jueves, 27 de agosto de 2020

¿Qué pasa con mi empleo si me aíslan por dar positivo en una PCR voluntaria?




Muchas personas no se presentan a las pruebas PCR contra el virus por temor a dar positivo, tener que aislarse en casa y no poder ir a trabajar.


Uno de los dramas que están saliendo a la luz esta semana, con las pruebas PCR multitudinarias que se están llevando a cabo en distintos barrios de algunas ciudades de España, es que hay un alto porcentaje de gente que no quiere hacerse la prueba por si sale positivo, es aislada y no puede ir a trabajar.

Por ejemplo, en las primeras pruebas que se hicieron en el barrio madrileño de Carabanchel, sólo acudió el 40% de los convocados.


 ¿Qué pasa con mi empleo si resulta que doy positivo en una prueba y me envían a casa a pasar una cuarentena de 15 días? ¿Qué va a hacer mi jefe cuando se lo diga? 

¿Qué pasa con mi empleo si me aíslan por dar positivo en una PCR voluntaria?

¿Qué pasa con mi puesto de trabajo si tengo una situación laboral muy precaria y tengo que quedarme dos semanas en casa?


Una de las primeras medidas que se adoptaron, incluso antes de la declaración del estado de alarma con un real decreto del 10 de marzo, fue la de establecer que estas situaciones en las que a la persona se le obligara a aislarse se asimilaran a una incapacidad temporal por accidente de trabajo.

Eso significa que esa persona no está obligada a trabajar ni puede ser despedida por este motivo, tenga un contrato indefinido o temporal. Pasa a percibir la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, que viene a ser el 75% de su salario desde el primer día, y la empresa no tiene que retribuirle.

Sí tiene la empresa que cotizar por ella. Distinto es que esto esté sucediendo en los barrios más pobres, puedan ser personas con empleos irregulares en la economía sumergida, y por tanto no están de alta en la Seguridad Social, y esta situación de incapacidad laboral no se protege.

¿Es legal recurrir al motivo de "baja producción" para despedir a un trabajador que esté en cuarentena?

Por supuesto que no es legal. Precisamente como se dan las circunstancias de que pasaría a incapacidad temporal y estaría en suspensión de su contrato de trabajo, la empresa tiene que alegar un motivo falso. Y ese motivo falso puede llevar a que ese despido sea fraudulento.

Distinto será que tendrá que someterse a toda la tramitación judicial correspondiente, pero naturalmente todo el derecho acoge a esta persona. Y eso es independiente al hecho de que el contagio lo haya experimentado en una boda, en la calle o en el trabajo. La premisa legal es que pasa a incapacidad temporal si la autoridad sanitaria determina que esa persona tiene que aislare a resultas de haber dado positivo.

¿La empresa puede prohibirme ir a cenar o pasar el fin de semana con compañeros del trabajo fuera del horario laboral?

El poder de organización del trabajo y dar instrucciones a los trabajadores de la empresa afecta por regla general a la jornada laboral y durante el tiempo de trabajo. Salvo que esa persona cometa una actuación de absoluta irresponsabilidad, está en su vida privada.

Distinto es que esa persona pudiera estar incumpliendo la normativa sanitaria, como que tuviera que llevar la mascarilla en el ámbito público y no lo hiciera. Pero fuera de la jornada laboral no puede ser sancionado por el empleador.

¿Una empresa puede obligarme a pasar una prueba PCR antes de contratarme?

La normativa, ya no solo la española, sino la europea, a través de un reglamento sobre protección de datos personales, establece que hay determinados datos especialmente sensibles. Los datos relativos a la salud tienen esta característica.

La agencia de protección de datos española ya ha dicho que no se le puede exigir a una persona someterse a una prueba de estas características para ser contratada. No puede ponerse como requisito en el momento de la selección.

Diferente es que una vez contratada se detecte que esta persona está contagiada. En ese caso, pasa a la situación de incapacidad temporal durante 15 días. Naturalmente, todo en derecho tiene excepciones: otra cosa es que se contratara a esa persona como personal sanitario.

