miércoles, 30 de mayo de 2018

Participa en el nuevo reglamento

Las claves del futuro reglamento de seguridad privada

El día 21 de Mayo se celebró el día de la seguridad privada. (Recordar que se celebra porque en 1518, el rey Carlos I promulgó ese día la 1ª norma de Seguridad Privada en nuestro país.

Esta norma, venía a regular la tala y destrucción de los montes y el desorden general que reinaba en ellos, careciendo el pueblo de leña y abrigo para los ganados.

Se acordó entonces que cada jurisdicción local elegiría a una persona encargada de la vigilancia y control de la zona. Estos primeros guardabosques serían el embrión de lo que es ahora la Seguridad Privada en España).

Ese mismo día o quizás el siguiente habil del 2018, el Ministerio publicó a través de la página de la DGP el borrador del nuevo reglamento de Seguridad privada. Años han tenido para redactarlo, pero no se ha visto avance para tanto tiempo de trabajo, a mi entender.


NUEVO REGLAMENTO , lo tienes aqui.


Pero más importante también podemos opinar e intentar que los legisladores modifiquen alguna cosilla. Si no se intenta, seguro no van a mover una coma, que ya han tenido mucho trabajo en tantos años desde la ley de 2014.

Solo nos queda esperar y ojala escuchen nuestras sugerencias .

10 novedades del nuevo borrador

Las principales novedades que previsiblemente incluirá el nuevo Reglamento de Seguridad Privada son las siguientes:

1. Aumentar la eficacia de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos. Dar respuesta a las necesidades reales de seguridad en cada momento, lo que obliga a permitir cierta flexibilidad en el marco jurídico para que la seguridad se pueda adaptar con cierta rapidez a las necesidades de seguridad de la sociedad.

2. Se creará un Registro Nacional de Seguridad Privada. Único para todo el territorio nacional que permitirá tener actualizado un mapa de los servicios de seguridad privada a nivel estatal facilitando la integración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Cambio en la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De sumisión, dependencia y subordinación a coordinación, colaboración y corresponsabilidad. Ya lo establecía la Ley de Seguridad Privada de 2014, pero ahora se hace aún más énfasis.

4. Incentivos económicos.

A. Para los que quieran crear empresas de seguridad privada (y a las ya existentes) se reducen o eliminan exigencias que provocaban desembolsos desproporcionados e innecesarios, excepto en lo relativo a medidas de seguridad obligatorias.

B. En lo que se refiere a concursos públicos para contratar servicios de seguridad, a partir de ahora, se priorizarán los criterios cualitativos en vez de tener en cuenta solo el precio. Esta priorización es positiva porque debería provocar que las empresas no compitan en reducir el precio/hora de vigilante de seguridad a toda costa, con lo que ello implica para los sueldos del profesional de la seguridad.

5. Consideración de Agente de Autoridad:

Este reglamento prevé la protección jurídica al profesional de seguridad cuando se le agreda o desobedezca cuando está cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque éstas no estén presentes en el lugar de los hechos. Falta ver cómo se traduce esto en la práctica.

6. Se incluye en este Reglamento la posibilidad de que la autoridad laboral decrete servicios mínimos del personal de seguridad ante situaciones de huelga en supuestos en los que los servicios de seguridad se declaren esenciales. Tales como:
La vigilancia y protección en centrales nucleares, refinerías, transporte y distribución de materias inflamables, fábricas de armas de fuego, centros de telecomunicaciones, hospitales y juzgados.
El Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes.
Protección personal a autoridades y cargos públicos.
Operadores en centrales receptoras de alarmas.
Personal de seguridad de establecimientos, instalaciones o actividades en los que los servicios de seguridad privada se hubieran impuesto con carácter obligatorio.

7. Se especifican los requisitos, obligaciones y facultades que debe cumplir el personal de seguridad privada en la ejecución de los servicios de control de accesos.

8. Ampliación de las tipologías de servicio de seguridad reguladas: Se ha hecho una recopilación de las tipologías de servicio de seguridad que se prestan en la actualidad para regularlas, ponerles condiciones y requisitos varios. Los servicios que contemplará el Reglamento son:
La protección de bienes en vías públicas.
La vigilancia y protección de buques mercantes y pesqueros.
La protección de cajeros automáticos.
La protección de medios de transporte.
La realización de rondas o vigilancia discontinua.
La vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.
La vigilancia de edificios o instalaciones de organismos públicos.
La participación en servicios encomendados a la seguridad pública.
La vigilancia de polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio.
La vigilancia de recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados y acontecimientos culturales, sociales o deportivos.
Los servicios de videovigilancia.
Los servicios de protección para personas o grupos de personas determinadas.
El transporte, protección y depósito de dinero, joyas u otros objetos valiosos, de obras de arte y antigüedades, así como de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Los servicios de alarmas de seguridad.
Los servicios de investigación privada (detectives privados).

9. Regulación de las medidas de seguridad privada para ciertas empresas:

A. Se regulan las medidas de seguridad privada, sus características, naturaleza, exigibilidad y finalidades, qué organismo puede imponerlas y definición de responsabilidades. Esto es un poco delicado (sobre todo para las empresas pequeñas) que estarán obligadas a invertir en medidas de seguridad. Esperamos que se flexibilice y se haga progresivo para que esta no provoque problemas económicos en las empresas de seguridad, lo que repercutiría también en el personal que trabaja en ellas.

B. Se establece que la principal medida de seguridad organizativa es la constitución de un Departamento de Seguridad en las empresas, acompañado de los planes de seguridad, cuya elaboración y actualización queda atribuida únicamente a la figura del Director de Seguridad.

C. Otro paso importante en la creación de los Departamentos de Seguridad en las empresas es la específica y amplia regulación sobre las Centrales receptoras de alarmas de uso propio así como de los Centros de Control o de Videovigilancia cada vez más habituales en empresas de mediano y gran tamaño.

10. La Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

A. La inclusión de la seguridad informática en el reglamento. Se establecen requisitos y condiciones a las empresas que presten este tipo de servicios de Seguridad de la Información o Ciberseguridad para garantizar la calidad de sus servicios en función de para qué tipo de cliente estén trabajando.

B. En línea con lo anterior, otra novedad es la necesidad obligatoria de que las empresas de seguridad informática y las empresas de seguridad privada que quieran prestar servicios en sectores estratégicos definidos en la normativa de Infraestructuras Críticas se sometan a una auditoría externa obligatoria. Esta obligatoriedad es una tendencia cada vez más habitual en todos aquellos sectores económicos y esenciales tales como el sector financiero o el sector sanitario.

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