miércoles, 30 de mayo de 2018

Participa en el nuevo reglamento

Las claves del futuro reglamento de seguridad privada

El día 21 de Mayo se celebró el día de la seguridad privada. (Recordar que se celebra porque en 1518, el rey Carlos I promulgó ese día la 1ª norma de Seguridad Privada en nuestro país.

Esta norma, venía a regular la tala y destrucción de los montes y el desorden general que reinaba en ellos, careciendo el pueblo de leña y abrigo para los ganados.

Se acordó entonces que cada jurisdicción local elegiría a una persona encargada de la vigilancia y control de la zona. Estos primeros guardabosques serían el embrión de lo que es ahora la Seguridad Privada en España).

Ese mismo día o quizás el siguiente habil del 2018, el Ministerio publicó a través de la página de la DGP el borrador del nuevo reglamento de Seguridad privada. Años han tenido para redactarlo, pero no se ha visto avance para tanto tiempo de trabajo, a mi entender.


NUEVO REGLAMENTO , lo tienes aqui.


Pero más importante también podemos opinar e intentar que los legisladores modifiquen alguna cosilla. Si no se intenta, seguro no van a mover una coma, que ya han tenido mucho trabajo en tantos años desde la ley de 2014.

Solo nos queda esperar y ojala escuchen nuestras sugerencias .

10 novedades del nuevo borrador

Las principales novedades que previsiblemente incluirá el nuevo Reglamento de Seguridad Privada son las siguientes:

1. Aumentar la eficacia de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos. Dar respuesta a las necesidades reales de seguridad en cada momento, lo que obliga a permitir cierta flexibilidad en el marco jurídico para que la seguridad se pueda adaptar con cierta rapidez a las necesidades de seguridad de la sociedad.

2. Se creará un Registro Nacional de Seguridad Privada. Único para todo el territorio nacional que permitirá tener actualizado un mapa de los servicios de seguridad privada a nivel estatal facilitando la integración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Cambio en la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De sumisión, dependencia y subordinación a coordinación, colaboración y corresponsabilidad. Ya lo establecía la Ley de Seguridad Privada de 2014, pero ahora se hace aún más énfasis.

4. Incentivos económicos.

A. Para los que quieran crear empresas de seguridad privada (y a las ya existentes) se reducen o eliminan exigencias que provocaban desembolsos desproporcionados e innecesarios, excepto en lo relativo a medidas de seguridad obligatorias.

B. En lo que se refiere a concursos públicos para contratar servicios de seguridad, a partir de ahora, se priorizarán los criterios cualitativos en vez de tener en cuenta solo el precio. Esta priorización es positiva porque debería provocar que las empresas no compitan en reducir el precio/hora de vigilante de seguridad a toda costa, con lo que ello implica para los sueldos del profesional de la seguridad.

5. Consideración de Agente de Autoridad:

Este reglamento prevé la protección jurídica al profesional de seguridad cuando se le agreda o desobedezca cuando está cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque éstas no estén presentes en el lugar de los hechos. Falta ver cómo se traduce esto en la práctica.

6. Se incluye en este Reglamento la posibilidad de que la autoridad laboral decrete servicios mínimos del personal de seguridad ante situaciones de huelga en supuestos en los que los servicios de seguridad se declaren esenciales. Tales como:
La vigilancia y protección en centrales nucleares, refinerías, transporte y distribución de materias inflamables, fábricas de armas de fuego, centros de telecomunicaciones, hospitales y juzgados.
El Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes.
Protección personal a autoridades y cargos públicos.
Operadores en centrales receptoras de alarmas.
Personal de seguridad de establecimientos, instalaciones o actividades en los que los servicios de seguridad privada se hubieran impuesto con carácter obligatorio.

7. Se especifican los requisitos, obligaciones y facultades que debe cumplir el personal de seguridad privada en la ejecución de los servicios de control de accesos.

