domingo, 26 de noviembre de 2017

PREMIO AL VALOR


Rajoy reconoce la "valentía" del vigilante de seguridad Alfonso Magaña por "frenar una agresión" machista





El vigilante de seguridad zaragozano ha recibido el premio Menina por su papel en la lucha contra la violencia de género. Evitó la agresión de un hombre a su pareja a costa de "recibir una brutal paliza". También han sido reconocidos un comisario de Policía, Miriam Díaz Aroca y Mutua Madrileña.

El zaragozano Alfonso Magaña ha recibido este viernes del Gobierno central el premio Menina, por su papel "destacado" en la lucha contra la violencia de género. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha reconocido la "valentía" con la actuó "este ciudadano que frenó una agresión". El vigilante de seguridad ha recibido el reconocimiento en el Palacio de La Moncloa, de manos de Rajoy, la ministra de Sanidad, Dolors Monserrat; y el secretario de Estado de Servicios Sociales, Mario Garcés.

El Gobierno ha destacado en el acto que Magaña "evitó la agresión de un hombre a su pareja", aun a costa de "recibir una brutal paliza". "No dudó en ayudar a una víctima, queremos reconocerle su valentía y su implicación", señaló el Ejecutivo al explicar el reconocimiento. Junto a Magaña, también han sido premiados, entre otros, un comisario de la Policía Nacional, que ha coordinado la unidad de las bases de datos vinculadas a la violencia de género; también Mutua Madrileña, por promover campañas contra este tipo de violencia; el colectivo Scouts España, por formar para detectar los primeros signos de violencia de género y, entre otros, la actriz Miriam Díaz Aroca, por su proyecto 'Elígete', con el que anuncia a las víctimas a promover la denuncia. Rajoy se mostró "orgulloso del apoyo de la sociedad española a las víctimas" y dejó claro que ellas "no están solas". En nombre del Gobierno, trasladó su "enhorabuena" a los españoles reconocidos. "Son abanderados de una causa justa", señaló.

Aeropuertos: Acuerdo Grupo de Trabajo Seguridad Privada




Aeropuertos: Acuerdo Grupo de Trabajo Seguridad Privada









viernes, 24 de noviembre de 2017

El Tribunal de Justicia Europeo declara discriminatorio en España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial




El Tribunal de Justicia Europeo declara discriminatorio en España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial

Todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.

Hoy 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una Sentencia, resolviendo una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.

En esa Sentencia, se resuelve la cuestión prejudicial planteada, estimando que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en nuestro país supone una diferencia de trato injustificada, que vulnera el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.


Concretamente, se aborda la situación de las personas que mantiene un contrato a tiempo parcial vertical, es decir, que no trabajan todos los días de la semana, al tener una distribución de jornada que se concentra en varios días a la semana, no todos pero, sin embargo mantienen una relación continuada y una base de cotización mensual, de forma idéntica a las personas que trabajan a tiempo completo o a las personas con contrato a tiempo parcial horizontal (aquellas que trabajan las mismas horas a tiempo parcial pero con una distribución de jornada que les lleva a trabajar todos los días de la semana).


En el caso de la relación a tiempo parcial vertical, el Servicio Público de Empleo, no había reconocido todos los días cotizados, haciéndolo solo con los efectivamente trabajados y, comoconsecuencia de ello, ante la pérdida involuntaria del empleo por parte de la trabajadora, había reconocido una prestación por desempleo de 420 días, en lugar de los 720 que
demandaba la trabajadora afectada al acreditar cotizaciones entre el 23.12.1999 y el 29.7.2013, es decir, superando con mucho los 6 años exigidos para acceder a una prestación por desempleo durante 720 días.

El Tribunal europeo considera acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española contraria a la Directiva mencionada al afectar de forma mayoritaria a mujeres que constituyen el grueso de las personas que mantienen relaciones laborales a tiempo parcial de carácter vertical y se ven perjudicadas por esa normativa.

CCOO saluda esta STJUE de 9 de noviembre de 2017 que debe concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.



