viernes, 31 de mayo de 2019

Novedades para solicitar la adaptación de la jornada laboral por conciliación, procedimiento y pasos a seguir


NOVEDADES

La última modificación del Estatuto de los Trabajadores (mediante Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo), será recordada por la incorporación del registro de jornada obligatorio de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo. Pero, tras el destello de esta importante novedad, que trata de aflorar el fraude de horas extras no cobradas ni cotizadas, hay otra primicia, aplicable desde el 8 de marzo, que ha pasado un tanto desapercibida. Se trata del derecho a adaptar la jornada laboral para compatibilizar trabajo y vida personal, que, si bien ya estaba reconocido, se ha querido reforzar.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establecía, hasta el pasado 8 de marzo: "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella". Un derecho condicionado a la negociación colectiva o acuerdo con el empleador.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 de marzo), el texto de este apartado señala:
"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. 
En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social". (artículo 34.8 ET)

Reducción de jornada y teletrabajo

Como se aprecia de la lectura cruzada de ambas versiones, la actual recoge o enumera (no taxativamente) posibles opciones del trabajador para conciliar. En este sentido se incluyen dentro de la adaptación no solo la reducción y concreción horaria ("la ordenación del tiempo de trabajo") sino también la forma de prestación del trabajo en clara alusión al teletrabajo ("prestación de su trabajo a distancia"). Además, se recoge expresamente, como uno de los casos protegidos, el de los padres con hijos menores de doce años.

Otro punto que refuerza el ejercicio de este derecho es que se incluye el deber de las empresas de permitir que el trabajador vuelva a su jornada habitual antes, incluso, del periodo pactado porque ya no lo necesite (cuando "el cambio de las circunstancias así lo justifique").

En cuanto a la viabilidad de las peticiones de adaptación, la ley indica, siempre bajo el paraguas de la proporcionalidad ("dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas"), la obligación de la empresa debe dar un cauce a estas solicitudes. Si nada se establece en el convenio (la ley potencia que sea este el marco normativo que fije las reglas de juego en términos de igualdad de género), el trabajador debe negociar con su empleador.
Proceso negociador

En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, "abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días". 

Esto es, que cursada la solicitud del trabajador, la empresa tiene 30 días para contestarle, bien aceptándola, bien planteando propuesta alternativa, o bien rechazándola. En este último caso, la ley obliga al empleador a indicar "las razones objetivas" en las que sustenta su negativa.

Para resolver el conflicto entre el empleado y la dirección de empresa se acude al procedimiento ad hoc previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, un procedimiento que tien carácter "urgente y preferente".

El trabajador tiene 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Una demanda en la que podrá acumular la acción por daños y perjuicios por la negativa del empresario o la demora en el ejercicio de su derecho.

La norma establece que "el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia".

La vista deberá señalarse cinco días después de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en tres días.

Un reciente caso, en el que se acudió a esta vía, es la sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias, en la que se condenó a la empresa a indemnizar con tres mil euros a la trabajadora por daños morales por negarse a que la dependienta hiciera en turno de mañana su jornada reducida.


Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


Los permisos de fuerza mayor contarán al siguiente día hábil, según una sentencia del TSJ


El tribunal valenciano estima una demanda de CCOO sobre sucesos como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, partos o interrupción del embarazo


El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha reconocido en un fallo que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante.


Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, fechada el 11 de abril y hecha pública este martes por CC OO-PV, se produce a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en relación con el Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según fuentes sindicales.


La causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.

Pero también incluye la interrupción del embarazo o los casos de nacimiento o adopción, situaciones para las que el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios colectivos, prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.

Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa pública FGV, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según el sindicato.

El fallo, añaden desde CC OO, resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.

Por ello, la sentencia estipula que no se computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.

Y se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que para el sindicato garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.

Pero no afecta de forma automática a todos los trabajadores. Para que eso sucediera tendría que cambiar el estatuto de los trabajadores. Mientras tanto, cada trabajador tendrá que seguir acudiendo individualmente a los tribunales.

El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo


El heredero del trabajador fallecido tiene derecho a indemnización por despido nulo

El Tribunal Supremo condena a la empresa a pagarle también los sueldos desde el mes de su cese hasta que murió el padre

Si un trabajador fallece antes de que se produzca la readmisión tras un despido nulo, sus herederos tendrán que percibir los salarios que no cobró desde su cese hasta la defunción y, además, la indemnización por despido improcedente. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia (consulte aquí el texto) con una casuística peculiar en la que equipara la imposibilidad de readmisión en casos de despido nulo con el despido improcedente.

