miércoles, 28 de noviembre de 2018
martes, 27 de noviembre de 2018
El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios
El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios
Las adjudicatarias cargarán con deudas que afloren con Hacienda o la Seguridad Social.
El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo
Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por elTribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada. Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra. En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clecehabía sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda. A la vista de que las empresas pueden ser sometidas ainspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios. En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente. Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo.
“Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”. La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.
VÍAS PARA ASUMIR UNA PLANTILLA Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.
viernes, 23 de noviembre de 2018
Llamar dictador empresaria al capo de la seguridad canaria es libertad de expresión (vozpopuli)
Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, se ha deshecho este año de su participación en Seguridad Integral Canaria, que se encuentra en concurso de acreedores camino de la liquidación
Haber sido trabajador de Seguridad Integral Canaria y haber llamado al que fuera presidente de esta compañía, Miguel Ángel Ramírez, "dictador empresarial", "cacique" o haber responsabilizado al controvertido empresario "de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores", entra dentro de la libertad de expresión y sindical, y no debiera ser motivo de despido.
Integral Canaria abandona la mayoría de sus contratos de seguridad por impagos públicos Integral Canaria abandona la mayoría de sus contratos de seguridad por impagos públicos
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por un extrabajador de Seguridad Integral Canaria quien, en el año 2014, se sumó a las protestas de parte de la plantilla de la empresa contra su expresidente.
El Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión del empleado de Ramírez, quien fue despedido por esas protestas.
El tribunal obliga al restablecimiento "en la integridad de su derecho" y anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de enero de 2017, que declaró la procedencia del despido.
La empresa de seguridad fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero
El demandante era miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, compañía en la que trabajaba desde enero de 1997. En diciembre de 2014, en una sesión del pleno del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, el trabajador en cuestión, junto a otros representantes de la plantilla de la empresa se seguridad, se levantó de su asiento y se puso una careta del 'pequeño Nicolás', exhibiendo una camiseta en la que se leía: "Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora».
La compañía argumentó el despido advirtiendo que Seguridad Integral Canaria era la adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que sugería corrupción tanto en la empresa privada como en la Administración pública canaria.
La empresa de Ramírez, para justificar el despido, añadió que, además, en marzo de 2015, en una rueda de prensa organizada por el sindicato Intersindical, a la que asistió el demandante se dijeron cosas como: "Estamos ante una empresa y un grupo empresarial, con una política basada en el terror y el miedo hacia los trabajadores, la cual cuenta con sicarios empresariales y explotadores, que actúan contra la clase trabajadora"; "Miguel Ángel Ramírez Alonso es un dictador empresarial, que acosa y amenaza a los trabajadores que reivindican sus derechos. Es un cacique empresarial, responsable de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores (...)".
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria declaró la procedenciadel despido del demandante por causas disciplinarias en enero de 2017, entendiendo que se habían traspasado "los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio (...)". Dicha sentencia ha sido ahora anulada por el Constitucional.
Concurso de acreedores
A pesar de la victoria en el Tribunal Constitucional del trabajador de la empresa canaria de seguridad, su reincorporación a la compañía resulta complicada.
Seguridad Integral Canaria fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. A mediados de este año, Miguel Ángel Ramírez se deshizo de su participación, cercana al 100%, en la empresa.
Recientemente la administración concursal designada por el juez en la compañía ha estimado que esta tiene un agujero de 70 millones de euros, por lo que irá a liquidación.
miércoles, 21 de noviembre de 2018
Ojo con el uso de los grupos de whatsapp en el ámbito laboral
La DGA pide la retirada de dos vigilantes de COVIAR de los juzgados de Zaragoza por fotografiar y mofarse del público
Difundían fotos que tomaban en el control de acceso y comentarios vejatorios a través de su grupo Whatsapp 'la Ciudad de la Injusticia' . La Policía no aprecia delito, pero la empresa de seguridad que los contrató estudiará posibles sanciones disciplinarias.