CCOO señala que esta sentencia pone en evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los colectivos; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo no tienen ningún tipo de prestación económica.

jueves, 23 de noviembre de 2017

campaña preventiva de robos con fuerza para viviendas y trasteros




Buenos días,

Policía Nacional  ha desarrollado una campaña preventiva de robos con fuerza para viviendas y trasteros, centrada en la importancia que tienen sus elementos de seguridad y sus vulnerabilidades. Los elementos de seguridad instalados en las viviendas, accesos o alrededores, son básicos para evitar intrusiones ilícitas, así como para eludir o, al menos, minimizar el riesgo de ser víctima de un robo con fuerza.

Por ello, se ha confeccionado un material específico de cara a informar, sensibilizar y prevenir al ciudadano sobre los robos en viviendas y los elementos de seguridad que debe tener en cuenta a la hora de su instalación para conseguir un mayor efecto disuasorio.



Un cordial saludo.



ENLACE :
PREVENCION ROBOS FUERZA CASA HABITADA ELEMENTOS SEGURIDAD
La Policía Nacional recomienda cinco sencillas pautas seguras y mucho sentido común a la hora de comprar en el Black Friday


§  Vigila dónde y cómo usas tu tarjeta de crédito para evitar cargos fraudulentos, solicita la verificación en dos pasos con tu entidad bancaria y controla los cargos realizados con frecuencia

§  A la hora de “clicar” en ofertas, comprueba que es la página oficial, no te dejes llevar por mails no solicitados u ofertas compartidas por WhatsApp y verifica siempre la URL del navegador

§  Comprueba que estás realizando la compra desde un sitio seguro, -con un candado en la barra de direcciones-, y utiliza plataformas intermedias de pago o tarjetas específicas para compras online, prepago o con un saldo reducido






martes, 21 de noviembre de 2017

Obligaciones de la empresa PREVENIR RIESGOS LABORALES


El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Esta obligación suele denominarse "deber de seguridad" o "deber de prevención" del empresario. ( se les olvida muy a menudo, es deber de la empresa velar por la seguridad de sus empleados y facilitar los medios necesarios para ello )


Legislación

En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la LPRL define, en su art. 14 una amplia y compleja obligación empresarial de "protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales" que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a "garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…mediante la adopción de… cuantas medidas sean necesarias".
La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de accionescoordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son:
  1. Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios. 
     
  2. Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención. 
     
  3. Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as. 
     
  4. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz. 
     
  5. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2). Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2). 
     
  6. Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).

ponen fin al conflicto de los vigilantes en los aeropuertos


El Gobierno y los sindicatos llegan a un acuerdo y ponen fin al conflicto de los
vigilantes en los aeropuertos



El Ministerio de Fomento, los sindicatos UGT y CCOO, la patronal y Aena han suscrito este martes un acuerdo sobre las nuevas condiciones y la calidad de los servicios de seguridad privada en los aeropuertos.

El texto en el que se ha plasmado el acuerdo modifica parte de los pliegos de contratación, cuyas cláusulas serán también incluidas en los concursos en Renfe y Adif, y mejora las percepciones económicas de los vigilantes en los aeropuertos, que serán idénticas para todas las empresas.

El secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Julio Gómez-Pomar, ha presidido esta segunda reunión del grupo de trabajo de seguridad privada.
Sobre los concursos públicos, UGT ha destacado entre las novedades la subida a 51 puntos del criterio de calidad y la rebaja del peso de la oferta económica.
También y merced a este acuerdo, las empresas podrán ser penalizadas, incluso con la resolución del contrato, en caso de no satisfacer las nóminas a sus vigilantes en tiempo y forma.
En el capítulo salarial, UGT ha resaltado que el acuerdo "consigue homogeneizar" los pluses que deben ser abonados en la totalidad de aeropuertos.
De esta forma, el plus de aeropuerto será de 0,68 euros por hora trabajada; el de radioscopia o imágenes por rayos X, de 1,19 euros; el plus de filtro rotación se pagará a 0,6 euros por hora trabajada; y el importe del variable de trabajadores por filtro quedará vinculado a las necesidades de calidad operativa determinadas por Aena.
Todos estos importes serán trasladados al Convenio sectorial de seguridad privada para una "mayor protección en su devengo", según UGT. Además, se verán incrementados en un 2% anual durante la vigencia del convenio.
Por su parte, CCOO ha calificado el texto suscrito como "positivo sobre todo para los asuntos de Aena", aunque ha matizado que "aún queda hacerlo extensivo" a la seguridad privada que opera en el resto de infraestructuras críticas.
Para UGT, el acuerdo alcanzado supone un "punto de inicio hacia un cambio de modelo" en la seguridad privada.
Por último, Fomento ha señalado que el acuerdo "reconoce el papel esencial" de los servicios de seguridad privada en el ámbito de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.