Según se plasma en la sentencia, se trata de un caso en el que el trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia sobre el carácter de su cese y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo. Su especialidad con respecto a otros casos similares recae en que en este supuesto el despido fue después declarado nulo y no improcedente dada la situación de la empresa. En segunda instancia, sin embargo, se rechaza que sea aplicable lo previsto para un despido improcedente porque, a juicio de la empresa, y finalmente del tribunal, "no cabe la opción de indemnización".

En situaciones parecidas, explican los magistrados, cuando se declara el despido nulo y se extingue la relación laboral por una incapacidad permanenteque impide al trabajador toda posiblidad de mantener una relación laboral "se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente". Por tanto, el fallo confirma que "igualmente se ha demantener cuando el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento".

Así, el alto tribunal determina, de acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que puesto que existe "imposibilidad acreditada de readmisión material o legal", no se puede distinguir entre los casos en los que la sentencia declara el despido nulo, de aquellos en que se califica de improcedente. "La controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión", zanja.

En definitiva, el Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y condena a la empresa a abonar a los herederos también la indemnización por despido improcedente.

FUENTE : https://cincodias.elpais.com

miércoles, 29 de mayo de 2019

El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS



El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS





El agotamiento profesional, conocido también como «burnout», ha sido incluido en la  Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Provocado por una situación de estrés crónico, este fenómeno desemboca generalmente en un descenso del rendimiento profesional y en un cansancio extremo.

La decisión fue tomada por el la Asamblea General de la OMS, órgano más importante del organismo, que se encuentra actualmente reunida, en Ginebra, en sesión anual hasta el 28 de mayo. Por primera vez, se reconoce que este tipo de agotamiento, que puede ocurrir en el entorno profesional, es una enfermedad que se puede diagnosticar y tratar.

Para la OMS, el «burnout» puede describirse como el síndrome del trabajador que llega a esta situación de agotamiento a causa de un estrés crónico, que no ha sabido o podido gestionar con éxito. Se caracteriza por un estado de cansancio extremo, sentimientos negativos respecto al trabajo y un rendimiento profesional menor.



Tarik Jasarevic, portavoz de la OMS, explicó que «desde 1990 la Asamblea General de la OMS no revisaba la Clasificación Internacional de Enfermedades y que con esta actualización, incluyendo el «burnout», la agencia sanitaria de la ONU espera facilitar el intercambio de informaciones entre profesionales de salud a a nivel internacional.

El agotamiento profesional ocurre cuando un individuo tiene una relación anormal con su trabajo que puede ser provocado por una carga excesiva de tareas o de responsabilidades. El individuo puede llegar a experimentar una gran soledad e impotencia para cambiar esta situación lo cual tiene graves consecuencias para su salud.

Este síndrome, como lo califica la OMS, se incluirá en el capítulo dedicado a los problemas asociados con el empleo o con el desempleo que hacen expresamente referencia a fenómenos relacionados con el entorno profesional y que excluyen otro tipo de experiencias. La actualización del nuevo listado de enfermedades entrará en vigor el 1 de enero de 2022.


martes, 28 de mayo de 2019

Deficiencias en los sistemas de control de accesos



Deficiencias en los sistemas de control de accesos

Tras la nueva normativa legislativa sobre el control accesos y salidas del personal hoy queremos hablar sobre la identificación de los controles de seguridad.

Control de accesos para los profesionales en seguridad privada

El control de accesos es, posiblemente, el puesto más desempeñado por los vigilantes de seguridad en España, puesto que es un servicio absolutamente transversal y son escasos los lugares que, contando con un servicio de seguridad no disponen de control en el acceso.

Es, además, uno de los pilares del sistema integral de seguridad, distinguiendo además entre controles de personas, vehículos, mercancías, paquetería y entre los diferentes grupos de usuarios (trabajadores, visitas, proveedores, clientes o usuarios..) lo que hace que sea un proceso complicado y especialmente delicado por tratar con personas.

Aunque genéricamente solemos hablar de controles de acceso, habría que distinguir entre estos propiamente dichos y los controles de seguridad. En este sentido el control de accesos sería el punto a partir del cual ya no se accede libremente, sino sólo quien esté autorizado; especialmente en accesos principales o lugares con gran flujo de paso. En este tipo de control se mira exclusivamente quién accede, pero nada más.


Perspectiva jurídica de los controles de seguridad

El control de seguridad por contrapartida va más allá. Es el punto a partir del cual además de que no se accede libremente, sólo se accede en las condiciones establecidas, es decir, se mira quién accede y también cómo se accede.