8. Ampliación de las tipologías de servicio de seguridad reguladas: Se ha hecho una recopilación de las tipologías de servicio de seguridad que se prestan en la actualidad para regularlas, ponerles condiciones y requisitos varios. Los servicios que contemplará el Reglamento son:
La protección de bienes en vías públicas.
La vigilancia y protección de buques mercantes y pesqueros.
La protección de cajeros automáticos.
La protección de medios de transporte.
La realización de rondas o vigilancia discontinua.
La vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.
La vigilancia de edificios o instalaciones de organismos públicos.
La participación en servicios encomendados a la seguridad pública.
La vigilancia de polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio.
La vigilancia de recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados y acontecimientos culturales, sociales o deportivos.
Los servicios de videovigilancia.
Los servicios de protección para personas o grupos de personas determinadas.
El transporte, protección y depósito de dinero, joyas u otros objetos valiosos, de obras de arte y antigüedades, así como de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Los servicios de alarmas de seguridad.
Los servicios de investigación privada (detectives privados).

9. Regulación de las medidas de seguridad privada para ciertas empresas:

A. Se regulan las medidas de seguridad privada, sus características, naturaleza, exigibilidad y finalidades, qué organismo puede imponerlas y definición de responsabilidades. Esto es un poco delicado (sobre todo para las empresas pequeñas) que estarán obligadas a invertir en medidas de seguridad. Esperamos que se flexibilice y se haga progresivo para que esta no provoque problemas económicos en las empresas de seguridad, lo que repercutiría también en el personal que trabaja en ellas.

B. Se establece que la principal medida de seguridad organizativa es la constitución de un Departamento de Seguridad en las empresas, acompañado de los planes de seguridad, cuya elaboración y actualización queda atribuida únicamente a la figura del Director de Seguridad.

C. Otro paso importante en la creación de los Departamentos de Seguridad en las empresas es la específica y amplia regulación sobre las Centrales receptoras de alarmas de uso propio así como de los Centros de Control o de Videovigilancia cada vez más habituales en empresas de mediano y gran tamaño.

10. La Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

A. La inclusión de la seguridad informática en el reglamento. Se establecen requisitos y condiciones a las empresas que presten este tipo de servicios de Seguridad de la Información o Ciberseguridad para garantizar la calidad de sus servicios en función de para qué tipo de cliente estén trabajando.

B. En línea con lo anterior, otra novedad es la necesidad obligatoria de que las empresas de seguridad informática y las empresas de seguridad privada que quieran prestar servicios en sectores estratégicos definidos en la normativa de Infraestructuras Críticas se sometan a una auditoría externa obligatoria. Esta obligatoriedad es una tendencia cada vez más habitual en todos aquellos sectores económicos y esenciales tales como el sector financiero o el sector sanitario.

jueves, 24 de mayo de 2018

La empresa pagara los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina




La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina 

EL empesario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.

Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que ccoo y el reto de sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.

Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.


miércoles, 23 de mayo de 2018

Plazos para reclamar salarios y cantidades


¿Qué plazo tengo para reclamar salarios y cantidades a la empresa?

 
A la hora de reclamar a la empresa una cantidad por impagos (horas extra, pluses, nóminas, finiquitos, etc) es muy importante tener controlados los plazos, para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo.
El plazo de prescripción para la reclamación de salarios y otras conceptos

A la empresa se le pueden reclamar cantidades por distintos conceptos: el pago de horas extra realizadas, pluses o comisiones, nóminas incorrectas, salarios que no se han cobrado, finiquito que no ha sido abonado, etc.

El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año.

¿Cómo se cuenta ese plazo?

El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de lo que debería haber sido.

Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse.

Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. ¿Y qué se entiende por “forma fehaciente”? Pues una reclamación que luego se pueda demostrar claramente que se produjo.


Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo.

Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente.
Cómo se reclama una cantidad a la empresa


1º) Presentar la papeleta de conciliación


Antes de pensar en acudir a la vía judicial, hay un paso previo que es obligatorio y sin el cual se perderá toda opción de obtener una sentencia favorable. Este paso previo necesarios es presentar la llamada “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma.

Una mala argumentación en la papelta puede perjudicar posteriormente las probabilidades de éxito de una demanda judicial. Por ello, es conveniente que si el caso tiene algo de complejidad, se cuente con el asesoramiento del gabinete jurídico de CCOO.

En el acto de conciliación se convocan a las dos partes (empresa y trabajador) ante un mediador de la administración. Puede ser que la empresa no comparezca, o que lo haga sin llegarse a un acuerdo, o también que se llegue a un acuerdo para no acudir a juicio.

2º) Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se demanda judicialmente a la empresa


Si en la conciliación ante el Servicio de Mediación no se ha llegado a un acuerdo, o la empresa no ha comparecido, entonces se abre la vía para que el trabajador presente una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Puede reclamar el trabajador cantidades a la empresa si ya no trabaja para ella?