Un vigilante pierde un ojo tras ser agredido durante el derbi madrileño en el Metropolitan



Un vigilante pierde un ojo tras ser agredido durante el derbi madrileño en el Metropolitano

Un individuo que se identificó como socio del Atlético intentó acceder al estadio 10 minutos antes de terminar el partido, por lo que se le negó la entrada.

Fue entonces cuando propinó un puñetazo al vigilante de seguridad y se dio a la fuga.

El vigilante tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y se le ha extirpado el globo ocular izquierdo.
El Atlético de Madrid y la empresa de seguridad han interpuesto ya una denuncia y la Policía está buscando al agresor de los hechos.

Un vigilante de seguridad ha perdido un ojo tras ser agredido el pasado sábado durante el derbi entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, disputado en el estadio Wanda Metropolitano.

Según han confirmado a 20minutos fuentes del Atlético, los hechos ocurrieron a 10 minutos del final del partido, cuando el vigilante se encontraba en una de las entradas de acceso al estadio. El presunto agresor, que se identificó como socio del Atlético de Madrid —aunque el club no lo ha confirmado ya que el individuo no ha sido identificado todavía—, pretendía "colarse en el estadio" para poder ver el derbi madrileño, han informado las mismas fuentes.

Debido a que se acercaba la hora de finalización del encuentro, se le denegó la entrada al recinto, lo que provocó que se pusiera "muy agresivo", ha explicado a 20minutos la familia del vigilante.

Fue entonces cuando el individuo le dio un puñetazo en el ojo izquierdo al vigilante, que ha sido hospitalizado y se le ha extirpado el globo ocular. Acto seguido, el agresor se dio a la fuga. Según los familiares del agredido, "hay imágenes de lo ocurrido y testigos", ya que las cámaras de seguridad del recinto captaron el suceso.

El Atlético de Madrid y la empresa de seguridad a la que pertenece el vigilante han prestado declaración y presentado este lunes una denuncia por lo ocurrido y se ha abierto una investigación policial para buscar al agresor huido, extremo que también ha sido confirmado a 20minutos por la Policía.

"Llevamos más de 20 años prestando servicio en estadios de fútbol y jamás nos había ocurrido algo así", asegura a este medio una portavoz de la empresa de seguridad del agredido.

El vigilante, que habitualmente trabajaba en el Metro de Madrid, había sido contratado como refuerzo para cubrir el derbi en el Metropolitano, ha asegurado su familia. Tras la agresión, fue hospitalizado y operado de urgencia "para intentar salvarle el ojo, pero finalmente no fue posible, lo ha perdido", han añadido las mismas fuentes.

viernes, 17 de noviembre de 2017

VIGILANTE DE SEGURIDAD TIENE DERECHO A CAMBIAR SU TURNO



Una sentencia reconoce a un vigilante de seguridad el derecho a cambiar su turno para atender a un familiar dependiente


Un vigilante de seguridad gallego ha ganado una sentencia que reconoce su derecho a cambiar el turno que le impedía atender a su mujer dependiente. La resolución judicial, dictada el pasado 22 de septiembre por el Juzgado de lo Social de Ferrol (A Coruña), obliga a la empresa Prosegur a restablecer el horario anterior y no admite recurso.


Según ha informado CC.OO. en un comunicado, el vigilante, que ejercía su trabajo en las instalaciones de Inditex en el polígono de Río do Pozo de Ferrol, trató en enero de 2016 de llegar a un acuerdo con su empresa para realizar el turno de noche con el objetivo de poder atender su situación familiar.

Sin embargo, y a pesar del acuerdo inicial, según el sindicato, los problemas continuaron, lo que “obligó al trabajador a estar de baja un largo período”. “Tras reincorporarse, se le modificaron las condiciones de trabajo y pasó a realizar turnos rotativos que impedían la conciliación”, afirma CC.OO..


El responsable de la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO. de Ferrol, Alejandro Bello, ha considerado la sentencia como “muy positiva” y ha subrayado el hecho de que sea firme y sin posibilidad de recurso.


