domingo, 29 de julio de 2018

RIESGO ESPECIFICO DE LAS VIGILANTES DE SEGURIDAD



RIESGO ESPECIFICO DE LAS VIGILANTES DE SEGURIDAD




A través de diversos estudios europeos y españoles se evidencia que, en la actualidad, siguen existiendo diferencias de género en el ámbito laboral; esta realidad se puede trasladar al sector de Seguridad Privada, cuya desigualdad se manifiesta en el simple hecho de caracterizarse por un predominio de hombres frente a mujeres en el puesto de vigilante de seguridad.

En relación a los riesgos existentes en el puesto de vigilante de seguridad, desde la perspectiva de género, se produce una mayor incidencia de los riesgos psicosociales y ergonómicos en las trabajadoras, aspecto que hoy en día todavía no se afronta con la importancia que el tema requiere en las empresas de este sector. Por ello, resulta fundamental abordar la seguridad y la salud en el sector de la Seguridad privada desde una perspectiva sin discriminación de género.

En esta línea, desde FeS –UGT junto con CCOO de Construcción y Servicios, se ha desarrollado a lo largo del año 2016 un proyecto financiado por la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales, “Riesgos específicos de las vigilantes de seguridad. Análisis de la situación actual y propuestas prácticas para trabajadoras del sector desde la perspectiva de género” que culmina con la elaboración de la presente memoria de resultados, entre otros materiales.

La finalidad de esta memoria es dar a conocer tanto a trabajadores/as vigilantes de seguridad como sus representantes, los resultados y conclusiones extraídas del proyecto, y exponer a empresarios, responsables de prevención del sector y mandos intermedios, los aspectos a mejorar en las empresas del sector, promoviendo la igualdad de género.

Así, en la memoria se incluyen, además de los resultados y conclusiones del proyecto, los riesgos a los que están expuestos los/as vigilantes de seguridad y, en concreto, los riesgos desde la perspectiva de género, además de propuestas prácticas para las vigilantes de seguridad sector orientadas a evitar desigualdades en el trabajo y con ello mejorar su seguridad y salud.

1. Introducción 
3 1.1. Objetivos y metodología
4 1.2. Definiciones y conceptos 
7 2. Situación actual de los vigilantes de seguridad desde el punto de vista de género
9 2.1. Estudio documental y bibliográfico 
9 2.2. Estudio cualitativo
21 2.2.1. Entrevistas en profundidad
22 2.2.2. Grupos de Discusión
28 3. Riesgos de las vigilantes de seguridad y daños a la salud 
33 3.1. Riesgos del puesto de trabajo
33 3.1.1. Riesgos relacionados con la seguridad
35 3.1.2. Riesgos higiénicos
36 3.1.3. Riesgos ergonómicos
37 3.1.4. Riesgos psicosociales 
37 3.2. Riesgos desde la perspectiva de género
38 4. Propuestas prácticas de mejora para incluir la perspectiva de género en prevención de riesgos laborales .
52 4.1. Propuestas generales para las empresas 
53 4.2. Propuestas prácticas para las trabajadoras del sector 
59 5. Bibliografía .
 

PUEDES ACCEDER A LA REVISTA EN EL SIGUIENTE ENLACE : pincha aqui : http://construccionyservicios.ccoo.es

Un menor lanza un bote de pintura a la cabeza de un vigilante de seguridad


Un menor lanza un bote de pintura a la cabeza de un vigilante

Un menor acogido en La Purísima lanzó ayer un bote de pintura de 25 litros contra la cabeza de un vigilante de seguridad. Así lo denunciaron ayer fuentes cercanas al centro que indicaron que la discusión entre ambos empezó porque el joven quería volver a entrar en el comedor para desayunar y el profesional no le permitía la entrada porque aseguraba que ya había tomado esta comida.

Estas mismas fuentes indicaron que este menor ya ha estado involucrado en otros sucesos violentos con otros miembros de la entidad, como otros niños o jóvenes acogidos y trabajadores.


