Nota Informativa - Sentencia Tribunal Supremo sobre horas extraordinarias convenio de Seguridad Privada
Habida cuenta de la difusión por diversas redes de una sentencia del Tribunal Supremo referente a la nulidad de determinados artículos del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y diversas informaciones de otras organizaciones sindicales que hacen una interpretación aventurada del efecto que la misma produce, os informamos de que después de un análisis pormenorizado de la sentencia, la misma no establece con carácter absoluto el derecho al abono de las horas extraordinarias con un incremento del 75% sino que únicamente correspondería ese incremento en los supuestos en que las horas extras trabajadas lo fueran en día festivo o en el período de descanso semanal, y dicho trabajo fuera realizado excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, causas por las que no se pudo haber disfrutado del día de fiesta o de descanso semanal.
En cualquier caso este cambio de criterio del Tribunal Supremo genera múltiples incertidumbres ante las peculiaridades de la jornada del sector y la multitud de supuestos que en la práctica se nos pueden presentar, así como la duda razonable acerca de cuál será la interpretación que los diferentes tribunales terminen por dar a este particular, por lo que la trascendencia de la sentencia en el aspecto práctico nos genera aún muchas dudas.
A la espera de clarificar la situación tanto respecto del convenio anulado como su afectación en el actual, os instamos a tratar la cuestión con la debida prudencia a la espera en su caso de la interposición de las acciones pertinentes
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