miércoles, 23 de mayo de 2018

Plazos para reclamar salarios y cantidades


¿Qué plazo tengo para reclamar salarios y cantidades a la empresa?

 
A la hora de reclamar a la empresa una cantidad por impagos (horas extra, pluses, nóminas, finiquitos, etc) es muy importante tener controlados los plazos, para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo.
El plazo de prescripción para la reclamación de salarios y otras conceptos

A la empresa se le pueden reclamar cantidades por distintos conceptos: el pago de horas extra realizadas, pluses o comisiones, nóminas incorrectas, salarios que no se han cobrado, finiquito que no ha sido abonado, etc.

El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año.

¿Cómo se cuenta ese plazo?

El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de lo que debería haber sido.

Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse.

Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. ¿Y qué se entiende por “forma fehaciente”? Pues una reclamación que luego se pueda demostrar claramente que se produjo.


Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo.

Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente.
Cómo se reclama una cantidad a la empresa


1º) Presentar la papeleta de conciliación


Antes de pensar en acudir a la vía judicial, hay un paso previo que es obligatorio y sin el cual se perderá toda opción de obtener una sentencia favorable. Este paso previo necesarios es presentar la llamada “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma.

Una mala argumentación en la papelta puede perjudicar posteriormente las probabilidades de éxito de una demanda judicial. Por ello, es conveniente que si el caso tiene algo de complejidad, se cuente con el asesoramiento del gabinete jurídico de CCOO.

En el acto de conciliación se convocan a las dos partes (empresa y trabajador) ante un mediador de la administración. Puede ser que la empresa no comparezca, o que lo haga sin llegarse a un acuerdo, o también que se llegue a un acuerdo para no acudir a juicio.

2º) Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se demanda judicialmente a la empresa


Si en la conciliación ante el Servicio de Mediación no se ha llegado a un acuerdo, o la empresa no ha comparecido, entonces se abre la vía para que el trabajador presente una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Puede reclamar el trabajador cantidades a la empresa si ya no trabaja para ella?


Si, es perfectamente posible. Aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, o el trabajador haya solicitado una baja voluntaria , se puede reclamar las cantidades adeudadas por una empresa, aunque ya no se trabaje para ella.

Ahora bien, además de estar dentro del plazo, hay un detalle importante a tener en cuenta. Si el trabajador dejó de trabajar para la empresa y ha firmado un finiquito reconociendo que la empresa no le debe nada, es decir, con valor liberatorio, no será posible la reclamación posterior.
Por eso, entre los consejos a la hora de firmar un finiquito cuando hay dudas, siempre se recomienda hacerlo con la mención “recibido, no conforme”y firmar sobre la fecha .


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