martes, 26 de febrero de 2019

Seguridad privada en las carceles



Concentración frente a la cárcel en Logroño                                                                                      Fotografía: https://www.larioja.com

CONSEGUIDO

Desde CCOO de construcción y servicios de la Rioja queremos comunicar nuestro apoyo a la concentración que se ha celebrado en el centro penitenciario de La Rioja y todas las medidas que los compañeros y compañeras que prestan servicio en la vigilancia exterior de este centro penitenciario promuevan en el futuro.






Las movilizaciones convocadas a nivel estatal han sido efectivas, y se recibe la prorroga como una buena noticia que abre los adecuados cauces de dialogo para conseguir el mantenimiento del empleo y condiciones, y lograr una estabilidad y tranquilidad de los trabajadores y trabajadoras del sector de seguridad privada
Por todo ello agradecemos a todos los compañeros y compañeras el compromiso con este sector y daros las gracias por vuestra presencia y apoyo en todas las concentraciones.
                               

            CCOO PROSEGUR LA RIOJA      iñigo

jueves, 21 de febrero de 2019

Sancionan a un vigilante por llevar auriculares


PALMA DE MALLORCA: Sancionan a un vigilante por llevar auriculares en el puesto de trabajo

Una empresa de seguridad de Son Sant Joan impuso una sanción grave a uno de sus empleados por llevar puestos los auriculares cuando estaba a cargo de uno de los controles del aeropuerto. El trabajador, que llevaba más de once años en la empresa, tenía que vigilar la entrada de empleados y personal autorizado de las compañías. Sin embargo, esa mañana fue visto por varios responsables en una actitud pasiva y con los auriculares puestos en varias ocasiones.


Anulada la sanción por un defecto de forma Según la carta con la que se le comunicaba la sanción de dos semanas sin empleo y sueldo, el empleado dejó pasar a varias personas a las que les había saltado la alarma sin cachearles o les hizo esperar un buen rato para hacerlo. También describe que, en algunos casos, ni revisó la acreditación de los empleados que entraban porque estaba con los auriculares puestos. Esa prueba, basada en varios testimonios, no ha resistido sin embargo el examen judicial. La Sala de lo Social del TSJB ha anulado la sanción por un defecto de forma en cómo se tramitó la sanción. En concreto, el tribunal reprocha a la empresa que no aportara el vídeo de seguridad que mostraba el comportamiento del empleado: «No ha tenido la oportunidad procesal de examinar la grabación», señalan.


A esto se suma que el técnico que revisó esa cinta e hizo un informe tampoco compareció en el juicio para confirmarlo. De esta manera el tribunal señala que no existe prueba de cargo suficiente dado que el empleado negaba haber incurrido en esa conducta: «Debe recordarse que la empresa demandada es una empresa de seguridad por lo que conoce sobradamente el método probatorio. No resulta justificado que no haya podido disponer o recabar el sistema de vídeo de vigilancia que, precisamente viene ubicado en el puesto de trabajo del demandante para velar por la seguridad aeropoturaria». Así, anula la sanción que se impuso al trabajador por ese defecto procesal.


miércoles, 20 de febrero de 2019

SAN SEBASTIÁN: Dos vigilantes de seguridad auxilian a una mujer agredida sexualmente en un bar


SAN SEBASTIÁN: Dos vigilantes de seguridad auxilian a una mujer agredida sexualmente en un bar


Dos detenidos por agredir a ertzainas tras abusar de una mujer en Donostia

Los hechos sucedieron durante la madrugada del domingo, cuando los dos arrestados realizaron tocamientos de índole sexual a una mujer en el interior de un bar de la Parte Vieja. Los dos hombres se enfrentaron entonces con la camarera y con dos vigilantes de seguridad de local que acudieron a expulsarlo

Dos jóvenes de 25 y 23 años han sido detenidos por la Ertzaintza en San Sebastián por agredir a los agentes que los interceptaron tras haber protagonizado una trifulca en un bar en el que uno de los arrestados realizó presuntamente tocamientos sexuales a una mujer, ha informado el Departamento vasco de Seguridad. Los hechos sucedieron sobre la 1.30 horas de la madrugada del domingo, cuando un ertzaina libre de servicio, junto con otros testigos, observaron cómo dos hombres molestaban y amedrantaban a una mujer en el interior de un bar de San Sebastián.