Si, es perfectamente posible. Aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, o el trabajador haya solicitado una baja voluntaria , se puede reclamar las cantidades adeudadas por una empresa, aunque ya no se trabaje para ella.

Ahora bien, además de estar dentro del plazo, hay un detalle importante a tener en cuenta. Si el trabajador dejó de trabajar para la empresa y ha firmado un finiquito reconociendo que la empresa no le debe nada, es decir, con valor liberatorio, no será posible la reclamación posterior.
Por eso, entre los consejos a la hora de firmar un finiquito cuando hay dudas, siempre se recomienda hacerlo con la mención “recibido, no conforme”y firmar sobre la fecha .


viernes, 18 de mayo de 2018

Dos vigilantes de seguridad, distinguidos por haber evitado un suicidio



Ángeles sobre la circunvalación

Dos vigilantes de seguridad, distinguidos por haber evitado hace un año un suicidio | Ambos trabajadores, que fueron reconocidos en el Día de la Seguridad Privada, rescataron a un joven que iba a lanzarse desde la pasarela del Berceo

Ha transcurrido un año de aquel suceso, y aseguran, sin pensarlo, que volverían a intervenir y salvar la vida de cualquiera. No lo pensarían y a pesar del peligro que podría representar para ellos, como aquel día, lo volverían a hacer sin ningún miedo. Así lo relataron ayer en declaraciones a Diario LA RIOJA los vigilantes de seguridad Luis Miguel González Fernández y Yolanda López Huertos, de la agencia de seguridad 'Seguritas', quienes evitaron en junio del año pasado que un joven se quitara la vida lanzándose al vacío desde la pasarela del Berceo, a unos doce metros de altura. Ayer, ambos vigilantes, que prestaban servicio en el centro comercial, fueron distinguidos con una mención honorífica de tipo A.

Luis Miguel González nació en Logroño y su compañera Yolanda es asturiana, aunque ambos son vecinos de Logroño. «Ocurrió un día del pasado mes de junio, al inicio del verano, sobre las siete de la tarde cuando caía el atardecer. Vimos a una persona joven, de unos 30 años, que estaba muy nerviosa y que intentaba arrojarse desde la pasarela que hay encima del centro comercial Berceo a la circunvalación logroñesa», recuerdan los dos agentes. Luis Miguel González añade que «en ese momento optaron por alertar a la Policía Local, para evitar mayores consecuencias con el tráfico en la circunvalación».

Acudieron cumpliendo las medidas de seguridad habituales hasta donde se encontraba el joven, ya fuera de la pasarela, y él no opuso resistencia. «Dialogamos con él e intentamos convencerle. Hablamos mucho con él para así evitar que se arrojara», dijo Luis Miguel.

«No dudamos en arriesgarnos entonces y volveríamos a hacerlo ahora sin miedo»

Yolanda López comentó que el chico «no quería más que suicidarse, comentaba que tenía problemas familiares, y no quería más que acabar con su vida. Al principio puso alguna resistencia para que no nos acercáramos».

Yolanda y Luis Miguel iban con su uniforme de trabajo en el Berceo. «Lo agarramos con cuidado y tiramos de él hacia atrás, a la vez que seguíamos hablando con el chico. Él estaba preparado para arrojarse, ya tenía una pierna fuera, en la pasarela». El joven apenas se dio cuenta de su rescate porque lo echaron hacia atrás y lo abrazaron, intentando calmarle «porque no paraba de llorar», recordaron ayer una vez más.

«Comentaba que tenía problemas familiares y no quería más que acabar con su vida»

En un breve espacio de tiempo llegó la Policía Nacional y una ambulancia que se encargaron de recogerlo y lo trasladaron al Hospital San Pedro de Logroño. «Desde entonces nada más supimos de la persona rescatada», añaden. Hasta ayer, cuando se celebró el Día de la Seguridad Privada y se les reconoció por su labor en este suceso. Ayer volvieron a repetir que no dudaron en ese momento en arriesgar su vida y no dudarían en volverla a arriesgar si fuera preciso.

viernes, 11 de mayo de 2018

“LA POLICÍA NACIONAL DETIENE EN ÁVILA A UN INDIVIDUO POR AGREDIR A UN VIGILANTE DE SERVICIO EN UN HOSPITAL”











  


Después de leer las ultimas noticias donde la Policia Local se niega a detener a un individuo que acaba de agredir a un Vigilante de Seguridad (segun ellos, no es delito y no pueden detener), nos llega este comunicado de Policia Nacional y no tenemos mas remedio que comparar las actuaciones de ambos cuerpos policiales y la diferente forma de leer el código penal ( me imagino que sera el mismo para los dos cuerpos).