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 32.1 b) de la actual Ley 5/2014, de seguridad privada, es técnicamente muy acertado, al detallar pormenorizadamente lo relativo a los controles de identidad y añadir respecto a la normativa anterior controles de seguridad, al expresar entre las funciones de los vigilantes de seguridad:

“Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección”.

Sólo con lo establecido en este precepto legal despejaríamos las dudas suscitadas últimamente en varios vídeos polémicos sobre intervenciones (fundamentalmente en medios de transporte o sus infraestructuras) que se han hecho virales sobre la capacidad del vigilante de seguridad para identificar, amén de tener que hacerlo para denunciar una infracción como es su obligación.

Pero realmente una parte esencial, como siempre, es, además del elemento humano y los medios técnicos, son las medidas organizativas. La existencia de un procedimiento de control adecuado y previamente implantado es imprescindible; recordemos a estos efectos que el borrador del futurible Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de 2014 establece que ese protocolo en los controles deberá además ir firmado bien por el director de seguridad responsable de la instalación si lo hay, o, en su defecto, por el jefe de seguridad de la empresa prestataria del servicio de vigilancia.

En cualquier manual de un curso para vigilantes de seguridad podemos encontrar que para un control de accesosse establecen cuatro pasos básicos:

Identificación
Autorización
Registro
Acreditación


Los dos primeros pasos van seguidos de un quinto paso: información.

El paso inicial de la identificación se establece como el objetivo fundamental. Conocer quién accede a una instalación y en qué condiciones, por eso decidimos establecer ese punto de control.

Desde el punto de vista de la seguridad identificar no es otra cosa que comprobar por medios documentales que la persona que va a acceder es quien dice ser.

La pregunta clave que me lleva a escribir el presente artículo sería: ¿sabe el personal de seguridad privada (o pública en su caso) qué documentos son válidos para identificarse por los diferentes grupos humanos que van a acceder a una instalación en cada una de las circunstancias?

La pregunta no es tan sencilla de responder como podría parecer. Pensemos en la diversidad de pasaportes que existen ¿Sabemos distinguir una placa de policía auténtica? ¿Con qué se identifica un funcionario que ejerce autoridad como por ejemplo los que realizan funciones de inspección (Hacienda, Trabajo, AEPD…)? ¿Se les puede hacer esperar en el acceso? Etc. A esta dificultad se añade el hecho de que en la mayoría de los controles personal de seguridad carece de medios para comprobar la autenticidad.

Volviendo al tema del control de accesos con la identificación, debe el personal que lo realiza conocer los documentos válidos para la identificación y sus medidas de seguridad, puesto que, si no fuésemos capaces de hacerlo convenientemente, podría venirse abajo gran parte del sistema. Pensemos en la actualidad en actuaciones terroristas.

Por eso es necesaria la comprobación documental de forma exhaustiva: ¿Cuántas veces miramos la fecha de nacimiento del documento para tener en cuenta en relación con el aspecto físico de la edad, por ejemplo? ¿Sabemos las características que debe reunir, al menos en España, la foto de un documento identificativo?

Dos conclusiones para finalizar. La primera, no hay duda de que un vigilante de seguridad puede identificar prestando un servicio, tanto en el acceso como en el interior de los inmuebles o propiedades a proteger, además de tener que perseguir el delito en relación con el objeto de su protección y denunciar todo tipo de infracciones, pues la actual Ley recoge explícitamente las infracciones administrativas.

La segunda, el proceso de identificación juega un papel fundamental dentro del sistema integral de seguridad y, el personal de seguridad privada.
FUENTE : https://www.iniseg.es/blog/


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Alarma en el Louvre: el museo cierra por la huelga de sus vigilantes


Alarma en el Louvre: el museo cierra por la huelga de sus vigilantes

El personal de seguridad de la pinacoteca denuncia el aumento del público y la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita".


El Museo del Louvre se ha visto obligado a cerrar de manera excepcional este lunes tras la retirada de agentes de seguridad y recepción de clientes, que denuncian una falta de efectivos "insostenible".

El personal se acogió a lo que el código laboral francés llama "derecho de retirada", es decir, ausentarse de su puesto sin informar al empleador si el trabajador considera que no se dan las condiciones para ejercer de manera segura. Es la forma que tienen los vigilantes de protestar ante el aumento del número de visitantes a la pinacoteca.


"Debido a la adopción del derecho de retirada por una parte de los agentes de acogida y vigilancia del museo en razón de la fuerte afluencia, el Museo del Louvre estará cerrado excepcionalmente este lunes 27 de mayo", indicó la institución en su cuenta de Twitter.