Fuente: ElCorreoGallego


miércoles, 15 de noviembre de 2017

Despedida vigilante de Barajas por dejar escapar a un pasajero sospechoso en plena alerta antiterrorista




Despedida vigilante de Barajas por dejar escapar a un pasajero sospechoso en plena alerta antiterrorista


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de Septiembre de 2017 ha confirmado la del Juzgado de lo Social Nº 10 de Madrid, de Marzo de 2017 que procedió a ratificar el despido efectuado por Prosegur de una vigilante de seguridad del aeropuerto de Barajas, por haber dejado escapar un pasajero a quien tenía que cachear la Guardia Civil.

Según explica la sentencia, los hechos se remontan al 15/06/2016 (unos pocos meses después de que Interior mantuviese en el nivel 4 la alerta antiterrorista tras los atentados de Bruselas de marzo de ese año ), cuando la trabajadora prestaba sus servicios en los controles de vigilancia en la Terminal 4 del aeropuerto de la capital: un pasajero llegado de Moscú generó una alarma al pasar el primer filtro y después un segundo positivo en la inspección manual, por lo que requirieron la presencia de la Guardia Civil. Para cuando llegaron los agentes, según la sentencia, el pasajero ya estaba subido en un avión con destino Tánger.

El Tribunal fundamenta su decisión en que “ "Estamos pues, en una situación de elevado riesgo que exigía a los vigilantes de seguridad la observancia y cumplimiento estricto y completo de sus tareas de control de los pasajeros".

Añade la sentencia que "por irresponsable negligencia o incumplimiento material de sus obligaciones un pasajero de nacionalidad extranjera que había generado una alarma al pasar el filtro de seguridad dando un doble positivo, que habían dejado a su cuidado y vigilancia indicándole que no se moviera del sitio, cuando llegaron los miembros de la Guardia Civil el pasajero se había marchado y había cogido un vuelo a Tánger".

La sentencia también revela que, tras abrir un expediente de penalización, AENA, el gestor aeroportuario español, ha sancionado a Prosegur por una falta grave con la pérdida de más de 67.000 euros en la factura de enero de este año.


Agredido un vigilante de seguridad en el Juan Ramón Jiménez




HUELVA | SANIDAD
Agredido un vigilante de seguridad en el Juan Ramón Jiménez


Un vigilante de seguridad del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva ha sido agredido "de forma violenta" por un paciente en la zona de Urgencias del centro, por lo qeu se requirió la presencia de la Policía Nacional.

En un comunicado, la dirección del Área Hospitalaria Juan Ramón Jiménez ha explicado que los hechos tuvieron lugar en la tarde de ayer cuando el vigilante acudió a una de las dependencias de Urgencias en el desarrollo de su labor habitual.

En ese momento, el paciente "le agredió de manera sorpresiva y violenta,teniendo que ser atendido a causa de las lesiones ocasionadas".

Tras este suceso, la Policía Nacional levantó atestado de lo sucedido y está previsto que hoy el vigilante interponga denuncia en la Comisaría Provincial.

El hospital ha expresado su rechazo a esta clase de actos y al mismo tiempo ha destacado que este hecho aislado no refleja en absoluto el comportamiento habitual de los miles de usuarios que son atendidos cada día en los diferentes centros del Área Hospitalaria.

A efectos de la LOPD no es lo mismo instalar un sistema de videovigilancia como medida de seguridad que para vigilar a los trabajadores


A efectos de la LOPD no es lo mismo instalar un sistema de videovigilancia como medida de seguridad que para vigilar a los trabajadores


Fuente: Publicado en Seguridad en el trabajo 2017/30/3/2017

Un trabajador de una compañía de fabricación de máquinas recreativas presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) manifestando la existencia de un sistema de videovigilancia instalado en el establecimiento donde trabajaba, sin que hubiera habido un aviso previo de la finalidad del tratamiento de las imágenes ni de si le estaban realizando un seguimiento de su trabajo.

En su resolución, la AEPD deja claro en primer lugar que el empresario está legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral, al amparo del art. 20.3 del ET (poder de dirección empresarial). Ahora bien, matiza, “esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores, cumpliendo con el deber de informar previsto tanto en el art. 10 de la Directiva 95/46/CE como en el art. 5 de la LOPD”.

Además, razona la Agencia, es necesario diferenciar si la instalación de la cámara en el centro de trabajo es como medida de vigilancia y control del empresario, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, o bien se trata de una medida de seguridad para proteger la instalación y sus empleados.