Otros sucesos

No es el único incidente que se registra en este centro en esta semana. De hecho, el pasado miércoles un menor resultó herido con una botella rota en La Purísima durante una pelea entre jóvenes, como confirmaron fuentes de la Guardia Civil.

En este caso, la Benemérita tuvo que intervenir sobre las 22:00 horas en el centro. Fuentes cercanas a La Purísima indicaron que el enfrentamiento se produjo entre chicos de diferente origen.



La Directiva sobre derechos laborales es de aplicación a los vigilantes de seguridad que pasan a una nueva empresa adjudicataria



La Directiva sobre derechos laborales es de aplicación a los vigilantes de seguridad que pasan a una nueva empresa adjudicataria




En su sentencia en el asunto C-60/17, Somoza Hermo e Ilunión Seguridad (ES), el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva se aplica a una situación como la planteada, en la que
un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de la prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa que se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas.


El asunto hace referencia al vigilante de seguridad que trabajaba para Esabe Vigilancia en el servicio de vigilancia que dicha empresa tenía adjudicado en el Museo de las Peregrinaciones de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia. Desde octubre de 2012 el servicio de vigilancia pasó a ser prestado por la empresa VINSA (Vigilancia Integrada S.A., actualmente Ilunión Seguridad), quien se subrogó a partir de esa fecha en las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los empleados de la anterior entidad adjudicataria del servicio. 

VINSA precisó que, de acuerdo con el convenio colectivo de las empresas de seguridad, las diferencias salariales y de prestaciones sociales complementarias concedidas por Esabe Vigilancia correspondientes a los años 2010 a 2012 y pendientes de cobro debían ser abonadas por esta última. El trabajador en cuestión presentó una demanda contra ambas empresas con el fin de obtener el pago de las cantidades reclamadas. 

Su demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, habiendo sido condenadas ambas empresas al pago solidario de las deudas laborales no prescritas

VINSA recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que la disposición aplicable en este caso no es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que trata del cambio de titularidad de la empresa), sino el artículo 14 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que obliga a la empresa adjudicataria a subrogarse en los derechos y obligaciones de la empresa cedente derivados de los contratos de trabajo. Alega que dicha subrogación únicamente la obliga a asumir las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo a partir de la fecha de la adjudicación, eximiéndola de responsabilidad respecto a obligaciones anteriores a la subrogación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la protección acordada a los trabajadores en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores solamente es aplicable en caso de cesión de activos patrimoniales o una sucesión de plantillas en los sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.

En el resto de los casos la subrogación tiene lugar en virtud del convenio colectivo aplicable al sector de que se trate. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia preguntó al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad se aplica a este caso y, en segundo lugar, si la Directiva se opone a que, en virtud de un convenio colectivo, se exima al cedente y al cesionario de responder solidariamente de las obligaciones, incluidas las retributivas, derivadas de los contratos de trabajo anteriores a la cesión de la entidad económica.

viernes, 27 de julio de 2018

Ocho meses de cárcel por pegar a un médico y dos vigilantes


Ocho meses de cárcel por pegar a un médico y dos vigilantes

Desde el momento en que se produjeron los hechos, el hospital ha puesto a disposición de los afectados todas las medidas de apoyo incluidas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones

La Agencia Pública Sanitaria Poniente ha mostrado su total repulsa ante la agresión sufrida por un médico y dos vigilantes de seguridad del área de Urgencias del Hospital de Poniente. Desde el momento en que se produjeron los hechos, el hospital ha puesto a disposición de los afectados todas las medidas de apoyo incluidas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los profesionales del sistema sanitario público de Andalucía, que incluyen asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

La agresión se produjo el pasado 14 de julio, cuando un paciente que estaba siendo atendido en Urgencias increpó a varios profesionales y propinó un golpe a un facultativo. Posteriormente, agredió también a los dos vigilantes de seguridad que acudieron a reducirle. El Hospital de Poniente manifiesta su absoluto rechazo a este tipo de conductas, que carecen de cualquier justificación.

