jueves, 25 de junio de 2020

GRACIAS




Hoy es un buen día para decirles a nuestras familias “GRACIAS”
Gracias a nuestros niños … hijos e hijas por ese sacrificio que hacen cuando esperan hasta tarde a sus padres y madres, cuando hacen sus deberes sin ellos, cuando ayudan en las tareas domésticas para que cuando llega su padre o su madre a casa, tarde y estresados, tengan un momento de descanso y tranquilidad. Esos niños que se levantan sin hacer ruido y permanecen en silencio para que sus padres puedan dormir un rato tras una noche de duro trabajo.

Gracias a nuestros mayores, esos padres y madres esas abuelas y abuelos comprensivos, que se han visto privados de nuestras visitas, nuestros besos y nuestra compañía, por el miedo real a la posibilidad de contagiarles de un virus que por desgracia hemos podido traer a casa desde nuestro puesto de trabajo, en muchos casos en zonas de alto riesgo.

Gracias a esos esposos, esposas, compañeros y compañeras …que han soportado estoicamente todas nuestras penas y malos momentos, nuestros cabreos y malas caras, todo ello producido por el estrés, la falta de medios, excesivo trabajo y nulo reconocimiento social ni salarial por el esfuerzo realizado.

Hoy es un buen día para reconocer y agradecer a todos vosotros y vosotras, VIGILANTES DE SEGURIDAD la gran labor que habéis desarrollado. Para deciros que no hay nada más importante que el profesionalismo y la dedicación que le ponéis a vuestro trabajo.
Somos conscientes Desde ccoo del esfuerzo que hacéis por cumplir con la operativa y reglas de trabajo fijadas por las empresas y clientes, y de la profesionalidad con que se ejecutan siendo algunas veces muy complicado porque estas órdenes y operativas rozan la ilegalidad y no obedecen a los criterios fijados en nuestro convenio y La Ley de seguridad Privada que nos ampara.

 No hay nada tan valioso como el sacrificio que hacéis, es un gran motivo de orgullo para la Seguridad Privada contar con todos vosotros.





LA SEGURIDAD PRIVADA EN PRIMERA LINEA DE BATALLA




LA SEGURIDAD PRIVADA EN PRIMERA LINEA DE BATALLA 

La Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras en La Rioja reclama que se reconozca el papel de los vigilantes de seguridad en la lucha contra el Covid-19, ya que se trata de un colectivo declarado esencial que desarrolla sus funciones "en primera línea de batalla", en instalaciones como centros sanitarios, supermercados, industrias esenciales o entidades bancarias, zonas algunas de ellas con probabilidad alta de riesgo de contagio.

CCOO ha querido poner en valor la labor que realizan los profesionales del sector de la seguridad privada, así como su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ha criticado que, aunque el Estado les ha reconocido su papel como personal esencial, no se les haya incluido como personal de riesgo.


Desde CCOO hemos mantenido comunicación periódica con la Empresa para denunciar la falta Equipos de Protección Individual (EPIs) y se han estado solicitando constantemente para que la empresa se ponga las pilas y cumpla con su obligación de velar por la seguridad de las compañeras y compañeros en sus respectivos servicios, repartiendo periódicamente los Epis que se recibían en la delegación. La falta de evaluaciones de riesgos de cada puesto o la callada por respuesta que han tenido ante la solicitud de pantallas de protección individual para los vigilantes hasta bien entrado el estado de alarma ha sido un caballo de batalla en el que hemos insistido constantente y en la sombra.


Desgraciadamente, la regla general ha sido la de carencia de EPIs por falta de previsión, a pesar de los numerosos requerimientos por parte de los delegados de prevención o delegados sindicales de CCOO en las empresas, siendo en la mayoría de los casos los propios clientes los que han facilitado los EPIs a los vigilantes.


