lunes, 30 de septiembre de 2019

Metro condecora a sus héroes



Metro condecora a sus héroes

Son los protagonistas de Metro por sus meritorias acciones han recibido reconocimiento.

Luis Fernando, solo frente a los grafiteros


Mientras, Luis Fernando, vigilante de seguridad, se enfrentó a un grupo descontrolado y violento de grafiteros.


El viajero que encontró una bolsa llena de dinero y la devolvió; otro que atendió a un pasajero enfermo; el maquinista que se enfrentó a los grafiteros... Todos han sido galardonados por Metro de Madrid. Un reconocimiento a su valentía y sobre todo a su solidaridad.



Pedro, el hombre sencillo que devolvió 1.500 euros


Conocemos la historia de Pedro, es un hombre sencillo. En su monedero apenas lleva 5 euros. Trabajador de Metro durante 32 años, el pasado otoño recuperó en la estación de Villa de Vallecas el bolso de una viajera. En su interior 1.500 euros que Pedro entregó a su dueña sin pensarlo dos veces.
Daniel, el médico improvisado del andén


Por su parte, Daniel no dudó en emprender maniobras RCP para reanimar a un pasajero inconsciente hasta que llegaron los servicios sanitarios.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Un vigilante resulta herido al mediar en una reyerta entre dos familias en Sevilla





La pelea ha ocurrido este jueves por la tarde en las inmediaciones de la clínica Sagrado Corazón, en Bami

Un vigilante de seguridad de la clínica Sagrado Corazón ha resultado herido este jueves por la tarde al tratar de mediar en una pelea que había estallado entre dos familias en las inmediaciones del centro sanitario, situado en la calle Manuel Siurot, en el barrio de Bami.

Los hechos han ocurrido en torno a las seis de la tarde. El vigilante ha sido agredido con un arma blanca, tipo cuchillo, al intentar apaciguar los ánimos de las dos familias, según han confirmado fuentes de la clínica y policiales. Por suerte, el trabajador ha resultado herido leve y ha sido atendido en el mismo centro sanitario.

Varias dotaciones de la Policía Nacional y de la Local se han personado en el lugar de la pelea tras recibir el aviso que dieron varios testigos. Los funcionarios policiales han procedido a identificar a las personas que habían participado en la pelea y se han llevado en calidad de detenida a una mujer. Esta persona, según las fuentes policiales consultadas, era la que portaba el arma blanca que se había usado contra el vigilante de seguridad. En principio ha sido conducida a dependencias policiales por un presunto delito de lesiones.



No ha trascendido el motivo de la pelea que ha enfrentado a las dos familias. Tampoco desde el centro sanitario han querido confirmar si eran usuarios de la clínica o familiares de algún paciente por motivos de confidencialidad.

lunes, 23 de septiembre de 2019

Una vigilante de seguridad persigue y atrapa al ladrón que la había agredido





La vigilante logró retener al ladrón, que le había agredido en su huida
Noticia extraida de esta fuente : https://www.gasteizhoy.com/


Magnifica noticia. Mas adelante analizaremos el texto por que no tiene desperdicio

(La vigilante logró retener al ladrón, que le había agredido en su huida. Agentes de la Policía Local detuvieron en la tarde de ayer a un joven de 19 años como presunto autor de un delito de robo con violencia.

Los hechos sucedieron minutos antes de las 19:00 horas cuando varias personas robaron en un establecimiento comercial de la calle Zaramaga y salieron huyendo perseguidos por la vigilante de seguridad.


Gracias a las indicaciones aportadas, una patrulla localizó en la calle Puerto de Urkiola a la vigilante quien, con ayuda de un ciudadano, había conseguido retener a uno de los presuntos ladrones que en su huida le habían agredido. Los agentes procedieron a la detención del joven que esta mañana ha pasado a disposición judicial. )


Bravo por la compañera y un aplauso por su profesionalidad a la hora de actuar ante la comisión de un delito.

Analizando el texto del "periodista" vemos errores de bulto por falta de conocimiento de la ley y de las atribuciones asignadas a los vigilantes de seguridad.

La compañera no RETUVO sino que DETUVO ya que nuestra condición de Vigilante de Seguridad nos faculta y OBLIGA cuando estamos realizando nuestro trabajo a la detención del sujeto y a su rápida puesta a disposición de las FCS ya que la no detención u omisión de realizar el acto, con el fin de evitar y prevenir el delito puede ser sancionado.

Dejando ese punto claro, vemos que para cuando llego la patrulla de la policía local la persona se encontraba DETENIDA por la compañera y procedió a entregar al detenido y todas las pruebas de las que dispusiera a dicha patrulla.