En el primer caso, es decir, cuando el objetivo de la instalación de las cámaras va dirigido al cumplimiento por los trabajadores de sus deberes laborales, sería necesario por parte de la empresa “garantizar el derecho de información en la recogida de las imágenes, mediante información a los trabajadores del alcance específico que se va a dar a las mismas para el control laboral”.

Sin embargo, en el segundo caso, es decir, cuando la finalidad es de videovigilancia y protección de las instalaciones y personal de la empresa es necesario el cumplimiento de la LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD y la Instrucción 1/2006 y debería cumplirse, entre otros, el deber de información, disponiendo de distintivos informativos de zona de videovigilancia e impresos informativos.

Y en este caso concreto, se ha demostrado que la finalidad por la cual se han instalado las cámaras es exclusivamente de seguridad. Por tanto, el sistema de videovigilancia cumple una función de seguridad, sin que se conste ni se hayan aportado pruebas por parte del denunciante (trabajador) de que dicho sistema se haya utilizado para fines distintos que no sean los de seguridad de las instalaciones y del personal que trabaja o transita por las mismas.

Y como en este caso además la empresa ha demostrado que existen carteles informativos de la existencia de la cámara y además se ha aportado una cláusula informativa sobre las cámaras en el modelo de contrato de trabajo donde se manifiesta que la finalidad es “la prevención de riesgos que afecten a la protección de las personas, locales y bienes patrimoniales”, debe entenderse que la empresa ha cumplido con lo dispuesto en la LOPD (Resolución de la AEPD de 1.03.2017).

Tres vigilantes detienen en Bétera a un ladrón con 120 antecedentes



Tres vigilantes detienen en Bétera a un ladrón con 120 antecedentes

El delincuente y otros tres compinches fueron sorprendidos en pleno robo en la urbanización Torre en Conill

Tres vigilantes de la urbanización Torre en Conill sorprendieron a cuatro ladrones en pleno robo en un hotel. Los individuos fueron localizados cuando amontonaban material para trasladarlo a otra parte. Los hechos ocurrieron sobre las 12 horas del pasado 25 de marzo, cuando el servicio de vigilancia privada de la urbanización de Bétera detectó un coche sospechoso que circulaba a gran velocidad.

El seguimiento del vehículo que realizó uno de los vigilantes posibilitó poco después la captura de los cuatro ladrones. Los vigilantes de Levantina de Seguridad avisaron a la Guardia Civil, que acudió con urgencia al lugar e identificó a los delincuentes. Todos residen en Paterna y uno de ellos tiene 120 antecedentes policiales.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Solo nos queda DENUNCIAR



CCOO denuncia otra nueva adjudicación de un concurso público en Extremadura a una empresa “que no cumple con el convenio colectivo estatal y donde se hace una rebaja de sus condiciones económicas de un 40% a los vigilantes de seguridad que desarrollan su trabajo en las instalaciones del Jardín del Sauce en Cáceres”.

La empresa adjudicataria del servicio ha sido Sinergias de Seguridad, y los trabajadores ya están con “temor y miedo”, conocedores de que su salario “puede pasar de 1122 a 690 euros”.

Desde CCOO de Extremadura ponen de manifiesto una vez más “cómo a los trabajadores de Seguridad Privada se nos trata como mera mercancía, vendiéndonos al precio y siendo siempre los pagadores en forma de recortes de derechos económicos y laborales, poniendo en peligro nuestras ya maltrechas economías”.

No es una situación nueva, “tristemente” hace poco desde CCOO “ya tuvimos que salir a denunciar otra adjudicación a la citada empresa en otro centro de la Junta de Extremadura, que por suerte al final no resultó como adjudicación definitiva”.

Exigimos a la Junta una solución al problema, “ya que no deben seguir permitiendo que quien trabaje para la Administración, lo haga por adjudicación pública a una empresa que no respeta los derechos de los trabajadores”.

Esta situación se va repitiendo en todas las comunidades autónomas y ayuntamientos. 

