Permisos retribuidos
Los trabajadores regidos por este Convenio colectivo tendrán derecho
al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y
con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador
podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la
vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro
máximos cuando el trabajador necesite realizar
un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento
de esposa o adopción, o de enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge,
hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos,
abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de
enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse
dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su
domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo
con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este
tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas
del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos
educativos generales y de la formación profesional, en los
supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de
uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a
un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días
por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de
permiso.
I)Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo
oficial de salud equivalente de las Comunidades
Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado
civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que
convivan en común salvo lo previsto en el apartado a),
justificando esa convivencia mediante certificado de
empadronamiento u otro equivalente.
IMPORTANTE
Por cierto... el permiso comenzará a computar a partir del
primer día que sea laborable para esa persona.
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