El sindicato Sud Culture Solidaires denunció en un comunicado la "degradación sin precedentes de las condiciones de la visita" así como las de trabajo, pese a que la industria turística deba felicitarse por el aumento del público, que en 2018 superó los 10 millones de personas. "El público ha aumentado más de un 20 % desde 2009. El recinto no deja de crecer. En cambio, los efectivos no han hecho más que disminuir. La situación hoy es insostenible", apuntó el sindicato.

lunes, 27 de mayo de 2019

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid denuncia a la empresa Segurisa



La empresa no proporciona a sus vigilantes de seguridad en el Metro de Madrid los medios de protección y defensa necesarios y acordados.

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid interpuso en septiembre del año pasado un conflicto colectivo por la falta de dotación que salvaguarde la integridad física de los vigilantes de seguridad en el metro de Madrid. En el Instituto Laboral previo al juicio las empresas reconocieron la deficiencia y se creó una Comisión para valorar e implementar las medidas necesarias. Tras la valoración se acordó que las empresas proporcionarían lo medios necesarios en los siguientes términos:

– Dotar de guantes anticorte de nivel 5 a todos los vigilantes de metro de Madrid.
– La utilización de cascos, chalecos anti trauma, anti perforación y anti pinchazo, así como la funda de estos en los siguientes supuestos: eventos deportivos, acompañamientos de hinchas, eventos de especial afluencia de personas, eventos multiculturales, fiestas populares y operativas especiales.

El día 23 de mayo se ha celebrado en los locales de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid reunión de la citada Comisión para certificar y evaluar el proceso de dotación de las medias de protección y defensa estipuladas y acordadas, donde las empresas adjudicatarias del servicio de seguridad de metro de Madrid y los representantes legales de los trabajadores de las mismas han comprobado la entrega de la mencionada dotación, siendo la empresa Segurisa la única que no ha cumplido con la entrega de los medios de protección pactados.

Por otro lado, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid se congratula de que la medida impulsada por el sindicato haya revertido en una mejora de los medios de protección y defensa de los vigilantes de seguridad de las empresas Trablisa, Ombuds e Ilunion en el Metro de Madrid.

domingo, 26 de mayo de 2019

Un vigilante de seguridad detiene a un encapuchado que quería robar en dos farmacias en Murcia


Un vigilante de seguridad detiene a un encapuchado que quería robar en dos farmacias en Murcia

Las dependientas de uno de los establecimientos lograron escapar y refugiarse en la Tesorería de la Seguridad Social, donde dieron la voz de alarma


Un encapuchado intentó atracar dos farmacias este martes por la mañana en la ciudad de Murcia. Primero entró en la Farmacia Toledo, en Ronda Norte, cubierto con un pasamontañas y amenazando con un cuchillo a una de las dependientas, que lograron escapar y refugiarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí alertaron a un vigilante de seguridad de lo que ocurrió.

El vigilante fue en busca del ladrón, a quien localizó entrando en otra farmacia de la zona para intentar robar. En el establecimiento logró detener al atracador y lo retuvo hasta que llegaron efectivos de la Policía Nacional, que recibieron el aviso a las 9.15 horas.



Cuatro internos se fugan de Es Pinaret y propinan una paliza a un vigilante de seguridad


Cuatro internos se fugan de Es Pinaret y propinan una paliza a un vigilante de seguridad



El centro de internamiento de Es Pinaret es un coladero y la seguridad del mismo ha quedado nuevamente en evidencia. El pasado miércoles, cuatro peligrosos internos –de 17 años todos ellos– protagonizaron una fuga de película.

A primera hora de la tarde, un vigilante de seguridad se percató de que un interno estaba trepando por la pared, accedió al tejado y se disponía a escaparse del recinto. El trabajador inició una persecución y cuando logró darle alcance (en el tejado) otros dos chicos que permanecían agazapados comenzaron a propinarle puñetazos y patadas. Entre los tres jóvenes, dejaron inconsciente al agente de seguridad.

Acto seguido, dos vigilantes más trataron de auxiliar a su compañero pero los delincuentes comenzaron a lanzarles tejas y piedras. Los integrantes del personal de seguridad se vieron alcanzados y precisaron también ser atendidos por personal facultativo.

Nada más producirse el incidente, la dirección del centro tuvo que poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores los hechos y alertar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

A partir de ese instante, agentes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía fueron alertados de la fuga masiva y se activó un dispositivo de búsqueda y captura. Da la casualidad de que los fugados son internos extremadamente peligrosos.



Vigilante de seguridad y Bomberos intervienen por un incendio


Vigilante de seguridad y Bomberos intervienen por un incendio en las obras del Edificio España de Salamanca


El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Salamanca ha tenido que intervenir en la madrugada de este sábado en las obras del Edificio España tras producirse un pequeño incendio en las mismas.

