jueves, 20 de diciembre de 2018

Si pagas con cacahuetes tendrás monos



Si pagas con cacahuetes tendrás monos


"If you pay peanuts you get monkeys". No hay vuelta de hoja. Tanto das, tanto recibes. Y si esa verdad de Perogrullo no entra en las cabezas de quienes diseñan las políticas retributivas de una organización, vamos todos apañados: los que cobran y los que pagan. Los que cobran porque van a pasarse el día apuntándose a ofertas de trabajo más atractivas, y los que pagan porque se pasarán el día poniendo anuncios o buscando candidatos para reemplazar las previsibles bajas.


Lo barato sale caro. Definitivamente. Alta rotación, ínfima satisfacción laboral, pésimo servicio, clientes insatisfechos, y el ingenuo empresario todavía preguntándose qué habrá hecho para merecerse tal calvario, y el pobre currela que no le llega la pasta ni para comer y cada dia le exigen más.


la impresión es que a los responsables de establecer la política retributiva se les ha escapado un matiz que no es precisamente irrelevante: el personal, viciosos que son, además de querer recibir un trato exquisito - faltaría más -, quiere ganar su dinerito para pagar sus cositas: luz, agua, comida, hipoteca,...y darse de tanto en tanto un capricho y poder ir al cine con la familia. O tomarse una caña con los amiguetes. Poner la estrategia salarial en la cola del plan de negocio, como un mal necesario, lleva a lo que lleva.


Seguridad privada si, a estos precios no.

Si pagas con cacahuetes tendrás monos

Como se puede creer el ingenuo cliente “Adif” que un profesional de la seguridad privada se va jugar la vida en las estaciones de Madrid por poco más de 900 € al mes. ( pues lo hacemos)


Como se puede creer el director de un centro comercial que el personal de seguridad se va a partir la cara a diario con los rateros por poco más de 900 € al mes. (pues lo hacemos)


¡Empresas de seguridad no os entra en la cabeza que si pagáis cacahuetes lo que tenéis son monos!!



“Productividad” se le llena la boca a la hora de sentarse a negociar un convenio tanto a Aproser como a todas las empresas del sector…Son tan cortitos de mente que ¿no pueden comprender que un trabajador por poco más de 900 € no se juega la vida ni se implica en el buen funcionamiento de la empresa y la motivación es nula y si eres un buen profesional te quitan las ganas de hacer bien tu trabajo?


“Recortes” otra palabreja a la que las empresas contratantes enseguida echan mano. Lo primero a lo que le meten la tijera es a seguridad, menos horas, menos personal, más barato, peor servicio… les da igual. Como van a motivar a nadie de esa manera si ves que tus funciones para ellos son prescindibles y no les importa el servicio que des con tal de que sea más económico.

Si pagas cacahuetes tendrás monos.

Y hablando de monos … nos consideran el ultimo mono de las empresas (la mayoría) Simulacro de incendio …el vigilante les importa un huevo donde esté, no aparece no se le echa de menos. EPIS para todos los empleados de la empresa donde prestas los servicios, menos para el personal de seguridad “total para lo que hace”.


¡Pero eso sí!…partido de futbol primera línea de fuego seguridad privada, por si acaso la policía nacional antidisturbios con sus cascos defensas escudos etc se ponen detrás de nosotros por si nos sacuden nos pinchan o nos tiran objetos indicarnos el camino a la enfermería.

Centros comerciales donde todos los días tienes altercados, con cientos de intervenciones anuales, cada una de ellas con un resultado incierto por poco más de 900€ al mes. ¿cuantas intervenciones puede realizar un policía local, nacional o guardia civil al cabo de su vida laboral? Seguro que las que tu realizas en seis meses.


Tener profesionales comprometidos, leales, eficientes y motivados no interesa a nadie… por eso continúan pagando “cacahuetes”.

Continuara …


IÑIGO

domingo, 16 de diciembre de 2018

La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022


La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022

Dentro del Marco Estratégico de la España Industrial 2030, donde se contemplan acciones para que el sector industrial no pierda competitividad quedando en desventaja en los mercados internacionales y para afrontar los retos de la digitalización y globalización que está experimentando la economía mundial.

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (RDL), publicado y en vigor el 8 de diciembre de 2018, adopta medidas que proyectándose sobre los sectores de la industria y el comercio afectan directamente al área sociolaboral.


Conforme a la exposición de motivos del RDL, uno de los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, y que era necesario abordar, es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».


A tales efectos, se adoptan dos medidas.


La primera (art. 1 RDL), mediante la modificación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (adición de un apartado 6 –vid. cuadro comparativo), supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).


Se trata de una reforma limitada y transitoria, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a determinados colectivos de trabajadores, que exige para su efectividad la concurrencia de determinados requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas en las que estén prestando sus servicios.


Reforma limitada y transitoria:


Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023. Dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamentefunciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas defabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.


Cuya aplicación exige la concurrencia de determinados requisitos:


A los trabajadores que accedan a la jubilación:


-Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (art. 44 ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.


-Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


-Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable


-Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.


A las empresas:


-El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.


La segunda de las medidas adoptadas al respecto (disp. adic. primera RDL), en este caso con el propósito de «favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático», es exigir a las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo anteriormente descrita, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión (art. 262.1 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada.


Pero las medidas por lo que al sector industrial se refiere, no se agotan en lo comentado, adoptándose otras que afectan:


-A la las cuantías de las sanciones en materia de seguridad de productos recogidas en la Ley de industria (art. 2 RDL).


-A los trámites y requisitos exigidos a los equipos con refrigerantes de categoría 2-L en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, eliminándose hasta la aprobación del nuevo reglamento (disp. trans. segunda).


-A la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, estableciéndose los principios básicos para ello y fijando un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno lleve a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario (art. 3 RDL).


-A las industrias electrointensivas, contemplándose, por una parte, la figura del denominado «consumidor electrointensivo» y dando mandato al Gobierno para que, en el plazo de 6 meses, elabore y apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que los caracterice y recoja sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad (art. 4 RDL). Y, por otra parte, vinculando la obtención de las ayudas para inversiones en infraestructuras o productivas otorgadas a este tipo de industrias para evitar la deslocalización, a que los beneficiarios mantengan la actividad productiva durante un periodo de 3 años, a partir de la fecha de concesión de las mismas, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial.


