martes, 28 de enero de 2020

Agrede al vigilante de seguridad de un supermercado para robar vino



Agrede al vigilante de seguridad de un supermercado para robar vino

El hombre sufrió lesiones leves en las manos y en el cuello



La Policía Nacional ha detenido en Gijón a un joven de 26 años por agredir a un vigilante de seguridad de un supermercado para sustraer una caja de vino cuyo precio no llegaba a un euro.

Los hechos sucedieron en un supermercado del barrio de Laviada donde un joven que intentaba robar una caja de vino se puso muy agresivo y llegó a golpear al vigilante de seguridad que detectó que intentaba llevarse un paquete oculto en la ropa.

Los agentes llegaron para auxiliar al vigilante que estaba forcejeando con el joven y entre los tres lograron que depusiera su actitud.

El vigilante sufrió lesiones leves en las manos y en el cuello del acometimiento propinado por el cliente y el joven, que carecía de antecedentes, fue detenido.

domingo, 26 de enero de 2020

CCOO crea el Observatorio de Contratación Pública para vigilar los pliegos



CCOO crea el Observatorio de Contratación Pública para vigilar los pliegos



El sindicato ha explicado que en La Rioja, el análisis realizado en el último trimestre de 2019 en contratación pública refleja una caída de un 26 % entre el precio de licitación y el de adjudicación.

La Federación de Construcción y Servicios de CCOO ha creado el Observatorio Sectorial de la Contratación Pública para realizar un seguimiento sobre los pliegos de licitación, mediante la identificación del precio de partida al que sale cada servicio licitado y el precio final por el que se concede.

Este servicio, que se ha presentado  con carácter nacional en Logroño, ofrecerá mensualmente los datos de la contratación pública de las administraciones estatal, autonómicas y municipales, salvo sanidad y educación, con el precio de licitación y el precio final de adjudicación de cada concurso, según recoge Efe en una nota.

Así lo ha detallado el secretario confederal de Construcción y Servicios de CCOO, Vicente Sánchez, en una rueda informativa, en la que ha presentado la creación de este Observatorio, que comenzará a volcar los datos, con carácter mensual, a partir de la primera semana del próximo mes de febrero en la web de esta Federación.

Ha explicado que el precio de licitación es aquel que las Administraciones públicas sacan los concursos para desarrollar servicios por parte de empresas privadas y el de adjudicación es el estas empresas se comprometen a ofrecer el servicio.

En La Rioja, el análisis realizado por CCOO en el último trimestre de 2019 en contratación pública refleja una caída de un 26 % entre el precio de licitación y el de adjudicación, ha indicado Sánchez, quien ha estado acompañado del secretario regional de Construcción y Servicios, José Antonio Torres.

Este porcentaje se tradujo en una diferencia entre el precio de licitación y de adjudicación de unos 7 millones de euros, que las administraciones no gastaron y sí presupuestaron, ha detallado.

Esto se permite, ha precisado, porque la Ley de Desindexación, de 2015, establece que cada Administración Pública se tiene que responsabilizar exclusivamente de lo que contrata, sin ser garantista de que la empresa privada adjudicataria cumpla con el resto de las obligaciones con otras Administraciones o con sus trabajadores.

Conforme a esta Ley, el pasado año CCOO detectó en determinadas comunidades autónomas la presencia de empresas de limpieza, seguridad privada u otros sectores, adjudicatarias de servicios de la Administración, que llevaban cinco meses sin pagar a sus trabajadores, o no tenían los compromisos cubiertos con la Seguridad Social o no habían pagado los impuestos.

Para evitar estas situaciones, CCOO pide al nuevo Gobierno de España que derogue la Ley de Desindexación y que la Ley de Contratación Pública, que es una transposición de la directiva europea, se lleve a los efectos de calidad que marca la UE, que sitúa los criterios de calidad por encima de los del precio, ha recalcado.

La creación de este Observatorio, ha indicado, también permitirá a CCOO poder cuantificar la diferencia económica y en servicios ofertados, que supone para la Administración cada opción elegida, así como identificar a qué empresas se les adjudica los diferentes concursos.