Los testigos observaron también que uno de ellos abuso sexualmente de la mujer al realizarle tocamientos, momento en el que una camarera salió en auxilio de la clienta. Los dos hombres se enfrentaron entonces con la camarera y con dos vigilantes de seguridad de local que acudieron a expulsarlos. En el exterior, uno de los implicados rompió un vaso contra la fachada del local y esgrimió el vidrio de forma amenazante antes de fugarse, aunque fue interceptado en la calle Campanario por el ertzaina fuera de servicio y por una patrulla, a la que se enfrentó con patadas y manotazos hasta que fue reducido y detenido.

El segundo sospechoso fue también localizado en las inmediaciones del bar y profirió amenazas de muerte contra los agentes, contra los que se abalanzó, por lo que fue detenido acusado, al igual que el otro arrestado, de atentado a los agentes. A este segundo detenido se le imputa también un delito de abuso sexual por los tocamientos infligidos a la mujer en el bar. Los dos arrestados, que cuentan con antecedentes delictivos, serán puestos próximamente a disposición judicial.

domingo, 17 de febrero de 2019

Prosegur dona 10.000 euros a favor de la Fundación Menudos Corazones



Prosegur dona 10.000 euros a favor de la Fundación Menudos Corazones

Prosegur ha entregado un cheque solidario por valor de 10.000 euros a la Fundación Menudos Corazones, que trabaja activamente para mejorar la vida de personas con cardiopatías congénitas y la de sus familias, para los programas sociales que desarrolla esta fundación dentro y fuera de los hospitales, según ha informado la compañía.

Con esta donación, la división de Alarmas de la compañía pone el broche final a la campaña solidaria que cada Navidad celebra junto a sus clientes con el apoyo de la Fundación Prosegur.

 En esta edición, con la asesoría y el acompañamiento de Menudos Corazones, Voluntarios de Prosegur acompañados de cuentacuentos, han visitado las unidades de Pediatría de ocho hospitales de siete ciudades españolas para narrar 'El Cuento de Navidad de Prosegur' y pasar una tarde llena de juegos y sorpresas, con el propósito de que los menores disfrutaran de una jornada especial durante las fiestas navideñas.

 Previamente, los clientes de Prosegur Alarmas habían elegido, a través de una votación online, qué cuento querían que fuera el protagonista del cuentacuentos. La historia ganadora fue 'La Estrella que ilumina la Navidad', con un 47% de los votos.

Nueva agresion a un vigilante de seguridd


VALENCIA: Agrede en Torrent a un vigilante con una defensa extensible y lo deja inconsciente

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Torrent (Valencia) a un joven de 20 años como presunto autor de los delitos de lesiones y amenazas, tras agredir por la espalda con una defensa extensible al vigilante de seguridad de un supermercado y dejarlo inconsciente.

La víctima, que sufrió traumatismo craneoencefálico y perdió la conciencia, le recriminó su falta de civismo en el supermercado al agresor, de origen español, que comenzó a amenazarlo de muerte e insultarle por ser extranjero, ya que es de origen búlgaro, según fuentes policiales. Al finalizar su jornada laboral y cuando el vigilante se dirigía a su vehículo, el joven volvió a increparle y sacó una defensa extensible con la que le golpeó, perdiendo el conocimiento.

Agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de prevención observaron un tumulto de gente en la calle y al acercarse observaron a un hombre inconsciente en el suelo con un fuerte golpe en un ojo, por lo que solicitaron asistencia sanitaria urgente. Los testigos manifestaron que un joven le había seguido y tras sacar una defensa extensible le había amenazado de muerte y golpeado en la espalda y cara, cayendo inconsciente la víctima al suelo. Los agentes averiguaron que la víctima era un vigilante de seguridad de un supermercado y que unas horas antes, cuando el agresor había entrado con otra persona en el mismo, éste les había indicado que se comportaran de forma correcta.


El vigilante fue entonces "increpado por ellos de forma altiva y chulesca comenzando las amenazas de muerte, diciéndole que le esperaría fuera cuando acabara su trabajo, además de insultarle", según las fuentes. El vigilante los echó de supermercado mientras uno de ellos le seguía amenazándolo de muerte y asegurándole que iba a cumplir lo dicho. Los policías averiguaron que el agresor había esperado a que el vigilante saliera de su jornada laboral y cuando se dirigía a su coche le comenzó de nuevo a amenazar de muerte e insultar sobre su origen extranjero, mientras el vigilante le decía que se tranquilizara que él solo hacía su trabajo.