Los hechos ocurrieron sobre la 1:30 horas de la madrugada de este sábado y las llamas se originaron en unas maderas que estaban en el interior de las obras y que servían de protección. Si bien se desconoce el motivo que originó el fuego, la rápida intervención 
del vigilante de seguridad y los Bomberos (que fueron acompañados por tres patrullas de la Policía Local)   evitaron que fuera a más.

domingo, 19 de mayo de 2019

La Inspección de Trabajo cambia de opinión y confirma que los salarios deben cobrarse en los cinco primeros días hábiles del mes


La Inspección de Trabajo cambia de opinión y confirma que los salarios deben cobrarse en los cinco primeros días hábiles del mes


Con respecto a esta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, en un primer termino se comunicó por parte de la Inspección de Trabajo que la empresa acreditaba que aunque los trabajadores percibían sus salarios los días 10, 11, 12 etc, el ingreso la empresa lo realizaba el día 5 de cada mes, dando por bueno esos plazos en el pago de salarios.

al no estar de acuerdo con este pronunciamiento de la Inspección de Trabajo de A Coruña y los datos aportados por la empresa, acudimos a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada para aclarar esta diferencia de interpretación, confirmándonos esta comisión que: el pago de salarios ha de realizarse con el tiempo suficiente para que obre en poder del trabajador los tres primeros días hábiles del mes o en todo caso en los cinco primeros días naturales de cada mes.


Tras remitir la resolución de la Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial a esa Inspección de Trabajo de La Coruña, nos remite escrito reconociendo que efectivamente la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada tenia la razón al denunciar estos pagos fuera de plazo que tanto perjuicio crea en las economías familiares e insta a la empresa a cumplir con el Convenio Colectivo Sectorial al respecto de los pagos de salarios.

NUESTRO CONVENIO




Vamos a explicar el Plus de Nocturnidad del nuevo convenio 2018 – 2020.

Todo lo que entra en el nuevo convenio. Para todas las dudas que puedan surgir al respecto.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

 Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada.
De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.

Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.


Importante : Pongo un ejemplo, trabajas en un servicio de 18:00 a 2:00 horas te tendrán que pagar la nocturnidad completa de 8 horas es decir ” 8 x 1,03= 8,24 euros” No las 4 horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguiente tabla:

Vigilante de Seguridad de Transporte 1,04 euros/ hora
Vigilante de Seguridad 1,03 euros/ hora
Vigilante de Explosivos 1.03 euros/ hora
Guarda Particular de Campo 1,03 euros/ hora
Escolta 1,03 euros/ hora

Los vigilantes de seguridad acusan al Circuit de Cataluña de falta de transparencia


El concurso público para contratar los servicios de la nueva temporada se convierte en un nuevo conato de conflicto para los responsables de la infraestructura
Los representantes de los trabajadores señalan que están dispuestos a llevar la nueva polémica ante las autoridades que se encargan de gestionar las concesiones públicas. Esta actuación persigue que en los pliegos de condiciones de la licitación se reflejen todas las condiciones laborales que los vigilantes tienen reconocidas en el convenio del sector.


Discrepancia en la retribución

Los representantes de los trabajadores indican que no se puede justificar que se han mejorado los 14,10 euros de precio base que se contempla en la normativa marco porque los trabajos que se realizan en el Circuit son durante jornadas festivas. Los trabajadores reciben en estos días una mejora económica que, según el análisis del concurso público, no se habría añadido de forma correcta en esta ocasión.

Si no se realiza la consiguiente subsanación, la gestora de las instalaciones deportivas se expone a otra crisis laboral con el personal de seguridad. El contrato de la temporada anterior ya acabó ante los Mossos d’Esquadra y el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) al denunciarse que traspasaban a auxiliares tareas que deberían recaer a un vigilante de seguridad con la formación específica. La redistribución de tareas en el Gran Premio de España de F1 llevó al colapso d
e las entradas, ya que el Circuit no disponía de suficiente personal para encargarse del filtro.

miércoles, 15 de mayo de 2019

Agresiones en sanidad: 3 CCAA ya tienen director de seguridad en hospitales


“Madrid, Logroño y Baleares” ya han puesto en marcha en varios de sus centros sanitarios la figura del director de seguridad del hospital. Un proyecto ambicioso que cuenta con el apoyo del cuerpo de la Policía Nacional y que esta mañana ha anunciado el interlocutor sanitario del cuerpo, Javier Galván, durante la presentación del 'Estudio sobre la situación de la Enfermería' elaborado por el Consejo General de Enfermería (CGE).