Además, se podrá obtener la información de la situación de la contratación pública en todo el país, con respecto a atención domiciliaria, construcción, jardinería, limpieza de edificios, limpieza viaria, mantenimiento, recogida de residuos y seguridad privada.

De la contratación pública en el último trimestre de 2019 en La Rioja, ha precisado, «llama la atención una baja significativa de un 98 % en un concurso de Logroño Deporte, cuyo precio de licitación fue de 7,8 millones de euros y el de adjudicación quedó en 3,9 millones».

En la Administración regional, el mismo mes, la Dirección General de Obras Públicas sacó una licitación de 700.000 euros y la adjudicación quedó en 520.000.

En noviembre, ADIF sacó una licitación de 4,1 millones de euros en La Rioja y la adjudicación final quedó en 3,3 millones, con una baja del 25 %.

En la Administración regional, en la Dirección General de Medio Ambiente, se produjo también una baja de un 43 % y en diciembre, de un 52 %, ha informado.

Este tipo de bajas, además, representan un ahorro de dinero, sobre presupuesto aprobado de las Administraciones, que la ciudadanía no tiene constancia de ello, ha agregado Sánchez, quien ha enfatizado que CCOO pone el acento en el control de las empresas privadas adjudicatarias de los servicios.

También ha indicado que, en España, el reciente informe de la Oficina de Seguimiento de la Contratación Pública de la Unión Europea revela que de las 120.000 contrataciones públicas realizadas en España en 2019, el 52,9 % se produjo de una manera en la que el precio de licitación no estaba justificado, es decir, sin justificar el presupuesto.


Siguenos aqui : https://www.facebook.com


miércoles, 22 de enero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: ¿ES POSIBLE COMPENSAR Y ABSORBER LAS REVALORIZACIONES?





SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: ¿ES POSIBLE COMPENSAR Y ABSORBER LAS REVALORIZACIONES?


Las subidas salariales que se producen como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) están provocando a las empresas múltiples dudas interpretativas sobre la posibilidad de compensar esa subida con el mayor salario que, por otros conceptos, pudieran estar abonando a sus trabajadores. Esta posible compensación cobra especial importancia a la vista de que el nuevo Gobierno contempla nuevas subidas del SMI hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España, según consta en el programa de la denominada “Coalición Progresista”.

El último real decreto que actualizaba el SMI, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, contiene en su artículo 3 unas reglas – nada sencillas para su interpretación – que regulan la compensación y absorción en cómputo anual de los salarios, disponiendo lo siguiente al efecto:
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.Sin embargo, el mismo precepto dispone que el SMI anual que podrá ser compensado y absorbido es el resultado de adicionar al nuevo SMI (900 €/mes), los complementos salariales regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Para dificultar más si cabe la interpretación del precepto, el apartado 2 indica que las percepciones que reciba el trabajador de acuerdo a lo dispuesto previamente son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor.

Con esta regulación las dudas interpretativas que asaltan a las empresas en el momento de actualizar los salarios son múltiples: ¿son compensables y absorbibles los pluses extrasalariales?, ¿qué sucede con los pluses que, aún vinculados a la producción, la norma colectiva regula expresamente que serán compensables y absorbibles?

La compleja redacción referida ha provocado que nuestros tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre si es posible compensar y absorber ese incremento derivado de la subida del SMI.

De este modo, la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 16 de septiembre de 2019 analizaba la posible compensación y absorción del SMI con el plus de transporte y plus de vestuario que percibían los trabajadores, dado que el convenio colectivo permitía la compensación sin distinguir si los conceptos debían ser salariales o extrasalariales. La Audiencia Nacional concluyó, sin embargo, que no era posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales, como es el caso.

La Sala razonó que, a pesar de que ni el convenio colectivo aplicable ni el artículo 3.2 del Real Decreto 1462/2018 regulasen la compensación y absorción distinguiendo entre conceptos salariales y extrasalariales, debe atenderse al mínimo legal regulado en el Estatuto de los Trabajadores sobre la compensación y absorción y, sobre este particular, el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores contempla únicamente como factores comparables, los conceptos salariales, lo que podrá mejorarse (para el trabajador) por negociación colectiva, pero no regularse de forma peyorativa.