La toma de fotografías por parte de vigilantes de seguridad a ciudadanos que acuden a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, imágenes que van acompañadas de comentarios jocosos e incluso vejatorios, ha llevado a la DGA a tomar cartas en el asunto. De hecho, nada más ser informada de que esto podría estar sucediendo, la dirección General de Justicia e Interior ordenó a la Policía de la Unidad Adscrita (encargada de la seguridad del edificio) abrir una investigación.
Las diligencias policiales han confirmado que varios trabajadores de la empresa de seguridad –y también algún funcionario policial– han estado utilizando un grupo de Whatsapp (bautizado como 'Ciudad de la Injusticia') que crearon en julio de 2017 con motivo de la jubilación de un compañeropara hacer fotografías de algunos ciudadanos que pasaban por el control de acceso a los juzgados.
Estas imágenes, según la investigación, las tomaron concretamente dos empleadas durante su horario de trabajo y las difundieron en el grupo acompañadas de mofas y chanzas sobre el aspecto físico y vestimenta de otras personas. Algunas de ellas están hechas dentro de los juzgados, como la de una mujer que acude a una boda, aunque hay otras de personas que pasan junto a la puerta acristalada y las retratan desde dentro. En ambos casos hacen comentarios despectivos sobre ellas.
También hay una fotografía del escáner que analiza los objetos en el que se ve un bolso y lo que aparentemente es un vibrador. No obstante, fuentes de la investigación aseguraron este martes a HERALDO.es que no pueden afirmar con total certeza que esta foto fuera realmente obtenida del escáner de la Ciudad de la Justicia y que podría corresponder a las que se usan en cursos de formación. El informe policial concluye que, en principio, no ve nada delictivo, puesto que las fotos se tomaron en un espacio público y se movieron en un grupo privado con teléfonos personales y no de empresa. También que son obra de dos empleadas y que otros miembros del grupo (no todos) se suman a los comentarios.
No obstante, la Dirección General de Justicia, que ha contado en todo momento con la colaboración de la empresa Coviar para poder hacer las investigaciones, solicitará el traslado de las empleadas a algún puesto de trabajo que no esté relacionado con la atención al público. Fuentes del departamento indicaron pueden pedir su traslado de acuerdo con una cláusula que firmaron en el contrato de subrogación de la empresa de la que provenían las vigilantes. Por su parte, fuentes de Coviar han indicado que han tenido conocimiento del asunto aunque aún no les ha llegado el informe de la dirección de Justicia pero que, en cuanto lo reciban, abrirán un expediente por si su conducta pudiera ser motivo de sanción disciplinaria por incumplimiento de la ley de seguridad privada. "En la empresa tenemos un protocolo sobre el uso del móvil durante las horas de trabajo, ya que cubrimos destinos sensibles como las prisiones o los propios juzgados",aseguraron.
La directora general de Justicia, María Ángeles Júlvez, agradeció a la Policía de la Unidad Adscrita su trabajo ágil y rápido para investigar el asunto y la ayuda de la empresa de seguridad.
También hay una fotografía del escáner que analiza los objetos en el que se ve un bolso y lo que aparentemente es un vibrador. No obstante, fuentes de la investigación aseguraron este martes a HERALDO.es que no pueden afirmar con total certeza que esta foto fuera realmente obtenida del escáner de la Ciudad de la Justicia y que podría corresponder a las que se usan en cursos de formación. El informe policial concluye que, en principio, no ve nada delictivo, puesto que las fotos se tomaron en un espacio público y se movieron en un grupo privado con teléfonos personales y no de empresa. También que son obra de dos empleadas y que otros miembros del grupo (no todos) se suman a los comentarios.
No obstante, la Dirección General de Justicia, que ha contado en todo momento con la colaboración de la empresa Coviar para poder hacer las investigaciones, solicitará el traslado de las empleadas a algún puesto de trabajo que no esté relacionado con la atención al público. Fuentes del departamento indicaron pueden pedir su traslado de acuerdo con una cláusula que firmaron en el contrato de subrogación de la empresa de la que provenían las vigilantes. Por su parte, fuentes de Coviar han indicado que han tenido conocimiento del asunto aunque aún no les ha llegado el informe de la dirección de Justicia pero que, en cuanto lo reciban, abrirán un expediente por si su conducta pudiera ser motivo de sanción disciplinaria por incumplimiento de la ley de seguridad privada. "En la empresa tenemos un protocolo sobre el uso del móvil durante las horas de trabajo, ya que cubrimos destinos sensibles como las prisiones o los propios juzgados",aseguraron.