Desde este sindicato y para conseguir que todas empresas que no respetan el convenio estatal o se saltan a la torera sus artículos desaparezcan de nuestra región os pedimos que denunciéis cualquier irregularidad que sufráis.
 Retrasos en fechas de cobro.
 Pluses , horas extras etc. que no se abonen a su debido tiempo. Abusos en horarios o problemas a la hora de hacer valer los derechos sociales que tanto nos ha costado conseguir. 
Cualquier situación irregular en vuestra empresa comunicarlo y denunciarlo, es la única manara de sobrevivir.

Vigilantes de seguridad de Bonxe y Monterroso denuncian impagos ante la Inspección


Vigilantes de seguridad de Bonxe y Monterroso denuncian impagos ante la Inspección


La empresa Ombuds pagó con retraso a los 18 trabajadores desde principios de año y ahora les debe octubre


Fuente: lavozdegalicia.es - 07/11/2017


Los vigilantes de seguridad de las dos prisiones lucenses, Bonxe y Monterroso, presentaron esta mañana una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que hicieron constar que la empresa adjudicataria de este servicio, que comparten con la Guardia Civil, no les pagó todavía la mensualidad del mes de octubre.


Según pusieron de manifiesto, desde principios de año Ombusds les abona los salarios con retrasos, alternando a la mitad de la plantilla, mes a mes. Los afectados están asesorados por CIG y Ustega. El convenio colectivo establece que la empresa ha de abonar la nómina entre los días 1 y 5 de cada mes. Fuentes de la CIG señalaron que el Ministerio del Interior ingresa puntualmente las cantidades correspondientes a la vigilancia de los centros penitenciarios.


En la misma situación están también los vigilantes de seguridad de Casesa, empresa que estaba en concurso de acreedores y que compró Ombusds hace unos meses. Se encarga de la vigilancia de las delegaciones de Hacienda en Lugo, Foz y Monforte y de los supermercados Carrefour y E. Leclerc. También perciben sus nóminas con retraso y tampoco cobraron octubre, según fuentes sindicales.

convenio seguridad privada

CONVENIO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

El día 8 de Noviembre, los Sindicatos UGT, CCOO y USO y la patronal Aproser han acordado la firma de un nuevo Convenio Colectivo Estatal para el sector de la Seguridad Privada.


Tras la retirada de las propuestas regresivas planteadas por las patronales del sector que afectaban a las bajas por enfermedad, la congelación del complemento de antigüedad y la jornada en el transporte de fondos se ha llegado a un acuerdo para los años 2018, 2019 y 2020, que se puede resumir en las siguientes mejoras:



- Incremento salarial aplicable a todos los conceptos económicos de un 2 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo ( 2018-2019 y 2020 )


-Mantenimiento del complemento de antigüedad en sus mismos términos y afectado por los incrementos del 2% anual.


- Mantenimiento de los porcentajes de compensación en lo supuestos de Incapacidad Temporal ( Accidente trabajo, enfermedad o accidente no laboral y Hospitalización )


- Nueva regulación con relación al cómputo de los permisos retribuidos para evitar que el disfrute de estos derive en un deficit de jornada mensual.


- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada en las situaciones de incapacidad temporal para que esta nunca derive en déficit de jornada mensual.


- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada durante el disfrute de las vacaciones anuales.


- Incorporación de nuevas obligaciones para las empresas en caso de subrogación de servicios, dotando de mayor seguridad jurídica a los trabajadores objeto de subrogación y estableciendo una cantidad indemnizatoria para los supuestos en que esta no fuese procedente.

viernes, 3 de noviembre de 2017

El peor enemigo



CONSEJOS PARA CUANDO TU PROPIA EMPRESA ES TU PEOR ENEMIGO



CONSEJOS UTILES ANTE "MANDOS INTERMEDIOS DESAPRENSIVOS" , "JEFES DE EQUIPO CON APTITUDES TREPADORAS", Y OTROS "CHIQUI-CHANCAS"


En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos,y "Jefes de Equipo con aptitudes trepadoras" es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".

Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.


Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene,  tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.

Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de  Seguridad,  amablemente  le  dices  que  no  y
deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.

Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.

No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias: en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.


En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.

Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus  representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.

Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio. El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.

Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu  propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.

Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.

No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.

Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la  empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.

Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.


Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.
Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas. Llama de inmediato a tu representante.

Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si  te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.

Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.

No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato. En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides. No será el  primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".