El joven al parecer sacó una defensa y le golpeó en la espalda y cara para a continuación marcharse del lugar y dejar a la víctima inconsciente en el suelo. La víctima, un hombre de 24 años de origen búlgaro, fue trasladado a un hospital de Valencia y cuando recuperó la consciencia tuvo un episodio de pérdida de memoria y creía estar en su país de origen. El hombre quedó ingresado en el hospital por el traumatismo craneoencefálico que había sufrido y la gravedad de la lesión en un ojo, cuyas consecuencias aún no se conocen. Los agentes localizaron al sospechoso y tras realizar diversas comprobaciones lo detuvieron como presunto autor de los delitos de lesiones y amenazas. El detenido, con antecedentes policiales, ha pasado a disposición judicial. EFE

martes, 12 de febrero de 2019

Un tribunal de lo Social considera accidente laboral el estrés generado por un “incómodo ambiente de trabajo”

Resultado de imagen de accidente laboral

El magistrado titular del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao, ha fallado una sentencia en la que considera como accidente laboral de un trabajador el “incómodo ambiente de trabajo” generado dentro de su empresa.
“No nos encontramos ante el concepto jurídico de acoso en el trabajo (…), sino más bien otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral”.

En el informe de la Inspección de Trabajo consta que tanto el representante de la empresa como dos trabajadores reconocieron la existencia de un conflicto con el trabajador denunciante, originado por la reclamación de un incremento salarial y de categoría.

La empresa, que, al parecer, atravesaba unos momentos complicados, desde el punto de vista económico y financiero, le hizo una “‘contrapropuesta’ de condiciones laborales que este no aceptó, por resultar inferior a sus expectativas”.

“No nos encontramos ante el concepto jurídico de acoso en el trabajo como tal (…), sino más bien otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría de éste, no aceptada de entrada por la empresa, y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, que provocaron en el demandante un estado de ansiedad, que dio lugar al proceso de IT”, explica.

PERO SÍ HUBO ACCIDENTE DE TRABAJO

“La calificación como accidente de trabajo de este tipo de enfermedades viene siendo admitida por la jurisprudencia, siempre y cuando se acredite fehacientemente la relación causa/efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad”.

Y le correspondía a la empresa la carga de la prueba: “demostrar que la lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea”.

“Para que una enfermedad sea calificada como accidente de trabajo, sin conexión o vinculación con enfermedad previa, es preciso que concurran los siguientes requisitos a) que la enfermedad haya sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral y b) que el trabajo sea la única o exclusiva causa de su aparición, extremos ambos cuya prueba incumbe a la persona trabajadora que pretende incardinar su padecimiento en la consideración de accidente de trabajo”, relata el magistrado.



NO HAY DUDAS

“En el caso que ahora se enjuicia”, concluye el magistrado Labado Santiago, no cabe “ninguna duda cabe acerca de que la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 02/02/2017 obedece al ambiente conflictividad laboral, originado por las reclamaciones salariales y de categoría del demandante, no aceptadas por la Empresa.

lunes, 11 de febrero de 2019

vigilante de seguridad fallece al caer al vacio


Conmoción en el Parlamento de Canarias al precipitarse a la calle un vigilante de seguridad


Hacía en solitario el turno de vigilancia nocturna; su cuerpo fue visto por los vecinos tras caer desde la azotea a la calle Castillo

Un vigilante de seguridad falleció la madrugada de este sábado al precipitarse desde el edificio del Parlamento de Canarias a la calle Castillo, de Santa Cruz de Tenerife, han confirmado a este periódico fuentes oficiales de la Cámara regional. El hombre hacía el turno de noche de vigilancia del Parlamento y lo hacía en solitario.

Los hechos ocurrieron sobre las 02.20 de la madrugada cuando el hombre cayó desde la parte más alta del edificio, la azotea, a la calle. Fueron unos vecinos quienes avisaron a la Policía al descubrir al vigilante fallecido.