IÑIGO
                                                                            
 


lunes, 9 de septiembre de 2019

El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado



El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado

Si no se comunica la instalación del sistema y su finalidad, la compañía no podrá usar las imágenes para sancionar


Uno de los ámbitos en el que la irrupción de las nuevas tecnologías está provocando mayor litigiosidad es el de las relaciones laborales, con especial incidencia, en los límites del control que el empresario puede ejercer sobre la actividad de los trabajadores. A este respecto, en los últimos años ha resultado especialmente conflictiva la videovigilancia de los trabajadores en el seno de las empresas. Tanto es así, que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (alumbrada a la luz del Reglamento europeo), en vigor desde diciembre, regula expresamente cómo debe llevarse a cabo esta práctica en su artículo 89. Hace unos días, un juzgado de Pamplona dictó la primera sentencia que se apoya en la nueva normativa.

En el caso enjuiciado se analiza el despido disciplinario de un empleado que es captado por las cámaras de seguridad peleándose con otro en el parking de la empresa. El trabajador impugnó la prueba basada en las imágenes, argumentando que la compañía no había informado sobre la finalidad del sistema de grabación, alegación que el juez acepta, declarando nulos los vídeos. Sin embargo, al existir testigos que acreditaban la disputa, declaró válido el cese.

¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia para que pueda ser legalmente empleado para controlar a los trabajadores? Recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la nueva ley orgánica determina que los empleadores “habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores” de dos circunstancias. La primera, de la propia instalación de las cámaras de seguridad; y, la segunda, que las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral. El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que, además, debe advertir a la plantilla de la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias.

 “Es frecuente que, cuando instalan las cámaras, no se planteen que pueden ser usadas para controlar y sancionar a los empleados”; por tanto, al no haber advertido a los trabajadores, la prueba obtenida por la misma no es válida y no puede sustentar un proceso disciplinario.

En esta misma dirección, el juzgado de Pamplona subraya en su sentencia, “quedan absolutamente prohibidas las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas”. Otro de los fallos más comunes, según apunta Gema Luna, abogada de Lean, es la grabación en zonas no permitidas, como vestuarios o baños, lo que “vulnera el derecho a la intimidad del trabajador”.

Ambos letrados insisten en la compañía debe informar personalmente a cada trabajador, así como a los representantes sindicales, por medios que acrediten la recepción de dicha comunicación.
Controversia

Existe un punto especialmente controvertido con relación a la videovigilancia en el trabajo que la nueva ley orgánica no solo no resuelve sino que alimenta: ¿qué pasa si lo que captan las cámaras es un delito (el robo de material de la empresa, por ejemplo)? ¿se mantienen en este caso las mismas exigencias relativas la información que debe haberse dado a los empleados?

En 2017, el Tribunal Supremo declaró que, en caso de delito, bastaba, para que la prueba fuera válida, que el trabajador conociera la instalación de las cámaras. La nueva ley orgánica parece sumarse a esta tesis al aseverar que si se ha captado “la comisión flagrante de un acto ilícito” (ni siquiera lo circunscribe a delitos), del deber de informar se entiende cumplido si hay aviso de la existencia de la videovigilancia.

El juzgado de Pamplona, sin embargo, rechaza que sea admisible esa rebaja de las garantías. “Conviene no confundir la legitimidad del fin con la constitucionalidad del medio para su consecución”, advierte, en defensa de los derechos fundamentales.


¿Es legal sancionar a un empleado utilizando un vídeo grabado por otro trabajador?
La AEPD multa con 12.000 a una empresa por utilizar las imágenes porque el tratamiento de datos carece de legitimación.

Las exigencias en materia de protección de datos relativas al uso de dispositivos de videogiliancia en el ámbito laboral no solo se aplican a las cámaras de seguridad que instale la propia empresa, sino también a cualquier grabación que pueda realizarse en el trabajo y que después sea utilizada para el control de los empleados. Es el caso, por ejemplo, del vídeo captado con el móvil por cualquier otro compañero de la plantilla.

Así lo establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que impone una multa de 12.000 euros a una compañía que utilizó, para sancionar a un trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, las grabaciones del móvil que le entregó otro empleado. El segundo, cansado de que su compañero dedicara su tiempo de trabajo a quehaceres personales y tareas ajenas a su propio empleo (reparar su moto, hablar por teléfono, etc.), decidió tomar pruebas de estos hechos y se las entregó a la dirección de la compañía, que actuó disciplinariamente.