A continuación dejo un resumen de ambas noticias. Podéis juzgar la cobertura recibida por los compañeros ante una situación similar..




"Un expaciente de Psiquiatría y su hermano golpean a dos vigilantes en el Hospital San Pedro
Alertados, el resto de vigilantes acudieron en su ayuda y consiguieron sacar al expaciente y su hermano del hospital, al mismo tiempo que avisaron a la Policía Local. 

Los agentes que acudieron al lugar, tras identificar a los agresores, los dejaron en libertad al considerar el ataque como una falta.

La Policía Local se personó en el hospital a requerimiento de los sindicatos, tras lo que se procedió a identificar al agresor y a sus familiares, pero no se los llevaron detenidos.

“La Policía Local justificó el hecho de no llevárselo detenido por considerar una simple falta dicha agresión, que al no tener carácter de Agente de la autoridad, no se considera delito el que vengan a partirte la cara a tu curro por haber hecho tu trabajo protegiendo al personal del propio hospital"


DESCARGA LA NOTICIA DE https://nuevecuatrouno.com



“LA POLICÍA NACIONAL DETIENE EN ÁVILA A UN INDIVIDUO POR AGREDIR A UN VIGILANTE DE SERVICIO EN UN HOSPITAL”

La Policía Nacional ha detenido a un varón de 20 años de edad por amenazar y agredir al personal de seguridad que se encontraba de servicio en el Hospital de Sonsoles de Ávila.
Los hechos se produjeron el día 9 de mayo, cuando este individuo se personó en el Hospital e intentó entrar en este centro cuando se encontraba cerrado. Los vigilantes de seguridad que se encontraban de servicio, al tratar de impedir su acceso a la planta fuera del horario de visitas, sufrieron diversas amenazas de muerte, llegando a empujar a uno de ellos, avisando posteriormente a Policía Nacional, no localizando a esta persona en primera instancia.

Una vez puesta la denuncia en dependencias policiales, la Policía Nacional realizó las oportunas gestiones de investigación, consiguiendo identificar a este individuo, procediendo a su detención y posterior puesta a disposición judicial.


DESCARGA EL COMUNICADO DE POLICIA NACIONAL


jueves, 10 de mayo de 2018

Partido de alto riesgo





Más de 900 efectivos velará por la seguridad del Betis-Sevilla, declarado de alto riesgo


Más de 900 efectivos forman el dispositivo de seguridad del derbi entre el Real Betis y el Sevilla, que se celebrará este sábado en el Benito Villamarín (18.30 horas) y que ha sido declarado de alto riesgo por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.


El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, ha presidido este jueves la reunión de coordinación de seguridad, que se ha celebrado en la Delegación del Gobierno, con la asistencia del subdelegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Gil-Toresano, el comisario provincial de la Policía Nacional, Andrés Garrido, y representantes de la Policía Local, Unidad Adscrita, miembros de las directivas de ambos clubes y del 061.

La Delegación ha explicado en un comunicado que el dispositivo de seguridad está compuesto por alrededor de 400 funcionarios de Policía Nacional, con cuatro grupos operativos de la Unidad de Intervención Policial (UIP), dos grupos operativos de la Unidad de Prevención (UPR), un grupo de Caballería, guías caninos, un helicóptero, cuatro indicativos Zeta y funcionarios de la Brigada Provincial de Información.

Asimismo, a estos se añaden los grupos de la Policía Local, encargados de la vigilancia en los aledaños del estadio del tráfico, aparcamientos y veladores, entre otros.

Por su parte, el Real Betis Balompié dispone de 378 vigilantes de seguridad privada y el Sevilla Fútbol Club pondrá a disposición del evento un total de 55 efectivos de seguridad privada.

El dispositivo se completa con las UVI móviles del 061 instaladas en los aledaños del estadio, Protección Civil y los integrantes de la Policía Adscrita encargadas de controlar la reventa de entradas.


