lunes, 19 de noviembre de 2018

Asesoramiento laboral



1. Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extras, etc.). ¿Qué puedo hacer? 

En primer lugar, el despido se comunicará por escrito. En la carta de despido debe figurar la fecha en que se ha producido, la causa y la indemnización, y el finiquito correspondiente. Mientras no se entregue la fecha de despido, el trabajador debe continuar presentando en su lugar de trabajo para que la empresa no pueda alegar que la ha abandonado.

En caso de que la empresa te impida, por la fuerza, entrar en el centro de trabajo, busca testigos que lo vean y presenta la demanda correspondiente ante la jurisdicción social por despido (se considera un despido de hecho). En esta demanda deberás reclamar la indemnización correspondiente (que luego fijará el juez) y TODAS las cantidades salariales debidas (salario base, complementos, pagas extras, horas extras, etc.). Si no te han dado de alta en la Seguridad Social durante algún período de la relación laboral, deberás hacerlo constar también en la demanda, para que este periodo te sea reconocido por sentencia. En este caso, la sentencia deberá aportar después a la Inspección de Trabajo para que liquide las cuotas a la Seguridad Social correspondientes.

TE RECOMENDAMOS QUE ANTES DE EMPRENDER CUALQUIER ACCIÓN TE PÓNGASE EN CONTACTO CON EL SINDICATO.


2. De qué plazo dispongo para interponer una demanda por despido ante la jurisdicción social? 

La demanda ante la jurisdicción social se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de despido (la fecha que conste en la carta o la fecha en que, de hecho, se ha producido, cuando no se ha comunicado por escrito).

Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente, también se podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede constituir infracción administrativa.



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