Además, Javier Galván ha ampliado que Murcia y País Vasco están estudiando poner en marcha esta iniciativa “muy importante” y que se enmarca dentro de la Ley de Seguridad Privada. Siguiendo el perfil laboral de los directores de seguridad de los grandes centros comerciales, el profesional que trabajara en el hospital combatiría todo tipo de situaciones delictivas que se producen en el sector.


Esta figura "establece, planifica y asienta la coordinación"
Tal y como ha explicado el comisario Galván a Redacción Médica, es “muy importante” que esta figura se instaure en la infraestructura sanitaria porque “no solo es necesario para amortiguar y erradicar las agresiones a los profesionales sanitarios, sino para combatir otras situaciones delictivas que se producen en ese sector”.

“Esta figura del director de seguridad conforme a la ley de seguridad privada es la medida, tanto humana como organizativa, más importante de la seguridad privada. Es la que establece, planifica y asienta la coordinación”, ha confirmado añadiendo que esta figura se pondrá de acuerdo con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para “amortiguar cualquier demanda de seguridad que tenga y necesite”.

Acreditado por la Policia Nacional
Sobre el perfil profesional de esta figura, Galván ha explicado que no tiene por qué ser un profesional de los cuerpos y fuerzas del Estado, ni un sanitario, “sino cumplir con los requisitos que estipula la Ley de Seguridad Privada: tener una titulación y estar habilitado y acreditado por la Policía Nacional pero es una persona independiente”.

En un marco laboral en el que se relacionará tanto con la gerencia como con los propios trabajadores, Galván recalca la importancia de su labor y no lo minimiza a la seguridad de los sanitarios frente a las agresiones. “Representa mucho en otros sectores -introduce-, como en el tejido productivo”. “Una de sus facetas básicas serían las agresiones pero hay muchas más en cuanto a la cuestión de dar seguridad a toda la instalación o a toda la provincia sanitaria”, añade.


Sobre dónde se va a implantar y la obligatoriedad de poner en marcha esta figura, el interlocutor prefiere no confirmar nada. Asegura que debe de ser algo a estudiar y que solo el hecho de empezar a ponerlo en algunas ya es una buena noticia. “Cada comunidad autónoma y cada gerencia territorial deberá analizar dónde poner esa figura y nosotros, Policía Nacional, nos ofrecemos a asesorarle en todo lo que necesite”, afirma.

Datos de agresiones en 2019


A modo de ejemplo, Galván ha recordado que no es lo mismo un hospital en el que se reciben multitud de personas y de pacientes diariamente “y donde puede haber una casuística delictiva importante”, que un centro de Atención Primaria de una provincia española con ningún tipo de inseguridad delictiva.

Finalmente, el interlocutor policial también ha ampliado los datos facilitados por el CGE sobre agresiones y ha informado que el número de denuncias recibidas de los profesionales sanitarios ante una agresión por parte de un paciente o familiar en los cuatro primeros meses del año han disminuido respecto a 2018. Así, en enero se produjeron 19 denuncias, en febrero 16, en marzo 23 y en abril 14.


Heridos un agente de la Policía Nacional y otro de seguridad privada en el Hospital San Agustín

Heridos un agente de la Policía Nacional y otro de seguridad privada en el Hospital San Agustín


Un paciente protagoniza un revuelo de madrugada y daña, presuntamente, a dos agentes en Linares

Revuelo de madrugada en el Hospital San Agustín de Linares. Un hombre que ingresó en torno a las 05:30 horas escoltado por hasta cinco agentes de la Policía Nacional la emprendió a golpes hasta que fue reducido. El varón hirió, presuntamente, a dos agentes, uno de la Nacional y otro del servicio de seguridad privada, según fuentes consultadas por este periódico.

El hombre, de complexión musculosa, llegó al hospital pasadas las cinco de la madrugada. Estaba muy nervioso, de manera que dos agentes de la seguridad privada se coordinaron con los de la Policía Nacional. Cuando ingresó en la unidad de observación no tenía los grilletes. Parecía calmado. Pero justo después se levantó, desconectó cuanto tenía enchufado y empezó, supuestamente, a repartir golpes a los agentes. El hombre estaba fuera de sí, y ya incluso antes de la escena del hospital había exigido a las Fuerzas de Seguridad. El resultado, después de ser reducido, es que un agente de seguridad privada tiene dañado el pulgar de una mano, y otro, de la Nacional, quedó con una pierna lastimada.

UNA DISCURSIÓN SENTIMENTAL

De acuerdo con las mismas fuentes, el motivo que llevó al hombre que agitó la tranquilidad del hospital fue una discusión con su pareja. El varón reside en Linares.