Desde CCOO esperamos que se cumplan las medidas de seguridad solicitadas para que los efectivos de seguridad privada destinados a este partido puedan realizar su trabajo sin poner en riesgo su integridad física como viene sucediendo en los campos de fútbol cada vez que nos ponen en primera linea, solos y sin ninguna protección.


lunes, 7 de mayo de 2018

Ahora se hace público el motivo por el cual tanto Prosegur como Securitas, no quieren los aeropuertos Españoles.


Miedo al 'bonus malo': la cláusula por la que Prosegur o Securitas no pujan por Barajas


Los fallos en la calidad del servicio dan potestad a Aena para imponer 'multas' que dejan sin margen de maniobra a los gigantes de la seguridad. Prosegur dejó de ingresar 700.000 € por este motivo.


Los 'despistes', negligencias o fallos de calidad en los filtros de pasajeros de los grandes aeropuertos no salen gratis. Prosegur o Eulen pueden dar fe de ello, pues ambas se enfrentaron a cuantiosas sanciones el año pasado en virtud de una cláusula secreta: se trata del 'bonus malo', una disposición que da vía libre a Aena para penalizar a las subcontratas de seguridad que no cumplan con unos criterios que solo ella y las compañías conocen.

“¿Cómo es posible que una empresa pública tenga cláusulas confidenciales? Ni los propios vigilantes saben de su existencia”, critican todas las fuentes consultadas. Los retrasos, las colas demasiado largas, los fallos de seguridad o las reclamaciones de los pasajeros son motivos de peso para imponer 'multas' que pueden superar ampliamente los 100.000 euros en los casos más graves. Estas se materializan en forma de descuentos sobre el importe de licitación, poniendo en jaque la ya de por sí escasa rentabilidad de las compañías. Es decir, supone otra vuelta de tuerca que ha espantado a gigantes de la talla de Prosegur, Securitas o Eulen. Ninguno de los tres han pujado por la vigilancia de Barajas o El Prat




Los dos tenientes coroneles cobraban por información privilegiada a empresas contratistas de Defensa



Condenados a dos años de cárcel dos mandos militares por corrupción.

El Tribunal Militar Central ha condenado a dos años de cárcel por corrupción a dos tenientes coroneles de Intendencia destinados en órganos de contratación del Ministerio de Defensa. Les acusa de proporcionar información privilegiada a empresas contratistas de la Administración Militar a cambio del pago de una contraprestación en metálico, obsequios, invitaciones a comidas o espectáculos o la contratación de sus respectivos hijos.

Se trata de los tenientes coroneles C. P. R., exjefe del Área de Estrategias de Compras en el Programa de Modernización de la Contratación del Ministerio de Defensa, y de E.R.R., destinado en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

Además, el tribunal ha condenado por cohecho a tres empresarios y ha rechazado su pretensión de que se les eximiera de la prohibición de contratar con la Administración Pública, mientras que ha absuelto a un teniente también procesado.


El presidente de la Sala ha emitido un voto particular en el que propone que se condene a los dos tenientes coroneles a tres años de prisión, lo que conllevaría su expulsión de las Fuerzas Armadas, algo que no sucede con la pena impuesta.

La sentencia estima que los dos mandos militares se prevalieron de su destino para entrar en contacto con empresas que pujaban por obtener contratos del Ministerio de Defensa en las áreas de seguridad privada, alimentación, limpieza o pólizas de seguros, ayudándoles a preparar ofertas y recursos, facilitándoles anticipadamente el pliego de condiciones técnicas o prendiéndoles agilizar los pagos, una vez logrado el contrato.

viernes, 4 de mayo de 2018

La policia local se niega llevarse detenidos a los agresores de dos vigilantes de seguridad



Un expaciente de Psiquiatría y su hermano golpean a dos vigilantes en el Hospital San Pedro


Nueva agresión al personal del Servicio Riojano de Salud (SERIS). En esta ocasión, las víctimas han sido dos vigilantes de seguridad del Hospital San Pedro de Logroño, que fueron agredidos por un expaciente que pretendía “vengarse” por el maltrato que sufrió, según él, hace dos semana mientras estaba ingresado en la Unidad de Psiquiatría, cuando tuvo que ser reducido por el personal y los vigilantes de este hospital ante un brote psicótico.


los hechos sucedieron este jueves, cuando el agresor acudió al Hospital San Pedro acompañado de varios familiares, sobre las 11 de la mañana. Primero entró por el servicio de Urgencias, donde atacó al vigilante que se ocupaba entonces de la seguridad de esta unidad.