Policía Nacional, Guardia Civil, Vigilantes de Seguridad juntos en colaboración ante el Ceti de Melilla...











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martes, 25 de agosto de 2020

Vacaciones anuales. Cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios.


Vacaciones anuales. Cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios.




El art. 38 Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, junto con la regularización específica del convenio colectivo aplicable, establecen la regulación de las vacaciones anuales, habiendo sido realizadas múltiples precisiones por doctrina y jurisprudencia. Destacamos los siguientes puntos de interés:

1. DURACIÓN: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. No pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales.

2. PERIODO DE DISFRUTE: El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

OBLIGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES DE FORMA UNILATERAL POR LA EMPRESA. las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, haciendo una excepción en el supuesto de extinción del contrato, pero en ningún caso mencionan obligación alguna para el trabajador a aceptar ese periodo vacacional; por ello, la obligación de disfrute impuesta unilateralmente no cabe a la extinción del contrato

OBLIGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES ANTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de vacaciones. De existir un calendario pactado entre ambas partes no se podrían imponer un periodo vacacional distinto.

3. DESACUERDO SOBRE EL DISFRUTE: En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá, según el art. 125 LJS

4. CALENDARIO DE EMPRESA: El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

5. DESPIDO DURANTE VACACIONES: Será calificado como procedente el despido de una trabajador que decida unilateralmente el período de vacaciones sin que este figurase en el cuadro empresarial y pese a la oposición de la empresa que le requiere para que se reincorpore al trabajo, todo ello sin acudir a la vía judicial.

6. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7. COINCIDENCIA CON IT: Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado .

8. RETRIBUCIÓN: Durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año. En algunos supuestos los convenios incluyen los conceptos que deben incluirse en la retribución durante las vacaciones.

9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El caso de extinción de la relación laboral sin disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato.

10. NOTIFICACIÓN EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Es posible la notificación de la extinción del contrato de trabajo durante el período vacacional siempre que se realice por escrito y se comunique informando sobre los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido.

11. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos (minimo30 días naturales).

12. TRABAJADORES DESPLAZADOS: A los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional se les aplicarán las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de ocho días y sean efectuados por empresas que no sean de trabajo temporal.

13. SUBCONTRATACIÓN: En el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato.

14. ERTE: En caso de ERE de reducción de jornada sí se generarán vacaciones durante ese periodo. No obstante, el sueldo a abonar durante las vacaciones se verá reducido en proporción a la reducción de jornada que se haya aplicado .

15. MINORACIÓN DE VACACIONES POR SANCIÓN: No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber

16. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA: Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica. 

17. SITUACIÓN DE EXCEDENCIA: Durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones.

18.- EXTREMOS DE LAS VACACIONES TRAS LOS ERTES ASOCIADOS AL COVID-19 

ERTE de suspensión. Durante el tiempo en el que la relación laboral ha estado suspendida no se genera derecho a vacaciones, descontándose la parte proporcional de vacaciones anuales según el tiempo de suspensión.

ERTE de reducción de jornada. Se siguen devengando vacaciones. No obstante, si se disfrutan se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.
Siguiendo el art. 38.2 ET, el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El Covid-19 no es excusa para imponer unilateralmente las fechas de disfrute de las vacaciones.






Yolanda Díaz: «No se puede salir de esta crisis con precariedad, temporalidad y la devaluación salarial»

 


«Es la primera vez en la historia del mundo que se para la economía»

La periodista Laura Zamarriego ha entrevistado a la ministra de trabajo, Yolanda Díaz. Durante la conversación, Díaz ha repasado la actualidad de su Ministerio, dejando un detalle ya desde el comienzo: «Estáis en el Ministerio de Trabajo. Aquí no tenemos nunca vacaciones», bromeó la ministra.

Zamarriego comenzó la entrevista hablando sobre la recesión económica derivada de la crisis sanitaria y preguntando cómo amortiguar los efectos de la pandemia sobre el empleo y sobre las cuentas públicas. Díaz recuerda que «estamos viviendo una pandemia, una crisis económica y social mundial como no hemos conocido en un siglo (…), La crisis antecedente tenía una causa localizada, la crisis financiera. Ahora es mucho más complejo».


