miércoles, 16 de enero de 2019

Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya no se tendrán que jubilar anticipadamente



El Gobierno ha incorporado las nuevas condiciones del subsidio para desempleados mayores de 52 años en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Por lo tanto, si finalmente resultan aprobadas estas cuentas públicas, los nuevos beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir otros requisitos y tendrán nuevos derechos.
Los dos principales cambios son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas, que dejaría de calcularse con la unidad familiar y volvería a usarse como referencia las rentas individuales solo del beneficiario. Si bien, esta última exigencia no deberá esperar a que se aprueben los Presupuestos porque ya se está aplicando por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde julio, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares en lugar de solo las del solicitante de la ayuda. Estos son el resto de cambios:
  • La jubilación. Actualmente, los beneficiarios de este subsidio deben jubilarse tan pronto alcancen la edad y los requisitos para recibir una pensión contributiva en cualquiera de sus modalidades. Esto les obliga en la mayoría de los casos a jubilarse de forma anticipada, con el consiguiente recorte de la pensión para el resto de su vida (la cuantía se reduce alrededor de un 6% por cada año que se anticipe la edad de jubilación respecto a la legal ordinaria). El nuevo redactado de la ley, sin embargo, precisa que el subsidio para mayores de 52 años “se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. De este texto se desprende que el beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando hasta que se pueda jubilar de forma ordinaria y no anticipada, con lo que se retirarían sin merma de su prestación.
  • Tiempo cotizado. Mientras un trabajador recibe el subsidio para mayores de 52 años el Estado es el encargado de cotizar por él a la Seguridad Social. Ahora, este tiempo cotizado sirven para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación. La novedad en este punto será que con la nueva ley el tiempo de cobro del subsidio computará para calcular la pensión “en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”.
  • Cuantía cotizada. La cotización que efectúa el Estado por los perceptores de este subsidio se elevará del 100% al 125% de la base mínima de cotización en cada momento.
  • Cuantía de la ayuda. Otro cambio introducido en el proyecto de Presupuestos que afecta a este subsidio es el aumento del 2% del Indicador Público de Rentas Múltiples hasta los 548,60 euros al mes. La ley fija que la cuantía de esta ayuda para parados de más edad será del 80% del Iprem que se fije cada año. Por ello, el aumento de este indicador incrementa también este subsidio desde los actuales 430 euros al mes hasta los 438,8 euros mensuales.
  •  Modificaciones. La normativa actual permite al Gobierno, sin modificar la ley, cambiar el tiempo de cobro de este subsidio o su cuantía en función de la tasa de desempleo o las posibilidades de financiación de la ayuda. Pero la nueva normativa que se aprobará si las cuentas públicas de 2019 reciben luz verde, elimina directamente esta potestad del Gobierno de modificar la cuantía o el tiempo de cobro de este subsidio, sin necesidad de cambiar la legislación.

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