Juicio rápido

Los hechos fueron denunciados y ya se ha celebrado el correspondiente juicio rápido, tras el que el agresor ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido, a una pena de 8 meses de cárcel por un delito de atentado; así como a una multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, por dos delitos de resistencia y desobediencia; y otra multa de 20 días a razón de una cuota diaria de tres euros, por tres delitos leves de lesiones.

Recuerdan desde la Consejería de Salud que la agresión física o intimidación grave contra profesionales del sistema sanitario público en el ejercicio de su función pública asistencial viene siendo considerada como delito de atentado por los tribunales de Justicia, y así se han dictado sentencias condenatorias a penas de prisión, como ha ocurrido en este caso. Asimismo, condena cualquier tipo de violencia, tanto física como verbal, dentro o fuera de un centro sanitario, recordando que bajo ningún concepto o circunstancia pueden justificarse este tipo de actuaciones.

jueves, 26 de julio de 2018

Seguridad privada entre los ocho sectores con Empleos mas precarios de España



Los ocho empleos mas precarios de España


Jornadas extenuantes, salarios que rozan la miseria, inestabilidad y conflictos laborales, horas extras no remuneradas, contratos por horas, parciales o temporales, externalización de servicios o bajas cotizaciones son sólo algunos de los problemas estructurales que arrastran los sectores con los empleo smás precarios del país.

A tenor de la reforma laboral de 2012, la precariedad laboral se ha agudizado a pasos agigantados en diferentes sectores. Con ella, el convenio laboral de la empresa comenzó a tener prevalencia sobre el sectorial, con el consiguiente auge de la tendencia a externalizar los servicios por parte de las grandes compañías con el objetivo de abaratar costes pasando, eso sí, por la devaluación de los salarios y condiciones de sus trabajadores y fomentando, además, la figura de los trabajadores multiservicio que pueden llegar a cobrar un 60% menos.tidores de comida a domicilio, vigilantes de seguridad o consultores informáticos se encuentran entre los oficios en la cuerda floja.


Así, hoy en día el hecho de encontrar un trabajo, especialmente entre los jóvenes, ya no implica que puedan dejar de depender económicamente de sus familias. Según un informe de CCOO, en 2017 uno de cada cuatro asalariados en España tenía contrato temporal, una situación que se agrava para los menores de 29 años, cuya temporalidad llega al 57%. Además, la renta media de los menores de 35 ha descendido un 25% entre 2008 y 2014. De estas cifras también se desprende que el mayor porcentaje de temporalidad recae sobre ellas, con un 80%.

La situación es especialmente delicada en determinados sectores laborales del panorama nacional, donde tanto trabajadores con años de experiencia como jóvenes que acceden por primera vez al mundo laboral se encuentran en la cuerda floja, enfrentándose a salarios precarios, escasos derechos laborales, libranzas insuficientes o a la conocida como polivalencia funcional.

  • Vigilante de seguridad. Según cifras de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), en España hay un total de 79.175 vigilantes de seguridad privada, un 87% de los cuales son hombres. Nos encontramos en un sector en el que los profesionales asumen la competencia desleal, el intrusismo laboral o la inseguridad jurídica como el pan de cada día. Se trata de uno de los sectores donde más se ha notado la devaluación salarial derivada de la externalización, con un sueldo base que en 2018 se sitúa, en el mejor de los casos, en los 1.145 euros para los vigilantes sin arma, y de 1.269 con ella, cantidades en las que se incluye el prorrateo de las pagas extra. Por esta remuneración, los profesionales se enfrentan a jornadas que en muchos casos sobrepasan las 12 horas diarias; fuertes riesgos laborales, ya que los casos de agresión en esta profesión son muy frecuentes; prohibición del derecho a huelga; nivel cero de conciliación; obligación a ejercer tareas diferentes a las asignadas por contrato; y, en muchos casos facilitación de los despidos y bajadas salariales derivadas de la reforma de 2012. Además, el sector público acapara un 16% del trabajo del gremio, y las asociaciones denuncian una constante “corrupción” por los problemas de contratación pública.

  • Auxiliar de ayuda a domicilio.

  • Repartidor de comida a domicilio.

