El despido disciplinario por ofensas verbales o físicas
La empresa puede realizar un despido disciplinario, que no otorga derecho a indemnización, cuando existe un comportamiento grave y culpable del trabajador.
Este tipo de despido, causado por un incumplimiento del trabajador en sus obligaciones, implica que no exista derecho a indemnización por la extinción de la relación laboral, aunque sí que tenemos derecho a prestación por desempleo.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores delimita que comportamientos pueden justificar un despido disciplinario.
En este artículo vamos a analizar el recogido en la letra c) del apartado 2 del artículo 54: «Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.»
Esta causa de despido es bastante subjetiva y hay que analizar cada caso concreto de manera particular, para entender el contexto en el que se han producido los hechos.
A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ del 4 de mayo de 2000 de La Rioja establece que en este tipo de despido: «ha de ser analizada en su realidad, en el momento en que se ha producido y con los efectos que causa, de manera que debe estudiar- se específicamente e individualmente el caso concreto que ha de ser objeto de resolución, sin desconocer el factor humano, de máxima transcendencia, puesto que la sanción de despido, máxima que autoriza el ordenamiento jurídico laboral y que determina la extinción de la relación laboral, exige un criterio restrictivo en materia interpretativa y una apreciación conjunta de todos y cada uno de los elementos subjetivos y objetivos concurrentes en cada caso»
Por ello, es importante analizar, si hubo una provocación previa por parte del empresario o de un tercero, si existe un clima de tensión previo provocado por la carga de trabajo o la situación laboral, así como la situación médica de la persona trabajadora que pudieran determinar que no existe culpabilidad en el comportamiento.
No es necesario una reiteración del comportamiento, sino que únicamente un comportamiento grave -aunque aislado- de una persona trabajadora puede motivar el despido disciplinario, aunque no existan sanciones o advertencias anteriores.
Según lo establecido en el citado artículo 54 del Estatuto, este despido puede venir provocado por dos comportamientos diferentes:
En primer lugar, las agresiones físicas que son consideradas en la mayoría de los casos como hechos muy graves y de suficiente entidad para justificar el despido disciplinario.
A pesar del contexto, es más complicado justificar una agresión física o considerar que ésta no es merecedora del despido disciplinario.
En segundo lugar, las ofensas verbales implican expresiones que determinan un daño moral sobre la persona que la recibe, ya sea otro trabajador, empresario o un familiar del empleador. Pueden ser insultos, amenazas, vejaciones, actos que provoquen una humillación pública…
Los insultos han de ser de cierta gravedad y siempre entendiendo el contexto en el que se desenvuelven puesto que unas mismas palabras pueden ser muy graves e hirientes en un ambiente laboral y, sin embargo, en otra situación carecen de total importancia.
La sentencia del TSJ de Madrid de 20 de abril de 2022 ha considerado procedente un despido disciplinario por las ofensas que un trabajador incluía en sus estados de Whatsapp que ocasionan un claro desprestigio personal y profesional de los jefes.
En resumen, es más fácil que un despido se considere procedente ante unas agresiones físicas, que difícilmente serán justificables o limitadas en cuanto a la gravedad de la conducta, frente a unas agresiones verbales que han de ser de suficiente gravedad en el contexto que se realizan.
Hechos acaecidos fuera del trabajo
Estos comportamientos pueden producirse fuera del centro de trabajo o del horario laboral.
No obstante, tal y como ha determinado la jurisprudencia, unos hechos que se realizan fuera del centro de trabajo y de la jornada ordinaria no impiden que se puedan tener en cuenta a la hora realizar un despido disciplinario.
Así lo ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022 que considera que hechos que se produzcan fuera del entorno laboral, pero que tengan afectación en las relaciones laborales, pueden justificar la procedencia del despido.
En este caso se trata de unas agresiones verbales que se producen en una cena de navidad entre compañeros de trabajo. Hay que tener en cuenta que en el caso enjuiciado, existían además comportamientos previos, y la cena no fue un hecho aislado.
Obligaciones de la empresa y derechos del trabajador
Como en cualquier despido, el empleador tiene la obligación de entregar una carta de despido en el que figuren los hechos que han justificado el despido. No es necesario preaviso ni se tiene que abonar ningún tipo de indemnización al ser un despido disciplinario.
Por otro lado, se tiene derecho a desempleo si se ha cotizado para ello, sin necesidad de impugnar el despido ante los tribunales.
Por otro lado, la persona trabajadora tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, presentando en primer lugar, una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda, en caso de no alcanzar un acuerdo.
Al impugnar el despido, en función de cada caso particular, se podrá solicitar la;
- Improcedencia del despido, teniendo derecho a la readmisión o a una indemnización, en función de la opción que escoja la empresa o,
- al despido nulo, siendo la readmisión obligatoria.
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