El vigulante, que era una persona muy apreciada por el personal del Parlamento, trabajaba para la empresa Securitas.

domingo, 10 de febrero de 2019

vigilantes de seguridad del Polígono Industrial PIBO, claves en el arresto de los butroneros


SEVILLA: Los vigilantes de seguridad del Polígono Industrial PIBO, claves en el arresto de los butroneros
Los delincuentes entraron en el banco por un local colindante y luego hicieron un agujero en la pared que da al cuarto de baño de la sucursal


Los vigilantes de seguridad del polígono industrial PIBO, en Bollullos de la Mitación, jugaron un papel fundamental en la detención de la banda de butroneros que la madrugada del martes asaltó la sucursal del Banco Popular en este recinto.


Uno de los vigilantes participó en las detenciones de los delincuentes, mientras que el otro colaboró activamente con la Guardia Civil y la Policía Local de Bollullos. Desde una central de operaciones, el agente pudo ver a través de las cámaras de videovigilancia por dónde iban los delincuentes, y guiar así a los policías y guardias civiles. De esta manera pudo detenerse a cuatro de los cinco butroneros que participaron en el asalto al banco, que podrían ser los mismos que unos días atrás intentaron robar de la misma forma en la estación de la ITV de Sanlúcar la Mayor.


Falta por detener a uno de los delincuentes, que está ya identificado. Sobre él pesa ya una orden de búsqueda y captura. Todos los sospechosos son de origen rumano. Algunos de ellos fueron detenidos tras una persecución que llegó a la autovía A-49. Los ladrones entraron al banco por un local colindante. Partieron un escaparate y lo taparon con unos cartones, de manera que no podía verse desde fuera. Desde este local colindante, practicaron un butrón en la pared que da al cuarto de baño del banco. Así lograron acceder a la sucursal, pero saltó una alarma silenciosa que conecta directamente con la Guardia Civil, que fue la que avisó a los agentes de seguridad privada del polígono..


Los vigilantes también estuvieron durante toda la mañana siguiente custodiando el banco en el que se produjo el robo e impidiendo que no entrara ninguna persona ajena a la investigación, para que así el escenario no quedara contaminado antes de la llegada de la Policía Científica. La empresa de seguridad contratada por el polígono es Force 1, y pertenece al grupo Romade. El trabajo de los agentes de esta compañía fue clave en esta operación, a pesar de que no disponen de armas de fuego en el servicio desde el pasado mes de diciembre.

El TSJIB da la razón a un trabajador de seguridad privada y declara enfermedad profesional una lesión de túnel carpiano


El TSJIB da la razón a un trabajador de seguridad privada y declara enfermedad profesional una lesión de túnel carpiano

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.


Así ha informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social. Con esta sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de 2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel carpiano.


Su mutua se negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común. No obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-. Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia.


Por ello, ahora el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen profesional de la dolencia del empleado. CCOO considera que esta sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de la seguridad privada. En el caso concreto de este empleado, según reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan vibraciones".


miércoles, 6 de febrero de 2019

la sangre no factura


NUESTRA VIDA NO ES UN NEGOCIO.
El sector de la seguridad privada factura unos 3.500 millones de euros anuales en España.
La mayor parte de estos beneficios provienen de la concesión de servicios por parte de las administraciones públicas y las políticas de privatización, aunque esta expansión del mercado no repercute en la estabilidad laboral ni salarial de los casi 90.000trabajadores y trabajadoras, que soportan jornadas interminables, sueldos de miseria, agresiones...

⛔ Protección jurídica frente a las agresiones
⛔ Recuperación de la masa salarial perdida mientras los beneficios de las empresas seguían aumentando gracias al dinero público.
⛔ Nueva ley y reglamento de seguridad.
⛔ Medidas efectivas para la conciliación entre la vida laboral y personal de la trabajadora y el trabajador.
NUESTRA SANGRE NO SON HORAS DE FACTURACIÓN