  • Empleadas de hogar.

  • Trabajador en las embajadas españolas.

  • Corresponsal de guerra freelance. 

  • Consultores informáticos. 

  • Veterinarios.

martes, 24 de julio de 2018

Nuevos requisitos del subsidio para mayores de 55 años

Nuevos requisitos del subsidio para mayores de 55 años



Tengo más de 55 años


Si usted tiene 55 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años.


REQUISITOS

Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
  • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.  
  • Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
  • Deberá cumplir los requisitos cuando se dé el hecho causante y además: cuando usted solicite el subsidio y las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
  • Si no cumple los requisitos de carencia de rentas, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
  • Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Duración

La duración será hasta que usted alcance la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año).

80% IPREM = 430,27 €



En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio dependerá del porcentaje de jornada trabajado previamente.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.



Policía Local utiliza vehículos de una empresa de Seguridad Privada


Cs pide explicaciones al Ayuntamiento de Agaete por el uso de vehículos privados de Seguridad privada por parte de la Policía Local






Ciudadanos (Cs) ha solicitado este lunes explicaciones al alcalde de Agaete, Juan Ramón Martín (PSOE), sobre “el uso por parte de la Policía Local de vehículos de seguridad privada para hacer sus desplazamientos”.

En este sentido, la coordinadora de la agrupación de Cs en la Villa de Agaete, Guayarmina Méndez, ha apuntado que “se ha está difundiendo un vídeo en redes sociales en el que se observan que los agentes de la Policía Local del municipio están realizando sus desplazamientos en un vehículo de perteneciente a una empresa de seguridad privada”, que “no está rotulado, ni lleva el escudo del cuerpo policial”, sino “los distintivos de la citada empresa”.

Por ello, y porque “se está haciendo presuntamente un uso indebido de medios no autorizados para el ejercicio policial”, Ciudadanos ha exigido a la corporación local que explique que “criterios se han seguido a la hora de autorizar a los agentes usar este tipo de vehículos para su labor diaria”, y qué “contraprestaciones está recibiendo la empresa de seguridad por prestar sus coches para uso policial”.

Al respecto, la coordinadora de Cs ha alertado sobre “la precariedad laboral de los agentes de Policía Local del municipio”, puesto que “tienen que hacer sus turnos en patrullas unipersonales”, debido a “la falta de recursos materiales y humanos, a los que el equipo de gobierno (PSOE y ALPA-NC) aún no ha dado solución”

“La Policía Local del municipio lleva varios días sin coches patrulla”, ya que “el parque móvil policial solo dispone de un único coche oficial”, y “se encuentra en unas condiciones lamentables”, pero eso “no justifica en ningún caso el uso de vehículos privados”, puesto que “si se produce una infracción o accidente el agente no tendría respaldo jurídico, y por tanto, tendría que responder personalmente por ello”.

Por todos estos motivos, y porque “la respuesta policial no va a ser igual de efectiva ya que esos coches supuestamente no están autorizados para el ejercicio policial”, Ciudadanos ha exigido al equipo de gobierno (PSOE y ALPA-NC) que “ejecuten lo acordado en el pleno del pasado mes de mayo”, y adquieran ya “los tres vehículos de tecnología híbrida que se iba a comprar para la Policía Local y Protección Civil”.

Por último, Cs Agaete ha recordado que “la Villa está en vísperas de la celebración de La Rama”, uno de los eventos de mayor afluencia, por lo que ahora más que nunca “hay que garantizar la seguridad de vecinos y visitantes”, y “evitar dar una imagen lamentable en materia de seguridad, como la que se puede apreciar en el vídeo que circula en redes sociales de un agente patrullando en un coche propiedad de una empresa de seguridad privada”.

Asimismo, la coordinadora de Cs Agaete ha rechazado que “el gobierno local no haya tenido en cuenta las sugerencias de Ciudadanos”, y haya adjudicado el contrato de seguridad privada de la festividad de La Rama “a una empresa que no respeta los convenios colectivos del ámbito de la seguridad privada y que ha sido condenada por ello”.