La idea que subyace bajo esta interpretación es que los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional que son compensados con pluses extrasalariales, tales como vestuario y/o transporte, en ningún caso pueden neutralizarse con conceptos salariales que retribuyen su trabajo.

Primas de productividad

También nuestros tribunales han abordado en varias ocasiones si las primas de productividad son compensables y absorbibles con los incrementos del SMI, dictando pronunciamientos en sentidos dispares.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de mayo de 2019, resolvió que la prima de producción era compensable y absorbible – aunque reconocía que su naturaleza era propia de un complemento salarial de cantidad o calidad, relacionado con el trabajo realizado –, debido a que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye a los efectos de la compensación y absorción tras la revisión del SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción con base en la naturaleza homogénea o heterogénea de los mismos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 28 de diciembre de 2018, se pronunciaba en sentido contrario al de la Audiencia Nacional, ajustándose más a la literalidad del Real Decreto 1462/2018, al determinar que la absorción y compensación no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo, a no ser que así se haya pactado expresamente.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria disponía que el plus de actividad mínima exigible –que se abonaba a los trabajadores que alcanzaban un determinado nivel de actividad– no era susceptible de ser neutralizado con el incremento del SMI.

Como se desprende de las resoluciones mencionadas, los tribunales no se ponen de acuerdo en los conceptos que pueden ser compensados y absorbidos con las revalorizaciones del SMI, por lo que deberemos esperar a que sea el Tribunal Supremo el que aclare aspectos tan importantes como el analizado y que tiene una gran repercusión en la economía de las empresas.

Teléfono amarillo de la conciliación:





Teléfono amarillo de la conciliación: 623 189 807

Un 'teléfono amarillo' para resolver las dudas sobre conciliación



La reducción de jornada o la adaptación del horario laboral son derechos a los que se puede acoger una trabajadora que ha sido madre y que apenas conocemos. En un año, 2.500 personas han preguntado ya sus dudas en el 'teléfono amarillo de la conciliación', por miedo a hacerlo en sus empresas.

En el último año, a través del 'teléfono amarillo de la conciliación' se han atendido unas 2.500 llamadas con dudas sobre conciliación laboral y familiar.

"El objetivo principal del teléfono amarillo fue realmente dar un servicio legal gratuito para que ninguna mujer madre tuviera que renunciar a su carrera profesional por falta de información", explica Laura Baena, presidenta de la asociación 'Yo no renuncio por la conciliación'.

Según un estudio de 'Malasmadres', el 51% de las mujeres han sufrido situaciones negativas derivadas de la maternidad: "Que nos echaran del trabajo, nos quitaran funciones, nos cambiaran de puesto de trabajo...", enumera Laura Baena. Para evitar este tipo de situaciones, crearon este teléfono amarillo donde resolver cuestiones legales.

Tras la reforma aprobada en marzo del año pasado, las consultas por adaptación de jornada se han disparado. Representan el 16% del total, pero hay más: "En qué semana me puedo coger la baja por la mutua; una excedencia, cuándo me incorporo, qué me va a pasar...", cita Aurora Serrano, una de las asesoras de este servicio.

"Las preguntas estrella, sobre todo, son la reducción de jornada y la adaptación de jornada", resume. Porque sin miedo y sin desconfianza en la empresa, dicen desde 'Malasmadres', aumenta la seguridad y se garantiza mejor la conciliación laboral y familiar.

viernes, 17 de enero de 2020

Inditex rompe con prosegur después de más de una década juntos




Inditex rompe con prosegur después de más de una década juntos

Inditex y prosegur separan sus caminos después de más de una década juntos. La empresa de seguridad privada, pierde la mitad de las tiendas de inditex.

Según fuentes cercanas a dicha empresa cuenta que todas las tiendas desde el sur hasta Madrid ( y parte del norte ) dejarán de prestar servicio a la marca de Amancio Ortega. 

