El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas
por correo electrónico
En términos
tecnológicos, 2011 puede resultar un pasado remoto. Así lo ha considerado el Tribunal
Supremo, que ese año estableció que las nóminas deben comunicarse en papel y no
por correo electrónico, pero que en el arranque de 2017 ha considerado
"necesario" cambiar su jurisprudencia: las empresas sí podrán
comunicar las nóminas de forma digital.
En una sentencia
comunicada este miércoles, la Sala de lo Social argumenta que "el cambio
de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador", ni
puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en
papel, "sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos
segundos a que la impresión se efectúe".
El Alto Tribunal
modifica así la doctrina que plasmó en una sentencia de diciembre de 2011
referida a la empresa Air Europa. En esa ocasión el TS defendió que la
previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.
El Supremo explica que
ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se
dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático
en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos,
decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la administración
Pública".
El Alto Tribunal indica
que "ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene
exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a
los trabajadores". Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo
individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio
de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho
recibo.
El tribunal añade que
podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel,
al disponer la orden ministerial que "el recibo de salarios será firmado
por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo [...] La firma del
recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades".
Sin embargo, a continuación la orden establece que "cuando el abono se
realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador
el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a
los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono
expedido por la entidad bancaria".
En definitiva, el TS
estima que se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de
salarios
No hay comentarios:
Publicar un comentario