El Tribunal de Justicia Europeo declara discriminatorio en
España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial
Todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver
equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.
Hoy 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, ha dictado una Sentencia, resolviendo una cuestión prejudicial
presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.
En esa Sentencia, se resuelve la cuestión prejudicial
planteada, estimando que el sistema de reconocimiento de la prestación por
desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en nuestro país
supone una diferencia de trato injustificada, que vulnera el artículo 4
apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social.
Concretamente, se aborda la situación de las personas que
mantiene un contrato a tiempo parcial vertical, es decir, que no trabajan todos
los días de la semana, al tener una distribución de jornada que se concentra en
varios días a la semana, no todos pero, sin embargo mantienen una relación
continuada y una base de cotización mensual, de forma idéntica a las personas
que trabajan a tiempo completo o a las personas con contrato a tiempo parcial
horizontal (aquellas que trabajan las mismas horas a tiempo parcial pero con
una distribución de jornada que les lleva a trabajar todos los días de la
semana).
En el caso de la relación a tiempo parcial vertical, el
Servicio Público de Empleo, no había reconocido todos los días cotizados,
haciéndolo solo con los efectivamente trabajados y, comoconsecuencia de ello,
ante la pérdida involuntaria del empleo por parte de la trabajadora, había
reconocido una prestación por desempleo de 420 días, en lugar de los 720 que
demandaba la trabajadora afectada al acreditar cotizaciones
entre el 23.12.1999 y el 29.7.2013, es decir, superando con mucho los 6 años
exigidos para acceder a una prestación por desempleo durante 720 días.
El Tribunal europeo considera acreditado que en España los
contratos a tiempo parcial se concentran especialmente en mujeres por lo que
declara la regulación legal española contraria a la Directiva mencionada al
afectar de forma mayoritaria a mujeres que constituyen el grueso de las
personas que mantienen relaciones laborales a tiempo parcial de carácter
vertical y se ven perjudicadas por esa normativa.
CCOO saluda esta STJUE de 9 de noviembre de 2017 que debe
concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su
caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de
acceso a prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.
CCOO señala que esta sentencia pone en evidencia, una vez
más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo
en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al
mismo, sin discriminaciones, a todos los colectivos; el refuerzo de la
protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad,
corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual
54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo no tienen
ningún tipo de prestación económica.
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