Sin embargo, la ministra señala que «ya sabemos por la EPA del segundo trimestre que tres millones de trabajadores y trabajadoras, desde sus hogares, han salvado a cientos y cientos de empresas y cientos y cientos de puestos de trabajo». Añade que «los ERTES han permitido, nada más y nada menos, que 550.000 empresas estén vivas y salvar a 3.400.000 personas que siguen acogidos a ellos». «Es la primera vez en la historia del mundo que se para la economía», lamenta.

Sobre la dependencia del turismo, el peso de las pymes o la elevada temporalidad laboral, Díaz señala que la ha denominado «la anomalía española». El objetivo, según Díaz, es «seguir la senda que hemos iniciado con la pandemia. En primer lugar, lo que hemos hecho es sortear el marco legislativo español que teníamos. Hablo con claridad: lo que ha hecho el Ministerio de Trabajo es esquivar el Real Decreto 3/2012, conocido popularmente como reforma laboral. Si no llegamos a hacer esto, se habría aplicado motu proprio y con todo el peso de la ley, lo que habría supuesto despidos masivos, ninguna protección social, descuelgues salariales, modificaciones de todas las condiciones laborales… En fin, dramas humanos tremendos».

Lo que sí deja claro es que «no se puede salir de esta crisis con las normas que fundamentan la precariedad, la temporalidad y la devaluación salarial. Es lo que ha dicho Europa: no queremos austeridad». La ministra de Unidas Podemos señala que «hay una norma que ha colocado en la centralidad la austeridad, la precariedad y la devaluación salarial es el Real Decreto 3/2012. Hay que modernizar el marco legislativo español para redefinir las relaciones laborales siglo XXI y para proteger a los trabajadores y trabajadoras. Ya lo estamos haciendo. La reforma laboral incorpora el artículo 13 con una definición pésima del teletrabajo, tan mala que la tuvimos que esquivar y legislar ex novo en el Real Decreto 8. Las normas de la austeridad no sirven para la salida a esta crisis. Y lo creo no dogmáticamente, sino científicamente».

Sobre la no derogación de la reforma laboral, Díaz indica que tienen que «permitir y acentuar la posibilidad de que los actores sociales puedan no solo debatir y discutir y crear normas, sino que puedan contrarrestarlas permanentemente. Cualquier cambio que se haga desde nuestro ministerio se va a hacer con diálogo social. A mí me gustaría que todo fuera con acuerdo, pero soy consciente que hay elementos en los que no va a haberlo». «En términos democráticos, la ciudadanía no entendería que nos alejáramos del cumplimiento del acuerdo de Gobierno. Si alguien piensa que el no cumplimiento del acuerdo perjudica a una de las partes, creo humildemente que se equivoca: perjudica al Gobierno en su conjunto, y muy singularmente al presidente», razona.

viernes, 31 de julio de 2020

CCOO CONSIGUE QUE POR FIN SE RECONOZCA LA TIP DEL PERSONAL DE VIGILANCIA COMO IDENTIFICACIÓN

Por fin se reconoce la TIP del personal de vigilancia como identificación en la tramitación de las denuncias ante la Policía y Guardia Civil 


La Delegación del Gobierno en Cantabria da la razón a CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria y unifica criterios para que el personal de seguridad se pueda identificar con su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) en la tramitación de denuncias y no deban incorporar datos de carácter particular


En un importante e histórico informe emitido por la Delegación del Gobierno en Cantabria e instruido por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en Madrid, se unifican criterios para que los y las vigilantes de seguridad se puedan identificar con su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) en la tramitación de las denuncias ante la Policía y Guardia Civil y no tengan que incorporar datos de carácter particular.

Desde hace tiempo, los responsables y delegados de seguridad privada de CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria recibían de forma constante quejas de trabajadores y trabajadoras a los que se les pedía un informe completo de datos personales a la hora de denunciar un hecho delictivo, ocurrido en el establecimiento donde trabajaban realizando funciones de seguridad privada, en lugar de admitir como identificación la TIP.