martes, 5 de febrero de 2019


Funciones de la seguridad privada en aeropuertos

Ante la consulta relativa a la legitimidad del personal de seguridad privada para realizar determinadas funciones en los aeropuertos de la red nacional, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada) y de la Dirección General de la Guardia Civil (Gabinete Técnico), pone de manifiesto lo siguiente:
El Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), asigna a este Organismo la dirección, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos, centros de control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del Interior.
El Convenio de Colaboración, suscrito entre el Ministerio del Interior y el Ente Público AENA con fecha 29 de junio de 1999, tiene por objeto “…establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), en materia de seguridad aeroportuaria…” (Estipulación Primera del Convenio).
En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se establece que “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada”.
El Convenio incluye asimismo un Anexo, cuyo punto 2.1 establece que “la ejecución de los servicios se desarrollará por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contando para ello con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad”.
Es decir, que en todo momento la responsabilidad del servicio continua recayendo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en este caso concreto en la Guardia Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.B).d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por su parte, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Y añade el artículo 77 del citado Reglamento que “en los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes podrán realizar controles de identidad de personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal…”.
Las funciones del personal de seguridad, en cuanto complementarias y subordinadas respecto de las de seguridad pública (artículo 1 de la Ley 23/1992), han de ceñirse a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siguiendo las instrucciones que éstas les impartan.
En este sentido, el artículo 66 del repetido Reglamento dispone que “el personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados”.
En cuanto a los principios de actuación, el artículo 1.3 de la Ley 23/1992, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo establecen que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
Constituido legalmente el Departamento de Seguridad de AENA (inscrito con el número de registro 198 en el Registro de Empresas de Seguridad), con su correspondiente estructura funcional y territorial, al mismo le corresponde resolver las incidencias que se produzcan en la prestación privada de servicios de seguridad, siempre que no trasciendan o menoscaben el ejercicio operativo de los servicios de seguridad pública, en cuyo caso correspondería a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevar a cabo las actuaciones oportunas.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cabe concluir lo siguiente:
  1. Los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados. 
  2. En cuanto a la posibilidad de realizar requisas, debe señalarse que los vigilantes de seguridad no pueden realizar funciones fiscales, ya que no lo permite la normativa vigente ni, por ende, el Convenio citado. Por tanto, la actuación de los vigilantes de seguridad deberá ajustarse a lo que dispone la Estipulación Quinta de dicho Convenio, según la cual “cuando en la prestación del servicio el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia específica en la materia, para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas”. 
  3. De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los vigilantes de seguridad sí pueden efectuar inspecciones en los equipajes; ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc), pero no así a la apertura y registro del equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación”. 
  4. Por las mismas razones, y máxime cuando las comprobaciones y registros hayan de realizarse sobre las propias personas, tales actuaciones deberán ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos en que la colaboración requerida incidiese en tales actuaciones, existiendo la obligación por parte de los vigilantes de seguridad de prestar el auxilio requerido, siguiendo en cada caso las instrucciones impartidas por dichas Fuerzas y
    Cuerpos. El incumplimiento de tal obligación constituye infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.e) de la Ley 23/1992. 
  5. Respecto a la conducta que deben adoptar los vigilantes de seguridad en relación con los pasajeros y tripulaciones, su actuación ha de atenerse en todo momento a los principios antes descritos (artículos 1.3 de la Ley 23/1992, y 67 de su Reglamento de desarrollo), cuya vulneración tiene su correspondiente reflejo en el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 152.2 y artículo 153, apartados 2, 11, 12 y 13). Asimismo, en el curso de formación que se prevé en la Estipulación Séptima del reiterado Convenio, se imparten normas relativas a la actuación de los vigilantes de seguridad en el ámbito específico de prestación de sus servicios. Si bien la Secretaría General Técnica sigue manteniendo la vigencia de los anteriores criterios, deben introducirse algunas precisiones derivadas de las últimas disposiciones aprobadas en materia de seguridad aeroportuaria; concretamente, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y el Reglamento CE 2320/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.
Así, el Titulo IV de la citada Ley, relativo a las obligaciones por razones de seguridad, regula, entre otros aspectos, las obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos de cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
Por su parte, el Reglamento europeo prevé, entre otras cosas, las medidas de seguridad que deben cumplirse en todos los aeropuertos ubicados en los territorios de los Estados miembros, incluyendo los controles de seguridad aplicados a los pasajeros, el equipaje de mano, la carga, la mensajería, etc.
Entre tales medidas de seguridad se contemplan las siguientes: el registro manual de los pasajeros, su control mediante el paso a través de arcos detectores de metales, el control manual de los equipajes de mano, la visualización de su contenido a través de equipos convencionales de rayos x, etc. Asimismo, se prevén registros y controles aleatorios tanto de los pasajeros como de los equipajes.
Respecto a quién corresponde el ejercicio de estas –y otras- funciones de seguridad recogidas en el Reglamento comunitario, éste se limita a hablar de “personal de seguridad”, siendo competencia de cada Estado miembro determinar a qué tipo de personal corresponde el desempeño de tales funciones.
El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos propiciado por la proliferación de actos terroristas en el ámbito de la aviación civil ha dado lugar a que las funciones que tradicionalmente venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional se hayan ido asumiendo progresivamente por el personal de seguridad privada. Ello no significa, sin embargo, que la Guardia Civil haya hecho dejación de sus competencias en dicho ámbito, las cuales puede ejercer en cualquier momento, sino que recaba el auxilio y la colaboración de dicho personal para el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad, si bien ejerciendo en todo momento la supervisión de la actuación de los vigilantes de seguridad e interviniendo cuando la situación lo requiera.
En definitiva, cuando los vigilantes de seguridad actúen siguiendo instrucciones – generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas- de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes, tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos: 

