domingo, 26 de noviembre de 2017

PREMIO AL VALOR


Rajoy reconoce la "valentía" del vigilante de seguridad Alfonso Magaña por "frenar una agresión" machista





El vigilante de seguridad zaragozano ha recibido el premio Menina por su papel en la lucha contra la violencia de género. Evitó la agresión de un hombre a su pareja a costa de "recibir una brutal paliza". También han sido reconocidos un comisario de Policía, Miriam Díaz Aroca y Mutua Madrileña.

El zaragozano Alfonso Magaña ha recibido este viernes del Gobierno central el premio Menina, por su papel "destacado" en la lucha contra la violencia de género. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha reconocido la "valentía" con la actuó "este ciudadano que frenó una agresión". El vigilante de seguridad ha recibido el reconocimiento en el Palacio de La Moncloa, de manos de Rajoy, la ministra de Sanidad, Dolors Monserrat; y el secretario de Estado de Servicios Sociales, Mario Garcés.

El Gobierno ha destacado en el acto que Magaña "evitó la agresión de un hombre a su pareja", aun a costa de "recibir una brutal paliza". "No dudó en ayudar a una víctima, queremos reconocerle su valentía y su implicación", señaló el Ejecutivo al explicar el reconocimiento. Junto a Magaña, también han sido premiados, entre otros, un comisario de la Policía Nacional, que ha coordinado la unidad de las bases de datos vinculadas a la violencia de género; también Mutua Madrileña, por promover campañas contra este tipo de violencia; el colectivo Scouts España, por formar para detectar los primeros signos de violencia de género y, entre otros, la actriz Miriam Díaz Aroca, por su proyecto 'Elígete', con el que anuncia a las víctimas a promover la denuncia. Rajoy se mostró "orgulloso del apoyo de la sociedad española a las víctimas" y dejó claro que ellas "no están solas". En nombre del Gobierno, trasladó su "enhorabuena" a los españoles reconocidos. "Son abanderados de una causa justa", señaló.

Aeropuertos: Acuerdo Grupo de Trabajo Seguridad Privada




Aeropuertos: Acuerdo Grupo de Trabajo Seguridad Privada









viernes, 24 de noviembre de 2017

El Tribunal de Justicia Europeo declara discriminatorio en España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial




El Tribunal de Justicia Europeo declara discriminatorio en España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial

Todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.

Hoy 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una Sentencia, resolviendo una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.

En esa Sentencia, se resuelve la cuestión prejudicial planteada, estimando que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en nuestro país supone una diferencia de trato injustificada, que vulnera el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.


Concretamente, se aborda la situación de las personas que mantiene un contrato a tiempo parcial vertical, es decir, que no trabajan todos los días de la semana, al tener una distribución de jornada que se concentra en varios días a la semana, no todos pero, sin embargo mantienen una relación continuada y una base de cotización mensual, de forma idéntica a las personas que trabajan a tiempo completo o a las personas con contrato a tiempo parcial horizontal (aquellas que trabajan las mismas horas a tiempo parcial pero con una distribución de jornada que les lleva a trabajar todos los días de la semana).


En el caso de la relación a tiempo parcial vertical, el Servicio Público de Empleo, no había reconocido todos los días cotizados, haciéndolo solo con los efectivamente trabajados y, comoconsecuencia de ello, ante la pérdida involuntaria del empleo por parte de la trabajadora, había reconocido una prestación por desempleo de 420 días, en lugar de los 720 que
demandaba la trabajadora afectada al acreditar cotizaciones entre el 23.12.1999 y el 29.7.2013, es decir, superando con mucho los 6 años exigidos para acceder a una prestación por desempleo durante 720 días.

El Tribunal europeo considera acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española contraria a la Directiva mencionada al afectar de forma mayoritaria a mujeres que constituyen el grueso de las personas que mantienen relaciones laborales a tiempo parcial de carácter vertical y se ven perjudicadas por esa normativa.

CCOO saluda esta STJUE de 9 de noviembre de 2017 que debe concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.



CCOO señala que esta sentencia pone en evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los colectivos; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo no tienen ningún tipo de prestación económica.

jueves, 23 de noviembre de 2017

campaña preventiva de robos con fuerza para viviendas y trasteros




Buenos días,

Policía Nacional  ha desarrollado una campaña preventiva de robos con fuerza para viviendas y trasteros, centrada en la importancia que tienen sus elementos de seguridad y sus vulnerabilidades. Los elementos de seguridad instalados en las viviendas, accesos o alrededores, son básicos para evitar intrusiones ilícitas, así como para eludir o, al menos, minimizar el riesgo de ser víctima de un robo con fuerza.

Por ello, se ha confeccionado un material específico de cara a informar, sensibilizar y prevenir al ciudadano sobre los robos en viviendas y los elementos de seguridad que debe tener en cuenta a la hora de su instalación para conseguir un mayor efecto disuasorio.



Un cordial saludo.



ENLACE :
PREVENCION ROBOS FUERZA CASA HABITADA ELEMENTOS SEGURIDAD
La Policía Nacional recomienda cinco sencillas pautas seguras y mucho sentido común a la hora de comprar en el Black Friday


§  Vigila dónde y cómo usas tu tarjeta de crédito para evitar cargos fraudulentos, solicita la verificación en dos pasos con tu entidad bancaria y controla los cargos realizados con frecuencia

§  A la hora de “clicar” en ofertas, comprueba que es la página oficial, no te dejes llevar por mails no solicitados u ofertas compartidas por WhatsApp y verifica siempre la URL del navegador

§  Comprueba que estás realizando la compra desde un sitio seguro, -con un candado en la barra de direcciones-, y utiliza plataformas intermedias de pago o tarjetas específicas para compras online, prepago o con un saldo reducido






martes, 21 de noviembre de 2017

Obligaciones de la empresa PREVENIR RIESGOS LABORALES


El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Esta obligación suele denominarse "deber de seguridad" o "deber de prevención" del empresario. ( se les olvida muy a menudo, es deber de la empresa velar por la seguridad de sus empleados y facilitar los medios necesarios para ello )


Legislación

En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la LPRL define, en su art. 14 una amplia y compleja obligación empresarial de "protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales" que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a "garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…mediante la adopción de… cuantas medidas sean necesarias".
La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de accionescoordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son:
  1. Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios. 
     
  2. Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención. 
     
  3. Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as. 
     
  4. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz. 
     
  5. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2). Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2). 
     
  6. Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).