Se considerará que esta obligación se incumple si (a) reducen en más de un 85 % su capacidad de producción o (b) se produce un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85 % de toda su plantilla de trabajadores. Ahora bien, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, se podrá excluir del reintegro de las ayudas a las empresas que reduzcan su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 %, pero lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50 % de su producción y de su nivel de empleo anteriores (art. 5 y disp. trans. primera RDL).


Por lo que respecta al sector del comercio, en concreto el minorista, se reforma la regulación de la venta a pérdida (art. 6 RDL) y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia (disp. derog. única RDL). Por último, la norma incluye modificaciones de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley para la defensa de la calidad alimentaria, para adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia (disp. finales primera y segunda RDL) y excepciona la aplicación lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley general de subvenciones para que puedan convocarse en 2019 las becas de Internacionalización Empresarial de ICEX (disp. trans. cuarta RDL).

viernes, 14 de diciembre de 2018

valor de la hora extra


CCOO  EN LA RIOJA GANA LAS ELECCIONES EN PROSEGUR S.I.S.


EL SECRETO DEL ÉXITO ......TRABAJO TRABAJO TRABAJO




Prosegur lanza aplicación para contratar servicios de seguridad con el móvil



Esto es de risa....


La empresa de seguridad Prosegur ha lanzado hoy un nuevo servicio digital, Prosegur On Demand, que permitirá a los usuarios que descarguen esta aplicación disponer de los servicios de la compañía en menos de tres horas.

Este nuevo sistema se ha desarrollado con el objetivo de facilitar el acceso a servicios de seguridad a nuevos usuarios, ya sean empresas o particulares, según un comunicado.

La nueva aplicación está disponible para dispositivos de Apple y Android y, de momento, opera en Madrid, aunque la compañía espera extenderla próximamente a las principales ciudades donde presta servicio.

Para atender las peticiones de servicio, la compañía cuenta con una plantilla de más de 5.000 vigilantes de seguridad en la Comunidad de Madrid.

Para hacer uso de esta aplicación, el usuario deberá seleccionar el tipo de servicio que desea y las horas a contratar, y, posteriormente, la aplicación ofrecerá el presupuesto y monitorizará la prestación de las tareas demandadas en caso de que el cliente acepte.

De momento, solo se pueden contratar servicios de vigilancia física, pero la empresa afirma que irá incorporando sus otros servicios con el objetivo de "dar respuesta a las necesidades coyunturales de seguridad en el entorno empresarial".

Desde la empresa, entienden el nuevo servicio como un paso más en su transformación digital.


http://www.finanzas.com/noticias



CCOO  EN LA RIOJA GANA LAS ELECCIONES EN PROSEGUR S.I.S.



EL SECRETO DEL ÉXITO ......TRABAJO TRABAJO TRABAJO

martes, 11 de diciembre de 2018

La inspección de trabajo resuelve una demanda interpuesta por CCOO



La inspección de trabajo resuelve una demanda interpuesta por CCOO de Construcción y Servicios de Cantabria sobre condiciones de trabajo en la estación de tren de Torrelavega

• Nuevos WC y taquillas propias para los vigilantes de Securitas en ADIF.
• Se garantiza la seguridad en las rondas de trabajo.
• Se pone freno al abuso fascista en la dirección de la seguridad en ese servicio.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria ha impuesto en Resolución emitida esta misma semana, una serie de batería de mejoras en la protección y seguridad laboral de los vigilantes de seguridad de ADIF en Cantabria, tras las denuncias interpuestas desde Comisiones Obreras de Cantabria y su Sección Sindical en Securitas Cantabria.


A pesar de la presentación de esta denuncia en el registro de la Inspección de Trabajo de Cantabria de esta denuncia, la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA y el cliente ADIF no han llevaron a cabo ni una sola actuación sobre lo solicitado en el escrito que desde CC.OO. dirigimos al Departamento de Prevención de Securitas, en el cual se solicita a la empresa Securitas que lleve a cabo una evaluación de las condiciones actuales de los accesos a los puntos de control de rondas y se elimine de inmediato el riesgo existente al tener que acceder a los mismos cruzando y transitando por vías inaccesibles y también por donde circulan trenes sobre todo cada cuando se tiene que acceder a marcar en puntos de determinadas rondas de la estación de Adif en Torrelavega.


Al no existir ningún tipo de actuación por parte de Securitas, se procedió desde la Sección Sindical de CC.OO. a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. Como resultado, tras varias visitas de la Inspectora, la ITSS Cantabria requiere a SECURITAS establecer un procedimiento en el que se detallen las instrucciones para que sus empleados desarrollen sus tareas en horario nocturno en condiciones de seguridad, especificando qué equipos de protección individual deben utilizarse para permitir su adecuada visibilidad durante las horas de noche y para hacer frente a las diferentes condiciones climatológicas (viento, lluvia, frío, etc.) y qué iluminación es necesaria para desarrollar sus tareas de forma segura.


Asimismo, les indica que las medidas preventivas derivadas de dichos procedimientos deberán ser objeto de planificación, otorgando un plazo de 15 días para cumplir dicho procedimiento e incluirlo en la planificación de la actividad preventiva, debiendo entregar documentación acreditativa de su cumplimiento ante la inspectora actuante.


Desde la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Securitas Cantabria esperamos que Securitas se guarde en el futuro su arrogancia con sus empleados y su complaciente condescendencia con los responsables de seguridad de algunos clientes que parecen estar centrados en abusar y explotar laboralmente a sus trabajadores sin un mínimo de decencia y profesionalidad en su disposición de dirigir un grupo de trabajo.


Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído



Un hombre roba en un supermercado y es detenido al volver a por la cartera que se le había caído
El arrestado había sustraído un queso y una paleta ibérica que ascendían a 28 euros


Agentes de la Policía Nacional han detenido en un establecimiento comercial del distrito de Trànsits de Valencia a un hombre de 43 años, como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación, tras sustraer un queso y una paleta ibérica que ascendían a 28 euros. El ahora arrestado regresó al supermercado a recuperar la cartera que había perdido durante el robo, momento en el que fue interceptado por la Policía.