El sector también se ha visto "salpicado" por unos Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que, "gracias a la negociación y la presión sindical, se ha saldado con acuerdos que mejoran notablemente las condiciones laborales de los vigilantes de seguridad" No teniendo en La Rioja ningún afectado gracias a la "recolocación" de los compañeros y compañeras incluidos en el ERTE, continuando prestando servicio en centros donde se ha reforzado la seguridad privada.



miércoles, 17 de junio de 2020

El interés del 10% por atraso en las nóminas del artículo 29 del ET



El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores

En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.


El citado artículo establece lo siguiente:


El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

La empresa nunca abona este interés en caso de retraso, y sólo se suele abonar cuando lo impone una sentencia después de que el trabajador haya reclamado los salarios pendientes de pago judicialmente.

Para que esto suceda, el trabajador tiene que solicitarlos expresamente en la demanda, ya que no operan de manera automática, por el simple hecho de reclamar una cantidad salarial.

En cualquier caso, dos cuestiones fundamentales sobre este interés de mora recogido en el artículo 29 del ET:
Sólo se abonan intereses sobre el salario del trabajador, no sobre indemnización o sobre conceptos extrasalariales.
Dicho artículo, no se determina si el 10% se calcula de manera anual o es un porcentaje fijo.

Este interés se calcula desde el momento en que se tenía que haber pagado el salario y no se hizo, hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia, ya no se cuenta el interés de 10%, sino los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este interés es de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. ( Para el año 2020, un 3% más dos puntos, 5%).

No obstante, en algunas sentencias, se ha establecido el 10% de interés de manera fija, independientemente del tiempo transcurrido.

Persecución de representantes sindicales en servicios de Vigilancia en Jaén



CCOO de Construcción y Servicios de Jaén llevará a los juzgados a Prosegur por vulneración de derechos fundamentales




CCOO de Construcción y Servicios de Jaén ha presentado una demanda de Protección del Derecho Fundamental de Libertad Sindical contra la empresa Prosegur, ante el Juzgado de lo Social de Jaén.

El motivo es que, presuntamente, esta empresa de seguridad privada vuelve a incumplir los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. En esta ocasión, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores y trabajadoras que se establece en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén considera que, además de ir contra la normativa vigente, lo hace contra el artículo 28 de la Constitución Española. Los representantes del sindicato en la empresa Prosegur están sufriendo un trato discriminatorio por desempeñar sus funciones como representantes sindicales, lo que nos lleva a pensar que la empresa tiene como objetivo hacer desaparecer el sindicato de los lugares de trabajo de la provincia, por lo que nos vemos obligados a interponer una demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, ya que se está produciendo una clara vulneración de la libertad sindical.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén ha sido el sindicato más votado en las últimas elecciones sindicales celebradas en Prosegur Jaén señala que son muchas ya las sentencias ganadas por la organización ante los tribunales en casos similares en los que se ha coartado la libertad sindical o represaliado a quienes representan a la plantilla para defender sus derechos laborales.

El sindicato tiene pruebas suficientes como para demostrar que se ha coartado la libertad sindical a los y las representantes sindicales de CCOO de Construcción y Servicios de Jaén y da este paso porque no se puede dejar que la empresa dé este trato al personal que ha sido, es y será indispensable, y que en estos tiempos de pandemia ha realizado una labor encomiable tal y como se ha reconocido por el Ministerio del Interior y se ha felicitado a través de la Dirección de la Policía y Guardia Civil.

