Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial
Del análisis de los preceptos citados, cabe concluir que:
Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento, con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos.
Las taquillas a las que se aluden, y que normalmente se ubican en los accesos a las superficies comerciales, no se consideran medidas de seguridad, sino que son actuaciones preventivas que adopta el responsable de la seguridad del Centro Comercial, y que lo único que requieren es una utilización no contraria al marco legal aplicable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario