sábado, 17 de junio de 2017

Somos Autoridad cuando se desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando policial



Somos Autoridad cuando se desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando policial


Los hechos se basan sobre un incidente ocurrido a las 19.50 horas del día 2 de octubre de 2015. Un individuo de nacionalidad boliviana se encontraba en el interior del vagón de un tren de cercanías que estaba entrando en una de las estaciones de la ciudad de Madrid, y hallándose en evidente estado de embriaguez, se dirigió al carrito de un bebé que portaba de una pasajera que allí cerca se encontraba, en el que se hallaba su bebé de dos meses y medio. Este individuo intentó cogerlo y llevárselo, de lo que se apercibió la madre que cogió en brazos al niño y comenzó a correr por el interior de los vagones siendo perseguida por el individuo que intentó en varias ocasiones arrebatarle el bebé de los brazos de su madre.
Un pasajero intervino para que este individuo no se apoderase del bebé, produciéndose un forcejeo entre ambos, y accionando la manilla de seguridad del tren, y deteniéndose el tren en la estación, donde una vez parado el convoy intervinieron dos Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que consiguieron bajar al delincuente del tren. Este tipo se negaba reiteradamente a identificarse pese a las continuas advertencias de los Agentes, por lo que ante la persistencia en la negativa procedieron a su detención, informándole que se le detenía imputándole sendos Delitos de Desobediencia a los Agentes y Detención ilegal.

El individuo se puso a insultar a los policías "sois unos racistas, yo no he hecho nada y no tengo porque ir a ningún lado", por lo que los Agentes solicitaron apoyo de los Vigilantes de Seguridad de Renfe, personándose en el lugar dos vigilantes con el indicativo 4 Túnel de Sol, que ayudaron a los agentes al traslado del encausado a dependencias policiales.

Ya en dependencias de la Comisaría de Policía de la Estación el encausado mantuvo su desprecio hacia los intervinientes, diciendo "hijos de puta, maricones, putos oficiales, en mi país he matado a dos personas, voy a clavaros un machete, van a ir a por vosotros, en dos días estáis muertos ", tras lo que el encausado, con evidente ánimo de quebrantar la integridad física de los vigilantes de seguridad, propinó un puñetazo en la frente uno de los compañeros y otro puñetazo en la cara al otro vigilante, por lo que ambos procedieron al engrilletamiento del encausado, el cual golpeó entonces a uno de ellos en la rodilla izquierda y en la mano derecha.

Uno de los compañeros sufrió contusión en pómulo izquierdo y región frontal izquierda, tumefacción metacarpofalángica en mano derecha y contusión en rodilla izquierda, curando tras la primera asistencia facultativa en el término de siete días de carácter no impeditivo, no restándole secuelas. El otro sufrió edema leve más abrasión en región malar derecha, curando tras la primera asistencia facultativa en el término de cinco días de carácter no impeditivo, no restándole secuelas.


Al individuo lo condenan como autor criminalmente responsable de un Delito de Detención ilegal en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia Atenuante analógica de Embriaguez, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO y
TRES MESES, con Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena; Y a petición del Fiscal en virtud de los Artículos del Código Penal "Atentados contra la autoridad" 550.1 y .2; 554.b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y 554.2) las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, dos Delitos de Atentado contra la autoridad, concurriendo la circunstancia Atenuante analógica de Embriaguez, con pena de SEIS MESES de PRISION por cada uno de ellos, con INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena; y por los dos Delitos de Lesiones leves, concurriendo la circunstancia Atenuante analógica de Embriaguez, con pena de UN MES DE MULTA, por cada uno de ellos, a razón de 3 EUROS diarios, con Responsabilidad Civil subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP ; y al pago de las costas procesales.

En cuanto a los vigilantes deberá indemnizarles con la suma de trescientos cincuenta euros (350 €) y al otro con la suma de doscientos cincuenta euros (250 €), con aplicación en ambos casos de los intereses legales del artículo 576 LEC .

No hay comentarios:

Publicar un comentario