miércoles, 3 de marzo de 2021

identificarse un vigilante de seguridad ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado





¿Cómo debe identificarse un vigilante de seguridad ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los ciudadanos?

En este sentido, la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, acredita la habilitación como tal, conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”; y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentre en el ejercicio de sus funciones, y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.

Pero a efectos de identificación en sede policial, la Unidad Central de Seguridad Privada entiende que, cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante de seguridad, resulta necesario que conste, además, la TIP que le acredita como personal de seguridad privada.

Resumiendo: Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el vigilante de seguridad se identificará con su T.I.P. y el D.N.I.

 Cuando estando de servicio un ciudadano solicite que nos identifiquemos, lo haremos exclusivamente con la Tarjeta de Identidad Profesional.

LA JORNADA DE TRABAJO EN SEGURIDAD PRIVADA

 


La jornada de trabajo. será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

 Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables. la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.

SEGURIDAD PRIVADA : COMPLEMENTOS ARTÍCULO 40

 


COMPLEMENTOS ARTÍCULO 40. ¿COMO LO CALCULO CUANTO ME PAGAN CUANDO ESTOY DE VACACIONES?

 

Desde el 1 de julio de 2015, cada vez que nos vamos de vacaciones, la empresa nos abona una cantidad en nuestra nomina, que en el convenio anterior aparecía con el epígrafe Complementos art. 66 2c vac. La obligatoriedad de retribuir los complementos viene dada por una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril dando la razón a una demanda promovida por CCOO.

 

En el Convenio Colectivo de fecha de 2.017-2.020 el articulo 66 (Estructura salarial y otras retribuciones) ha pasado a ser el artículo 40. Por lo que ahora cuando nos vamos de vacaciones esta retribución vendrá con el epígrafe Complementos art. 40.

 

Para el cálculo de la retribución del complemento de vacaciones se tiene en cuenta los conceptos que aparecen en el artículo 40 apartado dos del convenio colectivo. Se excluye el de peligrosidad que ya se paga en 15 pagas (peligrosidad garantizada o consolidada anteriores a enero del 94, mirar disposición transitoria primera Convenio colectivo): Plus de escolta, plus responsable, plus nocturno, plus radioscopia, plus fines de semana.

 

Para realizar este cálculo se coge todo lo abonado por los conceptos indicados del artículo 40 que aparecerán en las 12 nominas anteriores a las vacaciones (OJO no se incluye lo abonado en horas extras). Se suma todo y el resultante se divide por 12 (que son los meses), con esto se obtiene la media de lo que se percibe al mes por estos conceptos. Se divide por 31 que son los días de vacaciones y con esto conseguimos lo que se tiene que abonar por día de vacaciones. Una vez que tengamos lo que se abona por día se multiplica por los días que hemos cogido de vacaciones y obtenemos lo que deberíamos percibir cada vez que nos vamos de vacaciones por este concepto.

 

VACACIONES ¿Algunas cosas qué debemos saber?

 

·       Duración de 31 días naturales.

·      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

·       El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

·       El período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica

·       En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite su disfrute durante el año natural que le corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.

·       Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.

·       No se pueden comenzar las vacaciones siendo saliente del turno de noche.

·       Artículo 52, punto 7. Computo de la jornada en situación de vacaciones será el resultado de dividir el computo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57 del convenio. 162 / 31 = 5,226 horas (trabajador a tiempo completo

BAJAS MEDICAS EN SEGURIDAD PRIVADA

 


Bajas médicas vigilante de seguridad

Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

ENTREGA DE PARTES.

Plazos de comunicación del trabajador a la empresa:

 

·       Partes de baja: 3 días

·       Partes de confirmación: 3 días.

·       Partes de alta. 24 horas.

 

QUE HACER ANTE UNA SANCION

 


QUE HACER ANTE UNA SANCION O DESPIDO

 

Las empresas tienen el poder de dirigir y de controlar la actividad laboral, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona. Esta es una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué debo de hacer ante una sanción o despido?

 

1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

 

2.- SI LA SANCIÓN/DESPIDO SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.

Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos. Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido/sanción para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

 

3.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

 

4.- ASESÓRATE DE FORMA URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

 

5.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA

EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

 

6.- LA SANCIÓN/DESPIDO ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto, la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

 

7.- En nuestro Convenio Colectivo Estatal para empresas de seguridad las faltas y las sanciones que se pueden aplicar están reguladas por lo dispuesto en los artículos del 71 al 77. Siendo la prescripción de las mismas, las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en qué la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ACUDE SIEMPRE A TU SINDICATO CCOO, SUS SERVICIOS JURIDICOS TE ASESORARAN