Según un comunicado de la Jefatura, los hechos ocurrieron cuando los agentes que realizaban labores de prevención fueron alertados por la Sala del 091 para que se dirigiesen a un establecimiento comercial del distrito de Trànsits de València, donde al parecer una persona había forcejeado con un vigilante tras ser sorprendido con efectos escondidos en su ropa.

Los policías se dirigieron al lugar y averiguaron que, momentos antes, un hombre había introducido varios efectos del establecimiento entre su ropa y había intentado abandonar el lugar sin pagarlos, momento en que fue interceptado por el vigilante de seguridad y logró huir del establecimiento.



Al parecer, durante el forcejeo, el ahora detenido perdió su cartera y decidió regresar a por ella, momento en el que los policías ya se encontraban en el establecimiento con el vigilante, por lo que tras las averiguaciones oportunas, lo detuvieron como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación.

Lo sustraído eran un queso y una paleta ibérica que ascendían a más de 28 euros. El detenido, con numerosos antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial.



viernes, 7 de diciembre de 2018

ARIETE SEGURIDAD obligada a aplicar el Convenio Colectivo Estatal



La Audiencia Nacional obliga a ARIETE SEGURIDAD a aplicar el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020 de forma retroactiva

Según sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional es de aplicación para todos los trabajadores de la empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020




CCOO de Construcción y Servicios ha sido notificada en el día de hoy sobre la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento seguido contra la Empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. donde se declara de forma tajante que la sentencia que anuló el convenio colectivo de dicha empresa (hay que recordar que a instancias de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios a esta Empresa se le anularon hasta en dos ocasiones los Convenios de Empresa Estatales que habían suscrito con condiciones muy inferiores al sectorial) es directamente ejecutiva aunque la misma esté recurrida ante el Tribunal Supremo y que por tanto es de aplicación para todos los trabajadores de la Empresa desde el 1 de enero de 2017 lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad 2017-2020, declarando la obligación de la empresa de regularizar y abonar a sus trabajadores las diferencias existentes.

Esta Sentencia pone freno a este tipo de prácticas empresariales de petrificar la aplicación de convenios colectivos de empresa declarados nulos durante el tiempo que dura la tramitación de los recursos ante el Tribunal Supremo, y restituye a los trabajadores a la aplicación de las condiciones del convenio colectivo sectorial como si el convenio anterior no hubiese existido, es decir, no sólo con efectos desde la fecha de la sentencia sino desde que dicho convenio debía ser aplicado, en este caso desde el 1 de enero de 2017.

Asimismo la sentencia abre la posibilidad, una vez que la misma sea firme, de que se proceda a la ejecución colectiva de dicha sentencia al haber aportado en el procedimiento los datos, requisitos y características de los trabajadores afectados, lo cual permitirá proceder a su individualización posterior sin necesidad de nuevo litigio en el caso de que la empresa no proceda a dar cumplimiento a la sentencia dictada.

Desde Comisiones Obreras de Construcción y Servicios mostramos nuestra satisfacción por el contenido de esta sentencia que constituye un avance importante en la lucha contra determinadas prácticas empresariales que utilizan de forma abusiva los cambios introducidos con la reforma laboral, y que hasta ahora quedaban impunes durante años como consecuencia de la posibilidad de interponer un recurso, puesto que ahora queda claro que si el convenio es declarado nulo la empresa no puede utilizar el argumento de que la sentencia está recurrida para dejar de cumplir lo establecido en el convenio sectorial.

Igualmente valoramos positivamente que se vaya abriendo paso la posibilidad de la ejecución colectiva en este tipo de asuntos evitando de esta forma la multiplicidad de reclamaciones y fallos contradictorios en procedimientos individuales.

MURCIA: Les pillan robando en un supermercado, llegan a un acuerdo, pagan lo robado y no se llama a la Policía



Los hipermercados se están planteando poner seguridad privada en sus puertas, lo que sí hay en grandes superficies


«Como no hay consecuencia, la gente sigue hurtando», lamenta Javier Ruano, de la Asociación de Supermercados de la Región (Asumur). A su juicio, sería «muy positivo» un cambio en el Código Penal que endureciese las penas para estos ladrones.



Ruano explica que en la provincia, de momento, no suele haber vigilantes de seguridad en las entradas y salidas de los supermercados. Algo que sí se ve en grandes almacenes. Dado que «existe una inseguridad», admite, muchos negocios se están planteando contratar seguridad privada. Y es que en la Región, comenta el portavoz de Asumur, se han vivido «situaciones violentas» de ladrones con, por ejemplo, una cajera que les ha pillado llevándose el artículo sin pagar. En ocasiones, estas situaciones acaban en agresión física o amago de la misma. Si hubiese un vigilante de seguridad, estiman, los empleados no tendrían que implicarse en estas escenas.


Lo que se suele hacer en estos casos es avisar a la Policía, aunque a veces se intentar evitar. Y es que los responsables del súper y los cacos pillados con las manos en la masa en ocasiones llegan a una entente cordiale. Y la Policía no llega a enterarse de nada. Ocurre, en este sentido, algo muy simple: los ladrones pagan lo que se iban a llevar y listo, comenta Ruano. Se da esta circunstancia cuando la persona muestra una disposición. Incluso niega el robo: dice, cuando le pillan, que se lo había metido al bolso sin querer, en un descuido, y que, por supuesto, está dispuesta a pagar.


SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol


SANTANDER: Una sentencia obliga a Securitas a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha condenado a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve trabajadores de seguridad que desempeñan su labor profesional en las instalaciones de la petroquímica Dynasol de Gajano, y a pagarles más 5.000 euros por este concepto por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.




Además, obliga a Securitas España a abonar un 10% anual de intereses moratorios desde que las retribuciones dejaron de percibirse, según consta en la sentencia, de la que ha informado CCOO en un comunicado. El Juzgado ha considerado que los cuadrantes de trabajo, nóminas y órdenes acreditaban documentalmente que los nueve vigilantes de seguridad, afiliados a CCOO de Cantabria, desempeñaban funciones de responsables de equipo y que, por tanto, debían tener los complementos salariales estipulados en el artículo 43 del convenio de empresas de seguridad privada.


"Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para conseguir unas retribuciones reconocidas por convenio. Además se da el agravante de que estos trabajadores, subrogados por Securitas, ya ganaron con anterioridad en el juzgado el reconocimiento de este plus por el desempeño de las mismas labores de vigilancia en la misma planta de Dynasol", ha lamentado el responsable de Seguridad Privada de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria, Antonio Helguera. En este
 sentido ha advertido que el sindicato no dejará "de luchar por lograr" que se apliquen las tablas salariales que la propia Securitas firmó en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Tras el acto de conciliación celebrado sin avenencia, el juicio se ha celebrado sin la comparecencia de Securitas España.

SIN UNIFORMIDAD DE SEGURIDAD ADECUADA En otro orden de cosas, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria mantiene otro conflicto abierto con esta misma empresa y en el mismo centro de trabajo. Según CCOO, Securitas España no les está facilitando a los vigilantes de seguridad los uniformes ignífugos y antiestáticos apropiados para poder ejercer su actividad de manera segura en este entorno, incumpliendo la normativa en esta materia, hecho por el que se ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

"Para realizar las rondas de vigilancia establecida entran en zonas restringidas sin disponer de trajes seguros para tal fin. Es alarmante que los trabajadores no dispongan de los equipos de protección de riesgos laborales necesarios con los que sí cuentan el resto de empresas contratistas que operan en la planta de Dynasol en Gajano", ha concluido Helguera.

domingo, 2 de diciembre de 2018

Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada


Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada

El actual convenio de seguridad privada entiende que son licencias los días que el trabajador pida en concepto de:

  • Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

  • Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

  • Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  • Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

  • Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

  • Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

  • Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Estas licencias se abonan según el cómputo de jornada establecido en el artículo 52.7, en dónde, además, se expone el sistema de cálculo de las incapacidades temporales y las vacaciones.

sábado, 1 de diciembre de 2018

Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa


Adif adjudica la vigilancia en sus estaciones a Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa por más de 223 millones


Prosegur, Securitas, Eulen y Prosetecnisa se han repartido el contrato de prestación de servicios de vigilantes de seguridad en las estaciones de tren y otras instalaciones ferroviarias para los próximos tres años, un contrato de 223,3 millones de euros, según ha informado Adif.

La empresa ferroviaria pública indica que el importe de este contrato es un 51% superioral anterior, al incluir la subida de sueldo de los vigilantes pactada en el convenio colectivo del sector tras las movilizaciones registradas en el aeropuerto de Barcelona-El Prat hace dos veranos.

Asimismo, contempla un aumento del servicio (tres millones de horas de vigilancia más al año), incorpora nuevas tecnologías, como sistemas de localización y GPS, suma nuevas funciones a los vigilantes y mejora los servicios de inteligencia.

El servicio, que se contrata repartido en seis lotes en función de las distintas áreas geográficas, se ha resuelto de forma que Prosegur y Eulen Seguridad han resultado adjudicatarias de dos lotes cada una.
Reparto de lotes

En concreto, Prosegur se ha hecho con los lotes que comprenden las estaciones y otras instalaciones ferroviarias ubicadas en la zona centro y noreste del país, entre ellas las de Madrid Atocha y Chamartín, por un importe total de 112,4 millones de euros, mientras Eulen se encargará de las correspondientes al noroeste y sur por 70,6 millones, entre las que figuran las de Sevilla o Málaga.

De su lado, Securitas ha logrado la vigilancia de la zona este del país por 25,1 millones de euros, y Prosetecnisa con las del norte por casi 15,1 millones.

El objetivo final del contrato es garantizar "en todo momento" la seguridad en las estaciones de tren y en los 15.000 kilómetros de red ferroviaria


martes, 27 de noviembre de 2018

El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios


El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios

Las adjudicatarias cargarán con deudas que afloren con Hacienda o la Seguridad Social.


El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo




Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por elTribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada. Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra. En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clecehabía sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.


Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda. A la vista de que las empresas pueden ser sometidas ainspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.


Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios. En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.


En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente. Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo.


“Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”. La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.


VÍAS PARA ASUMIR UNA PLANTILLA Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.


Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.


viernes, 23 de noviembre de 2018

Llamar dictador empresaria al capo de la seguridad canaria es libertad de expresión (vozpopuli)



Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, se ha deshecho este año de su participación en Seguridad Integral Canaria, que se encuentra en concurso de acreedores camino de la liquidación


Haber sido trabajador de Seguridad Integral Canaria y haber llamado al que fuera presidente de esta compañía, Miguel Ángel Ramírez, "dictador empresarial", "cacique" o haber responsabilizado al controvertido empresario "de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores", entra dentro de la libertad de expresión y sindical, y no debiera ser motivo de despido.


Integral Canaria abandona la mayoría de sus contratos de seguridad por impagos públicos Integral Canaria abandona la mayoría de sus contratos de seguridad por impagos públicos

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por un extrabajador de Seguridad Integral Canaria quien, en el año 2014, se sumó a las protestas de parte de la plantilla de la empresa contra su expresidente.

El Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión del empleado de Ramírez, quien fue despedido por esas protestas.

El tribunal obliga al restablecimiento "en la integridad de su derecho" y anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de enero de 2017, que declaró la procedencia del despido.


La empresa de seguridad fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero

El demandante era miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, compañía en la que trabajaba desde enero de 1997. En diciembre de 2014, en una sesión del pleno del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, el trabajador en cuestión, junto a otros representantes de la plantilla de la empresa se seguridad, se levantó de su asiento y se puso una careta del 'pequeño Nicolás', exhibiendo una camiseta en la que se leía: "Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora».

La compañía argumentó el despido advirtiendo que Seguridad Integral Canaria era la adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que sugería corrupción tanto en la empresa privada como en la Administración pública canaria.