El 90% de las denuncias del sector de la seguridad privada, que se tramitan en los cuarteles y comisarías del Cuerpo Nacional de la Policía Nacional y la Guardia Civil, son interpuestas por trabajadores y trabajadoras que trabajan en centros comerciales, tiendas y servicios en estaciones de ferrocarril y autobuses, mientras realizan su trabajo.

Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cantabria, más concretamente las unidades del Cuerpo Nacional de Policía en Cantabria sitas en Santander y Torrelavega, seguramente por desconocimiento, no admitían la TIP como identificación para el personal de seguridad privada porque existía cierta confusión entre ellos sobre si esta Tarjeta de Identificación Profesional tenía la validez necesaria, por lo que algunos funcionarios policiales o judiciales acababan pidiendo un informe completo de datos personales al vigilante de seguridad denunciante, incluidos su domicilio particular, dirección de su trabajo o el nombre de sus padres, sin considerar la salvaguarda de su identidad.

Estos datos, al ser incluidos en la denuncia, quedaban al alcance de los propios delincuentes y sus letrados, lo que ha provocado que muchos vigilantes de seguridad y sus familias hayan tenido incidentes y represalias por parte de los propios delincuentes, ya que estos sabían donde trabajan, donde vivían e incluso datos sobre sus padres.

Esta situación ha generado mucha tensión y presión sobre los trabajadores y las trabajadoras de seguridad privada y sus familiares, simplemente por realizar su trabajo con total profesionalidad.

Como ejemplo tenemos a vigilantes del Carrefour en Cantabria que se han encontrado sus vehículos particulares con rayones en la pintura de la carrocería, pinchazos de ruedas, y otros desperfectos, han recibido cartas amenazadoras en los buzones de sus domicilios y un largo etcétera, por la anómala situación que vienen viviendo.

Hace ya dieciséis años, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (Art. 27.2, párrafo 2) señala que “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”.

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, explican las competencias de la Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria – en delegación de funciones autonómicas del Ministerio del Interior- y la supeditación de la Policía Nacional y Guardia Civil en Cantabria hacia esta institución, quedando claro que estos organismos policiales están bajo el mando único, en materia de seguridad privada, del Delegado de Gobierno del Estado.

Una vez que se han aclarado los puntos y unificado criterios, a través de la Resolución de Delegación del Gobierno del Estado en Cantabria y el informe emitido desde la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, desde CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria advertimos que sobre cualquier incidencia que se produzca en el futuro por su omisión o desconocimiento, por parte del encargado policial o judicial de la recopilación de datos, nuestra organización se reserva el derecho que le asiste a interponer la denuncia oportuna al funcionario responsable por la exposición de datos personales del vigilante de seguridad a la hora de su identificación en la redacción del atestado de denuncia, el cual deberá asumir responsabilidades en el caso de que el incumplimiento de este informe acaree perjuicios personales al trabajador o a su entorno familiar.


jueves, 23 de julio de 2020

Condenan a la empresa de seguridad EULEN por no dotar de EPIs a sus trabajadores


Condenan a la empresa de seguridad de los hospitales de Poniente y El Toyo por no dotar de EPIs a sus trabajadores

El Juzgado de lo Social obliga a EULEN a entregar material de protección adecuado a la plantilla que desempeñan sus funciones en los dos centros.
La justicia condena a Eulen Seguridad por no dotar de EPIS a sus trabajadores en el Hospital de Poniente y el Toyo
 • El Juzgado de lo Social obliga a la empresa a entregar material de protección adecuado a la plantilla que desempeñan sus funciones en sendos centros hospitalarios 
• El sindicato ya denunció esta situación ante la Inspección de Trabajo quien también resolvió favorablemente a favor de la queja elevada por la central sindical Almería, 11 de junio de 2020

La justicia vuelve a dar la razón a los trabajadores en la denuncia interpuesta a la empresa Eulen Seguridad por no dotar de EPIS ni material de protección adecuado a su plantilla de 19 trabajadores, en concreto a los vigilantes del Hospital del Poniente y de El Toyo. Como ya sucediera en el mes de mayo con la Inspección de Trabajo, que corroboró la denuncia del sindicato, el Juzgado de lo Social número 3, basándose precisamente en dicho informe, obliga a la empresa a dotar de equipos de protección a sus trabajadores de forma inmediata y en un plazo de 24 horas.