  1. Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
  2. Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los vigilantes de seguridad, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los vigilantes de seguridad se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas.

¿El plus transporte o vestuario es extrasalarial o salarial?


El concepto de plus extrasalarial


Un plus extrasalarial es aquella cantidad que se abona al trabajador, normalmente establecida en el convenio colectivo, para compensar los gastos que le ocasiona el trabajo, ya sea acudir al mismo o utensilios, herramientas o vestimenta que tiene que adquirir y/o mantener..
Es decir, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores define los conceptos extrasalariales:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los pluses más típicos de esta índole es el plus transporte, o el plus vestuario. Pero también puede haber otros pluses extrasalariales como plus de herramientas o de vivienda.
Con la reciente subida del SMI, muchas empresas están considerando el plus transporte o de vestuario como salarial, y por tanto no lo incluyen dentro del SMI para no subir el sueldo del empleado o subirlo algo menos.
Pero, en mi opinión, en caso de que el trabajador perciba un plus transporte o vestuario, su salario debe de ser como mínimo el SMI + esos pluses extrasalariales.

¿Cual es la diferencia entre considerar un plus como salarial o extrasalarial?

Hasta el año 2013, los pluses extrasalariales no cotizaban a la Seguridad Social, pero a partir de ese año empezaron a cotizar.
Por lo tanto, la diferencia actual no viene por la obligación o no de cotizar, sino por que los pluses extrasalariales NO se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato.
De hecho, es muy frecuente que en cualquier juicio de despido se discuta su naturaleza extrasalarial o salarial.
En mi experiencia diré que todos los tribunales hasta ahora lo han considerado como un plus extrasalarial y por lo tanto no lo incluyen dentro del salario.
Estoy seguro que muchas de las empresas que después de la subida del SMI lo consideran como salarial, defendía ante los tribunales que era un plus extrasalarial y no se debía considerar dentro de la indemnización.

¿Cómo se debe considerar el plus transporte o plus vestuario?

En mi opinión, no cabe duda de que son dos conceptos extrasalariales.
En el caso del plus desplazamiento, el propio nombre del concepto establece que es un plus que abona el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir al trabajo.
En el caso del plus vestimenta, es un plus que suele venir recogido en aquellos convenios colectivos de trabajadores que requieren usar un uniforme o vestimenta corporativo y son los encargados de su limpieza. Es decir, en principio, compensan el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta que obligatoriamente tiene que llevar el trabajador.
De todos modos, para saber si es un plus extrasalarial lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo, ya que seguramente si la empresa lo paga es por que se lo exige el convenio.
Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad establece claramente el carácter de concepto extrasalarial en su artículo 46 al denominarlo indemnizaciones o suplidos

domingo, 3 de febrero de 2019

SEGURIDAD PRIVADA EN CENTROS COMERCIALES



SEGURIDAD PRIVADA EN CENTROS COMERCIALES

La Seguridad en Centros Comerciales, requiere un Plan Específico Integral que contemple no sólo los riesgos de origen técnico como los posibles incendios, cortes de suministro o fenómenos naturales, sino también los riesgos de origen humano: hurtos, robos, vandalismo, aglomeraciones, amenazas de atentado, etc.

Para ello es recomendable que exista un Departamento de Seguridad o Centro de Control donde se centralicen y coordinen las actuaciones del personal de seguridad y los elementos de seguridad electrónica integrando de forma global los planes de Emergencias y Seguridad.

Dentro de un centro comercial podemos encontrar áreas de libre acceso, áreas protegidas como los almacenes de mercancías, delimitadas por barreras físicas y áreas de alta seguridad como las que corresponden a calderas y mantenimiento, zonas administrativas, cajas fuertes, etc.