La empresa de Ramírez, para justificar el despido, añadió que, además, en marzo de 2015, en una rueda de prensa organizada por el sindicato Intersindical, a la que asistió el demandante se dijeron cosas como: "Estamos ante una empresa y un grupo empresarial, con una política basada en el terror y el miedo hacia los trabajadores, la cual cuenta con sicarios empresariales y explotadores, que actúan contra la clase trabajadora"; "Miguel Ángel Ramírez Alonso es un dictador empresarial, que acosa y amenaza a los trabajadores que reivindican sus derechos. Es un cacique empresarial, responsable de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores (...)".

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria declaró la procedenciadel despido del demandante por causas disciplinarias en enero de 2017, entendiendo que se habían traspasado "los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio (...)". Dicha sentencia ha sido ahora anulada por el Constitucional.
Concurso de acreedores

A pesar de la victoria en el Tribunal Constitucional del trabajador de la empresa canaria de seguridad, su reincorporación a la compañía resulta complicada.

Seguridad Integral Canaria fue declarada en concurso de acreedores el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. A mediados de este año, Miguel Ángel Ramírez se deshizo de su participación, cercana al 100%, en la empresa.

Recientemente la administración concursal designada por el juez en la compañía ha estimado que esta tiene un agujero de 70 millones de euros, por lo que irá a liquidación.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Ojo con el uso de los grupos de whatsapp en el ámbito laboral





La DGA pide la retirada de dos vigilantes de COVIAR de los juzgados de Zaragoza por fotografiar y mofarse del público

Difundían fotos que tomaban en el control de acceso y comentarios vejatorios a través de su grupo Whatsapp 'la Ciudad de la Injusticia' . La Policía no aprecia delito, pero la empresa de seguridad que los contrató estudiará posibles sanciones disciplinarias.


La toma de fotografías por parte de vigilantes de seguridad a ciudadanos que acuden a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, imágenes que van acompañadas de comentarios jocosos e incluso vejatorios, ha llevado a la DGA a tomar cartas en el asunto. De hecho, nada más ser informada de que esto podría estar sucediendo, la dirección General de Justicia e Interior ordenó a la Policía de la Unidad Adscrita (encargada de la seguridad del edificio) abrir una investigación.


Las diligencias policiales han confirmado que varios trabajadores de la empresa de seguridad –y también algún funcionario policial– han estado utilizando un grupo de Whatsapp (bautizado como 'Ciudad de la Injusticia') que crearon en julio de 2017 con motivo de la jubilación de un compañeropara hacer fotografías de algunos ciudadanos que pasaban por el control de acceso a los juzgados. 

Estas imágenes, según la investigación, las tomaron concretamente dos empleadas durante su horario de trabajo y las difundieron en el grupo acompañadas de mofas y chanzas sobre el aspecto físico y vestimenta de otras personas. Algunas de ellas están hechas dentro de los juzgados, como la de una mujer que acude a una boda, aunque hay otras de personas que pasan junto a la puerta acristalada y las retratan desde dentro. En ambos casos hacen comentarios despectivos sobre ellas.


También hay una fotografía del escáner que analiza los objetos en el que se ve un bolso y lo que aparentemente es un vibrador. No obstante, fuentes de la investigación aseguraron este martes a HERALDO.es que no pueden afirmar con total certeza que esta foto fuera realmente obtenida del escáner de la Ciudad de la Justicia y que podría corresponder a las que se usan en cursos de formación. El informe policial concluye que, en principio, no ve nada delictivo, puesto que las fotos se tomaron en un espacio público y se movieron en un grupo privado con teléfonos personales y no de empresa. También que son obra de dos empleadas y que otros miembros del grupo (no todos) se suman a los comentarios.


No obstante, la Dirección General de Justicia, que ha contado en todo momento con la colaboración de la empresa Coviar para poder hacer las investigaciones, solicitará el traslado de las empleadas a algún puesto de trabajo que no esté relacionado con la atención al público. Fuentes del departamento indicaron pueden pedir su traslado de acuerdo con una cláusula que firmaron en el contrato de subrogación de la empresa de la que provenían las vigilantes. Por su parte, fuentes de Coviar han indicado que han tenido conocimiento del asunto aunque aún no les ha llegado el informe de la dirección de Justicia pero que, en cuanto lo reciban, abrirán un expediente por si su conducta pudiera ser motivo de sanción disciplinaria por incumplimiento de la ley de seguridad privada. "En la empresa tenemos un protocolo sobre el uso del móvil durante las horas de trabajo, ya que cubrimos destinos sensibles como las prisiones o los propios juzgados",aseguraron.


La directora general de Justicia, María Ángeles Júlvez, agradeció a la Policía de la Unidad Adscrita su trabajo ágil y rápido para investigar el asunto y la ayuda de la empresa de seguridad.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Asesoramiento laboral



1. Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extras, etc.). ¿Qué puedo hacer? 

En primer lugar, el despido se comunicará por escrito. En la carta de despido debe figurar la fecha en que se ha producido, la causa y la indemnización, y el finiquito correspondiente. Mientras no se entregue la fecha de despido, el trabajador debe continuar presentando en su lugar de trabajo para que la empresa no pueda alegar que la ha abandonado.

En caso de que la empresa te impida, por la fuerza, entrar en el centro de trabajo, busca testigos que lo vean y presenta la demanda correspondiente ante la jurisdicción social por despido (se considera un despido de hecho). En esta demanda deberás reclamar la indemnización correspondiente (que luego fijará el juez) y TODAS las cantidades salariales debidas (salario base, complementos, pagas extras, horas extras, etc.). Si no te han dado de alta en la Seguridad Social durante algún período de la relación laboral, deberás hacerlo constar también en la demanda, para que este periodo te sea reconocido por sentencia. En este caso, la sentencia deberá aportar después a la Inspección de Trabajo para que liquide las cuotas a la Seguridad Social correspondientes.

TE RECOMENDAMOS QUE ANTES DE EMPRENDER CUALQUIER ACCIÓN TE PÓNGASE EN CONTACTO CON EL SINDICATO.


2. De qué plazo dispongo para interponer una demanda por despido ante la jurisdicción social? 

La demanda ante la jurisdicción social se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de despido (la fecha que conste en la carta o la fecha en que, de hecho, se ha producido, cuando no se ha comunicado por escrito).

Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente, también se podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede constituir infracción administrativa.



sábado, 17 de noviembre de 2018

En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal

En caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal, señala el fallo.


Importante sentencia de la Audiencia Nacional sobre convenios sectoriales


El convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad, es decir multiservicios, será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente, ha dictado en una reciente sentencia la Audiencia Nacional.

El tribunal da así la razón a una demanda de UGT a favor de los convenios sectoriales frente a los de empresa y supone un espaldarazo a la negociación colectiva afectada por la reforma laboral de 2012. En este sentido, el Gobierno del PSOE ya ha anunciado su intención de cambiar el Estatuto de los Trabajadores (artículo 84.2) para devolver la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa.

Se presentó demanda contra la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona– al considerar que los, aproximadamente 450 trabajadores de esta compañía multiservicios están realizando principalmente tareas de handling aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como afirmaba la propia empresa), de ahí que debieran regirse por el convenio sectorial de handling.

Dicho convenio ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada. La sentencia deja claro  que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que, por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”, subraya el sindicato.

La Audiencia Nacional advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril– “el personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal”.

Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad.

Detenido un hombre por insultar y amenazar al vigilante de un supermercado por su raza



Sucesos.- Detenido un hombre por insultar y amenazar al vigilante de un supermercado por su raza


NI UNA RESEÑA EN LOS TELEDIARIOS, NI EN PRENSA NACIONAL, NI POLÍTICOS, NI PERIODISTAS, NI DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, NI LA DERECHA TRASNOCHADA, NI LA IZQUIERDA PROGRESISTA.......NADIE DICE NADA


Agentes de la Policía Nacional detuvieron el pasado miércoles a un hombre, de 38 años y nacionalidad española, por su presunta implicación en un delito de odio y otro de amenazas. La víctima era un vigilante de seguridad de origen africano que fue recriminado mientras ejercía en un supermercado.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 13 de noviembre en un comercio de la capital malagueña donde la víctima trabajaba como vigilante de seguridad. Tras sorprender a una persona hurtando productos del establecimiento y cuando trataba de identificarlo, el investigado comenzó a insultarlo y amenazarlo. El personal del supermercado avisó a la Policía Nacional mediante una llamada a la Sala del 091 que inmediatamente envió al lugar una dotación policial que a su llegada localizó a la víctima y al autor de las amenazas forcejeando, según han indicado en un comunicado.

 Tras las pertinentes gestiones, el agresor fue detenido como presunto responsable de los delitos de odio y de amenazas.



La factoría avilesina de Arcelor, pionera en la utilización de drones para vigilancia



El servicio con aeronaves, que funciona desde el 1 de noviembre, estará operativo todos los días del año y se extenderá a las instalaciones de Gijón






El complejo siderúrgico de Arcelor-Mittal en Avilés es pionero en el uso de drones para realizar tareas de vigilancia. Dos aeronaves sobrevuelan desde el pasado día 1 las instalaciones para dar soporte a los vigilantes de seguridad que trabajan en la factoría. El novedoso servicio, que estará operativo los 365 días del año, se extenderá también próximamente a la factoría gijonesa. La implantación del servicio de drones en Arcelor-Mittal Asturias surge como consecuencia de la progresiva incorporación de elementos de última tecnología en sus instalaciones.

Estos no son los únicos vehículos aéreos no tripulados que se pueden encontrar en la siderúrgica. Arcelor-Mittal ya utiliza drones para llegar a zonas de difícil acceso para los trabajadores, como al interior de tuberías o para inspecciones, por ejemplo para hacer análisis de emisiones a la atmósfera. Los aparatos están equipados con sensores que transmiten información en tiempo real. En el centro New Frontier del parque empresarial avilesino se investiga en la aplicación industrial de los robots y drones, concretamente los especialistas del equipo denominado Factoría Digital que dirige Tatiana Manso.


El servicio de drones para vigilancia impulsado por Arcelor-Mittal y la compañía Prosegur, activo desde el pasado 1 de noviembre, se presentó el pasado día 8 a mandos de la Policía Nacional de Asturias y de la Guardia Civil. Los aparatos están equipados con una cámara dual, que permite grabar imágenes tanto en espectro visible como térmico, y están preparados para volar en condiciones de lluvia y vientos de hasta cuarenta kilómetros por hora, lo que les confiere una gran capacidad operativa.

"La incorporación de la tecnología a los servicios de seguridad es una prioridad para Prosegur ya que, de esta manera, la compañía incrementa la eficiencia y efectividad de las medidas de protección. En este sentido, los drones permiten cubrir con mayor eficacia y rapidez el área que ocupan las instalaciones que, cabe recordar, son el mayor centro siderúrgico de España", sostienen desde la firma de seguridad.

De esta manera, y gracias a la monitorización de la actividad de los drones desde un centro de control, las patrullas móviles consiguen una mayor capacidad de respuesta ante cualquier alerta de seguridad. Y, en caso de que se produzca un imprevisto que afecte a la seguridad de las instalaciones, los drones, además, graban imágenes para generar una prueba forense y dan aviso inmediato a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Ambas compañías están trabajando juntas desde hace tiempo para, mediante la integración de diferentes soluciones de base tecnológica, agregar valor a las tareas de vigilancia.

Prosegur presume de ser la primera compañía de seguridad privada reconocida por el Ministerio de Fomento para operar con RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems). Además, los aparatos están pilotados por vigilantes de seguridad debidamente acreditados con el título oficial de piloto de drones profesionales que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo dependiente del Ministerio de Fomento.

Más de cuatro millones de trabajadores están descontentos con su empleo






Casi tres millones consideran escasa o excesiva su jornada laboral y otro millón largo busca un nuevo empleo por estar disconforme con su horario


Más de cuatro millones de trabajadores están descontentos con sus empleos en España, según revelan los datos de la Encuesta de Población Activa del INE (Instituto Nacional de Estadística), que recogen cómo casi un millón y medio de personas aceptan jornadas parciales por no haber encontrado ocupación completa, cómo más de un millón busca otro puesto, cómo más de dos millones buscan ampliar su horario y cómo cerca de 800.000 pretenden recortarlo.


