinario, indemnizado con 33 días en lugar de 20, para ausencias justificadas e injustificadas.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición de hoy la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el despido objetivo por acumulación de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas médicas de corta duración. En el texto del BOE el Gobierno confirma que esta derogación entrará hoy en vigor.

En la argumentación que hace el Ejecutivo para tomar esta medida critica que esta modalidad de despido fuera "un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida" en el caso de cierta acumulación de inexistencias injustificadas como bajas por contingencias comunes (por enfermedad). Así, el Gobierno va en contra de que la legislación ampare en estos casos un despido objetivo, que cuya indemnización si es procedente es más barata (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).

Dicho esto, el texto del BOE de hoy insiste en que "el ordenamiento español ya dispone de mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas (artículo 54.2.a) en el Estatuto de los Trabajadores". Y, a continuación, los técnicos gubernamentales insisten en que "la ausencia injustificada al trabajo cuenta en nuestro ordenamiento con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario".

Si bien esta última modalidad de extinción del contrato disciplinaria, en caso de considerarse improcedente por los jueces, tiene una mayor indemnización (33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades). Pero si el juez determina que este despido por faltas de asistencia es procedente, porque se puede probar la gravedad de la causa, el trabajador no recibirá ningún tipo de indemnización.

Ante esta existencia de la vía disciplinaria, el Ejecutivo considera en su argumentario publicado hoy por el BOE que "resulta injustificada, pues, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas, cuando ello puede suponer, tal y como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una mayor afectación para las personas con discapacidad".

De hecho, los responsables gubernamentales se aferran a que esta derogación "tiene el claro objetivo de evitar que se produzcan discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social (por ejemplo, por razón de discapacidad o género).

Esta motivación por posible discriminación se hace impresindible debido a que este tipo de despido había sido considerado recientemente ajustado a la legalidad por el Tribunal Constitucional, tal y como reconoce el propio Ejecutivo en el BOE, al citar la sentencia de este tribunal del pasado 16 de octubre que determinó que el 52.d que hoy ha quedado derogado "no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución española), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1).




jueves, 13 de febrero de 2020

Securitas condenada

FUENTE : https://amp.expansion.com


La Audiencia Nacional ha obligado a la empresa de seguridad Securitas a que deje de solicitar a sus trabajadores un certificado de antecedentes penales, al entender que esta práctica conlleva un ilícito de datos personales que sólo pueden ser gestionados por las autoridades.

En la sentencia, la sala de lo social da la razón al sindicato profesional de seguridad privada Alternativa Sindical y explica que de la normativa que rige este tipo de servicios "no cabe inferir en modo alguno que las empresas de seguridad estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes".

Los magistrados inciden en que las compañías no tienen "ninguna intervención" en la gestión y expedición de la tarjeta de identificación personal, esto es, en la habilitación de un empleado como vigilante de seguridad, al tratarse de una "competencia atribuida al Ministerio del Interior".

Habrá de ser, por tanto, la Dirección General de Policía la que, "a través de los órganos correspondientes", deba recabar y verificar los datos "tanto para la inicial expedición de la misma (la tarjeta), como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia".

Así pues, prosiguen, la intervención de la empresa de seguridad se limita "únicamente" a comunicar las altas y las bajas de su personal al registro nacional, a fin de que las autoridades competentes comprueben si el trabajador está habilitado o no.

La sala, que preside la juez Emilia Ruiz-Jarabo, también entra a valorar la calidad de los datos que se incluyen en el certificado, y asegura que "exceden" los límites de los que se requieren para obtener la habilitación profesional, pues recogen las condenas que aún no han dado lugar a antecedentes al estar pendientes de recurso.


Finalmente, remite a uno de los argumentos de Securitas, que alegó que no se requería a los trabajadores un certificado sino "simplemente" una declaración y que no se había sancionado ni despedido "a nadie" por negarse a prestarla.

Para los magistrados, este hecho prueba que los datos "carecen de relevancia alguna para la ejecución del contrato", entre otros motivos, porque la empresa está obligada a incorporarlo a la plantilla según lo dispuesto en el convenio sectorial.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Denuncian a dos vigilantes de la zona VIP de Barajas




Denuncian a dos vigilantes de la zona VIP de Barajas tras la visita de Delcy Rodríguez
La Guardia Civil acusa a dos trabajadores de una infracción de la Ley de Seguridad Privada tras la difusión de imágenes de la terminal Ejecutiva días después de su encuentro con Ábalos

Las dos primeras víctimas del encuentro entre la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, y el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, son dos vigilantes de seguridad del aeropuerto de Barajas. La Guardia Civil les responsabiliza de la difusión de las imágenes de la terminal Ejecutiva y la Sala VIP en la que días antes estuvo la número dos de Nicolás Maduro.


Según informan a Vozpópuli fuentes conocedoras de esta denuncia, se trata de dos trabajadores de las empresas de seguridad Ilunion y Clece, que prestan servicio en el aeropuerto madrileño. Responden a las iniciales J.S.M.M. y J.M.T.M., respectivamente. Se les acusa de haber incumplido la Ley de Seguridad Privada 5/2014 al permitir que las imágenes de esa zona controlada acabasen en la prensa.

Se trata de unas imágenes tomadas días después de la visita en las que se muestra la sala VIP que opera la empresa Sky Valet y que en ese momento se encontraba vacía. Sky Valet es la compañía que operó el avión con matrícula TC-AKE que trajo a España a la mandataria venezolana. Para acceder a esa zona Ejecutiva desde fuera del aeropuerto hay una garita de seguridad antes de llegar a las salas privadas. 

Una de las empresas investiga los hechos

Este periódico se ha puesto en contacto tanto con Ilunion como con Clece. Una portavoz de Clece ha confirmado a este periódico la existencia de este “incidente” y ha asegurado que la compañía ya ha abierto una investigación interna para esclarecer los hechos. Aseguran que por el momento ninguna autoridad oficial les ha comunicado la denuncia. Al cierre de esta edición, Ilunion ha rechazado ofrecer su versión de los hechos. Las fuentes consultadas informan de que las denuncias por infracción de la Seguridad Privada las resuelve la Policía Nacional, en concreto la Unidad Central de Seguridad Privada.

Tal y como desveló Vozpópuli en su primera información al respecto, Delcy Rodríguez bajó a esa zona VIP después de mantener un encuentro con Ábalos en el mismo avión que la transportó a España procedente de Caracas. Pese a negarlo inicialmente, el ministro reconoció después que también la acompañó a esa zona VIP de la terminal de vuelos privados (FBO). La mandataria estuvo junto a su jefe de gabinete y otras personas de su equipo.

La estancia de Delcy en estas instalaciones ha provocado las críticas de la oposición al Gobierno al recordar que la mandataria bolivariana es una de las 25 dirigentes de ese país que tienen prohibido el acceso al espacio Schengen europeo. Desde el Gobierno insisten en que no pisó suelo español. La Policía argumenta que esa zona es internacional. Las autoridades sostienen que no se considera que alguien accede oficialmente a territorio español mientras no se le selle el pasaporte. Defienden la actuación de los agentes porque Rodríguez solo tenía la prohibición de acceso, no una orden de arresto o de ser deportada.