miércoles, 1 de marzo de 2017
Las preguntas que se plantean, por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, son las siguientes:
1. Qué tipo de infracción a la normativa de seguridad privada, comete un vigilante de seguridad que presta servicio de vigilancia y protección (en este caso armado) bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas?
2. ¿Comete algún tipo de infracción el vigilante de seguridad saliente, al hacer entrega del arma de fuego reglamentaria al vigilante de seguridad entrante, cuando este último acude a prestar el servicio con síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol?
CONCLUSIONES
A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe concluir: En cuanto a la responsabilidad del vigilante armado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le sería aplicable la infracción muy grave del artículo 58.1.b) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, al incumplir las previsiones contenidas en esta Ley, en cuanto a su utilización por las razones ya expuestas, y la infracción grave del artículo 156. j), del Reglamento de Armas y Explosivos, por cuanto que ha infringido la obligación de los usuarios de armas de estar en condiciones de controlarlas en todo momento y, la prohibición de usarlas y portarlas bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Por lo que se refiere al vigilante que entrega las armas al anterior, incurriría en la misma infracción grave del artículo 156.j) del Reglamento de Armas y Explosivos, ya que no adoptó las medidas o precauciones necesarias que exigían las condiciones de embriaguez del vigilante que le relevaba, reduciendo así la posibilidad de producir un daño o perjuicio a terceras personas, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que este ocurra. Por último señalar, que en la posible aplicación de los preceptos anteriores, deberán observarse los requisitos legales que deben presidir los correspondientes procedimientos sancionadores, atendiendo con especial relevancia al principio de presunción de inocencia, a todas las circunstancias concordantes con el caso y a que la competencia sancionadora, en cuanto a la infracción muy grave, corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad, y al Director General de la Guardia Civil en lo que se refiere a las infracciones graves tipificadas en el Reglamento de Armas y Explosivos.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA POLICÍA NACIONAL
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