Por otro lado la empresa que se ha quedado con ese 50 es securitas a falta de confirmación oficial.




jueves, 16 de enero de 2020

BOICOT A DENTIX





BOICOT A DENTIX




La Clínica Dental Dentix ha sembrado la polémica en el entorno de la seguridad privada con la difusión de su último spot publicitario. En el contenido de su emisión se muestra a un vigilante de seguridad evadiendo sus funciones mientras se perpetra un robo. El anuncio ha sido difundido a través de YouTube el pasado día 13 y pronto se ha viralizado entre los empleados de la seguridad privada.


"Falta el respeto a trabajadores"

Consideramos  que la firma que dirige Ángel Lorenzo "debería centrar sus esfuerzos en garantizar las condiciones laborales de sus plantillas" en vez de "utilizar con desconocimiento y falta de respeto a un colectivo de trabajadores y trabajadoras que con su esfuerzo diario contribuyen a garantizar la seguridad" de cientos de personas en el país. 

“Parece mentira que con la cantidad de agresiones que sufre el colectivo de vigilantes de seguridad, la empresa Dentix permita que sus creativos publicitarios se burlen y ridiculicen el trabajo que unos profesionales realizamos jugandonos la vida en muchas ocasiones, sin medios, sin  reconocimiento profesional ni económica, con un anuncio sobre vigilantes que no tiene desperdicio.




Si quieres "agradecer" a DENTIX la "buena imagen" que ha generado sobre nuestra persona y nuestra profesión aquí dejo teléfono de contacto y Email de esta empresa.

Dirección Postal de Dentix

C/ Ribera del Loira, 56-58 CP 28042 Madrid, España.

Email de Dentix

Número de Teléfono Gratuito

900 83 50 10



viernes, 10 de enero de 2020

VIGILANTE DE SEGURIDAD ELECTROCUTADO


Acceder a una zona de alta tensión protegida y acabar electrocutado no es responsabilidad de la empresa.


El accidente de un empleado que accede a una zona de alta tensión cerrada con llave, debidamente señalizada, y en instalaciones ajenas al centro de trabajo, no puede ser considerado culpa de la empleadora.

Así lo ha dictado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 10 de octubre de 2019. En el caso, el tribunal declara la ausencia de responsabilidad de una compañía de venta de maquinaria al por mayor por el accidente de un vigilante de seguridad de su plantilla, que se electrocutó en horario laboral al saltar un cordón de seguridad sito en las instalaciones de otra empresa, con la que la compañía mantenía negocios.

No cabe responsabilidad del administrador.
En su resolución, el tribunal desestima la demanda del trabajador accidentado, por la que reclamaba indemnización por los daños sufridos al administrador único de la sociedad que lo contrató, actualmente en concurso de acreedores.

El empleado alegaba que la empresa no había cumplido con las medidas de seguridad y de prevención precisas en el momento de sufrir el accidente. Debía ser, en consecuencia, indemnizado, ya que quedó probado por sentencia anterior (sobre el carácter laboral del accidente) que la empresa demandada no comunicó a los trabajadores concretas zonas de prohibición de acceso en el área de trabajo.

Según razonan los magistrados, es cierto que la empresa no comunicó a los trabajadores las zonas de prohibición de acceso. Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, no se dan los caracteres necesarios para que el accidente del trabajador, que sí es considerado laboral, sea causa para apreciar indemnización a resarcir por la empresa.

El accidente de trabajo ocurrió en 2012, cuando el trabajador realizaba labores de vigilancia en las instalaciones de otro centro, propiedad de otra empresa. Fue entonces cuando accedió a una zona no permitida y, al tocar un cable de alto voltaje, sufrió una descarga eléctrica estática que le causó quemaduras en varias zonas del cuerpo, incluido el brazo y la pierna izquierdos. La zona se encontraba debidamente vedada, cerrada con llave y señalizada para impedir el contacto físico con elementos en tensión. La Administración catalogó el suceso como accidente de trabajo, y declaró la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta del empleado, que perdió un brazo, otorgando una base reguladora de 16.921,44 euros.

En vista de las circunstancias, los magistrados niegan que pueda aplicarse la llamada doctrina del “levantamiento del velo” (destapar a la persona jurídica para atacar directamente a sus administradores) para reclamar daños y perjuicios al titular de la sociedad.