Como es lógico, cada una de estas áreas necesita un plan de seguridad adaptado al riesgo propio.
Por otra parte, los protocolos de seguridad cambian completamente en función del horario, ya que no se establecen las mismas medidas de protección en horarios de afluencia de público que cuando no hay personal ni clientes en el edificio.

Por lo tanto, los Planes Integrales de Seguridad para Centros Comerciales, tienen en cuenta todas estas variables, y los Vigilantes de Seguridad desarrollan una línea de actuación basada en los siguientes puntos:

1. Antes de la apertura del Centro Comercial:
-Rondas de inspección en tiendas y áreas de seguridad.

-Comprobación del correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad.

-Apertura de puertas de servicio al personal y comprobación de identidad.

2. Durante el tiempo de apertura del Centro Comercial:

-Vigilancia de los accesos.

-Vigilancia y control de las zonas de caja.

-Inspección de paquetes o bolsos en caso necesario.

-Control del arco de seguridad en caso de existir dicho dispositivo.

-Intervención en caso de hurto/ robo, acompañando al cliente al Departamento de Seguridad y solicitando intervención de las Fuerzas de Seguridad en caso necesario.

-Protección de la recaudación y transporte de fondos desde la caja fuerte al furgón blindado de recogida.

3. A la finalización del horario comercial:

-Control de la salida de empleados.

-Inspección de paquetes y bolsos en caso necesario.

-Comprobación de que no queda nadie no autorizado en el interior del edificio.

-Identificación y control de entrada/salida del personal de mantenimiento y de limpieza.

-Rondas de control nocturno en el interior y exterior.

-Conexión y comprobación del sistema de alarma y medios técnicos.

-Informes de Servicio diarios, registrando cualquier actividad o incidente ocurrido.

En colaboración con los vigilantes, los Auxiliares de Servicios pueden encargarse de las siguientes funciones:

-Apertura y cierre de puertas de acceso para los clientes del centro comercial.

-Comprobación y mantenimiento de las instalaciones generales del edificio: calefacción, calderas, contadores, ventilación etc.

-Información y orientación a clientes.

-Custodia de bolsos, maletas, etc. (siempre que no sea necesario efectuar ningún tipo de registro del contenido).
-Información y cumplimiento de normas del establecimiento (siempre que no implique control de identidad o registro de pertenencias).

-Control y supervisión de zonas con artículos a la venta y aviso a los vigilantes de seguridad en caso de observar conductas sospechosas o delictivas por parte de algún individuo.

COVIAR manipuladora

JA JA JA


CCOO denuncia las prácticas “antisindicales” de la empresa de seguridad COVIAR

Para el sindicato, la dirección COVIAR aplica de la manera más estricta, desproporcionada y dura, el régimen disciplinario a una trabajadora con un expediente intachable en 15 años de servicio como vigilante y 11 años de trabajo en los juzgados



La empleada despedida trabajaba desde hace 11 años en los juzgados de Zaragoza. 


El pasado 10 de enero, COVIAR despidió a una delegada de CCOO que ejercía su labor en esta empresa de seguridad, nueve meses después de que hubiera asumido su cargo sindical. Era la primera vez que este sindicato obtenía representación en el proceso electoral que se llevó a cabo en el mes de marzo.

La razón que esgrimió la empresa para este despido era los contenidos de un grupo de whatsapp que fue creado por trabajadores y trabajadoras de seguridad, ubicados en la Expo. Un miembro del grupo filtró interesadamente, algunas conversaciones de ese grupo privado y la empresa decidió despedir a la delegada de CCOO.

Para el sindicato, la dirección COVIAR aplica de la manera más estricta, desproporcionada y dura, el régimen disciplinario a una trabajadora con un expediente intachable en 15 años de servicio como vigilante y 11 años de trabajo en los juzgados de Zaragoza.

La Federación de Construcción y Servicios de CCOO Aragón critica la actitud “antisindical” de COVIAR que por desgracia “vuelve a las andadas”. El año pasado, la sala de lo Social del Tribunal Supremo condenó a la empresa por vulnerar el derecho de libertad sindical.

Por todo ello, CCOO ha planeado un calendario de movilizaciones para exigir a la empresa, la readmisión de la trabajadora despedida. La primera de dichas acciones será una concentración en la puerta de la sede principal de la empresa, en la Autovía de Logroño, el 1 de febrero a las 11.00 horas.