Fue necesaria la intervención de siete agentes para poder calmar la ira del paciente. Ahora se enfrenta a un delito por atentado contra la autoridad.

sábado, 11 de mayo de 2019

Reconocen como accidente laboral la ansiedad de un vigilante de seguridad


Reconocen como accidente laboral la ansiedad de un vigilante de seguridad tras el acoso de su superior


El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha reconocido que la ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad y que llevó a que el trabajador tuviese que ser dado de baja entre mayo y julio de 2018, se debió a la conflictividad laboral y el acoso por parte de un superior y que, por tanto, se trata de un accidente laboral.

En un comunicado, CCOO Euskadi ha señalado que el citado juzgado ha dictado una sentencia por la cual "se reconoce que el periodo de baja por ansiedad que el vigilante de seguridad J.L.C.R. sufrió entre mayo y julio de 2018 se deriva de accidente de trabajo".
El denunciante desempeña sus tareas como vigilante de seguridad en la empresa Sureste Seguridad SL. y el sindicato CCOO Euskadi ha indicado que el informe realizado por la propia empresa "concluye que había existido una actitud abusiva y hostil por parte del jefe de equipo hacia el trabajador, por lo que la sentencia considera este extremo como un hecho probado".
Sin embargo, ha criticado que "tanto la propia Seguridad Social como Mutua Universal han optado por no reconocer el origen profesional de la dolencia del trabajador, intentando ocultar el accidente de trabajo".

La conflictividad laboral y el acoso, los desencadenantes
La sentencia, no obstante, reconoce este origen profesional argumentando que "el trastorno de ansiedad puede tener múltiples causas, pero que la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia sanitaria, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos, demuestran que la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único desencadenante", ha añadido.
El sindicato ha aplaudido que, de este modo, el fallo judicial "derriba los argumentos de Seguridad Social y Mutua Universal e incrementa la prestación que tendrá que pagarle esta mutua al trabajador".
CCOO ha calificado de "deplorable la actuación de Mutua Universal, que derivó al trabajador al sistema público de salud para ocultar el origen profesional de la patología, aun habiendo referido el trabajador que había sufrido un empujón y una agresión verbal".
Finalmente, ha considerado "necesario" que las empresas de seguridad privada "tienen que incrementar los controles, el seguimiento y las evaluaciones de riesgos psicosociales debido a la propia especificidad del sector, que incluye factores de riesgo como trabajo a turnos, frecuente cambio de cuadrantes y posibilidad de sufrir agresiones".

miércoles, 8 de mayo de 2019

Concentración en apoyo al vigilante de seguridad despedido











Concentración en apoyo al vigilante de seguridad despedido

Ha sido convocada por CCOO-Jaén | El despido del trabajador, que prestaba sus servicios en el almacén que la Consejería de Educación tiene en Andújar, fue declarado nulo por vulneración de los derechos fundamentales



Una veintena de personas han participado en una concentración convocada por Comisiones Obreras en la que han mostrado su apoyo al vigilante de seguridad que prestaba sus servicios en el almacén que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene en el Polígono Industrial Ave María cuyo despido, según varias sentencias firmes, fue declarado nulo por vulneración de los derechos fundamentales y las que se estiman la readmisión inmediata del trabajador.

A la convocatoria,- en la que también se han podido ver a representantes locales de las formaciones políticas de PSOE y Adelante Andújar- ha asistido el secretario general de CC OO en la provincia de Jaén, Francisco Cantero, quien ha comentado, en declaraciones a los medios de comunicación, que la empresa sigue negándose a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en agosto de 2018 con abono de los salarios dejados de percibir. Asimismo, Cantero ha explicado que la empresa le ha comunicado que en los próximos días recurrirá la readmisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El representante sindical ha asegurado, en repetidas ocasiones, que este trabajador está sufriendo “un maltrato laboral” y ha esgrimido los motivos por los cuáles, en sus palabras, se produjo este despido nulo recordando que el trabajador solicitó en julio de 2018 a la empresa un aumento salarial argumentando que empleaba más horas de lo establecido y, al mes siguiente, como ha especificado, fue despedido, a su juicio, como represalia. “Lo que más lamento es que esto suceda con una empresa que percibe dinero público y que no está cumpliendo con sus obligaciones vulnerando los derechos de los trabajadores. Desde este sindicato no vamos a parar hasta que el trabajador sea readmitido”, ha matizado Cantero.

