SEVILLA: El centro Nervión Plaza deberá indemnizar con 73.000 euros a la familia de la limpiadora asesinada
La sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa gestora del centro comercial Nervión Plaza y a la madre del menor condenado por la muerte de una mujer en 2015 cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto al pago de una indemnización a la familia de la víctima de 73.814,25 euros como responsables civiles.
Tras la vista celebrada el pasado 23 de octubre, la magistrada María José Moreno ha dictado una sentencia, con fecha de 8 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que condena al centro comercial y a la madre del menor al pago de la suma de 73.814,25 euros a los herederos de la mujer muerta tras ser víctima de una brutal agresión cuando trabajaba en labores de limpieza en dicho recinto. Por dicho crimen, recordémoslo, un juez condenó en diciembre de 2015 a cinco años y medio de internamiento en régimen cerrado al menor de entonces 14 años de edad de origen marroquí acusado de matar a esta mujer el 8 de julio de 2015. Para resolver las dos pretensiones deducidas en la demanda promovida por los herederos de la mujer, la juez, en la sentencia adelantada este viernes por ABC de Sevilla, parte de los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 3 de Sevilla en diciembre de 2015.
LOS HECHOS La misma señala que "sobre las 18,11 horas de 8 de julio de 2015 el menor de nacionalidad marroquí, nacido en 2001, se introdujo en el centro comercial. Accedió a la planta subterránea tercera, y en una zona restringida al público, sin más vigilancia que cámaras de seguridad y destinada al uso de muelle de dicho centro comercial. Una vez allí, cogió de entre diverso material que había y con el propósito de usarla para los fines que luego se dirá una barra de acero de un metro aproximadamente de longitud y se dirigió a otra zona restringida, situada en la planta subterránea segunda, destinada a vestuarios y taquillas de los trabajadores del centro comercial". Sobre las 18,45 horas, "con afán de beneficio económico", manipuló las cerraduras de diversas taquillas para apoderarse de efectos de valor que pudiera encontrar en su interior. Mientras manipulaba las taquillas se percató de la presencia de la víctima, que se encontraba en dicha zona, "a la que asestó por la espalda o por uno de los costados seis fuertes golpes en la cabeza con dicha barra, dos de ellos mortales".
"Los golpes asestados fueron realizados de forma sorpresiva e inopinada, impidiendo cualquier posibilidad de defensa y con la intención deliberada de acabar con su vida", añade aquella sentencia. Tras estos hechos entró otra limpiadora a los vestuarios para iniciar su jornada laboral y sin darle tiempo a percatarse de la presencia del menor, éste le propinó un fuerte golpe en la cabeza con la misma barra de acero, si bien "pudo huir corriendo y pedir ayuda". Analizando la responsabilidad de la madre del menor, la sentencia recuerda que el informe elaborado por el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores recoge, entre otros aspecto, que el menor forma parte de una familia "desestructurada" de origen marroquí, pues la madre se trasladó a España en el año 2007, dejando a sus dos hijos en Marruecos al cuidado de la abuela paterna hasta que tras casarse la madre con un ciudadano español, arregló la documentación para traer a sus hijos a España. Consta que los hijos convivieron con el marido español durante un año, el cual, durante un viaje de la madre a Marruecos, acudió a los Servicios Sociales para decir que no podía hacerse cargo de los menores, por lo que fueron declarados en desamparo, pasando a un centro de acogida. Además, en la Fiscalía constaban diversas actuaciones preliminares respecto del menor por lesiones y daños.
"DÉFICITS" EN EL MODELO EDUCATIVO FAMILIAR "En el modelo educativo familiar se apreciaron importantes déficits en la imposición de normas, límites, contención y control sobre las conductas del menor, al que le constan numerosas expulsiones del IES en el que estudiaba y del que fue expulsado definitivamente. Además, se ha fugado varias veces domicilio familiar y ha tenido enfrentamientos violentos con su madre y hermano", relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla. Por tanto, "las medidas adoptadas por la progenitora para impedir que el menor cometiera unos hechos tan atroces como los que se declaran probados fueron completamente insuficientes e ineficientes, lo que determina la existencia de negligencia", según la juez, que añade que en este caso "no sólo concurre infracción del deber 'in vigilando' de la madre, sino "fallos adicionales en la vigilancia y educación familiar del menor". Con respecto a la empresa gestora del centro comercial, la juez indica que se ha puesto de manifiesto la existencia de "carencias" en el sistema de vigilancia del centro comercial. Está acreditado que el menor accedió a zonas restringidas del centro comercial tanto para hacerse con el tubo de acero utilizado en la brutal agresión como para consumar ésta, "sin que ello fuese detectado por el sistema de vigilancia".
SERVICIO DE VIGILANCIA "INSUFICIENTE" Del desarrollo de los hechos acaecidos el día de autos se infiere, según la sentencia, "la insuficiencia del servicio de vigilancia dispuesto y contratado" por Nervión Plaza, lo que impidió que los vigilantes de seguridad detectaran directamente o mediante un visionado continuo de las cámaras de seguridad la presencia del menor en el sótano, coger el tubo de acero o cuando accede a los vestuarios. Igualmente "se echa de menos" la existencia de cámaras de vigilancia en la zona que da acceso a los vestuarios (no en su interior como es lógico), pues consta la existencia de episodios anteriores de robos en esa zona, de manera que era "conocido y previsible" para la entidad demandada la existencia de robos en taquillas así como de hurtos y agresiones en otras zonas del centro comercial. El vigilante de seguridad del centro y responsable del equipo de seguridad el fatídico día testificó que, según su criterio, el personal de vigilancia contratado para el centro comercial resulta "insuficiente". Por tanto, "cabe concluir que las medidas de seguridad, protección y vigilancia con que contaba el centro comercial resultaban inadecuadas en atención a la extensa superficie del mismo, importante afluencia de público y numeroso personal empleado en el centro; y tal omisión por parte de la entidad demandada, al no prever y disponer los sistemas materiales y medios humanos necesarios y adecuados a las circunstancias del caso para evitar el daño, hace surgir su responsabilidad extracontractual".
De otro lado, indica que el contrato de servicios de seguridad concertado por el centro comercial "no contempla la completa autonomía de la sociedad contratada para la prestación de dichos servicios", sino que éstos serán "sometidos permanentemente a la inspección y supervisión del contratante, quien podrá revisar diariamente los trabajos realizados por el contratista, procurando no entorpecer la realización de los mismos". "No ha sido acreditado que la entidad contratada actuara con plena autonomía e independencia, de manera que de entenderse que la falta de diligencia exigible es imputable a la empresa que prestaba los servicios de seguridad, la demandada, al contar con el dominio o control sobre el servicio prestado, debe responder del daño causado al haber incurrido en culpa 'in vigilando'", concluye la magistrado, por lo que las demandadas han de ser condenada a indemnizar solidariamente a los herederos en la suma reclamada, que no ha sido discutida por haber sido fijada conforme a los criterios objetivos que resultan del baremo aplicable para la determinación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.
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