¡¡El pago del salario mensual a los trabajadores conforme
marca la ley es INNEGOCIABLE!!
Estamos hartos de recordarlo hasta la saciedad y es una de
las reglas más sagradas. las empresas tienen que pagar las nóminas conforme
marca la ley, es decir nunca más allá del 5 de cada mes.
Le recordamos a todas las empresas que operan en
el sector de la seguridad privada lo que marca taxativamente el Articulo 64 del
vigente convenio colectivo estatal, donde se establece que "el pago
del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y
dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes..."
Todo lo que se salga de esta norma es ponerse fuera de la
ley y así lo deben saber los empresarios. Y no valen excusa alguna, sobre todo
la más extendida en estos años: "mis clientes no me pagan... la
administración me debe dinero..." Los empresarios deben conocer de sobra
que estas situaciones financieras no le eximen de cumplir con sus asalariados
dentro de lo que marca la ley, y su incumplimiento está tipificado como falta
muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
Las empresas del sector deben saber que tienen que pagar en
condiciones y sin retrasos. Animamos a todos los compañeros y compañeras que
tengan la mala suerte de toparse con una empresa mal pagadora a que no se
conformen y contacte con nosotros para ponerlo en conocimiento de la autoridad
competente en la materia.
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