La directora general de Justicia, María Ángeles Júlvez, agradeció a la Policía de la Unidad Adscrita su trabajo ágil y rápido para investigar el asunto y la ayuda de la empresa de seguridad.
lunes, 19 de noviembre de 2018
Asesoramiento laboral
1. Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extras, etc.). ¿Qué puedo hacer?
En caso de que la empresa te impida, por la fuerza, entrar en el centro de trabajo, busca testigos que lo vean y presenta la demanda correspondiente ante la jurisdicción social por despido (se considera un despido de hecho). En esta demanda deberás reclamar la indemnización correspondiente (que luego fijará el juez) y TODAS las cantidades salariales debidas (salario base, complementos, pagas extras, horas extras, etc.). Si no te han dado de alta en la Seguridad Social durante algún período de la relación laboral, deberás hacerlo constar también en la demanda, para que este periodo te sea reconocido por sentencia. En este caso, la sentencia deberá aportar después a la Inspección de Trabajo para que liquide las cuotas a la Seguridad Social correspondientes.
TE RECOMENDAMOS QUE ANTES DE EMPRENDER CUALQUIER ACCIÓN TE PÓNGASE EN CONTACTO CON EL SINDICATO.
2. De qué plazo dispongo para interponer una demanda por despido ante la jurisdicción social?
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente, también se podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede constituir infracción administrativa.
sábado, 17 de noviembre de 2018
En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal
En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal, señala el fallo.
Importante sentencia de la Audiencia Nacional sobre convenios sectoriales
El convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente, ha dictado en una reciente sentencia la Audiencia Nacional.
El tribunal da así la razón a una demanda de UGT a favor de los convenios sectoriales frente a los de empresa y supone un espaldarazo a la negociación colectiva afectada por la reforma laboral de 2012. En este sentido, el Gobierno del PSOE ya ha anunciado su intención de cambiar el Estatuto de los Trabajadores (artículo 84.2) para devolver la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa.
Se presentó demanda contra la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona– al considerar que los, aproximadamente 450 trabajadores de esta compañía multiservicios están realizando principalmente tareas de handling aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como afirmaba la propia empresa), de ahí que debieran regirse por el convenio sectorial de handling.
Dicho convenio ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada. La sentencia deja claro que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que, por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”, subraya el sindicato.
La Audiencia Nacional advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril– “el personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal”.
Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad.
Detenido un hombre por insultar y amenazar al vigilante de un supermercado por su raza
Sucesos.- Detenido un hombre por insultar y amenazar al vigilante de un supermercado por su raza
NI UNA RESEÑA EN LOS TELEDIARIOS, NI EN PRENSA NACIONAL, NI POLÍTICOS, NI PERIODISTAS, NI DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, NI LA DERECHA TRASNOCHADA, NI LA IZQUIERDA PROGRESISTA.......NADIE DICE NADA
Agentes de la Policía Nacional detuvieron el pasado miércoles a un hombre, de 38 años y nacionalidad española, por su presunta implicación en un delito de odio y otro de amenazas. La víctima era un vigilante de seguridad de origen africano que fue recriminado mientras ejercía en un supermercado.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 13 de noviembre en un comercio de la capital malagueña donde la víctima trabajaba como vigilante de seguridad. Tras sorprender a una persona hurtando productos del establecimiento y cuando trataba de identificarlo, el investigado comenzó a insultarlo y amenazarlo. El personal del supermercado avisó a la Policía Nacional mediante una llamada a la Sala del 091 que inmediatamente envió al lugar una dotación policial que a su llegada localizó a la víctima y al autor de las amenazas forcejeando, según han indicado en un comunicado.
Tras las pertinentes gestiones, el agresor fue detenido como presunto responsable de los delitos de odio y de amenazas.
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