Según la resolución, aunque las imágenes empleadas no provengan de un equipo de videovigilancia instalado, "la finalidad es el control laboral a través de la recogida de datos con otro sistema similar", por lo que "resulta de aplicación la normativa de protección de datos".



viernes, 6 de septiembre de 2019

Días de permiso vigilantes de seguridad


Días de permiso vigilantes de seguridad

Artículo 56. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.


g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.


Imponen una multa a un hombre que agredió al vigilante de un supermercado



Imponen una multa a un hombre que agredió al vigilante de un supermercado


Un hombre que agredió al vigilante de seguridad de un establecimiento de alimentación situado en el entorno de la Praza de España se enfrenta a una multa de 300 euros y a una indemnización de 410 para la víctima. Ya fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vilagarcía, pero presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirma el auto inicial, corrigiendo un pequeño fallo en la fecha de los hechos, que se fijó un año después.

El auto provincial considera probado que el 22 de noviembre de 2016 el hombre ahora condenado entró en el supermercado e insultó a una de las dependientas, a las que llegó a amenazar profiriendo frases del estilo de “como te pille fuera, prepárate; prepárate cuando salgas de aquí”.
Volvió tres semanas después en la misma actitud y, dirigiéndose a dos empleadas les dijo que las iba a matar y que “esperasen a que las encontase fuera”, además de proferir fuertes insultos contra ellos.

Medió entonces el vigilante contratado para reforzar la seguridad del establecimiento, que instó al individuo a abandonar el lugar. Le respondió, reza la sentencia confirmada, propinándole un puñetazo en el hombro izquierdo y una patada en la pierna derecha.

Como consecuencia de estos hechos, el trabajador sufrió contusión cervical con contractura de trapecios y contusión en tobillo derecho de lo que tardó en curar diez días.

Patrón de conducta
Fueron varias las trabajadoras y otros testigos que declararon ante el tribunal que el acusado seguía un patrón de conducta. Lo cierto es que la presencia policial en el establecimiento durante aquella época fue bastante frecuente.

El juzgado considera que el hombre es el autor de un delito leve continuado de amenazas y de otro leve de lesiones. Por ello, también le impone una orden de alejamiento del establecimiento. No podrá estar a más de cien metros del supermercado durante tres meses. La defensa del hombre alegó falta de prueba de cargo, "xa que non se motiva pro que a versión do denunciante (el vigilante de seguridad) é máis crible que a do denunciado". El tribunal provincial tiene en cuenta a este respecto las declaraciones de las cajeras y otros testigos.

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martes, 3 de septiembre de 2019

El despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad


El despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas por las cuales el trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria. Entre ellas, la letra a del apartado 2 recoge la siguiente:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Como vemos, el Estatuto no define cual es el número suficiente de ausencias o impuntualidades para considerar que el comportamiento del trabajador merece ser sancionado con la máxima sanción que puede realizar la empresa, esto es, el despido disciplinario, por ello, analizaremos que es lo que dice la jurisprudencia.

Excepcionalmente, no se deberán considerar como ausencias o faltas de puntualidad las realizadas por una trabajadora que es víctima de violencia de género, y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Antes de nada, es conveniente recordar que como cualquier otro despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por extinción de la relación laboral, pero si a finiquito y a prestación por desempleo.
¿Cuál es el número de ausencias injustificadas necesarias o faltas de puntualidad?

Depende.

En primer lugar, habrá que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En muchas ocasiones, el convenio establece el número de ausencias necesarias para que la empresa pueda despedir por esta causa.



En segundo lugar, en caso de que no exista convenio o éste no diga nada al respecto, la jurisprudencia suele entender que es necesario al menos tres faltas de ausencias injustificadas.


En el caso de las faltas de puntualidad, suelen ser necesario más días de impuntualidad, aunque habrá que analizar cada caso de manera concreta.


Que dice nuestro convenio

Articulo 72

Faltas leves: Hasta cuatro faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes.

Faltas graves: Mas de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes superior a diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
 La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes sin causa justificada.

Faltas muy graves: Mas de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año.
Tres o mas mas faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, mas de seis en el periodo de cuatro meses o mas de doce en el periodo de un año.

Las faltas muy graves pueden conllevar el despido 

¿Está obligada la empresa a advertirme previamente antes del despido?


No es absolutamente necesario, salvo que lo recoja el convenio colectivo.

No es imprescindible, pero los jueces suelen considerar adecuado que hubiera existido algún requerimiento previo.

Dicho de otra manera, sí que podría ser procedente un despido disciplinario, aunque no se hubiera advertido con anterioridad al trabajador la posible sanción, siempre y cuando el convenio no lo obligue.


¿Qué opciones tiene el trabajador?

Como cualquier despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrá que presentar una demanda.


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