El tribunal razona que ninguna responsabilidad puede exigirse a la empresa, pues no incurrió en la vulneración de ninguna normativa de prevención de riesgos laborales.

Y es que, tal como destaca el fallo, según los informes de la Seguridad Social tras la inspección del suceso se constata que no se dio ninguna vulneración de las normas de prevención laboral debida en el accidente en cuestión.

Así, resulta irrelevante que la empresa no informara a los trabajadores qué zonas resultaban prohibidas, si las indicaciones de peligro in situ eran de por sí clarasm y existían barreras para evitar el contacto físico, que fueron saltadas. No existe en consecuencia responsabilidad de la empresa por un accidente que no tiene lugar en sus instalaciones, concluye el fallo, y sobre las que no incurrió en falta administrativa en materia de prevención laboral.

Proteger al trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores consagra que una de las obligaciones del empresario es garantizar el derecho del trabajador "a su integridad física" (art. 4.2. d)) y a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" (art. 19.1). Dicha previsión es desarrollada más en profundidad por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en vigor desde 1995.

No obstante dicha previsión, no todo accidente laboral da pie a la existencia de responsabilidad de la empresa. Así, para enervar la responsabilidad por accidente laboral (incluso causados por imprudencias no temerarias, donde la empresa, con carácter genérico, también responde, como dicta el artículo 15 de la LPRL), el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible en materia de prevención, más allá incluso de las exigencias reglamentarias. En este sentido, de quedar acreditado la imposición de las medidas preventivas oportunas, puede exonerarse a la empresa de la indemnización por daños del accidente de uno de sus empleados.

En materia de accidentes con materiales eléctricos, el artículo 2 del RD 614/2001, de 8 de junio (sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico) impone al empresario la obligación de "adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”.

martes, 7 de enero de 2020

La policía denuncia a dos empresas de seguridad por intrusismo en Logroño y Alfaro


La policía denuncia a dos empresas de seguridad por intrusismo en Logroño y Alfaro

La cuantía de las sanciones asciende entre los 30.001 y los 600.000 euros para las empresas y en el caso de las personas físicas entre los 6.001 a los 30.000 euros


Agentes de la Policía Nacional de La Rioja han propuesto para sanción a dos empresas que no están autorizadas como empresas de seguridad por la Direccion General de la Policía para desempeñar funciones de vigilancia; además, tampoco estaba habilitado el personal contratado por dichas empresas.
De abril a julio

En el mes de abril, se contrataron los servicios de una empresa de seguridad para prestar trabajar en un Mercado de Artesanía que se desarrollaba en Semana Santa en Logroño. Los agentes en su actividad inspectora, detectaron irregularidades tanto en la empresa de seguridad como en el personal contratado. Con los datos recopilados se inició una investigación, averiguándose que la empresa carecía de autorización y el vigilante de su correspondiente habilitación por lo que se inicio un procedimiento sancionador.


En el mes de julio fue contratada una empresa de seguridad así como vigilante de seguridad para dar servicio de seguridad en las piscinas municipales de Alfaro, la Unidad Territorial de Seguridad Privada en sus labores de inspección, descubrió que la empresa carecía de autorización y el vigilante de su correspondiente habilitación por lo que fue propuesto para sanción.

En ambos casos los hechos detectados, son constitutivos de intrusismo profesional e infringen la normativa recogida en la Ley de Seguridad Privada, por lo que la Unidad Territorial de Seguridad Privada ha tramitado los correspondientes procedimientos sancionadores dirigidos a la Delegación del Gobierno en La Rioja, competente para su sanción. Las sanciones por estos hechos oscilan entre los 30.001 y los 600.000 euros y pueden conllevar la inhabilitación para el ejercicio de su actividad mercantil.

En el caso de las personas físicas no habilitadas que los presten, la cuantía de las sanciones por intrusismo es desde los 6.001 a los 30.000 euros.
80 inspecciones

La Unidad territorial de Seguridad Privada ha sancionado a estas empresas en base al cumplimiento de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, la cual «reserva en exclusiva a empresas autorizadas por el Ministerio del Interior la contratación y al personal habilitado la prestación de los servicios de vigilancia y protección respectivamente».

