lunes, 9 de septiembre de 2019

El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado



El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado

Si no se comunica la instalación del sistema y su finalidad, la compañía no podrá usar las imágenes para sancionar


Uno de los ámbitos en el que la irrupción de las nuevas tecnologías está provocando mayor litigiosidad es el de las relaciones laborales, con especial incidencia, en los límites del control que el empresario puede ejercer sobre la actividad de los trabajadores. A este respecto, en los últimos años ha resultado especialmente conflictiva la videovigilancia de los trabajadores en el seno de las empresas. Tanto es así, que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (alumbrada a la luz del Reglamento europeo), en vigor desde diciembre, regula expresamente cómo debe llevarse a cabo esta práctica en su artículo 89. Hace unos días, un juzgado de Pamplona dictó la primera sentencia que se apoya en la nueva normativa.

En el caso enjuiciado se analiza el despido disciplinario de un empleado que es captado por las cámaras de seguridad peleándose con otro en el parking de la empresa. El trabajador impugnó la prueba basada en las imágenes, argumentando que la compañía no había informado sobre la finalidad del sistema de grabación, alegación que el juez acepta, declarando nulos los vídeos. Sin embargo, al existir testigos que acreditaban la disputa, declaró válido el cese.

¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia para que pueda ser legalmente empleado para controlar a los trabajadores? Recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la nueva ley orgánica determina que los empleadores “habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores” de dos circunstancias. La primera, de la propia instalación de las cámaras de seguridad; y, la segunda, que las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral. El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que, además, debe advertir a la plantilla de la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias.

 “Es frecuente que, cuando instalan las cámaras, no se planteen que pueden ser usadas para controlar y sancionar a los empleados”; por tanto, al no haber advertido a los trabajadores, la prueba obtenida por la misma no es válida y no puede sustentar un proceso disciplinario.

En esta misma dirección, el juzgado de Pamplona subraya en su sentencia, “quedan absolutamente prohibidas las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas”. Otro de los fallos más comunes, según apunta Gema Luna, abogada de Lean, es la grabación en zonas no permitidas, como vestuarios o baños, lo que “vulnera el derecho a la intimidad del trabajador”.

Ambos letrados insisten en la compañía debe informar personalmente a cada trabajador, así como a los representantes sindicales, por medios que acrediten la recepción de dicha comunicación.
Controversia

Existe un punto especialmente controvertido con relación a la videovigilancia en el trabajo que la nueva ley orgánica no solo no resuelve sino que alimenta: ¿qué pasa si lo que captan las cámaras es un delito (el robo de material de la empresa, por ejemplo)? ¿se mantienen en este caso las mismas exigencias relativas la información que debe haberse dado a los empleados?

En 2017, el Tribunal Supremo declaró que, en caso de delito, bastaba, para que la prueba fuera válida, que el trabajador conociera la instalación de las cámaras. La nueva ley orgánica parece sumarse a esta tesis al aseverar que si se ha captado “la comisión flagrante de un acto ilícito” (ni siquiera lo circunscribe a delitos), del deber de informar se entiende cumplido si hay aviso de la existencia de la videovigilancia.

El juzgado de Pamplona, sin embargo, rechaza que sea admisible esa rebaja de las garantías. “Conviene no confundir la legitimidad del fin con la constitucionalidad del medio para su consecución”, advierte, en defensa de los derechos fundamentales.


¿Es legal sancionar a un empleado utilizando un vídeo grabado por otro trabajador?
La AEPD multa con 12.000 a una empresa por utilizar las imágenes porque el tratamiento de datos carece de legitimación.

Las exigencias en materia de protección de datos relativas al uso de dispositivos de videogiliancia en el ámbito laboral no solo se aplican a las cámaras de seguridad que instale la propia empresa, sino también a cualquier grabación que pueda realizarse en el trabajo y que después sea utilizada para el control de los empleados. Es el caso, por ejemplo, del vídeo captado con el móvil por cualquier otro compañero de la plantilla.

Así lo establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que impone una multa de 12.000 euros a una compañía que utilizó, para sancionar a un trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, las grabaciones del móvil que le entregó otro empleado. El segundo, cansado de que su compañero dedicara su tiempo de trabajo a quehaceres personales y tareas ajenas a su propio empleo (reparar su moto, hablar por teléfono, etc.), decidió tomar pruebas de estos hechos y se las entregó a la dirección de la compañía, que actuó disciplinariamente.

Según la resolución, aunque las imágenes empleadas no provengan de un equipo de videovigilancia instalado, "la finalidad es el control laboral a través de la recogida de datos con otro sistema similar", por lo que "resulta de aplicación la normativa de protección de datos".



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