Y SOBRE TODO, SÉ COMPAÑER@S DE TUS COMPAÑER@S, SON LOS UNICOS QUE TE SACARAN DE ALGUN PROBLEMA TRABAJANDO.
LA EMPRESA CUANDO NO LE SIRVAS TE DARA LA PATADA PARA PONER A OTR@ EN TU LUGAR



MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO



MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO

LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LA 
MODIFICACIÓN DE HORARIOS DE TRABAJO CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN


Cuando por necesidades del servicio, una Empresa precise la modificación de los horarios establecidos a un trabajador, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1.-La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario……..

3.-La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Por otro lado el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad no autoriza a las empresas a la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales de carácter individual o colectivo, sino únicamente a la movilidad del personal en función de las necesidades de la empresa en función de la distribución de sus empleados en los distintos lugares de trabajo.

Así, es evidente que las modificaciones de horarios de trabajo tienen carácter sustancial y por ello deben estar soportadas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El propio Articulo 43 del Convenio Colectivo antes citado, con el enunciado de “Modificación de Horario”, dice que…….”Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrá cambiarlos de conformidad con el Artículo 41 del E.T.

Por lo tanto, cuando una empresa modifica de forma unilateral el horario de trabajo de un trabajador, lo hace contra lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la vía a utilizar para esas situaciones ha de ser la prevista en el citado artículo (Sentencia Tribunal Supremo 07-10-2008).

Esta modificación sustancial con carácter individual debe observar las exigencias que se contienen en el nº 3 del citado artículo 41, esto es la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

Información para los vigilantes de seguridad


Información para los vigilantes de seguridad




La mejor información para los Vigilantes de Seguridad es organizarse, leerse de vez en cuando el covenio y echarle valor al asunto ante las situaciones y sobretodo, ante cualquier duda, consulta con tu Sindicato. Aquí os dejamos algunas formulas que os pueden servir de ayuda.


· En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos, es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".

· Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titulación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.

· Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.

· Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de Seguridad, amablemente le dices que no y deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.

· Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.

· No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias:
Esta en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.

· En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.

Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.

· Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio.
El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.

· Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.

· Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.

· No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.

· Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.

· Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.

· Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.

· Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas.

· Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.

· Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.

· No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato.
En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides.
No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".

PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER


PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER  

Ignorar los plazos legales para ejercer nuestros derechos laborales pueden condenarnos a perderlos. 

¿Cuáles son los plazos legales más destacables que deberíamos conocer? 

a)  Contra el despido: Cuando nos despiden tenemos un plazo de 20 días hábiles ( no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para actuar y demandar. 

b)  Impago de salario: Conforme al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) el pago del salario se hará puntualmente. Conforme al convenio colectivo, la mayoría establecen como fechas de pago los 5 primeros días del mes, si pasada esa fecha no se ha producido el pago podremos reclamarlo judicialmente o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. 

c)   Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Son las establecidas en el art. 41 del E.T. Afectan a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, salario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, funciones, …Si el empresario decide unilateralmente modificarlas, ¡atentos! Por qué tendremos 20 días hábiles desde la notificación o desde que seamos conscientes del cambio. 

d)  Sanciones a los trabajadores: Dependiendo de la calificación de la falta, esta prescribirá: a los 10 días naturales si es leve, 20 días si es grave o 60 si es muy grave. 

e)  Reclamar cantidades no pagadas: Conforme al art. 32.4 del E.T. tenemos un plazo de 12 meses para reclamar las cantidades salariales que la empresa nos adeude. Por encima de este plazo habremos perdido nuestro derecho. 

f)     Copia del contrato laboral: Nuestro contrato laboral una vez registrado en el Servicio Público de Empleo deberá entregársenos en un plazo de 10 días naturales. La no entrega es denunciable y sancionable por la Inspección de Trabajo. 

g)  Periodo de Prueba: La última reforma laboral estableció un plazo singular para los contratos indefinidos para el fomento de emprendedores, este plazo es de 1 año. Una verdadera barbaridad. Al margen de este el periodo ordinario es de 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses si es en empresas de menos de 25 trabajadores. Estos plazos pueden ser reducidos por nuestros convenios colectivos, pero nunca ampliados. 

h)  Vacaciones: La persona trabajadora deberá conocer con al menos una antelación de 2 meses el periodo de disfrute de sus vacaciones. Siempre con acuerdo, no por imposición del empresario



Convenio Sectorial: Comunicado CCOO


Convenio Sectorial: Comunicado CCOO