En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal, señala el fallo.
Importante sentencia de la Audiencia Nacional sobre convenios sectoriales
El convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente, ha dictado en una reciente sentencia la Audiencia Nacional.
El tribunal da así la razón a una demanda de UGT a favor de los convenios sectoriales frente a los de empresa y supone un espaldarazo a la negociación colectiva afectada por la reforma laboral de 2012. En este sentido, el Gobierno del PSOE ya ha anunciado su intención de cambiar el Estatuto de los Trabajadores (artículo 84.2) para devolver la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa.
Se presentó demanda contra la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona– al considerar que los, aproximadamente 450 trabajadores de esta compañía multiservicios están realizando principalmente tareas de handling aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como afirmaba la propia empresa), de ahí que debieran regirse por el convenio sectorial de handling.
Dicho convenio ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada. La sentencia deja claro que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que, por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”, subraya el sindicato.
La Audiencia Nacional advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril– “el personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal”.
Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad.
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