A estas cifras, que no se pueden sumar por coincidir en varios de los grupos los mismos afectados, se les suman los 1,7 millones de trabajadores que se encuentran subempleados, es decir, que desempeñan trabajos con exigencias inferiores a las de su formación o experiencia. En cualquier caso, esos más de cuatro millones de trabajadores suponen más de la quinta parte de los 19,5 millones de ocupados del país, entre los que crece la precariedad, principalmente como consecuencia del cada vez más frecuente troceo del empleo.


El principal bloque de trabajadores descontentos se concentra entre los que quieren modificar su horario laboral: 2,12 millones quieren trabajar más horas y 776.600 preferirían recortar su jornada y su salario de manera proporcional. Este grupo se ha mantenido más bien estable en los últimos cuatro años, desde que en 2014 comenzó la recuperación de las variables macroeconómicas, aunque con dos tendencias diferenciadas, ya que desciende el número de los que quieren trabajar más horas mientras aumenta de manera notable el volumen de quienes pretenden reducir la jornada. Paralelamente, el grupo de los que están conformes con su tiempo de trabajo se ha disparado en algo más de dos millones de personas, al pasar de 14,45 a 16,62 en ese mismo periodo.


Jornadas incompletas a regañadientes A este grupo de cerca de tres millones de trabajadores se les une otro de algo más de un millón (1.086.000 ocupados) que, disconforme con la duración de su jornada, opta por buscar otro empleo en lugar de intentar modificar el horario del que ahora tiene. Son 178.000 menos que en 2014 (un 16%), si bien el volumen de trabajadores de este grupo se mantiene también relativamente estable a lo largo de los años. Desde principios de 2005, la cifra ha oscilado entre los 1,33 y los 1,02 millones. Dos tercios de ellos (732.100) buscan empleos de jornada completa, mientras que otros 228.000 aceptarían una ocupación con independencia de la duración de la jornada.

Buena parte de los trabajadores descontentos con su situación laboral se encuentran entre los que desempeñan puestos de jornada parcial. Concretamente, algo más de la mitad de ellos (1,47 millones de 2,71 millones) aceptan ocupaciones con horario incompleto por no haber podido encontrar otro tipo de empleo. Ese porcentaje ha retrocedido algo más de ocho puntos en los últimos cuatro años, aunque continúa situándose por encima de la mitad de quienes ocupan puestos de jornada incompleta, una modalidad que, pese a los picos descendentes del final del tercer trimestre, en el que finalizan las contrataciones del verano y parte de las ocupaciones interinas relacionadas con el curso escolar, lleva más de una década en aumento.


El subempleo de los más preparados El cuarto gran grupo de los trabajadores descontentos con su ocupación lo forman los subempleados, que son quienes ocupan puestos con unas exigencias de formación o de experiencia inferiores a las que poseen. Aunque también tiene una tendencia descendente, en parte por la leve mejora del mercado laboral y en parte por la decisión de 400.000 jóvenes de emigrar y de otros 300.000 de prorrogar sus estudios ante las precarias perspectivas que les ofrece el país, se encuentran en esta situación uno de cada once ocupados en España (1,76 millones de 19,5 millones). En este sentido, llama la atención cómo el principal grupo de subempleados lo forman quienes han cursado estudios superiores (573.400). Casi dos tercios de ellos (354.600 empleados) tienen entre 25 y 45 años, lo que supone uno de los factores que están provocando la aparición de un nuevo modelo de convivencia familiar en el que conviven bajo un mismo techo padres jubilados y jóvenes precarios.

Prácticamente uno de cada cinco activos de esa franja de edad con estudios superiores, 845.100 de 5,54 millones, están subempleados o en el paro (490.500). La mitad de los subempleados, el 93% de los cuales trabaja por cuenta ajena, tienen contratos eventuales; en casi la mitad de los casos (399.000), de menos de cinco meses de duración.



miércoles, 14 de noviembre de 2018

Esta es una pequeña muestra de actuaciones recientes realizadas por compañeros VIGILANTES DE SEGURIAD


VALENCIA: Vigilantes ponen a disposición de la policía a un hombre que intentó robar a su hermano ingresado en hospital
Intenta robar a su hermano ingresado en la UCI de un hospital de Valencia y amenaza a los sanitarios que lo detienen

El hombre trató de agredir a uno de ellos con un bolígrafo a la vez que les decía que era portador del virus sida

Agentes de la Policía Nacional han detenido a un hombre de 43 años, de origen español, como presunto autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, tras amenazar, insultar y tratar de agredir a tres sanitarios en la UCI de un hospital de Valencia. El ahora arrestado se encontraba visitando a su hermano. Los hechos ocurrieron al mediodía de ayer cuando los agentes fueron comisionados por la Sala del 091 para que acudieran a un hospital de Valencia donde un hombre se encontraba retenido por vigilantes de seguridad ya que había amenazado a personal sanitario.


Los policías acudieron de inmediato al hospital y averiguaron que el hombre había acudido a visitar a su hermano que se encontraba en la UCI y había comenzado a rebuscar entre sus pertenencias tratando de llevarse 200€ y varios efectos, por lo que una médico le había recriminado la acción. El hombre le habría gritado diciéndole que quién se creía que era y que le iba a dar un puñetazo en la cara, por lo que al escucharse gritos se acercaron dos enfermeros pidiéndole en un primer momento que dejara de gritar, ya que se encontraba en una estancia con pacientes de cuidados intensivos.


El sospechoso no cesó y continuó amenazando e insultando a los sanitarios, a la vez que cogía y amenazaba con clavárselo a uno de ellos mientras decía ser portador del virus del sida, por lo que acudieron vigilantes de seguridad que lo detuvieron hasta la llegada de los policías. Los policías tras las comprobaciones oportunas lo detuvieron como presunto autor de un delito de atentado agente de autoridad. Se da la circunstancia que las pertenencias del enfermo inconsciente, son responsabilidad del hospital y en caso de entregarse a un familiar se ha de realizar cumplimentando un formulario para su registro. El detenido, con numerosos antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial.