Posteriormente, se habría dirigido a la entrada principal del Hospital para, sin mediar palabra, propinar un puñetazo por la espalda a otro vigilante que fue el peor parado, ya que sufrió varios golpes en la cara que le produjeron numerosos hematomas y una inflamación de retina que necesitaron de atención médica, además de romperle las gafas. En la agresión habrían participado el expaciente y su hermano, según la versión del citado sindicato.

Alertados, el resto de vigilantes acudieron en su ayuda y consiguieron sacar al expaciente y su hermano del hospital, al mismo tiempo que avisaron a la Policía Local. Los agentes que acudieron al lugar, tras identificar a los agresores, los dejaron en libertad al considerar el ataque como una falta.

La Policía Local se personó en el hospital a requerimiento de los sindicatos, tras lo que se procedió a identificar al agresor y a sus familiares, pero no se los llevaron detenidos.

“La Policía Local justificó el hecho de no llevárselo detenido por considerar una simple falta dicha agresión, que al no tener carácter de Agente de la autoridad, no se considera delito el que vengan a partirte la cara a tu curro por haber hecho tu trabajo protegiendo al personal del propio hospital"



La condena

La Consejería de Salud ha lamentado y condenado de forma contundente la agresión y ha expresado su apoyo y reconocimiento a los profesionales, además de subrayar su compromiso total y absoluto para seguir trabajando para la erradicación total de este tipo de incidentes intolerables.



Desde la Consejería Salud se ha contactado con el profesional agredido para conocer su estado y mostrarle un total apoyo. Este mismo viernes, el vigilante de seguridad ha interpuesto una denuncia ante la Policía Nacional.

Miércoles 9 de mayo a las 11:00 concentración en el Hospital San Pedro en repulsa por la ultima brutal agresión a un Vigilante de Seguridad y contra la indefensión que padecemos. No comprendemos la actuación de la Policía Local que se personaron en el lugar de la agresión dejando libre a los agresores.





martes, 1 de mayo de 2018

El convenio está para cumplirlo





La realidad siempre supera al convenio

En este caso los implicados son la empresa ilunion y el servicio de telefónica simancas 



Los viejos hábitos siempre resultan difíciles de abandonar .Quizás es por esta razón que en los servicios, los cuadrantes se entregan en una tira de papel individualmente a cara vigilante.

Es decir, mes a mes cada uno de los vigilantes del servicio recibe una tira de papel donde consta su cuadrante individual mensual permaneciendo en el más absoluto de los misterios el cuadrante del resto de compañeros.

Evidentemente, este modus operandis va contra derecho, , entre otras cosas, porque va recogido en el convenio de Seguridad Privada y que reza… los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación ¨en tanto en cuanto, si no conozco los turnos de los demás, no hay manera de hacer ningún cambio.

Como el cuadrante de todo el servicio es inexplicablemente el secreto mejor guardado después del secreto de la composición de la Coca Cola, lo único que se puede aventurar, es que la persona responsable de hacer los cuadrantes del servicio no puede resistir a la tentación de continuar con las costumbres implantadas.

Así las cosas, y entendiendo que era es vulneración de un derecho recogido en el convenio, CCOO interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo.

La respuesta no se hizo esperar… es decir, la Inspección lo tuvo claro y, con fecha 26/4, ha requerido a la empresa para que, a partir de ahora, se entregue a los trabajadores de Simancas un cuadrante donde se vea claro los turnos de todos y puedan hacer cambios, sepan a quien van a hacer el relevo, etc… como en el resto de los servicios.

Requirió, así mismo, que los cuadrantes fueran entregados con una semana de antelación para facilitar la conciliación familiar. Esto es de obligado cumplimiento para el servicio del Museo Reina Sofía porque, como todo, la cosa va por barrios y eso queda patente en todo el proceso de diseño y entrega de cuadrantes… Ya sabéis, cada maestrillo tiene su librillo y el Reina Sofía no es la excepción.

Dicho esto, invitamos a todos los compañeros que se vean afectados por estos temas, que nos lo hagáis llegar para darle traslado a la Inspección y se realicen las diligencias por incumplimiento de un requerimiento.