La Policía Nacional ejerce la competencia exclusiva en el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, así como de su personal, contando para la realización de estas funciones con Unidades especializadas de Seguridad Privada.

Los agentes destinados en esta la Jefatura Superior de Policía de La Rioja han realizado durante el pasado año 80 inspecciones a empresas y personal que presta estos servicios en La Rioja, siendo uno de los objetivos detectar el intrusismo en este sector.

En relación a los hechos sucedidos, la Unidad territorial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de La Rioja ha sido reconocida y ha recibido un agradecimiento por parte del sector de la seguridad privada ya que de esta forma se contribuye a una mejora en la calidad de los servicios y reconocimiento de la profesionalidad del sector.



miércoles, 1 de enero de 2020

UGT-CCOO-USO. Convocan movilizaciones en defensa de más de 250 puestos de trabajo en prisiones



UGT, CCOO y USO convocan movilizaciones en contra de la decisión tomada por el gobierno retirando la seguridad privada de las prisiones de Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura.

La decisión tomada por Interior afecta en principio al empleo de aproximadamente 250 Vigilantes de Seguridad privada actualmente en la empresa OMBUDS complicando su posible subrogación ante una nueva adjudicataria del servicio de seguridad a realizar en las mencionadas instalaciones.

Las movilizaciones convocadas por las tres centrales sindicales se llevarán a efecto el próximo día 14 de enero de 12:00 a 13:00 horas frente al Ministerio de Interior en Madrid, así como ante la subdelegación de Gobierno de Ciudad Real y la delegación de Gobierno de Badajoz.

El Ministerio liderado por Marlaska ha tomado la decisión de sustituir a los vigilantes de seguridad de la empresa OMBUDS por efectivos de Policía y Guardia Civil hasta la nueva adjudicación de las cárceles ubicadas en Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura, a una nueva empresa de seguridad privada.

El concurso anterior quedo desierto al no acudir ninguna empresa de seguridad al mismo, situación que como vía para garantizar plenamente la continuidad en el empleo de los vigilantes debería resolverse prolongando el contrato de OMBUDS mes a mes, hasta la nueva adjudicación, petición en principio validada y posteriormente rechazada desde Interior.

La contratación pública de servicios de seguridad privada en general y de prisiones en particular viene celebrándose pese a la nueva Ley de Contratos desde parámetros claramente vinculados a la oferta económica más baja que normalmente es la que menos calidad de servicios y garantías laborales ofrece uno de los motivos por el cual el concurso de estas prisiones quedo desierto.

Otro de los motivos es sin duda la Sentencia del Supremo sobre sucesión de empresas que pone en peligro la subrogación de personal al generar la misma inseguridad jurídica a las empresas que admitiendo la subrogación deben hacer frente a las deudas contraídas por la anterior empresa. Esta situación pone en riesgo la continuidad en el empleo mediante la subrogación de un millón de trabajadores y trabajadoras en nuestro país, situación suficientemente grave y que el Gobierno sigue in resolver mediante una adecuada legislación al respecto.

El concurso presentado por OMBUDS es debido a una mala gestión de la empresa en convivencia con la propia administración pública que sigue admitiendo precios en sus contratos que ni tan siquiera recogen en numerosas ocasiones los costes salariales mínimos recogidos en Convenio y no deben ser los trabajadores y trabajadoras quien como siempre sigan pagando las consecuencias.

El Gobierno sigue desatendiendo temas prioritarios para la seguridad privada en nuestro país, como puede ser el Reglamento, La propia Sentencia sobre subrogación y las continuas agresiones sufridas por los vigilantes en el desempeño de sus funciones, así como ahora tomado decisiones trasnochadas sobre el tema de prisiones.

Las tres centrales sindicales seguirán manteniendo conversaciones al respecto con clientes de seguridad e instituciones, así como manteniendo la presión en la calle para que la situación de OMBUDS revierta en las mayores garantías de empleo para el personal afectado, bien por la vía de traspaso ordenado de unidades de negocio ligado a la obligación de las empresas en cuanto a la subrogación del personal asignado a las mismas.