MURCIA: Vigilante de seguridad de hospital atrapa a un preso que intentó escapar durante traslado al centro sanitario

Un preso trata de huir durante un traslado al hospital después de tragarse unas pilas

Un interno del centro penitenciario de Sangonera la Verde (Murcia) trató de escapar en la tarde de ayer durante un traslado médico. Según explicaron fuentes penitenciarias, el reo, A. M., que cuenta con un largo historial delictivo, fue detenido por un vigilante del Hospital Virgen de la Arrixaca cuando huía.


El interno fue conducido al citado centro sanitario después de que, según explican las fuentes, se tragase unas pilas. El hombre iba a ser trasladado desde la cárcel de Sangonera la Verde al centro penitenciario de Castellón, un cambio que, al parecer, trataba de evitar. A su llegada al hospital, y nada más abrir el furgón, el reo salió corriendo. El preso había conseguido desprenderse incluso de las esposas. Un vigilante de seguridad puso fin a la huida del interno cuando ya trataba de escalar una valla.


El pasado lunes, un interno del CIS Guillermo Miranda, también en Sangonera la Verde, que había regresado de un permiso el fin de semana se fugó, a mediodía, aprovechando el reparto de la comida. Los hechos ocurrieron sobre las 13.35 horas, cuando los funcionarios se percataron, cuando se repartía el almuerzo, de que faltaba un interno, por lo que se procedió a un recuento extraordinario. El interno escapó saltando un muro que da acceso a los vehículos. El delegado del Gobierno, Diego Conesa, al ser preguntado ayer por el preso fugado y las protestas de los trabajadores sobre la falta de recursos, reconoció que se trata de una queja que «llevan ya durante muchos meses» y que él también ha manifestado «públicamente».




BARCELONA: Vigilante de seguridad descubre a dos hombres robando material de un almacen en Igualada

Un vigilante de seguridad observó a una persona lanzando mochilas desde una ventana mientras otra las recogía en la calle

Los Mossos d’Esquadra detuvieron el martes dos hombres, de 19 y 20 años, vecinos de Santa Margarida de Montbui y Collbató, por presuntamente robar en un almacén de la calle del Rec de Igualada. La detención tuvo lugar de madrugada. Un vigilante de seguridad avisó al cuerpo policial que había dos personas robando en un almacén. Cuando los agentes llegaron al lugar, el vigilante les explicó que había visto a un hombre que tiraba mochilas desde una ventana y otro hombre que, desde la calle, las recogía y se las llevaba a un callejón al lado.


Mientras los mossos hablaban con el vigilante apareció uno de los sospechosos. Los agentes lo identificaron y fueron a hacer comprobaciones en la calle de donde venía, donde localizaron material deportivo preparado para llevárselo. En la misma zona observaron que la puerta de un almacén estaba abierta y que en el interior se guardaba ropa y material deportivo de una empresa que había participado en el REC.0. Poco después, los agentes localizaron y detuvieron al segundo ladrón. Los detenidos están acusados ​​de ser los presuntos autores de un robo con fuerza. Está previsto que este miércoles pasen a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de Igualada.




OURENSE: La seguridad privada del CHUO ponen a disposición de la policía a una mujer tras forzar una taquilla

Una mujer detenida en el CHUO por robar una cartera ofreció a la policía una de sus seis identidades falsas

La mujer, con 32 detenciones anteriores en seis comunidades, fue detenida por los vigilantes del Complexo tras detectarse un robo en una taquilla

Una mujer de 52 años, natural de Madrid, con 32 detenciones anteriores por actuaciones en distintos lugares de España, ha sumado una más en Ourense como presunta autora de un robo con fuerza cometido en el Complexo Hospitalario Universitario (CHUO). La mujer fue detenida por el personal de seguridad tras advertir que se había forzado una taquilla del vestuario de personal. Un trabajador la vio salir con una cartera en la mano, por lo que los vigilantes la localizaron, recuperaron la cartera y la retuvieron a la espera de que la Policía Nacional se hiciese cargo de la actuación posterior.


Los agentes inspeccionan el vestuario, comprobaron que una taquilla estaba forzada, con el pasador doblado y la puerta de chapa en la parte inferior vencida hacia fuera, según fuentes oficiales. La víctima reconoció la cartera, que tenía 500 euros y diversa documentación. Detenida y trasladada a la comisaría de policía, se comprobó que la identidad aportada por la mujer era falsa. Utilizaba seis diferentes, además de la propia. En sus 32 detenciones han intervenido no solo la Policía Nacional y la Guardia Civil, sino también los Mossos de Escuadra y la Ertzaintza. Actuó en seis comunidades diferentes.






viernes, 9 de noviembre de 2018

Permiso retribuido por ingreso de familiar



El Estatuto de los Trabajadores establece en su articulo 37.3, b) que cuando hospitalizan a un familiar de un trabajador de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tiene:

· 2 días de permiso.

· Se amplia a 4 días si se tiene que realizar un desplazamiento.


(Hay que recordar siempre que el convenio colectivo puede mejorar los días de permiso)


¿QUE SUCEDE SI DURANTE EL PERMISO DAN DE ALTA AL FAMILIAR INGRESADO?


En este caso pueden darse dos situaciones
1. ALTA HOSPITALARIA, PERO SIN EL ALTA MEDICA

2. ALTA HOSPITALARIA CON ALTA MEDICA


1.- ALTA HOSPITALARIA, PERO SIN EL ALTA MEDICA


Si al familiar/paciente, le dan alta del hospital, pero no el dan el alta médica, es decir que sigue de baja, y no se han consumido los 2 días de permiso, (o los que diga el convenio) el trabajador puede continuar disfrutando del permiso completo, ya que persiste la gravedad de la enfermedad, Por tanto, se debe poder disfrutar íntegramente con independencia de que el familiar siga o no hospitalizado.

Es decir, el simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso si no ha consumido completo


2.- ALTA HOSPITALARIA CON ALTA MEDICA

Ahora bien, si en el momento de dar el alta del hospital, al familiar/paciente también le dan el alta médica, si que se finaliza el permiso, aunque el trabajador no haya consumido los dos días (o los que diga su convenio).

Esto es así porque la finalidad del permiso de atender al cuidado del familiar desaparece en ese momento dado que éste ya se ha curado del todo si el dan también el alta médica.