No se puede permitir que después de estar en primera línea, casi siempre sin medios, sin protección salvo excepciones por denuncias en Inspección de Trabajo, sin quejarse y sobreexpuestos en la mayoría de los casos, sufran impago de cantidades, jornadas de trabajo excesivas, acoso a sus trabajadores, y un largo etc… imposible de enumerar y, por si no fuera poco, por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén da traslado de estas irregularidades ante la opinión pública e instamos a la dirección de la empresa a que desista de continuar con éstas prácticas antisindicales que conllevan actuaciones legales por parte del sindicato. Insistimos que con este tipo de actitudes sólo demuestran un carácter antidemocrático y discriminatorio de algunos de los gestores de dicha empresa. Finalmente, el sindicato ha anunciado que si Prosegur no rectifica no descarta movilizaciones contra la persecución y discriminación de sus representantes.

viernes, 5 de junio de 2020

El Tribunal Supremo declara nulo el convenio de empresa de Ariete Seguridad

OTRA PIRATA QUE HA CAIDO



El Tribunal Supremo se pronuncia respecto al Recurso de Casación interpuesto por la mercantil ARIETE contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 9 de abril de 2018 [autos 9/2018] Confirmando dicha sentencia por la que, la Audiencia Nacional declaraba:

«.. declaramos la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, de la empresa Ariete Seguridad S.A. (código de convenio n.º 9010 1262012013) publicadoen el BOE de 24 de noviembre de 2017, condenamos a los demandados a estar y
pasar por esta declaración, con expresa imposición de una sanción pecuniaria a la empresa demandada por importe de 600 € que deberá ingresar en el Tesoro Público y acreditar dicho ingreso en esta Sala en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia y así mismo la condenamos al abono de los honorarios de los letrados de la parte demandante en cuantía 500 euros (QUINIENTOS EUROS) para cada uno de los letrados actuantes,…»

La vigencia del presente convenio colectivo se extendía por un periodo inicial de cuatro años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de España.




miércoles, 3 de junio de 2020

Prosegur vende el negocio en Francia a Fiducial


Prosegur vende el negocio en Francia a Fiducial


Prosegur ha anunciado la venta de su negocio en Francia a Fiducial, empresa gala del sector de la seguridad. Está previsto que la operación de venta de las actividades se produzca a lo largo del tercer trimestre de 2020.


José María Pena, director general de la rama de seguridad de Prosegur, ha declarado que "la colaboración entre Prosegur y Fiducial es una alianza única en el sector". Según Pena,"la comprensión de los retos empresariales por parte de Fiducial como líder en servicios empresariales y tecnológicos en el ámbito internacional y su amplia experiencia en seguridad en Francia ofrecen un complemento único a las necesidades de los clientes de Prosegur en este país".


El director general de la firma compradora, Fiducial, ha valorado que la asociación con Prosegur permitirá a Fiducial Sécurité acelerar y reforzar su "liderazgo" en los sectores aeroespacial, de defensa y de infraestructuras críticas. Christian Latouche fundó la firma francesa en 1970, que presta servicios multidisciplinales a empresas de varios ámbitos, como el derecho, la banca, la consultoría. bienes raíces, seguridad, equipos de oficina o tecnología de la información, entre otros.


La cotizada española, por su parte, registró un beneficio neto de 19 millones de euros en el primer trimestre de este año, un descenso del 37,7% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, según informó la compañía a finales de mayo, cuando precisó que el resultado neto consolidado, descontando los intereses minoritarios, fue de 11 millones de euros, un 47,8% menos. Prosegur emplea a 175.000 personas en cinco continentes, según explica la empresa en su página web.

El Supremo sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables


El SUPREMO Falla en favor de CCOO  indicando que el permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable posterior a su celebración

Por su parte desde CCOO Servicios la principal novedad que aporta esta sentencia es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable. Para esta central el fallo "representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que todos los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Por tanto, si el hecho causante de uno de estos permisos tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso deberá el primer día laborable posterior.

Concretamente, el Supremo ha resuelto a favor de CCOO Servicios, estipulado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, si esta se celebra en día no laborable para el trabajador.

De esta forma, el fallo crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute. En concreto, la Audiencia Nacional consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador. Así, este tribunal ya había dado la razón a los sindicatos con la celebración de otros tipos de permisos del citado convenio, salvo el del matrimonio.

Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante --fuera o no día laborable para el trabajador--.

A su vez, el fallo del Alto Tribuanal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.