Por su parte, el vigilante de seguridad que prestaba sus servicios en el almacén de la Consejería de Educación, Jesús López, solo pide justicia y que la readmisión por parte de la empresa sea inmediata después, como ha recalcado de tres sentencias firmes.

domingo, 5 de mayo de 2019

Una trabajadora del aeropuerto de Palma muere tras ser agredida por un turista



La víctima, de 66 años, sufrió una fractura en la cadera y falleció de un problema cardiaco tras ser sometida a una intervención quirúrgica


Una trabajadora del aeropuerto de Palma muere tras ser agredida por un turista

Una auxiliar de servicios  de Son Sant Joan que fue agredida hace unos días por un turista falleció la noche del jueves en una clínica de Palma. La víctima, de 66 años, recibió un empujón, cayó al suelo y sufrió fracturas en la cadera, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica. Al parecer, su estado se agravó por un problema cardiaco que padecía. El fallecimiento ha causado una gran conmoción en el aeropuerto, donde la víctima, que estaba a punto de jubilarse, era muy conocida y querida.

Los hechos ocurrieron el pasado fin de semana, según han explicado compañeros de la víctima. Herminia B.B. estaba controlando la terminal de llegadas de Son Sant Joan. La mujer vigilaba el acceso a la zona de equipajes cuando un turista que acababa de salir de allí quiso volver a entrar. La trabajadora le indicó que no podía acceder y el hombre reaccionó airado. Según las mismas fuentes, se enfrentó a la vigilante y le propinó un empujón. La víctima cayó al suelo.


Herminia B.B. tuvo que ser atendida por efectivos sanitarios. Comprobaron que presentaba lesiones graves y la trasladaron a una clínica de Palma. Allí confirmaron que padecía fracturas en la cabeza del fémur y la cadera. La mujer fue sometida a una intervención quirúrgica. Ayer por la noche falleció en el centro sanitario debido, según las fuentes consultadas, a un problema cardiaco. El óbito fue comunicado al juzgado de guardia.

El fallecimiento de la trabajadora ha provocado gran conmoción e indignación entre sus compañeros del aeropuerto y el sector de la seguridad.

Fuentes del comité de empresa de Trablisa en Son Sant Joan criticaron que se destinara a una auxiliar de servicios a esa puerta, considerada "un punto conflictivo". Según señalaron, los auxiliares carecen de la formación necesaria para poder hacer frente a personas agresivas o violentas, ya que "solo realizan un curso breve" de esta materia.



jueves, 2 de mayo de 2019

Herida una vigilante de seguridad por la agresión de un ocupa en Altafulla



Así quedó el vehículo de la empresa de seguridad privada tras la agresión a la vigilante. 


Los problemas con las viviendas ocupadas en la calle de los Cangilones de Altafulla persisten. El último episodio se produjo este jueves, 28 de febrero, alrededor de las doce del mediodía, cuando se produjo una agresión por parte de uno de los inquilinos de estas viviendas a una vigilante de seguridad privada que trabaja, precisamente, controlando algunas de las casas de esta calle. La mujer terminó herida, con una posible fractura del tabique nasal, y también se produjeron varios impactos de piedra en el coche de la empresa.

Según relata la denuncia efectuada a los Mossos este jueves por la tarde y en la que ha tenido acceso BaixGaiàDiari.cat, todo comenzó tras una sonora pelea en el interior de una casa entre un hombre y una mujer. Siempre según el relato del personal de seguridad, el hombre abandonó la vivienda ocupada en evidente estado de alteración y comenzó a enfrentarse verbalmente con los trabajadores encargados de la vigilancia.


La empresa de seguridad está contratada por una entidad bancaria que es propietaria de una hilera de viviendas en la calle de los Cangilones. De estos, hay dos ocupados, pero quieren garantizar que el resto sigan vacíos. Esto causa enfrentamientos entre ocupas y vigilantes, como el de este jueves. El hombre apedreó en varias ocasiones el coche de la empresa y, justo después, agredió con contundencia la vigilante de seguridad, hasta el punto de que, a falta de las últimas pruebas médicas, tiene fracturado la nariz.

Los vigilantes de seguridad, hartos de la situación

Es toda una paradoja, pero los vigilantes de seguridad están hartos de la inseguridad que viven. «Estamos vendidos, ni el Ayuntamiento ni la Policía Local nos dan soluciones y nos redirigen a denunciar a los Mossos», denuncian a este medio. No es la primera vez que viven enfrentamientos y ataques físicos por parte de algunos miembros del colectivo ocupa -en concreto, tres personas problemáticas.



En otras ocasiones han vivido vejaciones, insultos, más golpes de piedra y ataques al vehículo, como las ruedas pinchadas, y temen que la situación no se detenga.