Nos informan desde Sección Sindical Ccoo Prosegur Canarias la Dirección de la Empresa Prosegur ha procedido a despedir a un compañero destacado en el sur de la isla de Tenerife, en el Centro denominado #Divarian Amarilla Golf.
Las causas que originan el despido es el no portar mascarilla sanitaria en su puesto de trabajo, desobedeciendo la orden de su mando jerárquico, y reincidencia en esa actitud por parte del Vigilante de Seguridad, añadiendo que el trabajador a sonreído al responder a este mando "que aún estaba esperando a que Prosegur le entregara dicho utensilio"
Tras repasar las causas que originan el despido del trabajador, hemos enviado un comunicado desde esta Sección Sindical, dirigido a la Dirección de la Empresa, mostramos nuestra más enérgica protesta, ya que la empresa obvia en su carta de despido que al trabajador no se le ha provisto, desde el inicio mismo de su contrato de trabajo, ni durante la vigencia de este, de los elementos necesarios para la protección personal y colectiva (entiéndase mascarillas o elementos de desinfección) en los términos expresados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los protocolos de actuación contra el Covid 19 dictaminados por las administraciones públicas.
Más patético nos parece que se regule a un trabajador por el mero hecho de sonreír o reír, máxime cuando ni en la propia carta de despido se refleja que se deba a una intención de faltar el respeto a un superior, ni se puede demostrar dicha actitud.
Una vez más, nos encontramos con un claro ejemplo de arbitrariedad manifiesta por parte de un gestor de operaciones, donde para más gravedad, si cabe, se toma por cierto lo expresado por esta figura de gestión en los términos de que se le pretende dotar de una facultad, de la que legalmente carece, como lo es la presunción de veracidad sobre sus argumentos y exposiciones frente a la Empresa y que esta última las toma por ciertas.
Por otro lado, no se le ha dado traslado de la notificación de apertura de expediente disciplinario, ni a la sección sindical a la cual se encuentra adherido ni, en su defecto, a la representación unitaria del comité de empresa.
El Estatuto de los Trabajadores contempla, en el artículo 4, el derecho reconocido que tiene el trabajador a que, la empresa para la que trabaja, les garantice integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales en el desempeño de su trabajo.
Aquí encaja la obligatoriedad en que le faciliten mascarillas, geles desinfectantes y otros instrumentos o herramientas que mitiguen o eviten los riesgos de contagio.
Paralelamente ello, hemos de recordar que el pasado día 24 de mayo, por iniciativa de la Sección Sindical de CCOO de Construcción y Servicios , se ha acordado elevar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife por el incumplimiento en cuanto a la entrega de EPI acordado en la reunión de Comité de Salud Laboral .
Estamos artos de venganzas personales y amenazas escudadas en la "autoridad" mal ejercida por mandos intermedios.
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