domingo, 19 de mayo de 2019

NUESTRO CONVENIO




Vamos a explicar el Plus de Nocturnidad del nuevo convenio 2018 – 2020.

Todo lo que entra en el nuevo convenio. Para todas las dudas que puedan surgir al respecto.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

 Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada.
De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.

Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.


Importante : Pongo un ejemplo, trabajas en un servicio de 18:00 a 2:00 horas te tendrán que pagar la nocturnidad completa de 8 horas es decir ” 8 x 1,03= 8,24 euros” No las 4 horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguiente tabla:

Vigilante de Seguridad de Transporte 1,04 euros/ hora
Vigilante de Seguridad 1,03 euros/ hora
Vigilante de Explosivos 1.03 euros/ hora
Guarda Particular de Campo 1,03 euros/ hora
Escolta 1,03 euros/ hora

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