De esta manera, tal y como dictamina el Juzgado, “la solicitud de adopción de medidas cautelares se ha efectuado por razones de urgencia y salud pública”, y continúa aludiendo que se ha puesto "en grave peligro" la salud, el derecho a la vida y a la integridad física de los mismos, lo que puede suponer contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

 Es incomprensible cómo la propia empresa realiza, en un primer momento, una evaluación que establece la necesidad de implantar determinadas medidas de seguridad y protección que, sin embargo, Eulen no pone en práctica, dado que no entrega el material oportuno a dichos trabajadores tal y como recoge esta evaluación externa y que pone de relieve la resolución del juzgado.

Tal y como se denunció en mayo, la empresa de vigilancia es la encargada de la Seguridad Privada del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, con cinco trabajadores y también del Hospital de Poniente, con catorce vigilantes. Así, Eulen entregó a estos catorce vigilantes solo tres trajes de buzo desde que diera comienzo el estado de alarma sanitario y escaso material de protección como mascarillas quirúrgicas y guantes. Estos tres equipos de protección individual tuvieron que utilizarlos en más de diez intervenciones diarias con la obligación de desinfectarlos, teniendo en cuenta que cada vez que había un caso de COVID-19 debía haber un vigilante de seguridad abriendo paso y otro cerrando y que hacían entre 6 y 7 movilizaciones diarias de pacientes infectados.




PROSEGUR condenada a pagar 40.000 €




TSJPV condena a Prosegur al pago de 40.000 euros a una trabajadora por daños morales por discriminación de género

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Prosegur al pago a una trabajadora de 40.000 euros en concepto de daños morales por discriminación de género, que tras ser readmitida conforme a una sentencia anterior, "la empresa de manera unilateral decide trasladarla a Valladolid".

En un comunicado, la parte social ha lamentado la actitud de ciertas empresas en relación a "las mujeres-madres trabajadoras" y ha confiado en que esta sentencia "tenga proyección ejemplarizante para erradicar todas aquellas conductas que son discriminatorias por razón de género".

Para los responsables sindicales en el País Vasco "esta situación nos recuerda que en pleno siglo XXI, la igualdad continúa siendo un horizonte que debemos alcanzar".

Según se ha explicado, el origen del conflicto se remonta a septiembre de 2017, cuando la trabajadora, que se encontraba en reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años desde el mes de julio de ese mismo año, es despedida por "causas objetivas".

En febrero de 2018 el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao se pronuncia y declara dicho despido nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y a abonar los salarios de tramitación.

La empresa notifica a la trabajadora "su readmisión e inmediatamente su traslado a Valladolid", para prestar sus servicios en el centro de trabajo que Prosegur tiene en esa ciudad. Ante "este nuevo atropello", los servicios jurídicos interponen una nueva demanda que a finales del mes de junio de 2018, el juzgado número 8 de lo Social resuelve a favor de la trabajadora, declarando nulo y sin efecto el traslado de la demandante de Bilbao a Valladolid.

La sentencia considera probada la vulneración de derechos fundamentales, al producirse una "discriminación por motivos sexistas o de genero al habérsele dado un tratamiento diferenciado a otros trabajadores de su misma categoría".

Tras esa sentencia, los servicios jurídicos interponen otra demanda para reclamar el pago de daños morales por vulneración de derechos fundamentales que es estimada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao y que ahora se ratifica tras la sentencia de TSJPV, condenando a Prosegur a abonar una indemnización de 40.000 euros, y en costas a la empresa.
FUENTE : http://www.teleprensa.com/es